| CONSEJO
        PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-12/01 6 septiembre 2001 
        Original español 
        Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana 
        INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE
        TRABAJO 
        ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA 
        DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
        ÍNDICE 
        
          
            I. ANTECEDENTES
            * 
            
              
                1. Carta de la
                OEA * 
                2. Tercera
                Cumbre de las Américas * 
                3. Asamblea
                General de la OEA * 
                4. XIII Reunión
                del Consejo Presidencial Andino * 
               
             
            II. CONSEJO
            PERMANENTE * 
            
              
                1. Alcance del
                mandato * 
                2. Integración
                e instalación del Grupo de Trabajo * 
                3. Convocatoria
                del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General * 
               
             
            III. GRUPO DE
            TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA * 
            
              
                1. Desarrollo de
                los trabajos * 
                2. Elección de
                autoridades * 
                3. Proyecto de
                resolución Carta Democrática Interamericana * 
                4. Documentos de
                referencia * 
               
             
            IV. COMISIÓN DE
            ESTILO * 
            V. CONCLUSIONES
            * 
           
         
        Anexo I 11 
        Anexo II 13 
         INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE
        TRABAJO 
        ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA 
        DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
          
          
          
        En mi calidad de Presidente del
        Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana,
        me permito presentar el informe que recoge las actividades y conclusiones del Grupo sobre
        el referido proyecto. 
         
          - ANTECEDENTES
 
         
        En relación al tema sobre democracia
        representativa e independientemente de que la Organización de los Estados Americanos se
        ha venido pronunciando en sus diferentes instancias acerca del mismo, me permito resaltar
        en este Capítulo una breve síntesis de los antecedentes relacionados con el proyecto de
        Carta Democrática Interamericana. 
        
          - Carta de la OEA
 
          Conforme a la Carta de la
          Organización de los Estados Americanos (OEA), la democracia representativa es
          indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
          propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del
          respeto del principio de no intervención/. 
          - Tercera Cumbre de las Américas
 
          Los Jefes de Estado y de Gobierno,
          reunidos en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de
          Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril de 2001, declararon con relación al tema de la democracia,
          entre otros asuntos, "que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales
          para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento
          del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo,
          un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra
          presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura
          inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
          obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso
          de Cumbres de las Américas". 
          En ese sentido, los Jefes de Estado y de
          Gobierno instruyeron a los "Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la
          próxima Asamblea General de la OEA prepararan una Carta Democrática Interamericana que
          refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa de la democracia representativa". 
            
          
          - Asamblea General de la OEA
 
          Los Ministros de Relaciones
          Exteriores y Jefes de Delegación durante el vigésimo primer periodo ordinario de
          sesiones de la Asamblea General, celebrado en Santiago de Chile, expresaron mediante el Compromiso
          de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, su
          determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos
          para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa. Igualmente,
          declararon, entre las acciones, lo siguiente/: 
          b. Fortalecer la democracia
          representativa como expresión de la legítima y libre manifestación de la voluntad
          popular, dentro del respeto invariable a la soberanía y la independencia de los Estados
          Miembros. 
          En esa oportunidad, la Asamblea General
          aprobó la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) en la que se estableció un mecanismo de
          acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del
          proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
          gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
          Organización/. 
          Posteriormente, la Asamblea General
          durante su vigésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en Las Bahamas,
          aprobó la Declaración de Nassau [AG/DEC.1 (XXII-O/92)] en la que se acordó
          desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros de la OEA
          soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
          complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) y los
          Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación declararon/: 
          1. Su compromiso renovado e indeclinable
          con el fortalecimiento, la defensa y la promoción de la democracia representativa y los
          derechos humanos en el Hemisferio, y el imperio de la ley dentro del marco de los
          principios de autodeterminación, no intervención y solidaridad, consagrados en la Carta
          de la OEA. 
          En 1993, la Asamblea General reunida en
          Nicaragua, aprobó la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
          Desarrollo, AG/DEC. 4 (XXIII-O/93) en la que los Ministros de Relaciones Exteriores y
          Jefes de Delegación expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el
          desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
          solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la
          capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
          democráticas en el Hemisferio/. 
          Por último, la Asamblea General durante
          su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica en
          el Diálogo de Jefes de Delegación consideró el proyecto de Carta Democrática
          Interamericana presentado por la Delegación del Perú/ y copatrocinado por las
          delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y Estados Unidos. 
          Congruentemente, la Asamblea General
          aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana
          AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirmando la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para su
          adopción, con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el
          sistema de gobierno de todos los Estados Americanos. 
          - XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino
 
