CONSEJO
PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-12/01 6 septiembre 2001
Original español
Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana
INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE
TRABAJO
ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
*
1. Carta de la
OEA *
2. Tercera
Cumbre de las Américas *
3. Asamblea
General de la OEA *
4. XIII Reunión
del Consejo Presidencial Andino *
II. CONSEJO
PERMANENTE *
1. Alcance del
mandato *
2. Integración
e instalación del Grupo de Trabajo *
3. Convocatoria
del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General *
III. GRUPO DE
TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA *
1. Desarrollo de
los trabajos *
2. Elección de
autoridades *
3. Proyecto de
resolución Carta Democrática Interamericana *
4. Documentos de
referencia *
IV. COMISIÓN DE
ESTILO *
V. CONCLUSIONES
*
Anexo I 11
Anexo II 13
INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE
TRABAJO
ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
En mi calidad de Presidente del
Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana,
me permito presentar el informe que recoge las actividades y conclusiones del Grupo sobre
el referido proyecto.
- ANTECEDENTES
En relación al tema sobre democracia
representativa e independientemente de que la Organización de los Estados Americanos se
ha venido pronunciando en sus diferentes instancias acerca del mismo, me permito resaltar
en este Capítulo una breve síntesis de los antecedentes relacionados con el proyecto de
Carta Democrática Interamericana.
- Carta de la OEA
Conforme a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del
respeto del principio de no intervención/.
- Tercera Cumbre de las Américas
Los Jefes de Estado y de Gobierno,
reunidos en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de
Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril de 2001, declararon con relación al tema de la democracia,
entre otros asuntos, "que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales
para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento
del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo,
un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra
presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso
de Cumbres de las Américas".
En ese sentido, los Jefes de Estado y de
Gobierno instruyeron a los "Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la
próxima Asamblea General de la OEA prepararan una Carta Democrática Interamericana que
refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa de la democracia representativa".
- Asamblea General de la OEA
Los Ministros de Relaciones
Exteriores y Jefes de Delegación durante el vigésimo primer periodo ordinario de
sesiones de la Asamblea General, celebrado en Santiago de Chile, expresaron mediante el Compromiso
de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, su
determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos
para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa. Igualmente,
declararon, entre las acciones, lo siguiente/:
b. Fortalecer la democracia
representativa como expresión de la legítima y libre manifestación de la voluntad
popular, dentro del respeto invariable a la soberanía y la independencia de los Estados
Miembros.
En esa oportunidad, la Asamblea General
aprobó la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) en la que se estableció un mecanismo de
acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del
proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización/.
Posteriormente, la Asamblea General
durante su vigésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en Las Bahamas,
aprobó la Declaración de Nassau [AG/DEC.1 (XXII-O/92)] en la que se acordó
desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros de la OEA
soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) y los
Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación declararon/:
1. Su compromiso renovado e indeclinable
con el fortalecimiento, la defensa y la promoción de la democracia representativa y los
derechos humanos en el Hemisferio, y el imperio de la ley dentro del marco de los
principios de autodeterminación, no intervención y solidaridad, consagrados en la Carta
de la OEA.
En 1993, la Asamblea General reunida en
Nicaragua, aprobó la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, AG/DEC. 4 (XXIII-O/93) en la que los Ministros de Relaciones Exteriores y
Jefes de Delegación expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el
desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio/.
Por último, la Asamblea General durante
su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica en
el Diálogo de Jefes de Delegación consideró el proyecto de Carta Democrática
Interamericana presentado por la Delegación del Perú/ y copatrocinado por las
delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y Estados Unidos.
Congruentemente, la Asamblea General
aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirmando la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para su
adopción, con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el
sistema de gobierno de todos los Estados Americanos.
- XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino
Los Presidentes de las Repúblicas de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Presidente del Consejo de Ministros del Perú,
reunidos en la ciudad de Valencia, Venezuela, en ocasión de la XIII Reunión del Consejo
Presidencial Andino, adoptaron el Acta de Carabobo el 24 de junio de 2001, en la
que en su numeral quinto los mandatarios:
Destacaron la importancia del Compromiso
de la Comunidad Andina para la democracia, el cual refleja la firme convicción y
permanente voluntad de los países andinos de promover la vigencia del orden democrático
y el estado de derecho en la región andina. En tal sentido, reiteraron su pleno respaldo
a la resolución No. 1838 de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), que dispone la realización en Lima de una Asamblea General
Extraordinaria relativa a la Carta Democrática Interamericana/.
- CONSEJO PERMANENTE
1. Alcance del mandato
La Asamblea General de la OEA, de
acuerdo con la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana,
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), en su segundo párrafo dispositivo acepta "el proyecto de
Carta Democrática Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su
consideración final por los Estados Miembros"/ y encomendó al Consejo
Permanente:
3. Proceder a fortalecer y ampliar, a
más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana,
de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos
de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y
sus prácticas democráticas.
4. Hacer de conocimiento público el
proyecto de Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la
sociedad civil de conformidad con las Directrices para la Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.
5. Convocar un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar
el 30 de septiembre de 2001.
2. Integración e instalación del
Grupo de Trabajo
El Consejo Permanente, en sesión
celebrada el 20 de junio de 2001, inició la consideración de la Resolución AG/RES. 1838
(XXXI-O/01) Resolución de San José de Costa Rica - Carta Democrática Interamericana.
En esa oportunidad y a los fines de
cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea General, el Consejo acordó:
- Instalar e integrar un grupo de trabajo, abierto a todas
las delegaciones, para que continúe con la elaboración del proyecto de resolución Carta
Democrática Interamericana conforme lo establece la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01);
- Continuar con las exposiciones generales que deseen
presentar las delegaciones a nivel del Consejo Permanente; y
- Encomendar al Presidente del Consejo Permanente que,
previa consulta con las delegaciones, presente un programa de trabajo para la
consideración del proyecto de Carta Democrática Interamericana.
Durante la citada sesión se elige por
aclamación al Presidente del Grupo de Trabajo.
Posteriormente, el Consejo en sesión
celebrada el 27 de junio de 2001, consideró el informe presentado por su Presidente,
Embajador Hernán R. Castro, Representante Permanente de Costa Rica, sobre el cronograma
de trabajo/ para considerar la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01).
Sobre el particular, el Consejo, luego de
escuchar las observaciones formuladas por las delegaciones en torno al citado cronograma
de trabajo, decidió adoptar el mismo, en los siguientes términos:
Consideraciones Preliminares:
El presente borrador de calendario se
basa en las siguientes ideas:
- La resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) aceptó el
proyecto adjunto a la misma, como documento de base para su consideración final por los
Estados Miembros.
- Fijó como fecha límite para el trabajo del Consejo
Permanente el 10 de septiembre de 2001.
- Determinó tener en cuenta las consultas que realicen los
gobiernos en el orden interno, así como las opiniones de la sociedad civil.
Por lo tanto, el calendario se basa en la
realización de un breve período de discusión general a principios de julio para
permitir la expresión preliminar de todos los Estados sobre el documento de base, una
segunda etapa de consultas, un espacio de preparación del material resultante de dichas
consultas a fin de racionalizar el trabajo del Consejo y una fase final de discusión
intensiva antes de la Asamblea General Extraordinaria.
Hechas estas consideraciones, la
Presidencia formula lo siguiente:
Propuesta:
Debate Preliminar:
El Consejo oirá exposiciones
preliminares sobre el documento de base el día 11 de julio.
Consultas:
Los gobiernos podrán realizar las
consultas a que se refiere la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), hasta el día 10 de
agosto de 2001.
Se abrirá un portal en Internet a
nombre del Consejo Permanente, a partir del 9 de julio para recibir las opiniones de la
sociedad civil. El plazo para remitirlas vence el 10 de agosto de 2001.
Preparación del material:
El equipo dependiente de la Secretaría
General concluirá la labor de clasificación, tabulación y organización del material
pertinente a más tardar el día 14 de agosto de 2001.
Discusiones:
El período de discusiones se realizará
de manera intensiva entre el 15 y 29 de agosto de 2001.
