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          RECOMENDACIONES
          DE LA COMISIÓN PREPARATORIA 
          PARA EL VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES 
          DE LA ASAMBLEA GENERAL
          
           
           
          
           
          La
          Comisión Preparatoria de la Asamblea General en sesión celebrada el
          14 de agosto de 2001, sobre la base de las observaciones formuladas
          por las delegaciones en torno a los procedimientos para el vigésimo
          octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
          acordó adoptar las siguientes recomendaciones: 
          
           
          a. Aprobar como puntos del temario
          los siguientes: 
          
            1. Elección del Presidente 
            2. Formalización de los acuerdos
            adoptados por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General: 
            
              a. Proyecto de calendario 
              b. Actas de las sesiones 
             
            3. Informe del Secretario General
            sobre Credenciales 
            4. Consideración del proyecto de
            resolución Carta Democrática Interamericana 
            5. Aprobación de la Carta
            Democrática Interamericana 
           
          b. Recomendar que el vigésimo octavo
          período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga una
          duración máxima de dos (2) días, a partir de la sesión inaugural a
          celebrarse el lunes 10 de septiembre de 2001. 
          c. Instalar, de ser necesario, un
          grupo de trabajo para considerar textos del proyecto de resolución
          "Carta Democrática Interamericana" que le encomiende el
          plenario de la Asamblea General Extraordinaria. 
          d. Acordar actas textuales para las
          sesiones plenarias. De acordarse sesiones privadas conforme a lo
          establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Asamblea General
          se decidió no publicar Actas. En caso de instalarse un grupo de
          trabajo no se levantaran actas. 
          Las citadas recomendaciones se
          presentan a la consideración del vigésimo octavo período
          extraordinario de sesiones de la Asamblea General, conforme a lo
          establecido en el Artículo 20 de su Reglamento. 
          
          
           
           
          
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