         
        Los Presidentes de las Repúblicas de
        Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Presidente del Consejo de Ministros del Perú,
        reunidos en la ciudad de Valencia, Venezuela, en ocasión de la XIII Reunión del Consejo
        Presidencial Andino, adoptaron el Acta de Carabobo el 24 de junio de 2001, en la
        que en su numeral quinto los mandatarios: 
        
          
            
              
                Destacaron la importancia del Compromiso
                de la Comunidad Andina para la democracia, el cual refleja la firme convicción y
                permanente voluntad de los países andinos de promover la vigencia del orden democrático
                y el estado de derecho en la región andina. En tal sentido, reiteraron su pleno respaldo
                a la resolución No. 1838 de la Asamblea General de la Organización de los Estados
                Americanos (OEA), que dispone la realización en Lima de una Asamblea General
                Extraordinaria relativa a la Carta Democrática Interamericana/. 
                  
               
             
           
         
        
          - CONSEJO PERMANENTE
 
         
          
          
        1. Alcance del mandato 
          
        La Asamblea General de la OEA, de
        acuerdo con la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana,
        AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), en su segundo párrafo dispositivo acepta "el proyecto de
        Carta Democrática Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su
        consideración final por los Estados Miembros"/ y encomendó al Consejo
        Permanente: 
        
          
            
              
                3. Proceder a fortalecer y ampliar, a
                más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana,
                de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos
                de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y
                sus prácticas democráticas. 
                4. Hacer de conocimiento público el
                proyecto de Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la
                sociedad civil de conformidad con las Directrices para la Participación de las
                Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA. 
                5. Convocar un período extraordinario de
                sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar
                el 30 de septiembre de 2001. 
                 
               
             
           
         
        2. Integración e instalación del
        Grupo de Trabajo 
        El Consejo Permanente, en sesión
        celebrada el 20 de junio de 2001, inició la consideración de la Resolución AG/RES. 1838
        (XXXI-O/01) Resolución de San José de Costa Rica - Carta Democrática Interamericana. 
        En esa oportunidad y a los fines de
        cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea General, el Consejo acordó: 
        
          
            - Instalar e integrar un grupo de trabajo, abierto a todas
              las delegaciones, para que continúe con la elaboración del proyecto de resolución Carta
              Democrática Interamericana conforme lo establece la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01);
 
            - Continuar con las exposiciones generales que deseen
              presentar las delegaciones a nivel del Consejo Permanente; y
 
            - Encomendar al Presidente del Consejo Permanente que,
              previa consulta con las delegaciones, presente un programa de trabajo para la
              consideración del proyecto de Carta Democrática Interamericana.
 
           
         
        Durante la citada sesión se elige por
        aclamación al Presidente del Grupo de Trabajo. 
        Posteriormente, el Consejo en sesión
        celebrada el 27 de junio de 2001, consideró el informe presentado por su Presidente,
        Embajador Hernán R. Castro, Representante Permanente de Costa Rica, sobre el cronograma
        de trabajo/ para considerar la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01). 
        Sobre el particular, el Consejo, luego de
        escuchar las observaciones formuladas por las delegaciones en torno al citado cronograma
        de trabajo, decidió adoptar el mismo, en los siguientes términos:  
        
          
            
              
                Consideraciones Preliminares: 
                El presente borrador de calendario se
                basa en las siguientes ideas: 
               
             
           
         
        
          
            
              
                - La resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) aceptó el
                  proyecto adjunto a la misma, como documento de base para su consideración final por los
                  Estados Miembros.
 
                - Fijó como fecha límite para el trabajo del Consejo
                  Permanente el 10 de septiembre de 2001.
 
                - Determinó tener en cuenta las consultas que realicen los
                  gobiernos en el orden interno, así como las opiniones de la sociedad civil.
 
