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A R G E N T I N A
Ι. Control Interno
Antecedentes
En 1993 entra en vigencia la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Esta Ley se sanciona en el marco del proceso de Reforma del Estado encarado a partir de 1992 mediante Ley 23696, que declara en estado de emergencia al sector público nacional y establece los lineamientos para el proceso de privatizaciones de la prestación de servicios públicos que daría comienzo.
La Ley 24156 establece y regula un nuevo sistema de administración financiera para el sector público nacional y sus correspondientes sistemas de control, aplicando un modelo sistémico que se integra por un conjunto de sistemas interrelacionados, órganos, normas y procedimientos administrativos, a saber: sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental, de control interno, de control externo.
Durante el proceso de creación de este nuevo marco normativo para el control interno y externo del sector público nacional mediante la Ley 24156, se tomó en cuenta la contribución del Sistema Integrado Modelo de Administración Financiera, Control y Auditoría para América Latina (SIMAFAL); Informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comission (Informe COSO); y Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizaciones Superiores (INTOSAI).
En lo referente específicamente a los sistemas de control interno y externo, la Ley 24156 deroga el anterior sistema y crea los nuevos órganos de control interno (Sindicatura General de la Nación (SIGEN)) y de control externo (Auditoría General de la Nación (AGN)). El nuevo sistema reemplazaría a los anteriores órganos (Contaduría General; Tribunal de Cuentas de la Nación; Sindicatura General de Empresas Públicas) fundamentados en los anteriores leyes y decretos derogados según el artículo 137 de la Ley 24156: la Ley de Contabilidad Decreto Ley 23354/56 ratificada por Ley 14467 (con excepción de artículos 51 a 54 (gestión de bienes del Estado), y de artículos 55 a 63 (contrataciones, capítulo VI) que luego fue derogado por Decreto 1023/01); y Ley 21801 (de 1978) de creación de la Sindicatura General de Empresas Públicas).
Alcance del Sistema
En el marco de la Ley 24156, el control interno se ejerce por dos vías: i) mediante la integración horizontal de los instrumentos y mecanismos de control previo y posterior a todos los procesos y circuitos de cada uno de los sistemas que integran el sistema financiero; ii) mediante los controles posteriores que efectúan las unidades de auditoría interna y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), que crea la mencionada Ley en su artículo 102.
En síntesis, la Ley 24156 introduce mejoras respecto al sistema de control previamente vigente, Esta ley destaca el establecimiento de un sistema de control interno por el cual los organismos y unidades emiten recomendaciones y controlan posteriormente su incorporación y aplicación. No obstante los responsables jerárquicos de cada entidad toman las decisiones, particularmente en la forma de incorporar las recomendaciones en los procesos y actividades bajo su responsabilidad. Asimismo, se establece un modelo de control interno integral e integrado: (i) integral en tanto alcanza a la organización en todas sus áreas y operaciones y con distintos enfoques (operacional, contable, de legalidad, jurídico, etc.); (ii) integrado en cuanto el control debe formar parte de los procesos de gestión de los organismos y entidades alcanzados.
El alcance del control interno se extiende no sólo a la legalidad y contable, sino también a la gestión o mérito (con el objeto de influir en la conducta y colaborar para que la gestión se base en criterios de eficacia, eficiencia y economía). Procedimientos, programas, planes de las organizaciones, procedimientos, cumplimiento de objetivos, con criterios de economía, efectividad y eficiencia son controlados.
Por monitorear el cumplimiento de objetivos o evaluación, se aumenta la capacidad del sistema de control de producir información relevante para la toma de decisiones.
Órganos de Control Interno
El sistema de control interno es definido por Ley 24156 en su Título VI “Del Sistema de Control Interno”, artículo 100 “Sobre el Sistema del Control Interno y órganos correspondientes”.
Las Normas Generales de control interno establecidas mediante Resolución No. 107/98, establecen que el control interno es “el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, tendientes a ofrecer una garantía razonable de que se cumplan los siguientes objetivos principales”, resumidamente: (a) operaciones metódicas, eficientes y eficaces, productos y servicios de la calidad esperada; (b) evitar despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades relativos a los recursos; (c) el respeto a las leyes, reglamentaciones, directivas y la adhesión a las políticas y objetivos; (d) obtener datos financieros y de gestión completos y confiables, presentados a través de informes oportunos.
El esquema de control por colaboración que se encuentra en el espíritu del sistema de control interno creado por Ley 24156 es reforzado en su artículo 101, el que establece que la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad es la responsable de establecer un adecuado sistema de control interno, incluyendo controles previos y posteriores incorporados en los planes de la organización, reglamentos, manuales de procedimientos, tales como la auditoría interna.
La Ley 24156 define las competencias del sistema de control interno tanto en razón de la materia como en razón del sujeto. En cuanto a la competencia en razón de la materia, el artículo 103 de la Ley 24156 establece que el sistema de control interno debe responder a los criterios de ser integral e integrado. La integralidad remite a que el sistema debe abarcar los aspectos vinculados a la legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos, operaciones, y estar fundado en criterios de economía, eficacia y eficiencia. El artículo 98 explicita que la competencia en razón de la materia abarca métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica. Luego el artículo 104 incorpora explícitamente a los planes de las organizaciones dentro de los alcances.
En cuanto a la competencia en razón del sujeto, ésta se define en el artículo 98 de la Ley 24156 y luego es modificado por la Ley 25565 de Presupuesto en su artículo 70. El sistema de control interno tiene como ámbito de aplicación todas las entidades y jurisdicciones que se incluyen en el sector público nacional (que incluye a organismos centrales y descentralizados, empresas y sociedades del estado, de economía mixta o participación estatal mayoritaria en el patrimonio o toma de decisiones; entes públicos autárquicos; fondos fiduciarios estatales o con participación estatal), y por jurisdicción a cada uno de los órganos institucionales que integran la Presidencia de la Nación, sus secretarías y ministerios.
Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
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La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación (Ley 24156, artículo 97). La doctrina relativa a este artículo en Ley 24156 comentada permite comprender sus implicancias y alcances: independencia jerárquica respecto de la administración central, cuyo control es su razón de ser; administración de su propio presupuesto y recursos –asignados en forma directa por el Poder Ejecutivo Nacional-; dictado de sus propios reglamentos, en todos los casos dentro del marco jurídico establecido.
La Sindicatura General de la Nación es un órgano unipersonal a cargo de un Síndico General de la Nación quien la representa legalmente, tiene atribuciones para establecer su organización interna, es responsable de administrar su presupuesto, y es su máxima autoridad, cuyas atribuciones están enumeradas en el artículo 112 de la Ley 24156. El Síndico General de la Nación, según artículo 108, es designado por el Poder Ejecutivo Nacional y responde directamente al Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. El Síndico General es asistido por tres Síndicos Generales Adjuntos, que actúan en forma independiente entre sí, y reemplazan al Síndico General en caso de ausencia, licencia o impedimento, sus funciones específicas son designadas por el Síndico General, son nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Síndico General (artículos 110 y 111).
Las funciones específicas de la SIGEN están determinadas en el artículo 104 de la Ley 24156, y reglamentadas luego por el Decreto 253/93, e incluyen: dictar y aplicar normas de control interno, en coordinación con la Auditoría General de la Nación; supervisar a las Unidades de Auditoría Interna en la aplicación de las normas; vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General; comprobar la puesta en práctica en los organismos controlados de las recomendaciones emitidas por las Unidades de Auditoría Interna y acordadas por los responsables; informar al Presidente de la Nación sobre los actos que acarren o puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público; ejercer sus funciones en materia de privatizaciones según artículo 20 de la Ley 23696.
Las Unidades de Auditoría Interna
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Por su parte, las Unidades de Auditoría Interna tienen una doble dependencia jerárquica: técnicamente son coordinadas por la Sindicatura General de la Nación, pero están subordinadas jerárquicamente a la autoridad superior del órgano o jurisdicción a quien controlan, manteniendo independencia de la estructura operativa del órgano o jurisdicción en cuestión. Este esquema repite el mismo modelo de dependencia jerárquica que mantiene la SIGEN con la Presidencia de la Nación y el sector público nacional en general.
