CARTA DEMOCRATICA  | 
              
            CARTA DE LA OEA  | 
            RESOLUCION 1080  | 
          
          
            CARTA DE LA OEA Y
            RESOLUCION 
            AG/RES. 1080 (XXI 0/91) 
            CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
            PROYECTO DE RESOLUCIÓN  rev. 7  
            LA ASAMBLEA GENERAL,  | 
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            RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
            reunidos en la III Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la
            ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier
            alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
            constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado
            en el proceso de Cumbres de las Américas;  | 
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            TENIENDO EN
            CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y
            subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
            Jefes de Estado y de Gobierno en Quebec;  
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            TENIENDO
            PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los
            Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA
            reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que
            refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
            representativa;  | 
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            CONSIDERANDO
            que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia
            representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región
            y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
            representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;   | 
            Preambular 3:
            Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la
            estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. 
            Art.2,b: La Organización de los Estados Americanos, para realizar los
            principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta
            de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: Promover y
            consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
            intervención.  | 
            Preambular 1: Que el
            preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece que la
            democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
            desarrollo de la región. 
            Preambular 2: Que según lo establece la Carta, uno de los propósitos
            fundamentales de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
            respeto al principio de no intervención.  | 
          
          
            REAFIRMANDO
            que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros
            países en los diferentes ámbitos de la actividad publica contribuye a consolidar los
            valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el hemisferio; 
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            CONSIDERANDO
            que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren la organización
            política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
            representativa, y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia
            son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;  
              | 
            Artículo 3,d: Los
            Estados americanos reafirman los siguientes principios: La solidaridad de los Estados
            americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
            política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
            representativa.  | 
            Preambular 4: Que
            teniendo en cuenta la existencia generalizada de gobiernos democráticos en el Hemisferio,
            es necesario darle efectiva aplicación al principio consignado en la Carta de que la
            solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen
            requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de
            la democracia representativa.  | 
          
          
            REAFIRMANDO
            que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
            consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de
            los Estados Americanos;  | 
            Art. 3,f: Los
            Estados americanos reafirman los siguientes principios: La eliminación de la pobreza
            crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
            representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.  | 
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            TENIENDO
            PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema
            interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en el
            Hemisferio;   | 
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            TENIENDO EN
            CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
            Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
            adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
            promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91)
            estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se
            produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
            democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo
            en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;   | 
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            1: Instruir al
            Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso
            de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
            político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
            democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para,
            en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de
            ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la
            Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.  | 
          
          
            RECORDANDO
            que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados Miembros acordaron
            desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten
            para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar
            y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080; 
              
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            TENIENDO
            PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
            Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que
            la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una
            visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos
            valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y
            fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;  | 
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            CONSIDERANDO
            que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo,
            los Estados Miembros expresaron su convicción que la misión de la Organización no se
            agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
            principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa
            dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las
            causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y  | 
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            TENIENDO EN
            CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes
            disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la democracia, para
            proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y
            procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional
            del orden democrático en un Estado Miembro, 
            RESUELVE: 
            Aprobar la siguiente: 
            CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA  | 
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            I 
            La democracia y el sistema interamericano 
            Artículo 1 
            Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.  | 
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            Artículo 2 
            La democracia representativa es el sistema político de los Estados de
            la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes
            constitucionales y el estado de derecho.  | 
            Art. 3,d: Los
            Estados americanos reafirman los siguientes principios: La solidaridad de los Estados
            americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
            política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
            representativa.  | 
              | 
          
          
            Artículo 3 
            Son elementos esenciales de la democracia representativa la
            celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el
            acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y
            organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
            fundamentales.   | 
              | 
              | 
          
          
            Artículo 4 
            El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia,
            probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los
            derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social.   | 
              | 
              | 
          
          
            Artículo 5 
            La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana
            para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son
            partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y
            constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.  | 
            Art.2,g: La
            Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y
            cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
            establece los siguientes propósitos esenciales: Erradicar la pobreza crítica, que
            constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio. 
            Art. 3,k: Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
            La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los
            pueblos del Continente. 
            Art. 3,f: Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
            La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación
            de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los
            Estados Americanos. 
            Art. 31: La cooperación interamericana para el desarrollo integral es
            responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios
            democráticos y de las instituciones del sistema interamericano (
) 
            Art. 34: Los Estados miembros convienen en que la igualdad de
            oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la
            riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones
            relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo
            integral. (
)  | 
              | 
          
          
            Artículo 6 
            La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio
            desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de
            la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la
            democracia. 
              
              | 
            Art. 34: Los Estados
            miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza
            crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
            participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son,
            entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. (
)  | 
              | 
          
          
            II 
            La democracia y los derechos humanos 
            Artículo 7 
            La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los
            derechos humanos y las libertades fundamentales.  | 
              | 
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            Artículo 8 
            El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el
            goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados
            en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
            Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos
            económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de
            derechos humanos.  | 
              | 
              | 
          
          
            Artículo 9 
            Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean
            violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema
            Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los
            procedimientos establecidos en el mismo.  | 
              | 
              | 
          
          
            III 
            Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia 
            Artículo 10 
            Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo
            su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá
            recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la
            preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento. 
              | 
              | 
              | 
          
          
            Artículo
            11 
            Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
            afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
            ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del
            gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un
            análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
            Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
            necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
            democrática y su fortalecimiento. 
              