               
             
           
         
          
        
          
            
              
                Por lo tanto, el calendario se basa en la
                realización de un breve período de discusión general a principios de julio para
                permitir la expresión preliminar de todos los Estados sobre el documento de base, una
                segunda etapa de consultas, un espacio de preparación del material resultante de dichas
                consultas a fin de racionalizar el trabajo del Consejo y una fase final de discusión
                intensiva antes de la Asamblea General Extraordinaria. 
                Hechas estas consideraciones, la
                Presidencia formula lo siguiente: 
                Propuesta: 
                Debate Preliminar: 
                El Consejo oirá exposiciones
                preliminares sobre el documento de base el día 11 de julio. 
                Consultas: 
                Los gobiernos podrán realizar las
                consultas a que se refiere la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), hasta el día 10 de
                agosto de 2001. 
                Se abrirá un portal en Internet a
                nombre del Consejo Permanente, a partir del 9 de julio para recibir las opiniones de la
                sociedad civil. El plazo para remitirlas vence el 10 de agosto de 2001. 
                Preparación del material: 
                El equipo dependiente de la Secretaría
                General concluirá la labor de clasificación, tabulación y organización del material
                pertinente a más tardar el día 14 de agosto de 2001. 
                Discusiones: 
                El período de discusiones se realizará
                de manera intensiva entre el 15 y 29 de agosto de 2001. 
                Las discusiones se llevarán a cabo así:
                El Consejo actuará como Grupo de Trabajo abierto a todas las Misiones Permanentes. Una
                vez terminada la discusión de cada capítulo, se convocará al Consejo para la
                correspondiente aprobación formal. 
                  
                Apoyo: 
                Durante las deliberaciones, el Consejo
                podrá consultar al Comité Jurídico Interamericano (CJI) y a la Subsecretaría de
                Asuntos Jurídicos sobre la inquietudes o dudas que surjan durante las mismas, en
                relación con los textos correspondientes. 
                Sobre el particular, con fecha 9
                de agosto de 2001, el Presidente del Consejo Permanente transmitió nota al Presidente del
                Comité Jurídico Interamericano invitando a este órgano a apoyar las deliberaciones del
                Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana en
                la forma en que lo considere conveniente. 
                 
               
             
           
         
        3. Convocatoria del período
        extraordinario de sesiones de la Asamblea General 
        El Consejo Permanente, dando cumplimiento
        con lo encomendado por la Asamblea General, en la citada resolución AG/RES. 1838
        (XXXI-O/01), y teniendo en cuenta los artículos 58 de la Carta de la Organización de los
        Estados Americanos, 47 del Reglamento de la Asamblea General y 70 del Reglamento del
        Consejo Permanente, aprobó la resolución CP/RES. 793 (1283/01), que en su párrafo
        dispositivo establece: 
        
          
            Convocar, de conformidad con la
            resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de
            sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de
            septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana. 
           
         
        El 24 de julio de 2001, la Misión
        Permanente del Perú transmitió nota al Presidente del Consejo Permanente en la que
        expresa, por instrucciones de su Gobierno y atendiendo a razones de orden logístico y de
        infraestructura, que la Asamblea General Extraordinaria iniciará sus sesiones el lunes 10
        de septiembre con la sesión inaugural y concluyendo el martes 11 de septiembre/.
         
          
        
          - GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR
 
            EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
         
          
        1. Desarrollo
        de los trabajos 
          
        El Grupo de Trabajo encargado de
        estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana, sobre la base del mandato
        encomendado por el Consejo Permanente, celebró once sesiones de trabajo. Inició el
        estudio a partir del rev. 7 adjunto a la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) que fuera
        aceptado por la Asamblea General "como el documento de base para su consideración
        final por los Estados Miembros"/. 
          
        Las sesiones fueron celebradas los
        días 15, 16, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2001, con estricta
        cumplimiento. 
          
        De la misma manera el Grupo se
        acogió al cronograma de trabajo aprobado por el Consejo Permanente en su sesión
        celebrada el 27 de junio de 2001 (CP/doc.3497/01 rev. 1). 
          
