CONSEJO
PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
GT/CDI-5/01 add. 1
Original: textual
21 agosto 2001
Grupo de Trabajo encargado de estudiar el
Proyecto de Carta Democrática Interamericana
COMENTARIOS Y OPINIONES ENVIADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL
RELATIVAS AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Classification of Civil Society Proposals to the
Inter-American
Democratic Charter
Civil Society Proposals on the Inter-American
Democratic Charter by Country
I. Individual Proposals by Country |
Brazil |
(23) |
USA |
(19) |
Peru |
(10) |
Argentina |
(8) |
Venezuela |
(7) |
Canada |
(6) |
Mexico |
(5) |
Uruguay |
(4) |
Colombia |
(3) |
Panama |
(3) |
Chile |
(3) |
Paraguay |
(2) |
Australia |
(2) |
Dominican Republic |
(1) |
El Salvador |
(1) |
Bolivia |
(1) |
Guyana |
(1) |
Belize |
(1) |
Germany |
(1) |
Spain |
(1) |
Civil Society Proposals on the Inter-American
Democratic Charter: Affiliation
Civil Society Proposals on the Inter-American
Democratic Charter: Themes
Themes |
Human Rights |
(36) |
Democratic Structure |
(32) |
Democratic Values and Society |
(26) |
Transparency and Probity |
(17) |
Democratic Clause |
(11) |
Development and Cooperation |
(10) |
Summit Process |
(10) |
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA: COMENTARIOS SOBRE
ARTÍCULOS ESPECÍFICOS PRESENTADOS POR LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.
Nombre |
Comentario |
Enrique
Alves Da Rocha (Brasil) |
Representativa
y "participativa"... |
Canadian
Groups of Civil Society (Canadá) |
Dorval
Brunelle, of UQAM, questioned whether there are collective rights and who is the holder of
a "right to democracy". On the contrary, Errol Mendes, of the University of
Ottawa, said that he preferred the current text in the draft Art. 1 on the "right to
democracy", rather than the alternative text proposed by Canada: "democracy is
essential for the social, political and economic development of the peoples of the
Americas". He argued that the term "right" is stronger since it implies
"duty". In his view, a de facto "right to democracy" does exist in
customary international law with the "right to participation" stated in the
Universal Declaration on Human Rights. Warren Allmand, of Rights and Democracy, supported
this opinion and responded to the current Canadian preoccupation saying that the Canadian
Constitution does recognize collective rights such as the "right to democracy"
and hence, this statement would not be strange to our system. |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
Preference
would be for a short and sweet declaratory message which this article does achieve.
However, simply using the present tense of the English verb "to have" does
nothing to illuminate the fundamental nature of this right or condition. It does not speak
of "born with inalienable
" or "are created with the
.". In
the same vein, one might begin with a declaration of the "human condition"
before moving to the peoples of a particular geographic region. "Men and women
everywhere are born (created) free and their freedom is fully complete only in conditions
of democracy. Freedom is the natural condition of the peoples of the Americas who in their
collective sovereignty will never recognize any abridgement of their democratic
rights." |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
La
Democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de
América. |
CONSEJO
CONSULTIVO LABORAL ANDINO CCLA (Bolivia) |
Los pueblos
de América tienen derecho a la democracia "fundada en el diálogo, la participación
y la justicia social, a la paz, a los derechos sociales y a las libertades fundamentales,
al desarrollo". |
Maxwell
Cameron (Canadá) |
The
original title of this section has been omitted. It stated that democracy is a
"principle of identity and membership in the inter-American system." Perhaps
language could be borrowed from the Charter of Paris, which states: "We undertake to
build, consolidate and strengthen democracy as the only system of government of our
nations." Article 1 would then read: "We undertake to build and strengthen
representative democracy as the only system of government in the inter-American
system." |
Wanderson
Azevedo (Brasil) |
Garante o artigo 1º da proposta esboçada,
que os povos da América tem direito à democracia. Porque então, não sermos mais
enfáticos e afirmarmos: "Os
nacionais dos países localizados no continente americano tem direito a viver num Estado
Democrático de Direito". Aqui sim estaríamos estimulando a comunidade americana a
desenvolver laços que promovam a democracia no seu seio.
Outro ponto a se destacar seria a possibilidade de se incentivar a
criação de mecanismos o financiamento público de campanhas eleitorais. Com rigorosos
critérios de responsabilidade fiscal, fato que por si só dissuadiria a comprometimento
de futuros governantes com interesses privados. |
Rodolfo
Cerdas (Costa Rica) |
Me parece
que se trata de una declaración muy débil, que omite la larga evolución histórica de
las luchas y esfuerzos que por la conquista del régimen democrático han tenido lugar en
la región, particularmente en el período último de transición del autoritarismo a la
democracia. Quizá sería obligado hacer mención de esta etapa y colocar en los inicios
mismos de la declaración en esa perspectiva, presentando la adopción de una Carta de tal
naturaleza, como la culminación de un esfuerzo doloroso de toda la región por la
conquista de la libertad. |
Artículo 2: La democracia representativa es el sistema político
de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus
regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Nombre |
Comentario |
Carter
Center (USA) |
Article 2
on representative democracy and rule of law: It is more correct to say that representative
democracy rests on the rule of law (equal application of the law to all citizens) than the
reverse. |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
A second
article should continue the argument or should illustrate the principle established in the
first article. Instead this article jumps from, an incomplete, articulation of the
principle to a discussion of political "systems". If democracy is the
fundamental principle then this should be followed by principles of governance
sovereignty exercised on behalf of the people according to certain principles etc. etc.
Here, weve jumped all the way to political systems i.e. competition between
political parties.] |
Maxwell
Cameron (Canadá) |
Constitutions
and the rule of law are the foundation upon which representative democracy is built, not
the other way around. Again, the Charter of Paris states that "Democracy has as its
foundation respect for the human person and the rule of law." Article 2 would read:
"Representative democracy rests upon a foundation of respect for the constitutional
order and the rule of law." |
Canadian
groups of civil society (Canadá) |
Errol
Mendes of the University of Ottawa underlined the legal importance that international
documents do gain even though they are primarily politically motivated. An example of this
is the United Nations Declaration on Human Rights, he said. In view of that, he
highlighted the importance of strengthening the reference to the Rule of Law in article 2,
and of adding a reference to the fundamental importance of the Independence of the
Judiciary. |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
La
democracia es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados
Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
A su vez, la democracia se sustenta en la plena vigencia de los derechos humanos y en la
participación, individual y/o colectiva de la sociedad civil en los procesos de toma de
decisiones. |
CONSEJO
CONSULTIVO LABORAL ANDINO CCLA (Bolivia) |
La
democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de
los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado
de derecho. "El diálogo social y la participación popular son elementos
consustanciales a la democracia representativa". |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de
América. La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la
Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes
constitucionales y el estado de derecho. A su vez, la democracia se sustenta en la plena
vigencia del estado de derecho y los derechos humanos y en la promoción sistemática de
la participación, de individuos u organizaciones, de la sociedad civil en los procesos de
toma de decisiones. |
Artículo 3: Son elementos esenciales de la
democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de
la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural
de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Nombre |
Comentario |
Maxwell
Cameron (Canadá) |
The
defining feature of a representative democracy is the formation of government by
democratically elected representatives of the people. Beyond that, many elements of
representative government could be enumerated, including those addressed in Resolution
1753. For example, Article 3 might indicate that: "There can be no democracy without
free and fair elections, but the credibility of the process and outcome of elections
depends upon the compliance of public authorities with their obligations under the law,
the independence and impartiality of courts and electoral institutions, a pluralist system
of political parties, freedom of the press, and respect for human rights and fundamental
freedoms." |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
The strengthening of democracy
requires transparency, probity, responsibility, and effectiveness in the exercise of
public authority, respect for social rights, freedom of the press, as well as economic and
social development. |
Rights
& Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development
(Canadá) |
The
essential elements of "representative democracy", as set out in article 3, are
incomplete and ambiguous. On the other hand, articles 4, 5, 6, 7 and 8 contain important
elements, indicators, and aspects of democracy which should be included as "essential
elements", and made part of the definition in article 3. |
Silverio
Teles Baeta Zebral Filho (Brasil) |
Com
relação ao Artigo 3, destacar alêm dos elementos essenciais da democracia
representativa, referências à importância da utlização de mecanismos de
participação popular direta e continuada, tais como plebiscitos e referendum, em
especial quando da necessidade de consulta popular acerca de temas que transcendam o
conteúdo do mandato imperativo dos representantes eleitos (criação de novas unidades
federativas, bem como temas de caráter nacional de grande relevância que emergam para o
debate público durante o interregno eleitoral. |
Antonio de Padua Fernandes
Bueno (Brasil) |
Trata-se de
um retrocesso incluir no artigo 4.º, e não no 3.º, a "liberdade de imprensa".
