Este sitio pretende explicar el estado de la negociación que
se realiza en la Organización de los Estados Americanos
sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
Originalmente, la Asamblea General reunida en Washington D.
C. en noviembre del año 1989, solicitó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) la
preparación de un “instrumento jurídico relativo a las
poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en
1992”, véase el párrafo operativo 13 de la resolución [AG/RES.
1022 (XIX-O/89)]. El instrumento jurídico elaborado por
la CIDH fue presentado ante el Consejo Permanente el 10 de
abril de 1997 bajo la forma de un Proyecto de Declaración,
cuyo título fue [Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas] (en adelante Proyecto de Declaración
Americana propuesto por la CIDH).
El Grupo de Trabajo persigue la meta de adoptar cada
provisión por consenso, tal como lo establecen sucesivas
resoluciones sobre el tema y la metodología de trabajo[1].
• En caso de no alcanzarse el consenso, la Presidencia del
Grupo de Trabajo invitará a las delegaciones a realizar
consultas informales mediante grupos de redacción compuestos
por representantes de los Estados y de los pueblos indígenas,
a fin de lograr un texto satisfactorio para las partes.
• En caso de persistir el disenso, la Presidencia presentará
una propuesta alternativa para la consideración del Grupo de
Trabajo.
• Si luego de estos esfuerzos no se logra el consenso, la
palabra, frase o párrafo pendientes, quedarán entre
corchetes.
“Metodología para la pronta conclusión de las negociaciones
para la búsqueda de consensos del Grupo de Trabajo encargado
de adoptar el Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas” (GT/DADIN/doc.246/06
rev. 7 del 6 de diciembre de 2007).
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