Este esquema responde a una concepción de control por colaboración, donde tanto la SIGEN como las Unidades de Auditoría Interna tienen atribuciones para emitir dictámenes y recomendaciones no vinculantes cuya adopción queda sujeta a la decisión de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad. De esta manera, en ningún caso las Unidades de Auditoría Interna reemplazan a las autoridades de cada jurisdicción o entidad en sus capacidades de toma de decisión y responsabilidades ejecutivas, evitando que los órganos de control interno puedan obstaculizar el desarrollo de las actividades de los organismos, pero estrechando a su vez el control sobre un amplio conjunto de aspectos que son alcanzados por el sistema de control interno según lo define la Ley 24156. Además, la Ley 24156 en su artículo 102 establece que las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen–se veda a las Unidades de Auditoría Interna la posibilidad de realizar actividades de gestión. Este aspecto es luego ampliado en las resoluciones de SIGEN 151/00 y 161/02 con arreglo a la Ley 25188 (de 1999) de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Mejoramiento del Sistema
Algunos artículos de la Ley 24156 fueron ampliados en los decretos reglamentarios, y pasaron por modificaciones en leyes posteriores o mediante la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Este último crea nuevos organismos de control, nuevas interdependencias de los organismos preexistentes, y nuevas formas de participación ciudadana que inciden en los sistemas de control del sector público nacional (según se señala Ley 24156 Comentada).
ΙΙ. Control Externo
Alcance del Sistema
Auditoría General de la Nación (AGN)
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Es un órgano dependiente del Congreso de la Nación, que cuenta con personería jurídica propia e independencia funcional y financiera (artículo 116 de la Ley 24156). La Ley 24156, en su Título VII, define el Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional y este Sistema de Control Externo está regido por la Auditoría General de la Nación (AGN). Su estructura orgánica, reglas básicas de funcionamiento, y distribución de funciones inicialmente son establecidas por resolución conjunta de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (regulada en el Capítulo II de la Ley 24156, integrada por seis diputados y seis senadores), y la Comisión de Presupuesto y Hacienda de cada una de las Cámaras del Congreso –Diputados y Senadores-. La Auditoría está a cargo de siete miembros de los cuales uno es Presidente del ente, y toman decisiones en forma colegiada por mayoría (artículo 125). El control de la Auditoría General de la Nación está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, bajo los criterios y la forma que esta Comisión establezca (artículo 127). El programa de acción anual de la Auditoría General de la Nación respecto al control externo será fijado por las comisiones mencionadas en artículo 116 (que reglan su funcionamiento, estructura, etc.).
La Auditoría General de la Nación, como órgano rector en materia de control externo, debe formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa a aplicar, las que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa integral que abarque los aspectos financieros, de legalidad, y de economía, eficiencia y eficacia (artículo 119). Es competencia de la Auditoría General de la Nación el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, los entes privados adjudicatarios de procesos de
Respecto al Poder Judicial, el mismo artículo establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidirá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema de control externo instituido en la Ley 24156, y que la Auditoría deberá prestar colaboración en cuento a la auditoría externa posterior a tal efecto. La Auditoría también tiene a su cargo el control externo posterior del Congreso de la Nación (artículo 117).
Las funciones específicas de la Auditoría incluyen, entre otras, las siguientes (artículo 118):(a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionados con la utilización de los recursos del Estado; (b) realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones; (c) auditar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República, empresas y sociedades del Estado y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la Administración Nacional; (d) realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas; (e) velar por el mantenimiento del registro patrimonial de sus funcionarios públicos (declaraciones juradas patrimoniales).
La Ley 24156, artículo 130, establece la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en los organismos y jurisdicciones bajo la competencia de la Auditoría General de la Nación, en caso de dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
III. Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas forma parte del Ministerio Público Fiscal, que a su vez integra el Ministerio Público. Este órgano está regido por Ley 24.946 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ministerio Público
El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional, regulado en sus normas básicas por el artículo 120 de la Constitución Nacional. Los Principios Generales (Ley 24946 Título I Capítulo I Principios Generales) que rigen a este organismo establecen que el Ministerio Público tiene como función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Funciona con unidad de actuación –sin perjuicio de la autonomía que corresponda a fiscales, defensores, tutores o curadores que la integran en función de la especificidad de sus funciones. Actúa en forma coordinada con las restantes autoridades de la República.
El Ministerio Público se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia (artículo 23). La relación con el Poder Legislativo se establece mediante una Comisión Bicameral (encargada del seguimiento, la verificación, control, e investigación de las actividades desarrolladas en la región de la Cuenca del Río Colorado) compuesta según fijen las Cámaras del Congreso–Diputados y Senadores-(artículo 23). Anualmente, al inicio del período de sesiones del Congreso, el Procurador General debe enviar un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia (artículo 32), además de cumplir el deber de informar por vía jerárquica a su superior –como así también todos los magistrados del Ministerio Público- de todo lo relevante respecto a su actuación (artículo 30).
Ministerio Público Fiscal
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El Ministerio Público está integrado por el Ministerio Público Fiscal (del cual forma parte la Fiscalía de Investigaciones Administrativas) y por el Ministerio Público de la Defensa (encargado de de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas).
El Ministerio Público Fiscal está dirigido por el Procurador General de la Nación que es el jefe de todos los fiscales que funcionan ante tribunales nacionales y al mismo tiempo es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene a su cargo el gobierno y administración general y financiera del Ministerio Público Fiscal (artículo 21) de acuerdo con la Ley 24946 y los reglamentos que se dicten. El Ministerio Público Fiscal también tiene un cuerpo denominado Fiscalía de Investigaciones Administrativas que tiene a su cargo investigar los posibles actos de corrupción en el Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministerio Público Fiscal es regulado por la Ley 24946 en su Sección II, al igual que todos los magistrados que lo integran. Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública. El Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes (artículo 5). Para los restantes magistrados que integran el Ministerio Público Fiscal, el Procurador General de la Nación presenta una terna de candidatos al Poder Ejecutivo cuyo nombramiento requiere el acuerdo por mayoría simple de los miembros presentes del Senado (artículo 5).
Los magistrados están encargados de hacer cumplir las leyes y la Constitución Nacional (artículo 8) y están sujetos a las mismas incompatibilidades y restricciones que los Jueces de la Nación además de no poder ejercer la abogacía en representación de terceros durante el ejercicio de sus cargos (artículo 9). Pueden ser recusados o excusados según fijan las normas procesales (artículo 10), y mantienen su cargo de manera estable mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco años (artículo 13). La Ley 24946 establece además mecanismos de remoción, inmunidades, normas disciplinarias, de remuneración y sustitución aplicables a los magistrados.
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
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En el Capitulo II de la Sección II de la Ley 24946 se regula todo lo concerniente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, órgano dependiente de la Procuración General de la Nación, e integrada por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y los demás magistrados que la integran (artículo 43).
La fiscalía tiene como objetivo promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. Asimismo, efectúa investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.
Cualquier acto de injusticia la Fiscalía tiene a su cargo denunciar los hechos que sean delitos ante la justicia competente. Así, ejecuta todos sus cometidos ajuntándolos a la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal.
Antecedentes
Con el retorno a la democracia luego de la dictadura militar de 1976-1983, se encara un primer intento de reforma administrativa orientada a reforzar las instituciones democráticas, entre cuyas medidas pueden destacarse aquellas vinculadas con la eficacia y eficiencia de la gestión, la transparencia y control de la acciones de los funcionarios públicos, el compromiso con la cultura democrática y el retorno al concepto de servicio público
Por Decreto 3687 del 23 de noviembre de 1984, se crea el Cuerpo de Administradores Gubernamentales para la selección, formación y carrera de los funcionarios públicos de más alto nivel. Asimismo, el Decreto 410/87 da inicio a la Comisión de Reforma Administrativa del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de diseñar, proponer y dirigir un Programa de Reforma Administrativa tendiente a aumentar la eficiencia y transparencia y control social de los organismos estatales.