Trata-se de elemento que se destina ao "fortalecimento da democracia", objeto
deste artigo, ou um dos "elementos essenciais da democracia representativa"
(artigo 3.º)? Tendo em vista que se reconhece "às liberdades fundamentais" o
caráter de elementos essenciais da democracia representativa, a liberdade de expressão,
por óbvio, possui esse mesmo caráter. Pode-se garantir esta liberdade sem a liberdade de
imprensa? Evidentemente que não, por ser esta um corolário daquela. Portanto, sugiro a
retirada dessa expressão do artigo 4.º e sua inclusão no artigo 3.º da seguinte forma:
"e o respeito aos direitos humanos, às liberdades fundamentais e à liberdade de
imprensa." |
Enrique
Alves da Rocha (Brasil) |
Art - ...
representative e "participativa"... |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
Entre los
elementos esenciales de la democracia deben considerarse la celebración de elecciones
libres y justas, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales. En consecuencia, para la comunidad hemisférica es inaceptable:
a) La violación masiva o sistemática de los derechos humanos.
b) La interrupción o alteración de los procesos políticos
institucionales u órganos estatales, con particular atención a procesos electorales
fraudulentos, al desconocimiento de elecciones libres y justas; la supresión del sistema
de partidos y las oportunidades de alternancia en el poder, y el silenciamiento o las
amenazas sistemáticas a la oposición política y a las organizaciones de la sociedad
civil.
c) La desnaturalización del Estado de Derecho, con particular
atención a la disolución inconstitucional del Congreso, al recorte de la autonomía e
independencia del Poder Judicial y a la acción deliberante de las fuerzas armadas. |
José González Casas
(España) |
En el artículo 3 ponen en
último lugar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando
debían ser el primer objetivo de la democracia. No veo que se inculque en ningún
artículo que la libertad del individuo en democracia acaba donde empieza la libertad de
los demás. |
CONSEJO
CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia) |
Son
elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres
y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios
constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto
a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
"Son condiciones imprescindibles para la democracia representativa
el diálogo social, la participación política de la sociedad civil, la superación de la
pobreza y el desarrollo con justicia social y equidad". |
Carter Center (USA) |
Article 3 on definitions: The
definition of democracy is insufficient. The existing language should refer to "among
the essential elements are
" I would argue that the definition of democracy
should further include:
- respect for human rights,
- military subordination to civilian authority, and
- institutional checks and balances to provide public accountability, including an
independent judiciary such that the rule of law is applied equally to all citizens.
|
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) |
El artículo 3 se presenta
también con una redacción deficiente y hasta omisa, porque se ponen como elementos
esenciales de la democracia la celebración de elecciones libres y justas, omitiendo que
deben ser competitivas y periódicas. Y se agregan, también con el mismo carácter, el
acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, sin mencionar específicamente la existencia de un Estado de Derecho, ni el
objetivo ético de la búsqueda del bien común. |
Artículo 4: El fortalecimiento de la democracia
requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder
público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo
económico y social.
Nombre |
Comentario |
Auracyr Azevedo de Moura
Cordeiro (Brasil) |
Incluir no
artigo 4 a expressão "liberdade religiosa", após "libertad de
prensa". |
Silverio
Teles Baeta Zebral Filho |
Com relação ao Artigo 4,
incluir como requerimento ao fortalecimento da democracia, o respeito aos direitos de
propriedade, a diversidade étnica, cultural e religiosa, bem como o respeito ao direitos
das minorias. |
Antonio de
Padua Fernandes Bueno (Brasil) |
Artigos 3 e
4:
Trata-se de um retrocesso incluir no artigo 4.º, e não no 3.º, a
"liberdade de imprensa". Trata-se de elemento que se destina ao
"fortalecimento da democracia", objeto deste artigo, ou um dos "elementos
essenciais da democracia representativa" (artigo 3.º)? Tendo em vista que se
reconhece "às liberdades fundamentais" o caráter de elementos essenciais da
democracia representativa, a liberdade de expressão, por óbvio, possui esse mesmo
caráter. Pode-se garantir esta liberdade sem a liberdade de imprensa? Evidentemente que
não, por ser esta um corolário daquela. Portanto, sugiro a retirada dessa expressão do
artigo 4.º e sua inclusão no artigo 3.º da seguinte forma: "e o respeito aos
direitos humanos, às liberdades fundamentais e à liberdade de imprensa." |
Enrique
Alves da Rocha (Brasil) |
Acrescentar
ao art.. 4, aert.4 - ... Responsabilidades, eficácia e "prestaçao de contas" |
Liliana Cruz- Ciudadanos en
Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (México) |
En el articulo 4 proponemos
señalar también para fortalecer la democracia se requiere del respeto por la libertad de
acción y expresión de la sociedad civil. Además es importante añadir algo sobre
establecer un mecanismo para garantizar esta libertad de participación y acción para las
ONGs encaminada a erradicar la represión, amenazas e intimidación. |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
El
fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad,
rendición de cuentas y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto a la
diversidad étnica, garantía de los derechos sociales, de libertad de expresión, del
desarrollo económico, social, cultural y erradicación de la pobreza crítica. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
Los
elementos esenciales de la democracia representativa cuya alteración es inaceptable para
la comunidad hemisférica, son:
a) La violación masiva o sistemática de los derechos humanos,
especialmente cuando impliquen imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos,
tales como la libertad de expresión.
b) La interrupción o alteración de los procesos políticos
institucionales u órganos estatales, con particular atención a procesos electorales
fraudulentos, al desconocimiento de elecciones libres y justas; la supresión del sistema
de partidos y las oportunidades de alternancia en el poder, y el silenciamiento o las
amenazas sistemáticas a la oposición política y a las organizaciones de la sociedad
civil.
c) La desnaturalización del Estado de Derecho, con particular
atención a la disolución inconstitucional del Congreso, al recorte de la autonomía e
independencia del Poder Judicial y a la acción deliberante de las fuerzas armadas.
Artículo 4 (5)
El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia,
probidad, responsabilidad y rendición de cuentas; eficacia en el ejercicio del poder
público, y respeto y por promoción de los derechos humanos, y erradicación de la
pobreza crítica y de toda forma de discriminación. |
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) |
Hay
diversas confusiones entre la existencia de la democracia, que es una cosa; las
condiciones de su mejor desenvolvimiento, que es otra; y los requisitos para su
funcionamiento, que es algo muy diferente. Además, la norma es restrictiva, pues se
reclama "libertad de prensa" y no de información y comunicación, como debería
ser. En general, la redacción es muy deficiente y perjudica los alcances y significado
del artículo y la declaración. |
Artículo 5: La solidaridad y el
fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y
especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la
promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
Nombre |
Comentario |
Coalición de ONG con sede en
Costa Rica |
La
solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo
integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, son partes fundamentales de la promoción y
consolidación de la Democracia y constituyen una responsabilidad común y compartida de
los Estados Americanos. |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
Considero
que deben borrar la palabra crítica, en todo caso agregar "...contra la pobreza en
especial la crítica", porque, en el mes de mayo estuve en Quebec, Canadá en un
Congreso, y en las coordinaciones efectuadas para solicitar ayuda para mi institución, la
Ministra de la Salud decía que "ellos iban ayudar estos años al Africa y ya no a
los países de América Latina, porque aquellos sí eran muy, pero muy pobres, y los de
América Latina no.", pero lo cierto que si bien no es catastrófica como en el
Africa, requerimos de ayuda y si lo que se propone es una Carta para los Estados
Interamericanos, es importante considerar ello. Otro aspecto la pobreza es tal si es mas o
menos , si es crítica o no crítica es siempre pobreza, otra cosa es atacar aquella,
porque al fin y al cabo si es pobreza, no va ayudar al desarrollo democrático del país. |
CONSEJO
CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia) |
La
solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo
integral, (y) especialmente la lucha contra la pobreza crítica, "la protección de
los derechos humanos y de la participación popular y el fomento del diálogo social"
son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa
y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. |
Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos (Perú) |
Artículo 5
(6) La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el
desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, son partes fundamentales de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y
compartida de los Estados Americanos. |
Auracyr Azevedo de Moura
Cordeiro (Brasil) |
Redação de mais uma frase no
artigo 5, abordando especificamente a fome como fator impeditivo à efetiva participação
coletiva no processo democrático. |
Rodolfo
Cerdas (Costa Rica) |
[Existe]
una confusión...pero esta vez referida a los fines, medios, elementos estructurales y
naturaleza de la democracia. Algo similar sucede en lo referente al significado y alcances
del combate a la pobreza y la cooperación regional. Tampoco pareciera haber mucha
claridad respecto al uso que se hace de los conceptos "promoción" y
"consolidación" de la democracia (habría que ver qué se está entendiendo por
ellos), y sí una sobrevaloración de los alcances y funciones reales de la cooperación
regional, que se declara ser "fundamental" en el desarrollo integral y en el
combate de la pobreza crítica. Si los pobres tuvieran que esperar de aquí se redención,
puesto que se le califica de fundamental, temo que primero les llegaría Godot. |
Artículo 6: La participación ciudadana en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental
para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
Nombre |
Comentario |
Canadian Foundation for the
Americas (Canadá) |
The concept
"representative" democracy was dropped before it was adequately defined or
explained. It is now referred to as the "legitimate and effective exercise of
democracy" |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
El ejercicio efectivo de la
democracia requiere fortalecer su carácter participativo. La participación ciudadana en
las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental
para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. |
CONSEJO
CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia) |
La
participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye
una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover
y perfeccionar diversas formas de participación "de la sociedad civil"
fortalece la democracia. |
Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos (Perú) |
Artículo 6
(7) El ejercicio efectivo de la democracia requiere fortalecer su carácter participativo.