Las discusiones se llevarán a cabo así:
El Consejo actuará como Grupo de Trabajo abierto a todas las Misiones Permanentes. Una
vez terminada la discusión de cada capítulo, se convocará al Consejo para la
correspondiente aprobación formal.
Apoyo:
Durante las deliberaciones, el Consejo
podrá consultar al Comité Jurídico Interamericano (CJI) y a la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos sobre la inquietudes o dudas que surjan durante las mismas, en
relación con los textos correspondientes.
Sobre el particular, con fecha 9
de agosto de 2001, el Presidente del Consejo Permanente transmitió nota al Presidente del
Comité Jurídico Interamericano invitando a este órgano a apoyar las deliberaciones del
Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana en
la forma en que lo considere conveniente.
3. Convocatoria del período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General
El Consejo Permanente, dando cumplimiento
con lo encomendado por la Asamblea General, en la citada resolución AG/RES. 1838
(XXXI-O/01), y teniendo en cuenta los artículos 58 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, 47 del Reglamento de la Asamblea General y 70 del Reglamento del
Consejo Permanente, aprobó la resolución CP/RES. 793 (1283/01), que en su párrafo
dispositivo establece:
Convocar, de conformidad con la
resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de
septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana.
El 24 de julio de 2001, la Misión
Permanente del Perú transmitió nota al Presidente del Consejo Permanente en la que
expresa, por instrucciones de su Gobierno y atendiendo a razones de orden logístico y de
infraestructura, que la Asamblea General Extraordinaria iniciará sus sesiones el lunes 10
de septiembre con la sesión inaugural y concluyendo el martes 11 de septiembre/.
- GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR
EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
1. Desarrollo
de los trabajos
El Grupo de Trabajo encargado de
estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana, sobre la base del mandato
encomendado por el Consejo Permanente, celebró once sesiones de trabajo. Inició el
estudio a partir del rev. 7 adjunto a la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) que fuera
aceptado por la Asamblea General "como el documento de base para su consideración
final por los Estados Miembros"/.
Las sesiones fueron celebradas los
días 15, 16, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2001, con estricta
cumplimiento.
De la misma manera el Grupo se
acogió al cronograma de trabajo aprobado por el Consejo Permanente en su sesión
celebrada el 27 de junio de 2001 (CP/doc.3497/01 rev. 1).
2. Elección
de autoridades
El Grupo de Trabajo en su primera
reunión, celebrada el 15 de agosto, eligió por aclamación al Embajador Lionel Alexander
Hurst, Representante Permanente de Antigua y Barbuda y al Embajador Juan Manuel
Castulovich, Representante Permanente de Panamá como vicepresidentes del Grupo de
Trabajo.
En esa misma sesión se acordó la
metodología de trabajo, y se tomó nota de las principales cuestiones planteadas por las
delegaciones en sus exposiciones de carácter general, tales como, el objetivo del
documento que debe contener aspectos preventivos, disuasivos y efectivos; la jerarquía
del documento y teniendo en cuenta el principio de progresividad del derecho internacional
público; elementos esenciales de la democracia, acordando una tipificación mínima del
concepto; gradualidad del mecanismo de sanciones y mecanismo de alerta temprana, entre
otros.
También se acordó abordar temas
como la equidad del género, educación, medio ambiente, corrupción, desarrollo
sostenible y la vinculación de la democracia y pobreza crítica.
Se estableció un subgrupo de trabajo
presidido por el Embajador Juan Manuel Castulovich, Representante Permanente de Panamá y
Vicepresidente del Grupo de Trabajo para considerar y preparar el texto sobre el tema de
la pobreza.
3. Proyecto
de resolución Carta Democrática Interamericana
El Grupo de Trabajo, en su sesión
celebrada el 31 de agosto de 2001, concluyó con la elaboración del proyecto de
resolución "Carta Democrática Interamericana", dando cumplimiento al mandato
que le fuera encomendado por el Consejo Permanente conforme a la resolución AG/RES. 1838
(XXXI-O/01).
