AG/RES. 1838
          (XXXI-O/01)
          
          RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
          CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
           
          (Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
          celebrada el 5 de junio de 2001)
           
          LA ASAMBLEA GENERAL,
           
          TENIENDO EN CUENTA que, los Jefes de Estado y de
          Gobierno, reunidos en la ciudad de Quebec en la Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron
          la Cláusula Democrática, que establece que "cualquier alteración o ruptura
          inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
          obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso
          de Cumbres de las Américas";
           
          CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de
          Relaciones Exteriores para que "en el marco de la próxima Asamblea General de la
          OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la
          OEA para la defensa activa de la democracia representativa";
           
          EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú
          por la iniciativa y liderazgo en las actividades relacionadas con la propuesta de Carta
          Democrática Interamericana; y
           
          CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la
          Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable
          para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de
          la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del
          principio de no intervención,
           
          RESUELVE:
           
          1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados
          Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y
          consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados
          americanos.
           
          2. Aceptar el proyecto de Carta Democrática
          Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su consideración
          final por los Estados Miembros.
          3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a
          fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta
          Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las
          consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus
          procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.
          4. Hacer de conocimiento público el proyecto de
          Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la sociedad civil de
          conformidad con las Directrices para la participación de las organizaciones de la
          sociedad civil en las actividades de la OEA.
          5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque
          un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad
          de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001.
          ANEXO
           
           
          CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
           
          PROYECTO DE RESOLUCIÓN  rev. 7 
           
           
          LA ASAMBLEA GENERAL,
           
          RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno
          de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
          abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece
          que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
          del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
          dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
           
          TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
          democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
          objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
          la ciudad de Quebec;
           
          TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los
          Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en
          el marco del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
          OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que
          refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
          representativa;
           
          CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la
          Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable
          para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de
          la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del
          principio de no intervención; 
           
          REAFIRMANDO que el carácter participativo que
          conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de
          la actividad pública contribuye a consolidar los valores de aquella, así como la
          libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
           
          CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación
          de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base
          del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el desarrollo, el crecimiento
          económico con equidad y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan
          mutuamente; 
           
          REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza
          crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye
          una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
           
          TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha
          significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
          para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;
          TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de
          Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de
          Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
          procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
          democracia representativa; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
          consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso de que se produzca una
          interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
          legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de
          los Estados Miembros de la Organización; 
           
          RECORDANDO que en la Declaración de Nassau
          (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)) los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para
          proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
          fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en
          la resolución AG/RES. 1080;
           
          TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
          Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93), los
          Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo
          son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
          solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la
          capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
          democráticas en el Hemisferio;
           
          CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua
          para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
          convicción de que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la
          democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
          que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un
          esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema
          democrático de gobierno; y
           
          TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y
          fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción,
          preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los Estados Miembros y a la
          Organización un conjunto de normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier
          alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
           
          RESUELVE:
           
          Aprobar la siguiente
           
          CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
           
           
          I
          La democracia y el sistema interamericano
           
          Artículo 1
           
          Los pueblos de América tienen derecho a la
          democracia.
           
          Artículo 2
           
          La democracia representativa es el sistema
          político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se
          sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
           
           
          Artículo 3
           
          Son elementos esenciales de la democracia
          representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la
          soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de
          partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
          fundamentales. 
           
           
          Artículo 4
           
          El fortalecimiento de la democracia requiere
          transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público,
          respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como el desarrollo económico
          y social. 
           
           
          Artículo 5
           
          La solidaridad y el fortalecimiento de la
          cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra
          la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la
          democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los
          Estados Americanos.
           
           
          Artículo 6
           
          La participación ciudadana en las decisiones
          relativas a su propio desarrollo constituye una condición fundamental para un ejercicio
          eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de
          participación fortalece la democracia.
           
           
          II
          La democracia y los derechos humanos
           
           
          Artículo 7
           
          La democracia es condición para el goce pleno y
          efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
           
           
           
          Artículo 8
           
          El ejercicio de la democracia debe asegurar a
          todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tales
          como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
          Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador
          sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos
          interamericanos en materia de derechos humanos.
           
           
           
          Artículo 9
           
          Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y
          políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el
          Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los
          procedimientos establecidos en el mismo.
           
           
          III
          Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la
          democracia
           
          Artículo 10
           
          Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere
          que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
          ejercicio del poder podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia
          oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su
          fortalecimiento.
           
           
          Artículo 11
           
          Cuando en un Estado Miembro se produzcan
          situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
          democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el
          consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
          finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un
          informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la
          situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de
          la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
           
           
          Cláusula Democrática
           
          Artículo 12
           
          En concordancia con la cláusula democrática
          contenida en la Declaración de la ciudad Quebec, cualquier alteración o ruptura
          inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un
          obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones
          de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
          de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos
          que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA
          [, así como del proceso de las Cumbres de las Américas].
           
           
          Artículo 13
           
          En caso de que se produzcan hechos que ocasionen
          una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
          del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un
          Estado Miembro o el Secretario General solicitarán la convocatoria inmediata del Consejo
          Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo
          Permanente convocará, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de
          Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en
          un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la
          Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente
          Carta Democrática. 
           
           
          Artículo 14
           
          Cuando la Reunión de Consulta de Ministros de
          Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
          determine que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un
          Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo hará por el voto afirmativo de las dos
          terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de
          dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación
          conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La
          suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de
          suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
          Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos. 
           
           
          Artículo 15
           
          Adoptada la decisión de suspender a un gobierno,
          la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
          democracia en el Estado Miembro afectado.
           
           
          Artículo 16
           
          Cualquier Estado Miembro o el Secretario General
          podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la
          Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
          voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
           
           
          IV
          La democracia y las misiones de observación
          electoral
           
          Artículo 17
           
          La OEA enviará misiones de observación electoral
          con el alcance y la cobertura que se determine en el convenio que para ese efecto se
          suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de
          seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se
          realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las solicite garantice el carácter
          libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones
          electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de
          evaluar la existencia de dichas condiciones.
           
           
           
          Artículo 18 
           
          Si no existiesen garantías mínimas para la
          realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del
          gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar
          sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.
           
           
          V
          La promoción de la democracia
           
          Artículo 19 
           
          La OEA continuará desarrollando diversas
          actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
           
           
          Artículo 20
           
          Los programas y acciones tendrán por objetivo
          promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando
          una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la
          amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y
          atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen
          político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento
          económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención
          igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y
          prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la
          educación de la niñez y la juventud.
           
           
          Artículo 21
           
          La creación de una cultura democrática y la
          educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad
          basada en la libertad y la justicia social requieren programas y recursos para fortalecer
          las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad
          promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.
          Artículo 22
           
          Los partidos y otras organizaciones políticas son
          componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad
          democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del
          pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática,
          prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las
          campañas electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes
          donantes].