La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye
una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover
y perfeccionar diversas formas de participación y erradicar toda forma de discriminación
fortalece la democracia. |
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) |
En el
artículo 6) se presenta una nueva confusión con el tan llevado y traído concepto de
participación, que algunos tratan de usar para, sin decirlo explícitamente, debilitar y
hasta desaparecer la indispensable representación política. Aquí a la participación se
le coloca como una condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de la
democracia. Esto no es cierto en absoluto. En primer término, los alcances, significado y
papel de la legitimidad democrática son muy amplios y, sobre todo, de naturaleza esencial
para la democracia; no nacen de una participación concebida de una manera tan difusa como
la que parece formularse en este artículo. Si no, obsérvese que la redacción es muy
confusa y ubica la participación ciudadana en el estrecho ámbito de las decisiones del
ciudadano relativas "a su propio desarrollo", dejando por fuera ámbitos en los
que no se trata del "propio" desarrollo, sino del ajeno, o del desarrollo
institucional, etc.. Sin embargo, esto no es óbice para declararla como ya se dijo-
condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. En todo
caso, el tema de la participación y la representación requieren definiciones
sustanciales y claras, porque es frecuente que se utilicen una en detrimenio de otra y sea
la puerta de entrada a formas autoritarias o totalitarias de poder, justamente en momentos
en que se debate que en América Latina la democracia debe ser, simultáneamente,
representativa, participativa e inclusiva. |
Artículo 7: La democracia es condición para
el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Nombre |
Comentario |
Canadian Foundation for the
Americas (Canadá) |
Good solid
statement of principle. The statement, however, could be strengthened by the addition of a
single word "necessary" to dispel any suggestion that democracy is simply one of
many possible "conditions". |
Canadian
groups of civil society (Canadá) |
John Graham, of FOCAL,
proposed to reinforce art. 7 by adding "democracy is a NECESSARY condition for the
full and effective...". |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
El goce
pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales es condición
indispensable para la democracia. La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos
humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. |
Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos (Perú) |
Articulo 7
(8) La democracia es condición indispensable para el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales es condición indispensable para la
democracia. La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos son
interdependientes y se refuerzan mutuamente. |
Auracyr Azevedo de Moura
Cordeiro (Brasil) |
Redação do artigo 7, mais ou
menos assim: "O fortalecimento da democracia exige um poder judicial independente e
dotado, para eficiência e eficácia, não se entregue a nenhum juiz mais de trezentos
processos ao ano." |
Artículo 8: El ejercicio de la democracia
debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos
humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de
San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos
interamericanos en materia de derechos humanos.
Nombre |
Comentario |
Canadian Foundation for the
Americas (Canadá) |
In the
second line, change "the" to "their". The change then affirms that
these are rights that are possessed by "all persons" noted in the first line. |
JOSE
GONZALEZ CASAS (España) |
El artículo 8 deja entrever
un modelo estático, mientras que la sociedad está constituida por individuos, lo cual
implica que es dinámica y por consiguiente el modelo debe ser dinámico. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
Articulo 8
(9) El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de todos sus
derechos tal como estos están consagrados, en su indivisibilidad e interdependencia, por
los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe
reforzar las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
y garantizar las actividades de la sociedad civil orientadas a ese propósito. |
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) |
El
artículo 8) tiene una formulación errónea. No es el ejercicio de la democracia el que
asegura el goce de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Este es el
contenido de la democracia, que lo que es en realidad un procedimiento de escogencia
periódica de las autoridades de gobierno, en libertad y contradicción, por los
ciudadanos mediante el voto universal, secreto y directo. Ahora bien: lo que asegura al
ciudadano el ejercicio de sus derechos democráticos es la existencia de todo un universo
institucional y una práctica política y social nacidas de la vida en democracia
(ombusman, salas constitucionales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión,
cultura democrática, etc.) que han sido creadas y existen específicamente para eso.
Precisamente esto es lo que incluye el artículo 9) siguiente, que debería formar un solo
cuerpo con el 8) comentado. |
Artículo 9: Las mujeres y los hombres cuyos
derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o
peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Nombre |
Comentario |
Canadian Foundation for the
Americas (Canadá) |
Earlier
there is a reference to the fact that presentation of such petitions is a right. In this
article it is downgraded to an "entitlement". Being "entitled" means
that someone else has given you the power or privilege which would not exist absent
someone else conferring it. It also implies that such procedures can at a future
date be withdrawn. |
JOSE
GONZALEZ CASAS (España) |
Creo que los hombres y mujeres
citados en este artículo no estarán en condiciones de interponer denuncias, será más
lógica que otros lo hagan por ellos. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
El
compromiso con la democracia implica fortalecer el sistema interamericano de derechos
humanos y la participación de la sociedad civil. Para ello, los Estados del hemisferio al
aplicar esta Carta, informarán sus decisiones en las sentencias de la Corte
Interamericana así como en los informes y recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Los elementos esenciales de la democracia descritos en el artículo 3
permitirán el funcionamiento de un sistema de prevención a través de su monitoreo y la
presentación de informes periódicos.
La Comisión tendrá la responsabilidad de activar la discusión sobre
la existencia de situaciones que ameriten atención, tendrá un papel en el estudio de
aquellas situaciones que justifiquen la adopción de medidas y participará en la
evaluación de los procesos que de éstas se deriven.
Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil podrán, en cualquier
momento del proceso, elevar peticiones, solicitar audiencia y someter sus propios informes
a consideración de la Comisión Interamericana, del Consejo Permanente y del Secretario
General. |
Marisol Merino (Brasil) |
Com
relação ao artigo 9°, gostaria de propor a inclusão de parágrafo onde constasse o
compromisso dos Estados signatários em promover em seus respectivos territórios a
divulgação da existência da Corte Interamericana de Direitos Humanos e ainda, as formas
de acesso para a formulação de denúncias e/ou petições. Isto é, após o exaurimento
de todos os meios legais existentes no país em questão, conforme preconiza o regimento
da própria Corte, em atenção a soberania dos Estados.