              
              
              
              
              
              
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            Cláusula Democrática 
            Artículo 12 
            En concordancia con la cláusula democrática contenida en la
            Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
            democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la
            participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la
            Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
            especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado
            dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del
            proceso de las Cumbres de las Américas].  | 
            Art. 9: Un miembro
            de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
            fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones
            de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
            de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y
            demás cuerpos que se hayan creado (
).  | 
              | 
          
          
            Artículo
            13 
            En caso de que se produzcan hechos que ocasionen
            una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
            del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un
            Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo
            Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo
            Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de
            Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en
            un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la
            Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente
            Carta Democrática.   | 
            Art. 9: Un miembro
            de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
            fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones
            de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
            de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y
            demás cuerpos que se hayan creado (
). 
            Art. 9,a: La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando
            hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera
            emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa
            en el Estado miembro afectado. 
            Art. 61: La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
            deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés
            común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta. 
            Art. 58: En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos
            tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período
            extraordinario de sesiones de la Asamblea General. 
            Art. 54, a: La Asamblea General es el órgano supremo de la
            Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones, además de las otras que
            le señala la Carta, las siguientes: Decidir la acción y la política generales de la
            Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier
            asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos. 
            Art. 72: Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos
            interamericanos, los consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus
            atribuciones.  | 
            1: Instruir al
            Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso
            de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
            político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
            democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para,
            en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de
            ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la
            Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días. 
            2: Expresar que la reunión ad hoc de ministros de relaciones
            exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por
            objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime
            apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional.  | 
          
          
            Artículo
            14 
            Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
            Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que
            se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
            conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes
            de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el
            ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la
            suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión
            entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión
            deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en
            particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.   | 
            Art. 9,b: La
            decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de
            sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados
            miembros. 
            Art. 9,c: La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de
            su aprobación por la Asamblea General. 
            Art. 9,e: El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
            continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización. 
            Art. 59: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el
            voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere
            el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a
            determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.  | 
              | 
          
          
            Artículo
            15 
            Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
            mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
            Estado Miembro afectado.  | 
            Art. 9,d: La
            Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones
            diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa
            en el Estado miembro afectado.  | 
              | 
          
          
            Artículo
            16 
            Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
            Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el
            levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos
            tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.  | 
            Art. 9,f: La
            Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación
            de dos tercios de los Estados miembros.  | 
              | 
          
          
            IV 
            La democracia y las misiones de observación electoral 
            Artículo 17 
            La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la
            cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado
            Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre
            a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando
            el Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso
            electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario
            General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de
            dichas condiciones.  | 
              | 
              | 
          
          
            Artículo
            18  
            Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones
            libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA
            podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o
            mejorar dichas condiciones.  | 
              | 
              | 
          
          
            V 
            La promoción de la democracia 
            Artículo 19  
            La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas
            dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores. 
              | 
            Art. 2,b: La
            Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y
            cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
            establece los siguientes propósitos esenciales: Promover y consolidar la democracia
            representativa dentro del respeto al principio de no intervención.  | 
              | 
          
          
            Artículo
            20 
            Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la
            gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención
            preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de
            organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la
            democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un
            sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y
            cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a
            fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los
            valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.  | 
            Art. 31: La
            cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y
            solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las
            instituciones del sistema interamericano. Ella debe comprender los campos económico,
            social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los
            objetivos nacionales de los Estados miembros y respetar las prioridades que se fije cada
            país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político. 
            Art. 47: Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de
            sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la
            cultura orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento
            de la democracia, la justicia social y el progreso.   | 
              | 
          
          
            Artículo
            21 
            La creación de una cultura democrática y la educación de los niños
            y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y
            la justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
            democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre
            cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil. 
              
              
              
              
              
              
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            Artículo
            22 
            Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes
            esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática
            interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los
            partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial
            atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y
            la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes]. 
              
              
              
              
              
              
              
              
              
              | 
            Art. 45,f: Los
            Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización
            de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
            y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los
            siguientes principios y mecanismos: La incorporación y creciente participación de los
            sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida
            económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena
            integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y
            la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y
            cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad.  | 
              |