El proyecto de resolución en su parte
preambular, transcribe el concepto de democracia representativa prevista en la Carta de la
OEA; reconoce los aportes de la OEA y otros organismos en la promoción de la democracia;
hace referencia a lo encomendado por los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la
Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec; Canadá; reafirma el
principio de la lucha contra la pobreza crítica como elemento esencial para la promoción
y consolidación de la democracia; refiere a los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social como elementos intrínsecos a la democracia; reafirma la
promoción y protección de los derechos humanos como condición fundamental para la
sociedad democrática.
Asimismo, el preambular reconoce
el medio ambiente sano como indispensable para el desarrollo integral del ser humano; hace
referencia al Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y
culturales; reconoce el derecho de los trabajadores; tiene presente los principios
consagrados en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), en la Declaración de Nassau,
en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el desarrollo, entre
otros.
El proyecto de resolución propone la aprobación de la
Carta Democrática Interamericana con un total de 28 artículos, distribuidos en los
siguientes Capítulos:
Capítulo I: La democracia y el sistema interamericano
Capítulo II: La democracia y los derechos humanos
Capítulo III: Democracia, desarrollo integral y combate
a la pobreza
Capítulo IV: Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Capítulo V: La democracia y las misiones de observación
electoral
Capítulo VI: Promoción de la cultura democrática.
4. Documentos de referencia
El Grupo de Trabajo contó con los siguientes documentos
de referencia:
- Carta de la Organización de los Estados Americanos
- Plan de Acción y Declaración de la ciudad de Québec,
2001
- Cuadro comparativo entre los textos de la Carta
Democrática Interamericana - Proyecto de resolución Rev. 7, de la Carta de la OEA y de
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) sobre Democracia Representativa (GT/CDI-1/01)
- Comentarios y propuestas de los Estados Miembros al
Proyecto de Carta Democrática Interamericana: Antigua y Barbuda (GT/CDI-2/01); Canadá
(GT/CDI-2/01 add. 1); Perú (GT/CDI-2/01 add. 2); Suriname (GT/CDI-2/01 add. 3, 3-a);
Haití (GT/CDI-2/01 add. 4); Chile (GT/CDI-2/01 add. 5); Santa Lucia (GT/CDI-2/01 add. 6);
Ecuador (GT/CDI-2/01 add. 7); Colombia (GT/CDI-2/01 add. 8); Venezuela (GT/CDI-2/01 add.
9); El Salvador (GT/CDI-2/01 add. 10); Costa Rica (GT/CDI-2/01 add. 11); República
Dominicana (GT/CDI-2/01 add. 12)
- Observaciones generales de los Estados Miembros sobre la
Consulta al Comité Jurídico Interamericano: Uruguay (GT/CDI-3/01); Ecuador (GT/CDI-3/01
add. 1); El Salvador (GT/CDI-3/01 add. 2); Honduras (GT/CDI-3/01 add. 3); México
(GT/CDI-3/01 add. 4); Costa Rica (GT/CDI-3/01 add. 5); Paraguay (GT/CDI-3/01 add. 6)
- Comentarios y opiniones enviadas a la Secretaría General
por la sociedad civil relativas al Proyecto de Carta Democrática Interamericana
(GT/CDI-5/01 y GT/CDI-5/01 add. 1)
- Cuadro comparativo del Proyecto de Carta Democrática
Interamericana (Rev. 10) con las propuestas, enmiendas y comentarios presentados por los
Estados Miembros (GT/CDI-6/01 rev. 1)
- Observaciones y comentarios del Comité Jurídico
Interamericano sobre el Proyecto de Carta Democrática Interamericana (GT/CDI-7/01)
- Declaración del Embajador Odeen Ishmael, Representante
Permanente de Guyana durante el estudio del Proyecto de Carta Democrática Interamericana
(GT/CDI-9/01)
- COMISIÓN DE ESTILO
El Consejo Permanente, en su sesión
celebrada el 14 de agosto de 2001, al considerar el informe del Presidente de la Comisión
de Estilo del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General/
acordó aprobar las recomendaciones propuestas por la Comisión en las que se decidió
integrar la Comisión de Estilo del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General para que, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Asamblea
General, revise el texto del proyecto de Carta Democrática Interamericana antes de ser
elevado a consideración de la citada Asamblea General Extraordinaria.