Apesar dos valorosos esforços dos Estados Democráticos, grande parte
das populações não tem acesso a escolas e faculdades, sendo que tal fato contribui para
a "alienação" aos seus direitos. A divulgação dos direitos de cada cidadão
e o acesso à Justiça é um instrumento para o exercício da cidadania e um passo
decisivo para o fortalecimento da Democracia. |
Alexandre Leite Ribeiro do
alle (Brasil) |
Dito
comentário resume-se tão somente ao artigo 9 da carta em questão, que a meu ver
concentra-se exclusivamente na reparação, através da interposição de denúncia,
posterior à violação dos direitos que se pretende proteger. Entendo que a reparação
posterior é necessária e a denúncia também se faz pertinente no sentido de evitar
semelhantes violações futuras. Contudo creio ser possível prever a possibilidade de
denúncia fundada exclusivamente no receio de violação destes direitos, de tal forma que
os torne possível evitar. Assim, sugiro seja dada nova redação ao artigo 9, nos
seguintes termos: "Artigo 9 - As pessoas cujos direitos políticos e civis sejam
violados, ou que tenham fundado receio de sofrerem violação destes direitos, estão
habilitadas a interpor denúncias ou petições perante o sistema interamericano de
promoção e proteção dos direitos humanos, conforme os procedimentos nele
estabelcidos." |
Artículo 10: Cuando el Gobierno de un Estado Miembro
considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la
asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática
y su fortalecimiento.
Nombre |
Comentario |
Miguel
MacChiu (Perú) |
Cuando UN
CIUDADANO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE LA OEA, se consideren que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a
la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento. |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
El
Artículo 10 debe tener un segundo párrafo: "Si las organizaciones civiles de un
Estado Miembro consideran que están en riesgo su proceso institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder o que no ejerce en forma legítima el poder podrán recurrir
a la Organización, ésta fija los mecanismos y medios para atender dichas peticiones. |
CONSEJO CONSULTIVO LABORAL
ANDINO (Bolivia) |
"Igual
recurso corresponden a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad
civil cuando exista riesgo de manipulación o desconocimiento de la voluntad popular, de
violaciones graves a los derechos humanos, o de grave corrupción de los poderes
públicos, o cuando estas se concreten". |
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) |
Me temo que
discrepo también del artículo 10). Aquí se autoriza a los Estado nacionales, en el
evento de sentir amenazada su democracia o su orden constitucional, a acudir a la
Organización. Lo que la Carta debería decir es exactamente al revés: se autoriza a la
Organización a conocer la gestión del Estado Miembro -que es soberano para ir donde le
plazca- y a brindarle su apoyo. Hay, pues, una inversión indebida e ilógica. |
Artículo 11: Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General
podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General
elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de
la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación
de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Nombre |
Comentario |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
Cuando en
un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático, alterar los estándares democráticos descritos en
esta Carta o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General, podrá con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un análisis de la situación. Las misiones preventivas que disponga el
Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y
miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del
Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones.
El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá
adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la democracia y su fortalecimiento. |
The Carter
Center (Estados Unidos de América) |
Article 11
on Mechanisms to Strengthen Democracy. Assessment missions to analyze situations that may
affect the development of the democratic process should not require the prior consent of
the government
.Article 11, however, should allow an individual citizen ought to be
able to make a request to the Secretary General for assessment of threats to democracy in
his/her country. Such requests could also be made through the Inter-American Commission or
Court on Human Rights, which in turn should report to the Secretary General. |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
When a
situation arises in a Member State that may affect the development of its democratic
political institutional process or the legitimate exercise of its power, the Secretary
General may, with prior consent of the government concerned, undertake visits or other
actions in order to analyze the situation. The Secretary General will submit a report to
the Permanent Council, which will undertake a collective assessment of the situation and,
where necessary, may adopt decisions for the preservation of the democratic system and its
strengthening. |
Vasco
Torres de León (Panamá) |
Las
facultades que se le otorgan al Secretario General para que "intervenga" en un
país, al tenor de los artículos 11 y 13 de la Carta, con objeto de realizar visitas y
gestiones para realizar análisis de situación y que dichas "intervenciones deben
ser consentidas por el Gobierno del país "intervenido", deberían poder
solicitarla los individuos del Estado parte, pues en ocasiones es el propio Gobierno el
que no le interesa algún tipo de intervención. Tal vez podría ensayarse un modelo de
petición colectiva de los individuos del Estado afectado, siendo -en vía de ejemplo-
requerido que un 10% de firmas de los habitantes del país afectado pueden elevar la
solicitud de "intervención" del Secretario General. Creo que este mecanismo
podría utilizarse en los casos planteados en los artículos 11 y 13. |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
Cuando en
un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático, (o) el legítimo ejercicio del poder, "o
cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo anterior", el
Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer
visitas y otras gestiones, "tomando contacto con las organizaciones políticas,
sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión", con la finalidad de hacer
un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento "y al restablecimiento del diálogo político y
social y la participación ciudadana". |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
Artículo
11 (se convierte en Artículo 12)
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
alterar los estándares democráticos descritos en esta Carta o el legítimo ejercicio del
poder, el Secretario General podrá, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad
de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la democracia y
su fortalecimiento. |
Rights
& Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development
(Canadá) |
The
mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally
ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council,
meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified. |
Centro de
Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
El
artículo 11) es sencillamente un desarrollo anterior. Simplemente se aplica el principio
de que quien puede lo más, puede lo menos. Por eso, la inversión conceptual del
artículo 10) es inadmisible. |
Artículo 12: En concordancia con la cláusula
democrática contenida en la Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un
obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y
de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos
que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la
OEA, así como del proceso de las Cumbres de las Américas.
Nombre |
Comentario |
The Carter
Center (Estados Unidos de América) |
Article
12 on the Democracy Clause: The failure to delineate situations which may constitute
"unconstitutional alteration or interruption of the democratic order" weakens
the document and leaves open the possibility that its application could be misused as
countries arbitrarily brought complaints to the SG. Granted, an enumeration also runs the
risk of the failure to anticipate all possible scenarios in which the clause might be
implemented, but the hemisphere should begin to enumerate some of the basic acts which
would constitute an "unconstitutional alteration". This list should include:
a) Holding of elections which do not meet the minimal international
standards of the right to vote, ample opportunity for major parties to get their messages
to the voters, the absence of physical coercion or intimidation, a secret vote and honest
count, and a meaningful appeals process.
b) Failure to hold periodic elections or to respect electoral outcomes.
c) Leaders terminate the tenure of other elected officials, such as
presidents closing legislatures.
d) Leaders fail to respect the decisions of independent judiciaries, or
they compromise the independence of the judiciary by arbitrarily removing justices.
e) Systematic violation of basic freedoms, including freedom of
expression, freedom of association, or respect for minority rights.
f) Interference by non-elected officials, such as the military, in the
jurisdiction of elected officials.
Article 12 on Consequences of
Altering the Democratic Order: Article 12 lacks any implementing mechanism for
"alteration," as there is for "interruption" of democracy in Article
13. Further, consequences of altering or interrupting the democratic order should include
exclusion from participation in Summits and Summit processes, including the FTAA, as
spelled out in the Quebec City declaration. Consequences should also include the
possibility of calibrated responses to different levels of erosion of democracy. Such
consequences could include, for example, facilitating dialogues to resolve disputed action
internally; conditioning international grants/loans on improvement of the situation;
publishing reports on the situation; probationary time periods before suspension from OAS
activities; and international monitoring of conditions after an improvement in the
situation. |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
Again, the
definition of the Inter-American system is not clear. The bracketed "Summits of the
Americas process" was apparently already removed at San Jose. Here the emphasis seems
to be on the word "participation" as in attend meetings, host meetings, etc. Is
that what leaders intended when they met at Quebec City or did they have a larger concept
in mind. The distinction is critical because a country could be barred from participating
but could benefit from the Inter-American system if it continued to receive, grants,
loans, scholarships, technical assistance etc. etc. Answering this question will be
central to the development of the Charter at large. |
Maxwell A.
Cameron (Canadá) |
Article 12
adopts the phrase "unconstitutional alteration or interruption of the democratic
order," but leaves it undefined. It should be explicitly defined so as to encompass
the following points:
1. Elected officials may not illegally terminate or limit the tenure or
term in office of other elected officials. Presidents may not, in other words, arbitrarily
close congresses.
2. Executive office-holders may not remove or replace supreme court
justices or members of constitutional or electoral tribunals by illegal or
unconstitutional means.
3. Military officers and other non-elected officials may not interfere
in the jurisdiction of elected officials. Military officers and military courts have no
jurisdiction over civilians, and their role is strictly non-deliberative and obedient.
4. Incumbent officials may not use legislative majorities or political
control over courts to silence, harass, or disrupt the normal and legal activities of
members of opposition political parties, the free press, or civil society.