Dicha Comisión es luego reemplazada por el Comité Político de Reforma Administrativa de la Presidencia de la Nación por Decreto 954/88 que tendría a su cargo el seguimiento y profundización del programa de reforma administrativa propuesto en la segunda etapa del gobierno de Alfonsín, que incluía entre otras las siguientes medidas destacables: construcción de un sistema de información ciudadana; capacitación de funcionarios públicos; modernización informática; programa de transparencia administrativa; sistema nacional de información sobre resultados programáticos de la gestión pública.
Para más información, haga clic aquí.
El Programa de Reforma Administrativa (PRA) (1990)
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En 1990 se presenta el Programa de Reforma Administrativa (PRA), con la cooperación del Banco Mundial, del BID y de grupos empresarios, implementado mediante un conjunto de Decretos (435/90; 1482/90; 1757/90) focalizados en la modernización y eficientización del Estado, específicamente en las áreas de recaudación fiscal.
Los principales lineamientos de este Programa incluyeron establecer incentivos para mejorar la eficiencia de la administración, a través de la incorporación de recursos humanos de alto nivel a la función pública; Desarrollar una gestión pública moderna y eficiente, fundada en la reducción y simplificación de normas y procedimientos y en la incorporación de nuevas tecnologías de gestión administrativa; Fortalecer y mejorar la calidad de la prestación de los servicios indelegables del Estado; y incrementar la eficiencia en las áreas responsables de la recaudación fiscal y la administración del gasto.
Otros objetivos vinculados a la transparencia, quedaron dificultados por la descentralización de funciones, transferencia a las provincias, o tercerización de funciones operativas.
El Decreto 1757/90 da nacimiento al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa (CECRA) en el ámbito del Ministerio de Economía. Este Comité, entre otras funciones, tiene la de promover la reorganización de la estructura orgánica y funcional de la administración pública central y descentralizada. El Programa de Reforma Administrativa (PRA) implicó la creación de un nuevo Sistema de Administración Financiera y de Sistema de Control del Sector Público Nacional, creado por Ley 24156 en 1992.
La Unidad de Reforma y Modernización del Estado (URME) (1996)
Una vez completada la primera fase de reformas administrativas del Sector Público Nacional, el gobierno evaluó como necesario implementar una segunda fase de reformas, que complementen y completen el proceso encarado. Esta segunda fase de Reforma del Estado se pone en marcha en 1996, a través del Decreto 558/96 que crea la Unidad de Reforma y Modernización del Estado (URME), a cargo del Secretario Estratégico de la Jefatura de Gabinete–figura creada a partir de la Reforma Constitucional de 1994, mediante Decreto 977/95-, dependiente del Presidente de la Nación. Los objetivos formalmente planteados incluyeron la reestructuración al interior de los organismos de la Administración Pública Nacional, la readecuación y racionalización de la estructura estatal, la definición y el control de ejecución de un Plan de Reforma, y la asistencia para la reforma del Estado en las provincias. En la práctica, no llegó a realizar esta estrategia.
Durante este período, se destacan las siguientes medidas específicas vinculadas a la ética pública, el control del sector público y la anticorrupción. Uno es la creación de un nuevo Sistema de Control Interno y Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional mediante la Ley 24156 del año 1992. La segunda es la creación de la Oficina Nacional de Ética Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación mediante el Decreto 152/97 y derogado por Decreto 102/99. Fue reemplazada al crearse la Oficina Anticorrupción.
La Secretaría para la Modernización del Estado (SME) (1999)
Entre las prioridades del nuevo presidente del 1999, Fernando de la Rúa, se cuenta la corrupción y la reducción a casi la mitad los centros de gastos de la administración central. Para ello, se crea la Secretaría para la Modernización del Estado (SME) mediante Decreto 17/00, la que funcionalmente reemplaza a la URME.
La Secretaría para la Modernización del Estado (SME) tiene como objetivo el diseño del Sistema Nacional de Modernización del Estado, y adicionalmente participar en el diseño y seguimiento de las políticas de modernización de la gestión pública y actuar como Secretaría de la Comisión para la Modernización del Estado en conjunto con el Secretario de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta Secretaría SME pasa luego primero a depender del Ministerio de Economía por Decreto 310/01 y luego a la Jefatura de Gabinete de Ministros por Decreto 673/2001.
El gobierno aprueba el Plan Nacional de Modernización del Estado (2000) mediante el Decreto 103/01. El plan propone a la transparencia y anticorrupción como uno de los tres ejes prioritarios, esbozando el siguiente diagnóstico y líneas de acción para este eje:
Tras la crisis política, económica y social del 2001 y el gobierno de transición de Eduardo Duhalde (2002–2003), el gobierno de Néstor Kirchner transmite en 2004 como políticas prioritarias el fortalecimiento del capital humano y la promoción de un desarrollo social creciente y sostenible, además de la reducción de la pobreza y el desempleo. Esta perspectiva incluye también el fortalecimiento institucional y la sustentabilidad fiscal.
A esta fecha, la gestión de gobierno ha fijado tres ejes para encuadrar los programas de modernización de la administración pública en una primera etapa y uno tiene enfoque en la transparencia. La transparencia y el control a partir de una efectiva rendición de cuentas en todo el ámbito de la administración, para mejorar la gestión y los resultados (se prevé que estos mecanismos posibiliten la erradicación de la corrupción del aparato estatal).
El Proyecto de Modernización del Estado
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Desde el Octubre de 2006, el Proyecto de Modernización del Estado ha sido conducido por un Director Nacional Alterno que reporta directamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros-presenta una memoria institucional (JGM—PME; 2006) que plantea los lineamientos y principales ejes de acción propuestos en esta materia por el Gobierno Nacional a cargo desde el 2003.
A 2006 se encuentran en vigencia los siguientes programas y estrategias vinculados con la transparencia y la anticorrupción, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado:
En 2007 se confirma mediante el Decreto 1829/07, el financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Segundo Proyecto de Modernización del Estado que tiene finalización prevista para Diciembre de 2011. El 10 de Diciembre de 2007 asume en el gobierno la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y anuncia que su gestión se basará en profundizar y perfeccionar el modelo socio-económico iniciado en la gestión anterior.
Plan Estratégico para una Gestión Pública de Calidad
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Bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, se ejecuta el Plan Estratégico para una Gestión Pública de Calidad (el Plan). El Plan está a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación y tiene como fin de “contribuir a la mejora de la eficacia, eficiencia, calidad, equidad y transparencia institucional en la producción e implementación de políticas públicas de la Auditoría para alcanzar un Estado más fuerte, ágil e inteligente, capaz de profundizar un mayor desarrollo con inclusión social”. Para ello, el propósito del Plan es “innovar, difundir e implementar enfoques, prácticas, herramientas y sistemas de gestión que mejoren las capacidades del Estado para el diseño y ejecución democráticos de políticas públicas”.
Los objetivos del Plan son: (i) incrementar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito público; (ii) modernizar el Sistema Nacional de Contrataciones de Bienes y Servicios; (iii) fortalecer el sistema de empleo público y su efectiva aplicación; (iv) generalizar enfoques y herramientas de buenas prácticas en la gestión pública; (v) cooperar para la modernización de los gobiernos subnacionales.
Estos objetivos incluyen profundizar el trabajo en: Agenda Digital, interoperabilidad, ventanillas únicas, planes de Gobierno Electrónico en las entidades, Sistema Electrónico de Compras, Argentina Compra, políticas de igualdad de oportunidades, capacitación, sistema de gestión integrado del desempeño laboral, planificación estratégica y monitoreo y evaluación de políticas públicas, Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), Carta Compromiso con el ciudadano, gestión de calidad.
Iniciativas del Gobierno Central
Oficina Anticorrupción
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La Oficina Anticorrupción (OA), creada por la Ley 25233 de 1999, reemplazó a la Oficina Nacional de Ética Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación y creada por Decreto 152/97. La Oficina tiene a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional (artículo 13). Además, como la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, goza de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26 (facultades para el ejercicio de sus funciones), 45 (deberes y facultades) y 50 (competencias especiales) de la Ley 24946 de 1998 de Ministerio Público.
La Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley 25188 de 1999 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Resolución 17/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (artículo 1 del Decreto 102/99).
Actualmente, según Decreto 466/2007, se crean la Subdirección de Investigaciones y la Subdirección de Políticas de Transparencia en sendas Direcciones, para cubrir las responsabilidades de los Directores en caso de ausencia (Considerandos y artículos 2 y 3), y se redefinen los objetivos de la Oficina Anticorrupción y de las Direcciones que la integran. Se crea además un cargo de conducción de nivel de Coordinación en la Oficina Anticorrupción (artículo 4).
Los objetivos de la Oficina Anticorrupción son (Anexo II):
La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tiene como responsabilidad primaria (Anexo III) la de asistir al Fiscal de Control Administrativo en la elaboración de políticas para prevenir la corrupción y promover la transparencia en la gestión pública, y asesora a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción. Sus principales líneas de acción son las siguientes:
Proyectos Normativos
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Este procedimiento consiste en someter al análisis y comentario de especialistas, sectores interesados y de los ciudadanos en general, un borrador de propuesta normativa. La consulta se realiza tanto a través de medios masivos de comunicación (avisos institucionales en periódicos, Internet, etc.) como a través de talleres específicos dirigidos a sectores sociales destinatarios, beneficiarios, involucrados o vinculados con la temática central de la norma propuesta.
Conflictos de Intereses
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Esta línea de acción tiene la función de detectar y prevenir casos de conflictos de intereses de los funcionarios públicos, es decir, cuando el interés personal de algún funcionario afecta la realización del interés público. Ante un caso de conflicto de intereses la OA de origen a un expediente administrativo –con información inicial y adicional del caso, revisión y análisis jurídico, y resolución emitida.
Incompatibilidades
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Esta línea de acción corresponde a la detección de situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos a nivel nacional, provincial o municipal. Estos casos son por lo general remitidos a la Subsecretaría de la Gestión Pública, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, quien es la autoridad de aplicación en todo lo referente al empleo público nacional.
Contrataciones Públicas
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La Oficina Anticorrupción brinda asistencia técnica e interviene en procesos de compras y contrataciones públicas, con el objeto de generar mecanismos de transparencia que garanticen la correcta y eficiente utilización de los fondos públicos.
Cooperación y Asistencia Técnica
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Mediante convenios o acuerdos de cooperación y/o asistencia técnica suscriptos con organismos nacionales, provinciales o municipales, la OA produce recomendaciones y asesora a los organismos del Estado para la implementación de políticas y programas de prevención de la corrupción.
ONG’s y Sector Privado
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La Oficina Anticorrupción trabaja conjuntamente con Organizaciones No Gubernamentales y con el Sector privado, realizando actividades y promoviendo iniciativas conjuntas con estos actores sociales.
Actuación Internacional de la Oficina Anticorrupción
La Oficina Anticorrupción, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, representa a la República Argentina en diversos ámbitos internacionales vinculados con la lucha contra la corrupción.
La Oficina Anticorrupción participa activamente de las iniciativas vinculadas a la transparencia y anticorrupción que desarrolla la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en especial de la promoción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: participó en su elaboración en 2003, y desde 2007 participa voluntariamente en el Programa Voluntario Piloto para la Revisión de la Implementación de la Convención de UN contra la Corrupción (CNUCC).
Así también, conforme al Decreto 102/99, la Oficina Anticorrupción es el organismo que realiza el seguimiento y vela por el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). Participa en el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) y representa a Argentina como miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
Por otra parte, la Oficina Anticorrupción mantiene contactos, desarrolla programas y realiza actividades con la colaboración de diferentes Organismos Multilaterales. Además participa en foros internacionales en los que se debaten las temáticas centrales de su incumbencia, en el ámbito regional y global.
Para ver más información sobre la actuación internacional, haga clic aquí.
Comisión Nacional de Ética Pública
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Creada según Ley 25188 de 1999 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Capítulo VIII, en el ámbito del Congreso de la Nación, es un órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de lo normado en la mencionada Ley.
La Comisión está integrada por once miembros; tres nombrados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Procurador General de la Nación respectivamente, y ocho ciudadanos designados por resolución conjunta de ambas cámaras del Congreso de la Nación (artículo 24).
Las funciones de la Comisión Nacional de Ética Pública incluyen (artículo 25):
Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social Ley 26425
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La Ley 26425 de 2008 de Sistema Integrado Previsional Argentino, en su Título III establece el marco legal para la supervisión de los recursos. En el artículo 11 se define que la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, goza de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honrable Congreso de la Nación. Dicha Comisión está integrada por seis senadores y seis diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos.
Tiene como misión ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, en lo relativo al cumplimiento de la Ley 26425 y sus resultados. Debe informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
La Comisión debe ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, y se le deberá remitir junto con la información toda la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
Unidad de Información Financiera
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La Unidad de Información Financiera tiene como misión combatir las asociaciones ilícitas calificadas o aquellos con fines políticos o raciales, el fraude contra la Administración Pública, entre otros (según el artículo 4 de la Ley 26268 de 2007 modificatorio del artículo 6 de la Ley 25246).
Inicialmente creada en el año 2000 mediante la Ley 25246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y posteriormente sus Decretos Reglamentarios 169/2001 y 170/2001, y de la Ley 26268 de 2007 sobre Asociaciones lícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo, quedan definidas nuevas competencias y demás aspectos regulatorios en concordancia con las normas internacionales promovidas fundamentalmente en materia de control del terrorismo y el narcotráfico. La Unidad funciona con autarquía funcional, en la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículo 5 de la Ley 25246).
El Presidente y Vicepresidente de la Unidad son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (artículo 9 de la Ley 25246), y en cumplimiento del mecanismo indicado en el mismo artículo. Las decisiones de la Unidad son adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opinión no es vinculante (artículo 1 de la Ley 26119 sustitutivo de artículo 16 de la Ley 25246).
La operatoria de la Unidad consiste fundamentalmente en concentrar la recepción y analizar los informes financieros correspondientes de todos los sujetos obligados a emitirlos por ley (artículos 20 y 21 de la Ley 25246), y aquellos provenientes de denuncias particulares. En caso de corresponder luego de previo análisis, los mismos son elevados al Ministerio Público Fiscal para su tratamiento e investigación (artículo 28 de la Ley 25246 y su modificatoria por la Ley 26268).
El artículo 21 de la Ley 25246 establece para los sujetos señalados las obligaciones siguientes:
Un aspecto fundamental del accionar de la Unidad y de sus integrantes es la confidencialidad de la información que gestionan. En este sentido, el artículo 22 de Ley 25246 señala para éstos la obligatoriedad de guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia, pudiendo ser penados con prisión de seis meses a tres años por su incumplimiento.
Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas (en Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción)
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La Comisión Nacional Coordinadora, creada por Decreto 1359/09, tiene como principal objetivo “asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros para la necesaria implementación de los mecanismos normativos, conforme a instrumentos legales nacionales e internacionales, que profundicen la lucha contra la corrupción y mejoren el control del lavado producto de la delincuencia organizada transnacional.”
Sus objetivos específicos incluyen diseñar diversos planes interdisciplinarios a niveles nacionales y regionales, incorporando a sectores de la Auditoría y actores públicos y privados y de la sociedad civil.
En términos de actividades, se incluye: propuestas de planes de capacitación; realización de estudios de fortaleza institucional; asesoramiento para reformas legislativas; estudios empíricos para nutrir la elaboración de políticas; propuestas de mecanismos procesales y técnicas de investigación sobre delitos económicos complejos, narcotráfico, lavado de dinero, delincuencia organizada y corrupción; entre otros.
Programa Carta Compromiso con el Ciudadano
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Este programa está a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública (SGP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM). Fue creado por Decreto 229/2000. Es apoyado por el Proyecto de Modernización del Estado mediante la asistencia especialmente a la Oficina Nacional de Innovación de la Gestión de la SGP de la JGM (ONIG).