        2. Elección
        de autoridades 
        El Grupo de Trabajo en su primera
        reunión, celebrada el 15 de agosto, eligió por aclamación al Embajador Lionel Alexander
        Hurst, Representante Permanente de Antigua y Barbuda y al Embajador Juan Manuel
        Castulovich, Representante Permanente de Panamá como vicepresidentes del Grupo de
        Trabajo. 
        En esa misma sesión se acordó la
        metodología de trabajo, y se tomó nota de las principales cuestiones planteadas por las
        delegaciones en sus exposiciones de carácter general, tales como, el objetivo del
        documento que debe contener aspectos preventivos, disuasivos y efectivos; la jerarquía
        del documento y teniendo en cuenta el principio de progresividad del derecho internacional
        público; elementos esenciales de la democracia, acordando una tipificación mínima del
        concepto; gradualidad del mecanismo de sanciones y mecanismo de alerta temprana, entre
        otros. 
          
        También se acordó abordar temas
        como la equidad del género, educación, medio ambiente, corrupción, desarrollo
        sostenible y la vinculación de la democracia y pobreza crítica. 
        Se estableció un subgrupo de trabajo
        presidido por el Embajador Juan Manuel Castulovich, Representante Permanente de Panamá y
        Vicepresidente del Grupo de Trabajo para considerar y preparar el texto sobre el tema de
        la pobreza. 
          
        3. Proyecto
        de resolución Carta Democrática Interamericana 
        El Grupo de Trabajo, en su sesión
        celebrada el 31 de agosto de 2001, concluyó con la elaboración del proyecto de
        resolución "Carta Democrática Interamericana", dando cumplimiento al mandato
        que le fuera encomendado por el Consejo Permanente conforme a la resolución AG/RES. 1838
        (XXXI-O/01). 
        El proyecto de resolución en su parte
        preambular, transcribe el concepto de democracia representativa prevista en la Carta de la
        OEA; reconoce los aportes de la OEA y otros organismos en la promoción de la democracia;
        hace referencia a lo encomendado por los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la
        Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec; Canadá; reafirma el
        principio de la lucha contra la pobreza crítica como elemento esencial para la promoción
        y consolidación de la democracia; refiere a los valores y principios de libertad,
        igualdad y justicia social como elementos intrínsecos a la democracia; reafirma la
        promoción y protección de los derechos humanos como condición fundamental para la
        sociedad democrática. 
          
          
        Asimismo, el preambular reconoce
        el medio ambiente sano como indispensable para el desarrollo integral del ser humano; hace
        referencia al Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y
        culturales; reconoce el derecho de los trabajadores; tiene presente los principios
        consagrados en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
        Interamericano, en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), en la Declaración de Nassau,
        en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el desarrollo, entre
        otros. 
        El proyecto de resolución propone la aprobación de la
        Carta Democrática Interamericana con un total de 28 artículos, distribuidos en los
        siguientes Capítulos: 
        Capítulo I: La democracia y el sistema interamericano 
        Capítulo II: La democracia y los derechos humanos 
        Capítulo III: Democracia, desarrollo integral y combate
        a la pobreza 
        Capítulo IV: Fortalecimiento y preservación de la
        institucionalidad democrática 
        Capítulo V: La democracia y las misiones de observación
        electoral 
        Capítulo VI: Promoción de la cultura democrática. 
          
        4. Documentos de referencia 
          
        
          
            El Grupo de Trabajo contó con los siguientes documentos
            de referencia: 
           
         
        
          
            
              - Carta de la Organización de los Estados Americanos
 
              - Plan de Acción y Declaración de la ciudad de Québec,
                2001
 
              - Cuadro comparativo entre los textos de la Carta
                Democrática Interamericana - Proyecto de resolución Rev. 7, de la Carta de la OEA y de
                la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) sobre Democracia Representativa (GT/CDI-1/01)
 
              - Comentarios y propuestas de los Estados Miembros al
                Proyecto de Carta Democrática Interamericana: Antigua y Barbuda (GT/CDI-2/01); Canadá
                (GT/CDI-2/01 add. 1); Perú (GT/CDI-2/01 add. 2); Suriname (GT/CDI-2/01 add. 3, 3-a);
                Haití (GT/CDI-2/01 add. 4); Chile (GT/CDI-2/01 add. 5); Santa Lucia (GT/CDI-2/01 add. 6);
                Ecuador (GT/CDI-2/01 add. 7); Colombia (GT/CDI-2/01 add. 8); Venezuela (GT/CDI-2/01 add.
                9); El Salvador (GT/CDI-2/01 add. 10); Costa Rica (GT/CDI-2/01 add. 11); República
                Dominicana (GT/CDI-2/01 add. 12)
 