La Comisión quedó integrada con las
delegaciones del Canadá para el idioma francés, Brasil para el idioma portugués,
Estados Unidos para el idioma inglés, y Costa Rica y Colombia para el idioma español.
La Comisión se reunió el 4 de
septiembre de 2001, bajo la presidencia del Embajador Luis Guardia, Representante Alterno
de Costa Rica. Además de contar con la asistencia de sus miembros, participaron las
Delegaciones de Ecuador, México, Panamá, Perú, y la República Dominicana.
La Comisión, dentro de su competencia,
corrigió defectos de forma del proyecto de la referencia, concordando los textos en los
idiomas oficiales de la Organización. Quedó pendiente, a consulta de la Delegación de
Belice, el Artículo 19 del proyecto de Carta Democrática Interamericana, para su ajuste
correspondiente con los demás idiomas.
El proyecto adoptado por el Grupo de
Trabajo y revisado por la Comisión de Estilo se adjunta al presente informe.
- CONCLUSIONES
En conclusión y en nombre de los
miembros del Grupo de Trabajo, me permito transmitir a la consideración del Consejo
Permanente, el proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana, anexo al
presente informe (GT/CDI-11/01), para que en cumplimiento con lo establecido en la
resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), se eleve al conocimiento y consideración del
vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Embajador Humberto de La Calle Lombana
Representante Permanente de Colombia
Presidente del Grupo de Trabajo
ANEXO I
OEA/Ser.G
CP/RES. 793 (1283/01)
27 junio 2001
. Original: español
CP/RES. 793 (1283/01)
CONVOCATORIA DEL VIGÉSIMO OCTAVO PERIODO
EXTRAORDINARIO
DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTOS los artículos 58º de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, 47º del Reglamento de la Asamblea
General, 43º del Estatuto del Consejo Permanente y 70º del Reglamento del Consejo
Permanente;
TENIENDO EN CUENTA que la resolución
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirma la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para
adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la
democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos; y
CONSIDERANDO que la resolución
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) encomienda al Consejo Permanente que convoque un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima,
Perú a más tardar el 30 de septiembre de 2001,
RESUELVE:
1. Convocar, de conformidad con la
resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de
septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana.
ANEXO II
CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-11/01
4 septiembre 2001
Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Original: español
Proyecto de Carta Democrática
Interamericana
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Adoptado por el Grupo de Trabajo en su sesión celebrada el 31 de agosto
y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Adoptado por el Grupo de Trabajo
en su sesión celebrada el 31 de agosto
y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de
otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la
democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado
y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada
del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática
que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático
en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la
libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y
la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el
crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la
pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y
compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y
protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una
sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de
la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es
un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios
países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de
decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para
lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente
sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia
de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y
colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración
de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la
asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
(XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la
paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e
integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia
inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa
de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios
fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas
de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los
Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando
cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la
Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento
y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los
derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan
el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos
básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones
democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a
la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el
desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La
democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo
orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional
de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son
igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos
y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas
electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de
financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en
las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el
ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su
intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las
diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica,
cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y
la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento
de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores
y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en
otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el
mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del
Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate
a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico
y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los
bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y
ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la
reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la
importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados
del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el
combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos
objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los
Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio
ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo
sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y
el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr
estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos,
incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas
que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro
considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan
situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de
la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un
Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado
Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su
orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de
la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Si las gestiones diplomáticas
resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para
que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de
la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la
ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han
sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho
Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos t4ercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor
de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido
objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones
como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender
a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que
motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a
la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y
justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio
de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el
envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación
electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal
finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que
determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se
trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a
la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación
electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La
Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual
se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,
imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación
electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación
electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si
no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y
justas.
La OEA podrá enviar, con el
acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar
dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un
sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de
los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán
a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad
civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática.
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