Su finalidad es mejorar la relación de la Administración Pública con los ciudadanos, especialmente a través de la calidad de los servicios que ella brinda. Persigue propiciar una nueva cultura de gestión basada en la participación ciudadana y en servicios de alta calidad centrados en el ciudadano y sus necesidades, asegurando mayores niveles de transparencia, efectividad y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.
El Programa apunta a mejorar la relación de las organizaciones con los ciudadanos, potenciando su derecho a ser escuchados, informados y respetados sin discriminación en forma equitativa. Los ciudadanos activamente participan en el proceso de la elaboración de los programas, el diseño de los servicios esenciales, el establecimiento de los atributos de calidad de las prestaciones y la evaluación de los resultados. Cada uno tiene el derecho de recibir una respuesta ante los reclamos y una solución o compensación, si fuera el caso.
Este programa se espera tener impacto en las áreas de comunicación con el ciudadano, reingeniería de procesos y redefinición de los sistemas informáticos, implementación del Gobierno Electrónico, evaluación por resultados, transparencia de la gestión pública, y en la cultura organizacional.
Nuevos proyectos en curso
Estándares clave: El objetivo es poner a disposición de los ciudadanos, usuarios de los servicios de los mismos, las herramientas de información necesarias para poder hacer valer sus derechos en términos de calidad esperable de los servicios prestados por el organismo, mediante campañas de difusión.
Carta Compromiso Electrónica: se ha desarrollado una campaña de difusión de los servicios remotos o a distancia que ofrecen los organismos públicos adheridos, en especial aquellos basados en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como sitios web, líneas gratuitas 0 800 o sistemas de comunicación vía web.
Gestión por Resultados
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La Gestión por Resultados tiene por objetivo desarrollar e implementar, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, un nuevo modelo de gestión orientado a resultados. Apunta a favorecer un cambio cultural que supere el apego a procedimientos en sí mismos, promoviendo la orientación de los procesos y procedimientos organizacionales hacia su sentido y contribución al logro del fin de la organización en relación con la prestación a la cual está abocada.
Se persigue dotar a la Administración Pública de un conjunto de metodologías y técnicas para lograr consistencia y coherencia entre los objetivos estratégicos del gobierno y los planes de cada uno de los organismos, mediante dos herramientas básicas: el modelo de Planificación Estratégica y la Reingeniería de Procesos, tendientes tanto a la mejora continua de los procesos de apoyo como a los de gestión sustantiva.
Este programa actualmente bajo la órbita del Proyecto de Modernización del Estado (PME) presta asistencia a la Oficina Nacional de Innovación de Gestión (ONIG) para la implementación de las herramientas que lo componen, en el marco de en el marco del avance hacia una administración basada en la calidad institucional, la transparencia y la rendición de cuentas por los resultados, y la participación ciudadana.
Sistema de Información del Seguimiento y Evaluación de la Gestión
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El Sistema de Información para la Gestión (SIG) fue diseñado en el marco del Proyecto de Modernización del Estado. Su fin es el de optimizar la gestión y articulación de las distintas áreas de gobierno para contribuir al fortalecimiento institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Su objetivo es posibilitar el seguimiento, la evaluación de los programas sustantivos de las áreas prioritarias de gobierno contribuyendo a la toma de decisiones para sustentar la coordinación estratégica inter e intraministerial.
La estructura del Sistema se basa en tres matrices interrelacionadas que detallan los problemas atendidos por los organismos y jurisdicciones, los objetivos propuestos para su resolución y las acciones, diferenciadas en operaciones y componentes, que se desprenden de los objetivos formulados. Se sustenta en un Tablero de Comando (TDC) creado para cada organismo. El Tablero es un soporte informático montado sobre una plataforma Web desarrollada con software libre.
El Sistema posee un módulo presupuestario, compuesto por un conjunto de indicadores clave monitoreados a partir de tablas y gráficos. Este módulo se alimenta del sistema de información utilizada por el organismo para la administración presupuestaria y permite una sistematización útil de los datos para el decisor.
Se establecen en cada organismo equipos de enlace con el Programa, los que reciben capacitación específica de forma presencial y virtual, a través del Programa de Capacitación Electrónica del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
Antecedentes (1997-2004)
Antes del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional (PNGE) del 2005, existían previamente una serie de acciones tendientes a la implementación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la administración pública nacional, entre las que se pueden destacar vinculadas a la transparencia y el control de la corrupción.
En 1997 se estableció que los organismos de la administración pública nacional debían utilizar los lineamientos dados en las "pautas de integración para las páginas Web de la administración pública nacional" para el desarrollo de sus páginas en Internet (Resolución 97/97 Secretaría de la Función Pública, SGP).
En Julio de 1998 se creó la Subsecretaría de Tecnologías Informáticas (STI) en la Secretaría de la Función Pública (SFP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Las principales funciones asignadas a la Subsecretaría citada incluyeron la supervisión de los planes de sistemas de información del sector público nacional; supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, estableciendo normas para su control; entender en los aspectos de los perfiles de seguridad de la información digital; y coordinar la actuación de las unidades informáticas del sector público nacional para el mejor aprovechamiento y modernización de esas tecnologías.
En Abril de 1999 se establecieron los requisitos mínimos en materia informática a cumplir por los organismos en el año 2000, a los fines de implementar la digitalización de los procedimientos administrativos en el sector público nacional (Resolución 52/99 de la Secretaría de la Función Pública, SFP).
En Junio de 1999 se creó el "centro de consultas de la administración pública nacional" en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM). Define al mismo como un servicio prestado a través de Internet para atender consultas sobre información relativa a la administración pública nacional (Resolución 72/99).
En 1999 se creó el portal "Cristal, transparencia en la gestión pública” (actualmente desmantelado). El sitio ponía a disposición del ciudadano información de utilidad para el seguimiento de la gestión de los organismos públicos. Hasta julio de 2001 este sitio web contiene entre otras secciones las siguientes: a) el Estado federal, con la introducción al Estado argentino explicando la relación fiscal entre la nación y las provincias; b) metas y resultados de la gestión, que presenta dependencias y programas que evalúan la calidad en la prestación de bienes y servicios públicos; y c) control ciudadano, que aborda el control de legalidad de los funcionarios públicos y brinda información útil para el ciudadano.
El Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional (PNMAPN) fue aprobado por Decreto No. 103/2001. En relación con el denominado gobierno electrónico propuso utilizar nuevos recursos informáticos a fin de facilitar la interacción del ciudadano con el Estado, e impulsar una adecuada gestión estratégica de los recursos informáticos. Entre las líneas de trabajo y los resultados esperados se incluyó –además de aquellos vinculados a la gestión de la red telemática del Estado, la provisión de infraestructura informática y servicios genéricos tecnológicos para el Estado Nacional, y la racionalización del desarrollo de portales en la administración pública nacional.
En julio de 2001 el Estado contó con una "ventanilla única" de acceso a los organismos del gobierno nacional y las entidades provinciales y municipales, que facilita el acceso de los ciudadanos a la información sobre trámites y gestión pública de los organismos del Estado.
El Plan Nacional de Gobierno Electrónico (PNGE) (2005)
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El Plan Nacional Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de la Administración Pública Nacional (PNGE) (PNGE; 2005) fue aprobado por Decreto No. 378/2005 del 27 de Abril de 2005.
Los objetivos del PNGE incluyeron la promoción y creación de nuevos vínculos entre el gobierno y los habitantes y una gestión más eficaz y eficiente en los servicios públicos y a la vez, impulsar la transparencia y la participación ciudadana. Este Plan buscó impulsar el uso intensivo de las TIC por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Sus principios rectores fueron, en síntesis: mejorar los servicios al habitante y al ciudadano/a con más calidad y menos costos y tiempos de transacciones; mejorar los procedimientos y sistemas de información de cada organismo y promover la articulación entre los mismos; facilitar el acceso de los habitantes y ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet; generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los habitantes y ciudadanos; contribuir a mejorar la competitividad de los actores económicos, y facilitar la integración a la economía mundial.