Any violation of these four conditions should count as an "unconstitutional
alteration or interruption of the democratic order." |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
Cláusula democrática Artículo 12, acá también debe en aras a la experiencia negativa sufrida
en nuestros países señalarse un agregado en el segundo y tercer párrafo
:"..cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
estado Miembro de la OEA, sea de cualquier tipo o por su propio gobierno, constituye
El agregado de Cumbres de las Américas, debe incluirse, incluso de
cualquier tipo de Reuniones de la Organización o Superiores, deben verlo como paria. |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
Cláusula
Democrática: En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración
de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado Miembro de la OEA, "o cualquiera e las circunstancias contempladas en el
artículo 10", constituye un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con
sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de
las Américas]. |
Canadian
groups of civil society (Canadá) |
Link Democracy Clause -
Inter-American Democratic Charter (Art. 12): In response to questions on
the link between the Democracy Clause and the Charter, Marc Lortie, Sherpa of the Summit,
explained that the Clause agreed by the Leaders at the Quebec City Summit was firm and
would not be undermined but rather, strengthened by the Charter. John Foster, from the
North-South Institute, was concerned that Art. 12 of the Charter does not include a
reference to trade negotiations and wondered whether the Charter applied to these or not.
Mr. Lortie explained that the Clause covers the entire Summit process, which includes the
Free Trade Area of the Americas (FTAA) negotiations and the activities of the regional and
international institutions in the region. As for the Charter, Etienne Savoie explained
that some countries have indeed pointed out that it could not apply to the "Summit
process" as a whole since it would then go beyond the mandate of the OAS. In view of
that, the proposed Charter refers to the institutions of the OAS and to the
"Inter-American system". On that last point, FOCAL suggested inclusion in the
Charter of a definition of those institutions that comprise the "Inter-American
System". |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
El Artículo 12 se elimina. |
Antonio de
Padua Fernandes Bueno (Brasil) |
PREÂMBULO
e ARTIGOS 12 E 14: Embora a mesma expressão se encontre na "Declaração da Cidade
Quebec", entendo que a referência a "alteração inconstitucional" no
preâmbulo e no artigo 12 não tem sentido; apenas deveria se manter "ruptura da
ordem democrática", expressão esta, por sinal, adotada no Protocolo de Ushuaia
sobre Compromisso Democrático no Mercosul, Bolívia e Chile, firmado em 1998.
Quais são os problemas de "alteração inconstitucional"? A
chamada alteração pode referir-se a uma lei ou à realidade fática do Estado.
No primeiro caso, alteração normativa, a Carta Democráticca estaria
realizando uma limitação seriíssima da soberania nacional, porquanto deixaria o
processo legislativo de um Estado a mercê da aprovação de uma organização
internacional, que passaria a ter competência para avaliar a constiticionalidade de leis
internas, porquanto ser-lhe-ia possível apreciar que a alteração legislativa foi
inconstitucional.
Sabe-se que é comum que os Estados possuam tribunais, ou outras
instituições, encarregados de cuidar da constitucionalidade das leis. Esse ofício
decorre da própria soberania do Estado, assim como da soberania decorre o poder de
possuir e editar uma legislação própria.
Se um organismo internacional, no caso a Organização dos Estados
Americanos, entende que lhe cabe apreciar a constitucionalidade das leis de outro país
não apenas estará usurpando competência jurisdicional própria dos Estados membros,
como estará fugindo às suas atribuições institucionais, que não correspondem à
tutela dos Estados membros.
No segundo caso, ou seja, entender-se que ocorreu algum fato contrário
à ordem democrática, a a expressão "alteração inconstitucional" perderia
todo o sentido de existir, por inútil, bastando apenas "ruptura da ordem
democrática", já presente no texto.
Além disso, a contrário senso, com a referida expressão o texto não
condena a ruptura da ordem democrática que se der de maneira constitucional... O mesmo
problema ocorre com o artigo 14, que se refere a uma suposta "ocorrência de uma
ruptura inconstitucional da ordem democrática".
Uma alternativa de redação, além da simples supressão de
"alteração inconstitucional" seria a da Resolução 1080 de 1991 da
Assembléia Geral da OEA: "interrupção abrupta ou irregular do processo político
institucional democrático ou do legítimo exercício do poder por um governo
democraticamente eleito". |
Rights
& Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development
(Canadá) |
The
mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally
ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council,
meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified.
The standards and sanctions should apply not only to the OAS, but also
to the Summit of the Americas process. The brackets in articles 12 and 14 should therefore
be removed. |
Centro de
Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
El
artículo 12) presenta, igualmente, una redacción muy desafortunada. Habría, a mi
juicio, que establecer una redacción más precisa, estableciendo una suspensión temporal
en las actividades de la OEA, susceptible de prorrogarse hasta que las condiciones
cambien, de la participación del Estado, donde se haya roto el orden constitucional y
violado el régimen democrático. Esto debería hacerse más bien en el sentido y
términos utilizados por la Comunidad Europea en su cláusula democrática, que fue tan
útil para favorecer el cambio político democrático de los regímenes dictatoriales de
Portugal, Grecia y España.
Existe también el problema de definir con toda claridad, bajo qué
condiciones específicas, por quién y de qué manera, se haría la declaratoria de
sanción respectiva, que no está presente en la Carta. Esto conduce a hacer indispensable
una nueva redacción del artículo, así como de los siguientes 13 y 14 del proyecto. |
National
Democratic Institue (Estados Unidos de América) |
The
Charter's language in several parts represents a significant Advance in defining and
addressing concerns of democratic erosion and Constitutional "alterations" more
subtle than the earlier 1080 language of a clear "interruption of the democratic
political processes." We see this language in the final paragraph of the preamble
which states that the Charter is to provide member states and the OAS with a "series
of performance standards and procedures in the event of an unconstitutional alteration or
interruption of the democratic order in a member state." Later in the body of the
document, Article 12 proposes that any "unconstitutional alteration or irregular
interruption of the democratic political institutional process..." can be an
insurmountable obstacle to participation in the various groups within the OAS.
This novel focus, however, appears to be watered down in the next
article, Article 13. The article sets out the steps which would trigger the OAS to action,
but in doing so reverts to the old 1080 language of "an interruption" that would
be the event to trigger collective discussion and potential action. These procedural
proposals leave out reference to the more subtle and relevant issue of
"unconstitutional alteration." In effect, what the document does is acknowledge
the problem, but then fail to establish any steps or procedures to address it. This
contradicts the stated purpose of the document, articulated in the preamble. We propose
that Article 13, rather than repeating only the 1080 language and the loopholes implicit
in it, include reference to "unconstitutional alteration" as in Article 12. |
Artículo 13: En caso de que se produzcan hechos que
ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado
afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El
Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a
la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática.
Nombre |
Comentario |
Carlos
Reyna- DESCO (Perú) |
En caso de
que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno
democrático, tales como: la eliminación sistemática de la independencia del poder
judicial, la realización de procesos electorales que no cumplan estándares
internacionales mínimos, la práctica de violaciones sistemáticas de la libertad de
expresión y de los derechos humanos, y la interferencia sistemática de las fuerzas de
seguridad en los procesos electorales o en el desempeño de las autoridad
democráticamente constituida, en esos casos el Estado afectado, un Estado Miembro o el
Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara,
según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para
adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al
derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
En caso de
que se produzcan alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia ó
que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional
democrático o del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado
afectado, un Estado Miembro o el Secretario General, solicitarán la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación.
El Consejo Permanente convocará, según la situación, una Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que
estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática. |
The Carter
Center (Estados Unidos de América) |
Article 13
correctly provides for another state or the Secretary General to request a Permanent
Council meeting in the event of an interruption to democracy. |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
This is
Resolution 1080. It is not clear whether this runs sequentially or concurrently with the
mechanisms set out in Article 11. It also doesnt establish the relationship or
hierarchy of different mechanisms or actions. |
Vasco
Torres de León (Panamá) |
Las
facultades que se le otorgan al Secretario General para que "intervenga" en un
país, al tenor de los artículos 11 y 13 de la Carta, con objeto de realizar visitas y
gestiones para realizar análisis de situación y que dichas "intervenciones deben
ser consentidas por el Gobierno del país "intervenido", deberían poder
solicitarla los individuos del Estado parte, pues en ocasiones es el propio Gobierno el
que no le interesa algún tipo de intervención. Tal vez podría ensayarse un modelo de
petición colectiva de los individuos del Estado afectado, siendo -en vía de ejemplo-
requerido que un 10% de firmas de los habitantes del país afectado pueden elevar la
solicitud de "intervención" del Secretario General. Creo que este mecanismo
podría utilizarse en los casos planteados en los artículos 11 y 13. |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
En caso de
que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno
democrático, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo
10", el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General, solicitaran la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de
la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime
apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática. "Para tal efecto, los órganos
mencionados tomarán contacto y recibirán las solicitudes y/o alegatos del gobierno, las
organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión". |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
Artículo
13 (Artículo adicional a la carta)
En todos estos procedimientos (así como en los del Título IV) se
actuará en concordancia con lo dispuesto por el artículo (10) de esta Carta.
