CARTA DEMOCRATICA |
CARTA DE LA OEA |
RESOLUCION 1080 |
CARTA DE LA OEA Y
RESOLUCION
AG/RES. 1080 (XXI 0/91)
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN rev. 7
LA ASAMBLEA GENERAL, |
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RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la III Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la
ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado
en el proceso de Cumbres de las Américas; |
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TENIENDO EN
CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y
subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
Jefes de Estado y de Gobierno en Quebec;
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TENIENDO
PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los
Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA
reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que
refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
representativa; |
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CONSIDERANDO
que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región
y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención; |
Preambular 3:
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.
Art.2,b: La Organización de los Estados Americanos, para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: Promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención. |
Preambular 1: Que el
preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece que la
democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la región.
Preambular 2: Que según lo establece la Carta, uno de los propósitos
fundamentales de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención. |
REAFIRMANDO
que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros
países en los diferentes ámbitos de la actividad publica contribuye a consolidar los
valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el hemisferio;
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CONSIDERANDO
que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa, y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia
son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;
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Artículo 3,d: Los
Estados americanos reafirman los siguientes principios: La solidaridad de los Estados
americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa. |
Preambular 4: Que
teniendo en cuenta la existencia generalizada de gobiernos democráticos en el Hemisferio,
es necesario darle efectiva aplicación al principio consignado en la Carta de que la
solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen
requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de
la democracia representativa. |
REAFIRMANDO
que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados Americanos; |
Art. 3,f: Los
Estados americanos reafirman los siguientes principios: La eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. |
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TENIENDO
PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en el
Hemisferio; |
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TENIENDO EN
CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se
produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo
en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización; |
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1: Instruir al
Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso
de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para,
en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de
ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días. |
RECORDANDO
que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados Miembros acordaron
desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten
para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar
y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;
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TENIENDO
PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que
la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una
visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos
valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y
fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio; |
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CONSIDERANDO
que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo,
los Estados Miembros expresaron su convicción que la misión de la Organización no se
agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa
dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las
causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y |
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TENIENDO EN
CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes
disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la democracia, para
proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y
procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional
del orden democrático en un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA |
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I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia. |
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Artículo 2
La democracia representativa es el sistema político de los Estados de
la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes
constitucionales y el estado de derecho. |
Art. 3,d: Los
Estados americanos reafirman los siguientes principios: La solidaridad de los Estados
americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa. |
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Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa la
celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el
acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales. |
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Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia,
probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los
derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social. |
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Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana
para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son
partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y
constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. |
Art.2,g: La
Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y
cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales: Erradicar la pobreza crítica, que
constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.
Art. 3,k: Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los
pueblos del Continente.
Art. 3,f: Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación
de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los
Estados Americanos.
Art. 31: La cooperación interamericana para el desarrollo integral es
responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios
democráticos y de las instituciones del sistema interamericano (
)
Art. 34: Los Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones
relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo
integral. (
) |
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Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de
la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
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Art. 34: Los Estados
miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza
crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son,
entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. (
) |
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II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. |
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Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el
goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos
económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de
derechos humanos. |
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Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean
violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema
Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los
procedimientos establecidos en el mismo. |
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III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia
Artículo 10
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo
su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá
recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
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Artículo
11
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un
análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento.
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Cláusula Democrática
Artículo 12
En concordancia con la cláusula democrática contenida en la
Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la
participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado
dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del
proceso de las Cumbres de las Américas]. |
Art. 9: Un miembro
de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y
demás cuerpos que se hayan creado (
). |
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Artículo
13
En caso de que se produzcan hechos que ocasionen
una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un
Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo
Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo
Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en
un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la
Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática. |
Art. 9: Un miembro
de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y
demás cuerpos que se hayan creado (
).
Art. 9,a: La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando
hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa
en el Estado miembro afectado.
Art. 61: La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés
común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.
Art. 58: En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos
tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Art. 54, a: La Asamblea General es el órgano supremo de la
Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones, además de las otras que
le señala la Carta, las siguientes: Decidir la acción y la política generales de la
Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier
asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.
Art. 72: Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos
interamericanos, los consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus
atribuciones. |
1: Instruir al
Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso
de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para,
en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de
ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.
2: Expresar que la reunión ad hoc de ministros de relaciones
exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por
objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime
apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional. |
Artículo
14
Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que
se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes
de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el
ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la
suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión
entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión
deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en
particular sus obligaciones en materia de derechos humanos. |
Art. 9,b: La
decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados
miembros.
Art. 9,c: La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación por la Asamblea General.
Art. 9,e: El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización.
Art. 59: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el
voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere
el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a
determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria. |
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Artículo
15
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
Estado Miembro afectado. |
Art. 9,d: La
Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones
diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa
en el Estado miembro afectado. |
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Artículo
16
Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos
tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA. |
Art. 9,f: La
Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación
de dos tercios de los Estados miembros. |
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IV
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la
cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado
Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre
a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando
el Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso
electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario
General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de
dichas condiciones. |
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Artículo
18
Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones
libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA
podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o
mejorar dichas condiciones. |
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V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas
dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
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Art. 2,b: La
Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y
cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales: Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no intervención. |
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Artículo
20
Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la
gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención
preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de
organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la
democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un
sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y
cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a
fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los
valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud. |
Art. 31: La
cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y
solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las
instituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico,
social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los
objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada
país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.
Art. 47: Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de
sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la
cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento
de la democracia, la justicia social y el progreso. |
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Artículo
21
La creación de una cultura democrática y la educación de los niños
y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y
la justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre
cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.
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Artículo
22
Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes
esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática
interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los
partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial
atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y
la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes].
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Art. 45,f: Los
Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización
de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los
siguientes principios y mecanismos: La incorporación y creciente participación de los
sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida
económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena
integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y
la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y
cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad. |
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