El Plan Nacional de Gobierno Electrónico (PNGE) estableció que la Subsecretaría de la Gestión Pública (SGP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) sería el órgano responsable del Plan, correspondiéndole a la Oficina Nacional de Tecnología Informática (ONTI) de dicha Subsecretaría la responsabilidad de la ejecución de las acciones (en 2008 se modifica el organigrama de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según Decreto 1266/2008). Según el PNGE, la Subsecretaría de la Gestión Pública es responsable de desarrollar, administrar y mantener varios programas e instrumentos, inclusive Guía de trámites, Portal virtual general del gobierno de la República Argentina, Sistema en línea de seguimiento de expedientes de los organismos de la administración pública nacional; Ventanilla única para el habitante/ciudadano, Portales temáticos del gobierno nacional con vínculos para cada tema y por diferentes organismos; y Directorio en línea con los detalles de contacto de organismos y funcionarios de la administración pública nacional.
En 2009 se consideraron cumplidos sus objetivos iniciales y se inició un proceso de reformulación de las políticas vinculadas a las TIC en el sector público. De esta manera, el Gobierno Electrónico quedó absorbido dentro de la Estrategia de Agenda Digital Argentina (por Decreto 512/2009), que pasa a constituir la política pública fundamental en materia de Sociedad de la Información para los siguientes años.
Para más información, haga clic aquí.
Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Públicos (Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
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Este sistema permite el ingreso en línea de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos comprendidos en la Ley de Ética Pública (artículo 5 de la Ley 25188 complementado por el artículo 2 del Decreto 164/99). Además, se automatiza por parte de los organismos de control: (i) analizar las sucesivas declaraciones para inferir el incremento patrimonial durante el período de desempeño del cargo; (ii) determinar el mantenimiento de relaciones laborales o contractuales en forma simultánea al ejercicio de la función pública o bien en el transcurso de los tres años anteriores al momento de efectuar la declaración jurada; (iii) mantener una Base de Datos de Declaraciones Juradas de Funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
El sistema facilita a los actores involucrados la elaboración ágil y fidedigna de sus Declaraciones Juradas, otorga consistencia e integridad a los datos presentados por los funcionarios, detecta en forma temprana posibles inconsistencias entre la variación patrimonial del funcionario y su nivel de ingreso, y que permite efectuar verificaciones de las presentaciones, teniendo en consideración no sólo la Declaración Jurada en vigencia, sino también todas aquellas que el citado agente pudiera haber presentado a lo largo del tiempo.
Para ver la lista de los funcionarios obligados a presentar las Declaraciones, haga clic aquí.
Sistema de Información Financiera Electrónico (@-SIDIF) (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas—MECON)
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El SIDIF es el Sistema de Información Financiera en el ámbito gubernamental, que alcanza los sistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y Contrataciones. El SIDIF registra las transacciones públicas, así permitiendo medir el cometido de la administración pública y de servir de control interno y externo. Este sistema ha evolucionado desde 1991 en diversas etapas hasta la actualidad, y la última (quinta) etapa que data de 2004 consolida la gestión por resultados y concibe al SIDIF como un sistema integrado, compuesto por diversos subsistemas y módulos con una visión funcional y que actualiza una única base de datos lógica. En esta quinta etapa se adapta el sistema a las últimas tecnologías informáticas para lo cual se crea el SIDIF Internet (@-SIDIF) sobre arquitecturas basadas en Internet y software libre.
Con esta nueva versión del SIDIF se destacan los siguientes logros: mayor integración, mayor navegabilidad por los documentos y funciones, menor costo de adaptación y capacitación de los usuarios, mayor facilidad de uso, mejor control y eficiencia en el procesamiento, descentralización operativa y mayor control.
Para más información sobre la capacitación, haga clic aquí.
Programa Carta Compromiso
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En articulación con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico (PNGE, 2005), el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano (creado por Decreto 229/2000 ) de la Oficina Nacional de Innovación de la Gestión (ONIG) de la misma Subsecretaría de la Gestión Pública, tiene como objetivo trabajar con los organismos que adhieren al Programa para mejorar la calidad de los servicios prestados. En cumplimiento de los ordenamientos institucionales vigentes, ha trabajado desde 2000 en definir e implementar la adopción de las TIC para: facilitar el vínculo entre los organismos y la ciudadanía; hacer efectiva la transparencia de la gestión; hacer hincapié en la explicitación de misión y visión, derechos y obligaciones, niveles de calidad de servicios, aumento de la participación de los ciudadanos a través de encuestas y estudios de opinión; abrir instancias de quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.
Compras Públicas
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La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) de la Subsecretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es el órgano rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional ( Decreto 1545/94 Capítulo VII Sistema de Contrataciones). Tiene por misión lograr eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas. Para ello propone e implementa las políticas que brinda asistencia técnica a los organismos involucrados y publica estadísticas sobre las contrataciones. El ámbito de aplicación del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional se aplica en la Administración Central, en los Organismos Descentralizados, en las Universidades Nacionales y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Entre las responsabilidades de la Oficina Nacional de Contrataciones, se encuentran las siguientes iniciativas:
(i) El portal Argentina Compra
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Es el sitio Web destinado a los organismos contratantes, los proveedores que abastecen o deseen abastecer al Estado, así como también a cualquier ciudadano que quiera observar y controlar como se administran los fondos públicos. El acceso a la información es libre y gratuito, con lo que se promueve la igualdad de oportunidades entre los proveedores, y la transparencia de la gestión y el control de parte de la ciudadanía. El portal actúa como único punto de entrada a través del cual se facilita el acceso a toda la información referida al Sistema de Compras Públicas: documentación, marco legal, información institucional, contacto con el organismo responsable (ONC), sistema de compras electrónicas, y consulta a los sistemas a su cargo referidos a compras tradicionales, a saber:
(ii) Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP)
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Se basa en la comunicación electrónica por medio de Internet entre los organismos y de los proveedores durante toda la gestión de la contratación, desde la convocatoria hasta la adjudicación. Permite a cualquier ciudadano consultar en forma fácil y ágil los datos, detalles y documentos de las contrataciones que se realizan dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional, constituyéndose en una herramienta eficiente de control por parte del contribuyente.
Permite el seguimiento del estado de avance del proceso de contratación en tiempo real y agilizar los trámites y reducir la duración de los procedimientos mediante la informatización de procesos que tradicionalmente se realizan a través de expedientes en papel.
Las contrataciones gestionadas a través del SECOP comprenden exclusivamente los procesos de adquisición de bienes y la contratación de servicios de organismos de la administración pública nacional que no superen la suma de diez mil pesos.
Portal de Transparencia del Gobierno de la República Argentina
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El portal de Transparencia de la Administración Pública Nacional permite acceder a la información sobre: la temática de la transparencia, normativa vigente, sistemas de control, declaraciones patrimoniales, obras públicas y contrataciones, ética pública. El portal ofrece acceso a:
Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO)
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Diseña e implementa sistemas para diagnosticar y analizar la situación socioeconómica de la población para la formulación de políticas. Sus actividades incluyen el monitoreo de programas sociales y el impacto, el alcance y su cumplimiento de las metas en dichos programas.
Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS)
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Intercambia la información social y patrimonial sobre las personas entre los organismos nacionales, provinciales y municipales, asegurando la privacidad como estipula la Ley de Protección de Datos Personales. En este sentido, el SINTyS promueve la gestión eficiente en el sector público para facilitar el acceso a la información pública.
Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales del Ministerio de Economía
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Esta Dirección tiene como función cuantificar y evaluar el Gasto Público Consolidado (GPC), es decir el gasto público de los tres niveles; nacional, provincial y municipal. valúa el impacto del gasto público en la economía nacional para identificar en cuanto y qué se gasta, quienes son los beneficiados y en qué medida el GPC contribuye a mejorar las condiciones generales de vida del país. En este sentido, el SINTyS promueve la gestión eficiente en el sector público para facilitar el acceso a la información pública.
Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros
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La Oficina Nacional de Empleo Público diseña y aplica los regímenes laborales y de contratación de los trabajadores de la Administración Pública Nacional. Promueve: los regímenes escalafón arios basados en los principios del mérito y la idoneidad; el desarrollo y fortalecimiento de las competencias laborales de los funcionarios; y la retención de los recursos humanos calificados. Además, contribuye a la elaboración de la normativa laboral del sector público nacional y participa en las negociaciones colectivas de los trabajadores de la Administración Pública Nacional, asesorando al Estado empleador.