Las misiones preventivas que disponga el Secretario General incluirán
reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil,
personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus
conclusiones y recomendaciones.
Artículo 13 del revisado 7 (se convierte en Artículo 14)
En caso de que se produzcan alteraciones inaceptables de los elementos
esenciales de la democracia representativa, el Estado afectado, un Estado Miembro o el
Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocará,
según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para
adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al
derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. |
Rights
& Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development
(Canadá) |
The
mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally
ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council,
meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified. |
Centro de
Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
Ver
comentario Artículo 12. |
National
Democratic Institue (Estados Unidos de América) |
The
Charter's language in several parts represents a significant Advance in defining and
addressing concerns of democratic erosion and Constitutional "alterations" more
subtle than the earlier 1080 language of a clear "interruption of the democratic
political processes." We see this language in the final paragraph of the preamble
which states that the Charter is to provide member states and the OAS with a "series
of performance standards and procedures in the event of an unconstitutional alteration or
interruption of the democratic order in a member state." Later in the body of the
document, Article 12 proposes that any "unconstitutional alteration or irregular
interruption of the democratic political institutional process..." can be an
insurmountable obstacle to participation in the various groups within the OAS.
This novel focus, however, appears to be watered down in the next
article, Article 13. The article sets out the steps which would trigger the OAS to action,
but in doing so reverts to the old 1080 language of "an interruption" that would
be the event to trigger collective discussion and potential action. These procedural
proposals leave out reference to the more subtle and relevant issue of
"unconstitutional alteration." In effect, what the document does is acknowledge
the problem, but then fail to establish any steps or procedures to address it. This
contradicts the stated purpose of the document, articulated in the preamble. We propose
that Article 13, rather than repeating only the 1080 language and the loopholes implicit
in it, include reference to "unconstitutional alteration" as in Article 12. |
Artículo 14: Cuando la Reunión de Consulta de los
Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático
en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de
las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la
suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA.
[Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de
las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que
hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos
humanos.
Nombre |
Comentario |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica) |
Cuando la
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se han producido
alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia ó que ocasionen
una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático ó
del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático ó una ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la
OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros.
Esta determinación conlleva la suspensión inmediata de dicho Estado en el ejercicio de
su derecho de participación en la OEA, de la participación del gobierno de dicho Estado
en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y
demás cuerpos que se hayan creado dentro de la
OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del
proceso de Cumbres de las Américas.]
La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que
hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos
humanos. |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
Vale el
agregado de las Cumbres de las Américas, deben ser más explícitos en cuanto a
obligaciones por lo menos indicar las principales |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
Cuando la
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta
de la OEA, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 10",
lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta
determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de
participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación
del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en
materia de derechos humanos.
"Asimismo, en virtud del acuerdo de la Reunión de Consulta de los
Ministros de Relaciones Exteriores o de la Asamblea General, la OEA promoverá la
suspensión de los derechos del Estado Miembro en todos los organismos y foros
internacionales de los que forme parte o en los que participe". |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (Perú) |
Artículo
14 (se convierte en Artículo 15)
Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que
se han producido alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia
representativa en un Estado Miembro, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión inmediata de
dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA, de la
participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado
dentro de la OEA. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en
particular sus obligaciones en materia de derechos humanos. |
Antonio de
Padua Fernandes Bueno (Brasil) |
Ver
comentario Artículo 12. |
Rights
& Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development
(Canadá) |
Ver
comentario Artículo 12. |
Centro de
Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
Ver
comentario Artículo 12. |
Artículo 15: Adoptada la decisión de
suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Nombre |
Comentario |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
Adoptada la
decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones
diplomáticas para el restablecimiento de la democracia, "los derechos humanos, el
diálogo social y la participación de la sociedad civil" en el Estado Miembro
afectado. |
Centro de
Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
El
artículo 15) es una disposición muy útil que debería ser mejorada en cuanto a su
precisión, dándole quizás una redacción no sólo más clara a la idea, sino más
elaborada y desarrollada. |
Artículo 16: Cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta
de la OEA.
Nombre |
Comentario |
Consejo
Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia) |
Cualquier
Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la
suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA. "Para tal efecto, los órganos
mencionados tomarán contacto y recibirán los alegatos del gobierno, las organizaciones
políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión". |
Centro
de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica) |
El
artículo 16) debería también ser parte integral de los procedimientos establecidos en
los artículos anteriores para atender las denuncias, llevar adelante las investigaciones,
acordar sanciones, impulsar negociaciones y, en su momento, levantar las sanciones
impuestas por la organización a alguno de los Estados miembros. Nada de esto esté
debidamente elaborado. |
Artículo 17: La OEA enviará misiones de
observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio que
para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las
condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación
electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las soliciten garantice el
carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las
instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con
el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.
Nombre |
Comentario |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
"La
OEA enviará misiones de observación electoral para el caso de elecciones nacionales o
regionales y hasta municipales y si en el país se dan las condiciones de seguridad y de
acceso libre a la información, en los casos de regionales y municipales o similares,
previo Convenio con el estado miembro. Además lo podrá solicitar el Estado Miembro
siempre que garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto
funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar
misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones" |
Bronwyn
Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society
Held at the Department of Foreign Affairs and International Trade) |
It is
important to include some mentions of corruption in the Charter because of the fact that
it is framed as a strong political statement. Bronwyn Brest proposed, specifically, to add
to art. 17: "...conditions of security AND FREEDOM FROM CORRUPTION.."; |
Pronunciamiento
de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de la región sobre la Carta
Democrática Interamericana |
La OEA
enviará misiones de observación de procesos electorales con amplio alcance y cobertura,
las que se consagrarán en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado
Miembro en cuestión. Si el Estado Miembro se negara a recibir a la misión o denegara a
ésta el acceso libre a la información, la comunidad hemisférica considerará esto como
una alteración del carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto
funcionamiento de las instituciones electorales. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, Perú |
La OEA
enviará misiones de observación de procesos electorales con amplio alcance y cobertura,
las que se consagrarán en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado
Miembro en cuestión. Si el Estado Miembro se negara a recibir a la misión o denegara a
ésta el acceso libre a la información, la comunidad hemisférica considerará esto como
una alteración del carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto
funcionamiento de las instituciones electorales. |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y
Administrativo- Costa Rica) |
El
artículo está muy deficientemente concebido y redactado. Creo que debería distinguirse
claramente entre un sistema normal de observación electoral, que obedece a reglas y
condiciones políticas muy bien determinadas y precisas; y otro muy distinto, de tipo
especial, para el caso en que se haya roto el orden constitucional o quebrantado el
régimen democrático y se realicen elecciones para su restauración. A mi juicio, no cabe
mezclarlos, bajo una misma norma, porque obedecen a fines y objetivos distintos y
requieren consideraciones técnicas distintas. |
Artículo 18: Si no existiesen garantías
mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a
solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin
de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.
Nombre |
Comentario |
Coalición de ONGs con sede en Costa Rica |
Si no
existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, el
Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la
existencia de dichas condiciones y, con el consentimiento o a solicitud del gobierno
interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias
para crear o mejorar dichas condiciones. Las misiones preliminares que disponga el
Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y
miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del
Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones.