                
                
                
                
              
              - Observaciones generales de los Estados Miembros sobre la
                Consulta al Comité Jurídico Interamericano: Uruguay (GT/CDI-3/01); Ecuador (GT/CDI-3/01
                add. 1); El Salvador (GT/CDI-3/01 add. 2); Honduras (GT/CDI-3/01 add. 3); México
                (GT/CDI-3/01 add. 4); Costa Rica (GT/CDI-3/01 add. 5); Paraguay (GT/CDI-3/01 add. 6)
 
              - Comentarios y opiniones enviadas a la Secretaría General
                por la sociedad civil relativas al Proyecto de Carta Democrática Interamericana
                (GT/CDI-5/01 y GT/CDI-5/01 add. 1)
 
              - Cuadro comparativo del Proyecto de Carta Democrática
                Interamericana (Rev. 10) con las propuestas, enmiendas y comentarios presentados por los
                Estados Miembros (GT/CDI-6/01 rev. 1)
 
              - Observaciones y comentarios del Comité Jurídico
                Interamericano sobre el Proyecto de Carta Democrática Interamericana (GT/CDI-7/01)
 
              - Declaración del Embajador Odeen Ishmael, Representante
                Permanente de Guyana durante el estudio del Proyecto de Carta Democrática Interamericana
                (GT/CDI-9/01)
 
             
           
         
         
          - COMISIÓN DE ESTILO
 
          El Consejo Permanente, en su sesión
          celebrada el 14 de agosto de 2001, al considerar el informe del Presidente de la Comisión
          de Estilo del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General/
          acordó aprobar las recomendaciones propuestas por la Comisión en las que se decidió
          integrar la Comisión de Estilo del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones
          de la Asamblea General para que, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Asamblea
          General, revise el texto del proyecto de Carta Democrática Interamericana antes de ser
          elevado a consideración de la citada Asamblea General Extraordinaria. 
          La Comisión quedó integrada con las
          delegaciones del Canadá para el idioma francés, Brasil para el idioma portugués,
          Estados Unidos para el idioma inglés, y Costa Rica y Colombia para el idioma español. 
          La Comisión se reunió el 4 de
          septiembre de 2001, bajo la presidencia del Embajador Luis Guardia, Representante Alterno
          de Costa Rica. Además de contar con la asistencia de sus miembros, participaron las
          Delegaciones de Ecuador, México, Panamá, Perú, y la República Dominicana. 
          La Comisión, dentro de su competencia,
          corrigió defectos de forma del proyecto de la referencia, concordando los textos en los
          idiomas oficiales de la Organización. Quedó pendiente, a consulta de la Delegación de
          Belice, el Artículo 19 del proyecto de Carta Democrática Interamericana, para su ajuste
          correspondiente con los demás idiomas. 
          El proyecto adoptado por el Grupo de
          Trabajo y revisado por la Comisión de Estilo se adjunta al presente informe. 
            
          
          - CONCLUSIONES
 
         
          
        En conclusión y en nombre de los
        miembros del Grupo de Trabajo, me permito transmitir a la consideración del Consejo
        Permanente, el proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana, anexo al
        presente informe (GT/CDI-11/01), para que en cumplimiento con lo establecido en la
        resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), se eleve al conocimiento y consideración del
        vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. 
          
          
          
          
          
        Embajador Humberto de La Calle Lombana 
        Representante Permanente de Colombia 
        Presidente del Grupo de Trabajo 
        ANEXO I 
        
            
           
         
        OEA/Ser.G 
        CP/RES. 793 (1283/01) 
        
          
            27 junio 2001 
           
         
        . Original: español 
          
          
        
          
            CP/RES. 793 (1283/01) 
             
           
         
        CONVOCATORIA DEL VIGÉSIMO OCTAVO PERIODO
        EXTRAORDINARIO 
        DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 
          
          
          
        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
        ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 
          
        VISTOS los artículos 58º de la
        Carta de la Organización de los Estados Americanos, 47º del Reglamento de la Asamblea
        General, 43º del Estatuto del Consejo Permanente y 70º del Reglamento del Consejo
        Permanente; 
          
        TENIENDO EN CUENTA que la resolución
        AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirma la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para
        adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la
        democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos; y 
          
        CONSIDERANDO que la resolución
        AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) encomienda al Consejo Permanente que convoque un período
        extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima,
        Perú a más tardar el 30 de septiembre de 2001, 
          
        RESUELVE: 
          
        1. Convocar, de conformidad con la
        resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de
        sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de
        septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana. 
          
