Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
LUIGI R. EINAUDI, SECRETARIO GENERAL INTERINO DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN LA CEREMONIA DE DEPÓSITO POR COLOMBIA DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
12 de abril de 2005 - Washington, D.C.
La Convención Interamericano sobre Desaparición Forzada de Personas fue adoptada en 1994, y entró en vigor en 1996.
Colombia es el onceavo país a depositar su instrumento de ratificación.
La Convención es una respuesta hemisférica a la desaparición forzada de personas, considerada una grave ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana. La desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable consagrados ya en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La práctica sistemática de la desaparición forzada de personas es considerada como un crimen de lesa humanidad.
La desaparición forzada de personas comprende la privación de la libertad de la persona en cuestión, seguida de la negativa a reconocer dicha privación, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías legales pertinentes. El delito subsiste mientras no se establezca el destino o paradero de la persona.
Mediante la Convención los Estados se comprometen a no practicar, permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales, con lo cual no existen excepciones a esta norma.
Los Estados también se comprometen a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas, lo que significa que el esfuerzo conjunto que se pueda hacer en el marco de los organismos internacionales tiene una importancia transcendental. En ese sentido, la desaparición forzada de personas no se entiende como delito político para efectos de la extradición y las sanciones que se impongan por este delito no están sujetas a prescripción.
Mediante la ratificación de este Convención, Colombia se compromete a proporcionar a la brevedad posible a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida.
Felicito a Colombia por este acto y me auguro que dará los pasos para implementar la Convención, es decir, tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole para cumplir con los compromisos adquiridos mediante la Convención.