Si subsisten las condiciones que obstaculizan la realización de
elecciones libres y justas, se aplicarán los mecanismos de sanción establecidos en esta
carta. |
Bruno Apaza
Prudencio, CCLA, Bolivia |
Si no
existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el
consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones
técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones, restablecer
el diálogo político y social y la participación política de las organizaciones
sindicales y de la sociedad civil. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, Perú |
Si no
existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, el
Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la
existencia de dichas condiciones y presentar sugerencias para crear o mejorar dichas
condiciones. Las misiones preliminares que disponga el Secretario General incluirán
reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil,
personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus
conclusiones y recomendaciones |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y
Administrativo- Costa Rica) |
La
normativa es útil, pero debe distinguirse con claridad cada situación y diferenciar
entre la que se da durante el funcionamiento normal de la democracia y la que se produce
en el evento del rompimiento del orden constitucional democrático. Esto es importante
porque además de todo debe guardar relación directa con las condiciones observadas en su
momento para acordar la suspensión del Estado; y debe cumplir con la finalidad de dar
sustento a las decisiones de la Organización sobre el caso concreto de que se trate. |
Artículo 19: La OEA continuará desarrollando diversas
actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
Nombre |
Comentario |
Canadian
Foundation for the Americas (Canadá) |
Why not
make specific reference to the UPD? |
Bruno Apaza
Prudencio, CCLA, Bolivia |
La OEA
continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la
democracia y sus valores, los derechos humanos, el diálogo social, la participación
política de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil, y el desarrollo con
equidad y justicia social. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, Perú |
La OEA
continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la
democracia y sus valores y dará mayor receptividad a las iniciativas que con ese
propósito provengan de la sociedad civil. |
Coalición
de ONGs con sede en Costa Rica |
La OEA
continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de los
derechos humanos y de la democracia y sus valores. |
Jaime
Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí |
Incluir una
referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género. |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y
Administrativo- Costa Rica) |
El
artículo es totalmente inútil y sobra. |
Artículo 20: Los programas y acciones
tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de
la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad
política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al
mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un
régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán
atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar
principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en
la educación de la niñez y la juventud.
Nombre |
Comentario |
Bruno Apaza
Prudencio, CCLA, Bolivia |
Los
programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad,
"la probidad, la transparencia", la buena gestión, el diálogo social, la
participación popular y calidad de la democracia dando una atención preferencial al
fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones
sociales que componen la sociedad civil, así como a la plena vigencia de los derechos
humanos. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura
jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el
constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas
prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y
fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la paz, la
equidad y la justicia social, la probidad, la transparencia, la tolerancia, el
diálogo y la participación, en la educación de la niñez y la juventud. |
Coalición
de ONG con sede en Costa Rica |
Los
programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena
gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de
la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la
sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una
estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la
libertad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y el constante
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán
atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar
principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la diversidad
étnica y cultural y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud. |
Diálogo de
la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001 |
Los
programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena
gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de
la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la
sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una
estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la
libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos
programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática
y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la justicia
social y la diversidad étnica y cultural en la educación de la niñez y la
juventud. |
Maxwell A.
Cameron, Associate Professor, University of British Columbia |
Article 20.
This is a hortatory statement that extols the virtues of civil society, yet civil society
is given no active role in the implementation of the democracy charter. An Inter-American
Commissioner (* ) for Democracy would provide an excellent vehicle for civil society
reporting and participation in decision-making. Non-governmental organizations could play
a crucial role by providing information in crisis or pre-crisis situations. The United
Nations system for human rights reporting and the work of the High Level Mission to Peru
offer useful models of ways of including civil society.
(*) Inter-American Commission: Cameron believes that the inter-American
system needs an independent body to provide early warning and action whenever a situation
develops in a member state that threatens democracy. An Inter-American Commissioner for
Democracy would be empowered to initiate a mission to a member state, of whatever duration
necessary, and report back to the Secretary General. |
Bronwyn
Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society
held at the Department of Foreign Affairs and International Trade) |
Bronwyn
Best, of Transparency International, suggested that it was important to include some
mentions of corruption in the Charter because of the fact that it is framed as a strong
political statement. She proposed, specifically, to add to art. 20: "... to promote
GOOD governance
" |
Asociación
Conciencia, Argentina |
Asociación
Conciencia propone darle énfasis a la relación que debe existir entre el Estado,
sociedad civil y las empresas. Que se articule la relación entre sociedad civil y Estado,
para que se generen mecanismos reales de participación en las propuestas de
gobernabilidad , desarrollo e igualdad de oportunidades que propone la Carta Democrática.
Las ONG deben ser reconocidas como formadoras del capital social de los países, y las
empresas deben colaborar con la responsabilidad social, para lograr un desarrollo
equitativo entre los países miembros de la OEA, para así generar confianza y el sustento
necesario de la democracia. |
Jaime
Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí |
Incluir una
referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género. |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y
Administrativo- Costa Rica) |
El art. 20)
requiere ser redactado de nuevo. Implica, a mi juicio, una confusión de términos y
alcances que pueden ser hasta peligrosos. Una cosa es la democracia política y otra los
fines y desarrollos de la democracia. Mientras que la primera, al menos en sus elementos
mínimos, puede dar pie a sanciones colectivas, los fines y desarrollos no alcanzados por
obstáculos que tienen su origen en los procesos económicos, sociales o culturales, no
podrían dar base para lo mismo. Además, de seguirse un criterio tan laxo, el
incumplimiento podría devenir general, si no en un punto, sí en otro, con lo que al
incumplir todos de alguna manera, mal podría aplicarse ninguna sanción. A lo sumo, lo
más que podría hacerse es acusar déficits y reclamar respuestas, pero no exigir
sanciones. Se trata de problemas muy diferentes, con causas y ámbitos muy diferenciados,
que deben distinguirse claramente entre sí, porque sus consecuencias y posibilidad de
corrección difieren sustancialmente del caso de los derechos políticos y los derechos
humanos de la primera generación que, a diferencia de los de segunda y tercera
generación, sí resultan exigibles de manera inmediata y directa. |
National
Democratic Institute (Estados Unidos de América) |
Article 20 makes reference to both
"governance" and "good governance" as objectives of OAS programs to
promote democracy. It is unclear what the difference is between "governance" and
"good governance." Good governance only would appear to suffice. In Article 20 again, the phrase
"political institutions" is unclear. Presumably it includes "political
parties," but it is unclear what else it includes. Is this phrase also to include
electoral organizations that are not to be defined as political parties: coalitions,
groupings, movements, the like? If so, inclusion of any political movement as a legitimate
democratic political institution, without specifically defining it so, may raise problems.
For these reasons we propose a stricter definition or
clearer presentation of what the document means by political
institutions. We propose two options: a) Add the qualifier of "democratic" to
"political institutions" and provide specific examples of what is meant by
"democratic political institutions" (electoral coalitions, etc.) b) Replace
"political institutions" with "democratic political parties." |
Artículo 21: La creación de una cultura
democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y
prácticas de una sociedad basada en la libertad y la justicia social, requiere programas
y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores
democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos elegidos y la
sociedad civil.
Nombre |
Comentario |
Bruno Apaza
Prudencio, CCLA, Bolivia |
La
creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en
los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad, la equidad y la
justicia social, la probidad, la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la
participación, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre
cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, Perú |
La
creación de una cultura democrática y la educación de la niñez, la juventud y la
ciudadanía en general, en los principios y prácticas de una sociedad sin
discriminación, basada en la vigencia de los derechos humanos, la libertad y la
justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones
democráticas, para la promoción de valores democráticos y la participación ciudadana
en todas sus formas. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos
elegidos y la sociedad civil. |
Coalición
de ONGs con sede en Costa Rica |
La
creación de una cultura democrática y la educación de la niñez, la juventud y la
ciudadanía en general, en los principios y prácticas de una sociedad sin
discriminación, basada en la vigencia de los derechos humanos, la libertad, la
justicia social y la diversidad étnica y cultural requiere programas y recursos
para fortalecer las instituciones y valores democráticos, y la participación
ciudadana en todas sus formas. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos
políticos elegidos y la sociedad civil. |
Diálogo de
la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001 |
La
creación de una cultura democrática y la educación de la niñez y de la juventud
en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad, la justicia social y
la diversidad étnica y cultural requiere programas y recursos para fomentar las
instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el
vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil. |
Miguel
Francisco Crespo Alvarado, México |
Me parece
muy importante que en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, se
considere la educación de niños y jóvenes, para acostumbrarlos a vivir en un mundo
democrático; no obstante, debe darse un énfasis mayor al presentado en la propuesta,
pues es sólo mediante la educación que lograremos derrotar los absolutismos y los
totalitarismos para que podamos disfrutar de una América Democrática. |
Silverio
Teles Baeta Zebral Filho, Brasil |
Destacar a
importância da promoção de links entre os representantes eleitos e as organizações
civis, com especial atenção às organizações empenhadas em temas relativos à
juventude, minorias juventude, minorias étnicas e religiosas e mulheres. |
Vasco
Torres de León, Universidad de Panamá |
Me parece
positivo introducir una referencia mas explícita al ACERCAMIENTO CULTURAL DE LOS PUEBLOS
DE AMERICA. Esto con objeto de potenciar mayor conocimiento de nuestras propias
realidades, de forma tal que se promueva el conocimiento de nuestros países para valorar
adecuadamente lo nacional. |
Asociación
Conciencia, Argentina |
Creemos que
para la promoción de la democracia representativa es imprescindible darle un gran apoyo y
enfatizar el Art. 21 de la Carta Democrática. |
Jaime
Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí |
Incluir una
referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género. |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y
Administrativo- Costa Rica) |
El
artículo 21) une dos cosas que son diferentes y requieren tratamientos distintos: de una
parte la cultura política democrática y su desarrollo; y, de otra, las relaciones entre
las organizaciones políticas y la sociedad civil. (Aquí es donde caben conceptos clave
como el de representatividad política, rendición de cuentas, accountability,
referendum, plebiscito, etc.). |
National
Democratic Institute (Estados Unidos de América) |
In Article
21, in order to emphasize that democratic rights also involve responsibilities, we propose
that in the first sentence, the word "responsibilities" be inserted between the
words "principles" and "and." Thus the sentence would read: "The
creation of a democratic culture, and the education of children and youth in the
principles, responsibilities, and practices of a society based on freedom and social
justice..." |
Artículo 22: Los partidos y otras
organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es un interés
prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación
creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento
de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los
altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser
ejercida por los grandes donantes.