          
          
          
        ANEXO II 
          
          
        CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G 
        ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-11/01 
        4 septiembre 2001 
        Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Original: español 
        Proyecto de Carta Democrática
        Interamericana 
          
          
          
          
          
          
          
          
          
          
          
          
          
          
        PROYECTO DE RESOLUCIÓN 
         
        CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
         
        (Adoptado por el Grupo de Trabajo en su sesión celebrada el 31 de agosto 
        y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001) 
        PROYECTO DE RESOLUCIÓN 
          
        CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
          
        (Adoptado por el Grupo de Trabajo
        en su sesión celebrada el 31 de agosto 
        y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001) 
          
          
          
        LA ASAMBLEA GENERAL, 
        CONSIDERANDO que la Carta de la
        Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
        indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
        propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
        respeto del principio de no intervención;  
        RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de
        otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la
        democracia en las Américas; 
          
        RECORDANDO que los Jefes de Estado
        y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada
        del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática
        que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático
        en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
        del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas; 
        TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
        democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
        objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
        la ciudad de Quebec; 
          
        REAFIRMANDO que el carácter
        participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
        actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la
        libertad y la solidaridad en el Hemisferio; 
          
        CONSIDERANDO que la solidaridad y
        la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los
        mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el
        crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
        democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;  
          
        REAFIRMANDO que la lucha contra la
        pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
        promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y
        compartida de los Estados americanos; 
          
        TENIENDO PRESENTE que la
        Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
        sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
        social que son intrínsecos a la democracia; 
          
          
          
        REAFIRMANDO que la promoción y
        protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una
        sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
        fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de
        la democracia; 
          
        CONSIDERANDO que la educación es
        un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios
        países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de
        decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para
        lograr un sistema democrático y sólido;  
          
        RECONOCIENDO que un medio ambiente
        sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
        democracia y la estabilidad política; 
        TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
        Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia
        de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
        función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno; 
          
        RECONOCIENDO que el derecho de los
        trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
        fundamental para la plena realización de los ideales democráticos; 
          
        TENIENDO EN CUENTA que, en el
        Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
        Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
        procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
        democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
        resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
        colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
        político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
        democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
        materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y
        colectivamente en defensa de la democracia;  
          
        RECORDANDO que, en la Declaración
        de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la
        asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
        democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
        AG/RES. 1080 (XXI-O/91); 
          
        TENIENDO PRESENTE que, en la
        Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
        (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la
        paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e
        integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia
        inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la
        capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
        democráticas en el Hemisferio;  
        CONSIDERANDO que, en la Declaración de
        Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
        expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa
        de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios
        fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
        consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas
        de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno; 
          
        TENIENDO PRESENTE que los
        Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer
        período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando
        cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
        Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la
        Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento
        y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un
        período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
         
          
        RECONOCIENDO que todos los
        derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan
        el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y 
          
        TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
        progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
        contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos
        básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones
        democráticas, conforme a la práctica establecida, 
          
        RESUELVE: 
        Aprobar la siguiente 
        CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 
          
        I 
        La democracia y el sistema interamericano 
        Artículo 1 
        Los pueblos de América tienen derecho a
        la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.  
        La democracia es esencial para el
        desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. 
        Artículo 2 
          
        El ejercicio efectivo de la
        democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
        constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La
        democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,
        ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo
        orden constitucional. 
          
        Artículo 3 
          
        Son elementos esenciales de la
        democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
        fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
        celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
        y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
        organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. 
          
        Artículo 4 
          
        Son componentes fundamentales del
        ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la
        probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
        derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. 
          
        La subordinación constitucional
        de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
        respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son
        igualmente fundamentales para la democracia. 
          
        Artículo 5  
          
        El fortalecimiento de los partidos
        y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
        atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas
        electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de
        financiación de sus actividades. 
          
        Artículo 6 
        La participación de la ciudadanía en
        las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
        también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
        Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.  
          