El sitio Web de la ONEP permite acceder a información relativa a estadísticas, informes sobre contratación de personal y del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), evaluación de desempeño e informes por sectores de la Administración Pública.
Para acceder a estadísticas en informes, haga clic aquí.
Instancias Multilaterales en Materia de Gobierno Electrónico
Red de Lideres de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC)
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La Red GEALC es una iniciativa creada en el año 2003 por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA y el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA) para promover la “cooperación horizontal entre América Latina y el Caribe en el uso de las nuevas tecnologías de la información TIC”. La Red GEALC sirve además como mecanismo de soporte técnico y financiero para las iniciativas de gobierno electrónico que se llevan a cabo en los diversos países de la región. Algunas de las actividades de cooperación en la que han participado los países a través de la red son las siguientes:
Adscrito a la Red GEALC está el eGobex que es una herramienta de intercambio entre los gobiernos de las Américas sobre gobierno electrónico.
Para más información, haga clic aquí.
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)
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La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo fue adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Chile en el año 2007. Es un compromiso entre los países miembros para fortalecer las instituciones públicas y promover la modernización de los mecanismos de gestión. La finalidad de de la Carta es incrementar los servicios y productos públicos para mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración pública gracias a la ayuda de las TIC.
Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG)
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Se inició sus actividades en el 2004 con la Red Interamericana de E-Compras Gubernamentales que luego se convirtió en el 2005 en la Red Interamericana de Compras Gubernamentales. Se encuentran integradas las instituciones gubernamentales de los países de las Américas. La Red tiene como objetivo la creación de un espacio de intercambio de experiencias para el fortalecimiento de las prácticas de compras gubernamentales de la región. La RICG realiza talleres como cursos en línea sobre la “Gestión de las Compras Públicas” o publicando documentos sobre los sistemas de contrataciones públicas en America Latina.
A. Instrumentos e Iniciativas Internacionales suscritos por Argentina
1. Organización de Estados Americanos (OEA)
Convención Interamericana contra la Corrupción
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Argentina aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley 24759 de 1997, y suscribe a la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC (Declaración sobre el MESICIC) en el 2001.
La Oficina Anticorrupción, según el Decreto 102/99, es el organismo a cargo de velar por la prevención y la investigación de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en Argentina. Los objetivos de la Convención son promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, entre los Estados Miembros.
El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental, mediante el cual se brinda apoyo a los Estados Miembros en el proceso de implementación de las disposiciones de la Convención.
Para visualizar los informes de avance de Argentina en la implementación de las recomendaciones del Comité de Expertos del MESICIC, haga clic en los siguientes enlaces:
1ª Ronda de análisis
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2ª Ronda de análisis
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3ª Ronda de análisis
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2. Organización de Naciones Unidas (ONU)
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción
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Esta Convención acordada en 2003, es un instrumento jurídico global que establece el deber de los Estados Parte de formular, aplicar y mantener políticas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios de legalidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
La Convención tiene por objetivos: prevenir y combatir la corrupción de manera más eficiente y eficaz; facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos; promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Argentina, a través de la Oficina Anticorrupción, participó en su elaboración en 2003, y desde 2007 participa voluntariamente – representada por la Oficina Anticorrupción y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto- en el Programa Voluntario Piloto para la Revisión de la Implementación de la Convención de UN contra la Corrupción (CNUCC), que lleva adelante la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC).
3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE
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Esta Convención del 1997 aborda el problema de lo que se conoce como “corrupción activa” o “cohecho activo”, es decir, se enfoca en el delito que corresponde a quienes ofrecen o prometen sobornos, a diferencia de la “corrupción pasiva” o “cohecho pasivo” que se ocupa del delito que comenten quienes reciben sobornos. Argentina suscribió esta Convención en 2000, aprobada por Ley 25319 de 1999.
La intención de esta Convención es garantizar una equivalencia funcional entre las medidas tomadas en las partes que adhieren a esta Convención para sancionar el cohecho de servidores públicos extranjeros, sin exigir uniformidad ni cambios en los principios fundamentales del régimen jurídico de cada parte. Argentina es un miembro observador, y a la vez, el miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE. Es representada por la Oficina Anticorrupción.
B. Programas de Cooperación con Argentina financiados por Organismos Internacionales
1. Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) —Argentina
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Los principios y objetivos fundacionales de la Organización de Naciones Unidas, fundada en 1945 y compuesta por 192 países de todas las regiones del mundo, se implementan a través de las agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, siendo el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo una de sus agencias de cooperación de mayor importancia e impacto. El PNUD trabaja promoviendo los principios fundamentales del Sistema, a) universalidad y presencia internacional, b) acceso al conocimiento, c) neutralidad, d) transparencia y e) dedicación a las naciones más vulnerables. El Programa de PNUD Argentina para 2010-2014 incluye, para el área de trabajo de gobernabilidad democrática, los siguientes objetivos: apoyar la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales; el seguimiento conjunto de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales; y mejorar el acceso de la ciudadanía a la información sobre la gestión del Gobierno.
Proyecto para el Fortalecimiento Institucional de la Oficina Anticorrupción (PNUD) (2010–2014)
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El proyecto tiene el propósito de fortalecer institucionalmente a la Oficina Anticorrupción promoviendo la cooperación y el trabajo conjunto con todos los sectores sociales a través de cinco componentes: (A) Sistema de información y documentación de la Oficina Anticorrupción; (B) Educación en Valores; (C) Capacitación a distancia (e-learning) de funcionarios públicos; (D) Cooperación y asistencia técnica con los gobiernos subnacionales; (E) Cooperación y asistencia técnica con el sector privado.
Este proyecto actualmente en vigencia, tiene como antecedente el Proyecto de Fortalecimiento de la Oficina Anticorrupción 2005-2009 (Proyecto 2005-2009) cuyo propósito fue fortalecer las políticas preventivas de la Oficina Anticorrupción a través de: (i) desarrollo de un mapa de condiciones de transparencia y accesibilidad en las contrataciones públicas; (ii) capacitación a distancia y formación ética para prevenir la corrupción.
Para más detalles sobre el proyecto, haga clic aquí.
¿Y vos qué? Herramienta pedagógica para los contenidos transversales de Formación Ética y Ciudadana (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Esta guía para el docente presenta una herramienta pedagógica al servicio de la materia Formación Ética y Ciudadana (FEC), para utilizar como guía de trabajo y como complemento para estimular el debate en clase. La guía enfatiza en la formación para el debate, y en la vinculación de las problemáticas curriculares con la vida cotidiana, entre contenidos y acción.
Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en la Administración Pública (PNUD Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humano, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Este manual para el ejercicio de la función pública pretende contribuir a la difusión y al fortalecimiento de la transparencia en la Administración Pública. Presenta una mirada sistémica sobre la corrupción y aborda de manera integral los temas referidos a la ética pública, transparencia y lucha contra la corrupción; informa sobre las principales herramientas, prácticas y mecanismos de prevención de la corrupción y fortalecimiento de la transparencia, y, desarrolla una mirada compleja sobre las posibles soluciones a situaciones de desvío, integrando políticas y prácticas punitivas y preventivas.
El Estado de las Contrataciones 2: Estudio en profundidad de contrataciones públicas (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Esta publicación es un instrumento concreto para la mejora de la gestión pública, ya que contiene recomendaciones prácticas para resolver los problemas que se presentan en el actual sistema de contrataciones públicas. Su contenido es fruto de la profundización del trabajo previo iniciado con el Primer “Mapa de Condiciones de Transparencia y Accesibilidad en las Contrataciones Públicas” de 2007, y permite examinar con más detenimiento un grupo de productos, tanto en aspectos vinculados a la gestión de los procedimientos de contratación de bienes y servicios como al funcionamiento de los mercados y la determinación de los precios que el sector público paga por los mismos. Además de evaluarse la viabilidad de aplicar las herramientas metodológicas del primer estudio para analizar las contrataciones de obras públicas.
