AG/RES. 1838
(XXXI-O/01)
RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que, los Jefes de Estado y de
Gobierno, reunidos en la ciudad de Quebec en la Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron
la Cláusula Democrática, que establece que "cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso
de Cumbres de las Américas";
CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de
Relaciones Exteriores para que "en el marco de la próxima Asamblea General de la
OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la
OEA para la defensa activa de la democracia representativa";
EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú
por la iniciativa y liderazgo en las actividades relacionadas con la propuesta de Carta
Democrática Interamericana; y
CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de
la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del
principio de no intervención,
RESUELVE:
1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados
Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y
consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados
americanos.
2. Aceptar el proyecto de Carta Democrática
Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su consideración
final por los Estados Miembros.
3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a
fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta
Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las
consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus
procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.
4. Hacer de conocimiento público el proyecto de
Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la sociedad civil de
conformidad con las Directrices para la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en las actividades de la OEA.
5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque
un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad
de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001.
ANEXO
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN rev. 7
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno
de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece
que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la ciudad de Quebec;
TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los
Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en
el marco del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que
refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
representativa;
CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de
la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del
principio de no intervención;
REAFIRMANDO que el carácter participativo que
conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de
la actividad pública contribuye a consolidar los valores de aquella, así como la
libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación
de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el desarrollo, el crecimiento
económico con equidad y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan
mutuamente;
REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye
una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha
significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de
Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso de que se produzca una
interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de
los Estados Miembros de la Organización;
RECORDANDO que en la Declaración de Nassau
(AG/DEC. 1 (XXII-O/92)) los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para
proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y
fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en
la resolución AG/RES. 1080;
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93), los
Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo
son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la
capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
convicción de que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la
democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un
esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema
democrático de gobierno; y
TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y
fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción,
preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los Estados Miembros y a la
Organización un conjunto de normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia.
Artículo 2
La democracia representativa es el sistema
político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se
sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la
soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere
transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público,
respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como el desarrollo económico
y social.
Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la
cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra
la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la
democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los
Estados Americanos.
Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones
relativas a su propio desarrollo constituye una condición fundamental para un ejercicio
eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición para el goce pleno y
efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a
todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tales
como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador
sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos
interamericanos en materia de derechos humanos.
Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y
políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el
Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los
procedimientos establecidos en el mismo.
III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la
democracia
Artículo 10
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere
que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
ejercicio del poder podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia
oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo 11
Cuando en un Estado Miembro se produzcan
situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un
informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la
situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de
la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Cláusula Democrática
Artículo 12
En concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad Quebec, cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un
obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos
que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA
[, así como del proceso de las Cumbres de las Américas].
Artículo 13
En caso de que se produzcan hechos que ocasionen
una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un
Estado Miembro o el Secretario General solicitarán la convocatoria inmediata del Consejo
Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo
Permanente convocará, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en
un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la
Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática.
Artículo 14
Cuando la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
determine que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo hará por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de
dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación
conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La
suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Artículo 15
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno,
la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 16
Cualquier Estado Miembro o el Secretario General
podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
IV
La democracia y las misiones de observación
electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral
con el alcance y la cobertura que se determine en el convenio que para ese efecto se
suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de
seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se
realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las solicite garantice el carácter
libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones
electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de
evaluar la existencia de dichas condiciones.
Artículo 18
Si no existiesen garantías mínimas para la
realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del
gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar
sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.
V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuará desarrollando diversas
actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
Artículo 20
Los programas y acciones tendrán por objetivo
promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando
una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la
amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y
atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen
político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento
económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención
igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y
prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la
educación de la niñez y la juventud.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática y la
educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad
basada en la libertad y la justicia social requieren programas y recursos para fortalecer
las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad
promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.
Artículo 22
Los partidos y otras organizaciones políticas son
componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad
democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del
pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática,
prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes
donantes].