        II 
        La democracia y los derechos humanos 
        Artículo 7 
        La democracia es indispensable para el
        ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
        universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
        de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
        humanos. 
          
          
          
          
        Artículo 8 
          
        Cualquier persona o grupo de
        personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer
        denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los
        derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.  
        Los Estados Miembros reafirman su
        intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
        para la consolidación de la democracia en el Hemisferio. 
        Artículo 9 
          
        La eliminación de toda forma de
        discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las
        diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
        humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica,
        cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y
        la participación ciudadana. 
          
        Artículo 10 
          
        La promoción y el fortalecimiento
        de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores
        y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la
        Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios
        y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en
        otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el
        mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del
        Hemisferio. 
          
          
        III 
        Democracia, desarrollo integral y combate
        a la pobreza 
        Artículo 11 
        La democracia y el desarrollo económico
        y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente. 
          
        Artículo 12 
          
        La pobreza, el analfabetismo y los
        bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la
        consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y
        ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la
        reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
        diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
        compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la
        importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
        cohesión social y la democracia. 
          
          
          
        Artículo 13 
          
        La promoción y observancia de los
        derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
        crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados
        del Hemisferio.  
          
        Artículo 14 
          
        Los Estados Miembros acuerdan
        examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
        encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el
        combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos
        objetivos. 
          
        Artículo 15 
          
        El ejercicio de la democracia
        facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los
        Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio
        ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo
        sostenible en beneficio de las futuras generaciones. 
          
        Artículo 16 
          
        La educación es clave para
        fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y
        el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr
        estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos,
        incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas
        que pertenecen a las minorías. 
          
          
        IV 
        Fortalecimiento y preservación de la
        institucionalidad democrática 
        Artículo 17 
        Cuando el gobierno de un Estado Miembro
        considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
        legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
        Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
        institucionalidad democrática. 
        Artículo 18 
        Cuando en un Estado Miembro se produzcan
        situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
        democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
        Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
        otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
        General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
        colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
        preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento. 
        Artículo 19 
        Basado en los principios de la Carta de
        la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
        contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o
        una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un
        Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
        participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
        Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
        comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización. 
        Artículo 20 
          
        En caso de que en un Estado
        Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su
        orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
        convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de
        la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.  
          
        El Consejo Permanente, según la
        situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
        incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
        democrática. 
          
        Si las gestiones diplomáticas
        resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente
        convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para
        que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
        conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de
        la presente Carta Democrática.  
          
        Durante el proceso se realizarán
        las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
        normalización de la institucionalidad democrática. 
          
        Artículo 21 
          
        Cuando la Asamblea General,
        convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la
        ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han
        sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho
        Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
        afirmativo de los dos t4ercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor
        de inmediato.  
          
        El Estado Miembro que hubiera sido
        objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones
        como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.  
          
        Adoptada la decisión de suspender
        a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
        restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado. 
        Artículo 22 
          
        Una vez superada la situación que
        motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a
        la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
        voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA. 
          
          
        V 
        La democracia y las misiones de
        observación electoral 
          
        Artículo 23 
          
        Los Estados Miembros son los
        responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y
        justos. 
          
        Los Estados Miembros, en ejercicio
        de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
        fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el
        envío de misiones preliminares para ese propósito. 
          
        Artículo 24 
          
        Las misiones de observación
        electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal
        finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que
        determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se
        trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a
        la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.  
          
        Las misiones de observación
        electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La
        Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual
        se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,
        imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. 
          
        Las misiones de observación
        electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
        General, los informes sobre sus actividades.  
          
        Artículo 25 
          
        Las misiones de observación
        electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si
        no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y
        justas.  
          
        La OEA podrá enviar, con el
        acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar
        dichas condiciones. 
          
        VI 
        Promoción de la cultura democrática 
         
        Artículo 26 
        La OEA continuará desarrollando
        programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y
        fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un
        sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de
        los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
        tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
        ámbitos. 
        Artículo 27 
        Los programas y actividades se dirigirán
        a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
        fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad
        civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
        educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
        democráticos, incluidas la libertad y la justicia social. 
        Artículo 28 
        Los Estados promoverán la plena e
        igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
        países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
        democrática. 
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