Nombre |
Comentario |
Bruno Apaza
Prudencio, CCLA, Bolivia |
Los
partidos y otras organizaciones políticas y sociales son componentes esenciales de
la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana
promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos
políticos y la participación política de las organizaciones de la sociedad civil
para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia
inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes, el uso del aparato y los
recursos del Estado en dichas campañas, y el rol y control de los medios de comunicación
masiva en las mismas. |
Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, Perú |
Los
partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es
un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la
participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el
fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática
derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que
puede ser ejercida por los grandes donantes. El financiamiento de partidos políticos debe
ser regido por ley. |
Coalición
de ONGs con sede en Costa Rica |
Los
partidos políticos y otras organizaciones políticas y sociales son componentes
esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática
interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los
partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial
atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y
la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes. |
Diálogo de
la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001 |
Los
partidos y las organizaciones de la sociedad civil son componentes esenciales de la
democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana
promover la participación creciente y representativa del pueblo en estas instancias
en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando
especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas
electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes. |
Javier
Manuel Ballon Sarmiento (Perú) |
El agregado
final del artículo debe incluirse en la forma siguiente "...campañas electorales,
la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los donantes y garantizando la
información de los ingresos y egresos en forma pública." |
Pedro
Monterrosa, Asociación Camino a la Paz, El Salvador |
Es
fundamental asegurar mecanismos que garanticen la participación ciudadana en los procesos
electorales de manera permanente y no eventual. Para ello es necesario limitar el control
que los partidos ejercen sobre los organismos y los procedimientos electorales. Siendo los
partidos partes contendientes en el proceso, no deben actuar como jueces del mismo, sino
que esa función debe corresponder a organismos integrados por ciudadanos provenientes de
la sociedad civil, en los cuales los partidos deben solo tener una presencia
fiscalizadora. Por otra parte, debe prestarse especial atención al régimen de
financiamiento de los partidos, asegurando controles efectivos que aseguren transparencia,
equidad y sanidad en el origen de los fondos. Se debe desarrollar un régimen de
financiamiento estatal para los partidos, no solo para cubrir gastos de campaña electoral
sino para el desarrollo permanente de los mismos como verdaderos institutos políticos
forjadores de la cultura democrática. Se debe estar alerta ante los propósitos de
privatizar la política. Finalmente, es necesario legislar sobre el régimen interno de
los partidos, a fin de asegurar la vigencia de la democracia al interior de los mismos. |
Bronwyn
Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society
Held at the Department of Foreign Affairs and International Trade) |
Bronwyn
Best, of Transparency International, suggested that it was important to include some
mentions of corruption in the Charter because of the fact that it is framed as a strong
political statement. She proposed, specifically, to add a reference to freedom from
corruption in art. 22. |
Silverio
Teles Baeta Zebral Filho, Brasil |
Reconhendo
os partidos políticos e organizações da sociedade civil como componentes equivalentes e
essenciais da democracia representativa, destacar a necessidade imperativa de permitir às
ONG s participar diretamente do processo eleitoral, facultando-lhes (como já facultado
aos partidos políticos) o direito de registrar candidatos independentes e apresntá-los
para escolha do eleitor; superando a burocratização do sistema partidário, o crescente
afastamento entre a elite burocrática político-partidária e os movimento sociais de
base - uma das principais causas da crise de democracia representativa experimentada em
todo o mundo, após os anos 50. |
Wanderson
Azevedo, Brasil |
O artigo 22
deve incluir a seguinte hipótese: destacar a possibilidade de se incentivar a criação
de mecanismos o financiamento público de campanhas eleitorais. Com rigorosos critérios
de responsabilidade fiscal, fato que por si só dissuadiria a comprometimento de futuros
governantes com interesses privados. |
Silverio
Teles Baeta Zebral Filho, Brasil |
Reconhendo
os partidos políticos e organizações da sociedade civil como componentes equivalentes e
essenciais da democracia representativa, destacar a necessidade imperativa de permitir às
ONG s participar diretamente do processo eleitoral, facultando-lhes (como já facultado
aos partidos políticos) o direito de registrar candidatos independentes e apresntá-los
para escolha do eleitor; superando a burocratização do sistema partidário, o crescente
afastamento entre a elite burocrática político-partidária e os movimento sociais de
base - uma das principais causas da crise de democracia representativa experimentada em
todo o mundo, após os anos 50. |
Eduardo
Soto, periodista, Panamá |
Por lo
tanto: La carta debiera exhortar a las sociedades para que se expresen políticamente
mediante otro tipo de movimientos, no necesariamente partidistas, y que el acceso a cargos
de elección pueda hacerse, para todo nivel, mediante la libre candidatura, con las
debidas garantías. |
Rodolfo
Cerdas, Investigador del CIAPA |
El
artículo 22) tiene una redacción muy deficiente. Se quiere regular una materia muy
compleja de un modo impreciso. Se trata de institutos políticos claves, como el sistema
de partidos, la financiación política, la representación política, la participación
de la sociedad civil, etc., que requieren un tratamiento mucho más cuidadoso y elaborado
que el que reciben en este artículo. |
National
Democratic Institute (Estados Unidos de América) |
Article 22
includes some very good, strong language on political parties, including the references to
"representative participation" and the reference to corruption. Inclusion of
these ideas and this language we believe will help advance an educated debate and policy
to promote political parties for democracy. We propose several edits which we believe will
help
strengthen this key article even more.
- We would like to see reference in Article 22 to "democratic political parties"
and "transparent political parties" rather than the more vague references to
political parties. These distinctions set out in very specific terms the type of party
that is conducive to democratic support and the goal of any political party work conducted
under OAS auspices.
- We would also recommend in this Article reference to the other non-electoral functions
of political parties which are essential to democratic governance and representation. By
highlighting them in that way, it also recognizes that these functions and operations will
be supported and promoted by the OAS.
- And last, in the same vein, we believe that the document needs to re-emphasize the
importance of a "plurality of parties." Such language would echo that in the
rest of the document (such as Article 3 which states that "essential elements of
representative democracy...[are]...a pluralist system of political parties.") These
very important advances need to be reflected in the section on Promotion, which in its
present form Article 22 does not do. But even more than ensuring consistency in the
document and strengthening its reference to plurality of parties, including a specific
reference to a "plurality of parties" also has a practical importance. It will
help serve as a reference point and as a goal for any future program to promote political
parties under the OAS: that the intention of any future assistance should not just be the
strengthening of individual organizations as such, but the competition among these groups
and the formation of new ones.
With these points in mind, below is the proposed revised Article 22:
"A plurality of democratic political parties are an essential
component of democracy. Democratic political parties are important for political
competition and choice, political representation, and good governance. It is a priority
interest of the inter-American democratic community to promote growing and representative
participation by people in political parties to strengthen the democratic way of life,
while paying special attention to the problems derived from the high cost of electoral
campaigns and the lack of transparency of party financing and accounting in general." |
CP08716T01
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