Conflictos de Intereses: Disyuntivas entre lo público y lo privado y prevención de la corrupción (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Guía básica sobre los conflictos de intereses en el Estado, considerando la legislación en la República Argentina –en particular la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública de 1999, el Código de Ética de la función Pública (Decreto 41/99) y otras normas específicas dictadas por la Oficina Anticorrupción y su Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia-, como también las decisiones y el trabajo de la Oficina Anticorrupción en la materia.
Herramientas para la Transparencia en la Gestión: Conflictos de Intereses (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Cuadernillo de preguntas y respuestas sobre conceptos relativos al conflicto de intereses. Introduce gradualmente sobre la temática, conforme a la legislación Argentina vigente y, en particular, a las decisiones y el trabajo en la materia de la Oficina Anticorrupción.
Herramientas para la Transparencia en la Gestión: Declaraciones Juradas (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Cuadernillo de preguntas y respuestas sobre conceptos relativos a las Declaraciones Juradas. Introduce gradualmente sobre la temática, conforme a la legislación Argentina vigente y, en particular, a las decisiones y el trabajo en la materia de la Oficina Anticorrupción.
Herramientas para la Transparencia en la Gestión: Participación Ciudadana (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Cuadernillo de preguntas y respuestas sobre conceptos relativos a la participación ciudadana. Introduce gradualmente sobre la temática, conforme a la legislación Argentina vigente y, en particular, a las decisiones y el trabajo en la materia de la Oficina Anticorrupción.
Código de Transparencia: Compras y Contrataciones Públicas (PNUD Argentina, Embajada Británica, Oficina Anticorrupción) (2009)
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Cuadernillo de preguntas y respuestas sobre conceptos relativos a las compras y contrataciones públicas. Introduce gradualmente sobre la temática, conforme a la legislación Argentina vigente y, en particular, a las decisiones y el trabajo en la materia de la Oficina Anticorrupción.
El Estado de las Contrataciones: Mapa de Condiciones de Transparencia y Accesibilidad en las Adquisiciones Públicas (PNUD Argentina, Embajada Británica en Argentina, Oficina Anticorrupción) (2007)
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Este trabajo forma parte del Proyecto ARG/05/013 “Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción” y contribuye a generar un esquema de fortalecimiento de la transparencia de las áreas y sistemas de compras y contrataciones públicas mediante la elaboración de un mapa de identificación de nodos problemáticos y prácticas habituales en los procedimientos de contrataciones.
Resetear la Sociedad. Ideas de los Jóvenes sobre la Corrupción (PNUD Argentina, Embajada Británica en Argentina, Oficina Anticorrupción) (2007)
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Esta publicación es producto del Proyecto ARG/05/013 “Fortalecimiento institucional de la Oficina Anticorrupción”, y permite el acercamiento de la Oficina Anticorrupción a los protagonistas del sistema educativo –alumnos, docentes y padres. Tiene como objeto promover la educación en valores mediante la promoción del debate sobre dos temas: los valores ciudadanos y la ética pública. De esta manera, se persigue promover la conciencia social para el estado de derecho, la prevención de la corrupción a todos los niveles, y la capacitación de los docentes para facilitar estos objetivos.
Sistema de Capacitación en Ética Pública—SICEP (PNUD Argentina, Embajada Británica en Argentina, Oficina Anticorrupción) (2007)
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Esta publicación describe la experiencia piloto del Sistema de Capacitación en Ética Pública y de dos cursos de formación a distancia para funcionarios públicos en temas vinculados a Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción en instituciones estatales –como el Programa de Atención Médica Intregral (PAMI) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, realizados entre marzo de 2006 y mayo de 2007. Además se analizan los resultados y se exploran nuevas posibilidades para el desarrollo y optimización del SICEP.
2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
AR-T1064: Proyecto Promoviendo Transparencia en la Asignación de Subsidios (2009)
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El proyecto tiene como objetivo promover la transparencia en la asignación de subsidios a empresas privadas mediante el apoyo al diseño e implementación de mecanismos específicos de acceso a la información pública, en dos áreas: (i) los subsidios a las empresas prestadoras de servicios públicos a través de fondos fiduciarios; (ii) los subsidios a las empresas del sector agroalimentario a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Participación de la Sociedad Civil de América Latina y el Caribe en el proceso de seguimiento de la implementación de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción: lecciones aprendidas del apoyo del BID (BID) (Diciembre 2010)
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En esta nota se analiza la experiencia mediante la cual el BID da apoyo a la participación de la sociedad civil en los procesos de seguimiento de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, en el marco del Plan de Acción a los países en sus esfuerzos para combatir la corrupción y fomentar la transparencia (PAACT). Se destaca especialmente la creación de una comunidad de práctica virtual para la elaboración de informes independientes.
3. Banco Mundial
P101170: Segundo Proyecto de Modernización del Estado (BM) (2007-2013)
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Este proyecto tiene como objetivo afianzar y ampliar el compromiso del gobierno para ayudar a fortalecer la capacidad de la Oficina del Jefe de Gabinete (JGM) para: (i) cumplir con su mandato en áreas centrales de la gestión del sector público a través de mejoras en el fortalecimiento institucional, en seguimiento y evaluación, y en la capacitación, y (ii) apoyar el diseño y el fomento del uso de herramientas para áreas fundamentales de la gestión del sector público. El proyecto consta de tres componentes. El componente 1 “Fortalecimiento institucional de la Oficina del Jefe de Gabinete” reforzará la capacidad de la Oficina para cumplir su mandato en áreas seleccionadas, particularmente a la hora de coordinar, controlar y evaluar las políticas y los programas prioritarios; prestará apoyo a su fortalecimiento institucional en áreas clave, y apoyará el fortalecimiento institucional del fomento de la inversión. El componente 2 “Fortalecimiento de las herramientas para áreas fundamentales de la gestión del sector público―desarrollará, consolidará y ampliará los instrumentos y capacidades de gestión del sector público, tales como gobierno electrónico, adquisiciones, gestión de recursos humanos, gestión de calidad y acceso a información. El componente 3, Gestión del proyecto, financiará actividades estándar de gestión del proyecto, incluidas la gestión financiera y las adquisiciones, así como el seguimiento y evaluación de la ejecución del proyecto.
El programa se enfoca en la mejora de los programas anteriormente cubiertos por el primer proyecto de Modernización del Estado (Préstamo BIRF 4423 AR), y que integran el Plan de Modernización del Estado, entre otros: gestión por resultados, monitoreo y evaluación de la gestión pública, compras públicas electrónicas, Carta Compromiso, acceso a la información pública, gestión de recursos humanos. Se pretende también profundizar la adopción de buenas prácticas en las agencias sectoriales que componen la Administración Pública Nacional, particularmente la Agencia de Promoción de Inversiones.
Para más información haga clic en la propuesta del proyecto (en inglés) o en la evaluación de la propuesta (en inglés).
Herramientas Nacionales
Reporte de Información sobre Argentina (Country Data Report for Argentina) (Banco Mundial) (1996-2009)
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Este indicador es el resultado de la opinión de diferentes personas que trabajan en diversos campos del sector público y privado, quienes respondieron a diferentes encuestas aplicadas, tanto en países en vías de desarrollo como industrializados. Las fuentes de información son aportadas por una variedad de institutos de encuestas, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que brindan información sobre aspectos relevantes en alguno de los seis ejes específicos. Estos son 1) participación ciudadana/rendición de cuentas, 2) estabilidad política/ausencia de violencia, 3) calidad la regulación, 4) eficacia gubernamental, 5) estado de derecho y 6) control de la corrupción.
Para más información, haga clic aquí.
Taller sobre Mapeo de Riesgos en Contrataciones Públicas, Argentina (Transparency International/Poder Ciudadano) (2001)
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El objetivo de este taller fue indagar acerca de los factores que permiten y promueven el desarrollo de prácticas irregulares de la administración pública, identificando los mecanismos que dan lugar y pueden resultar en prácticas y comportamientos irregulares.
Las conclusiones alcanzadas en este taller fueron: a) la forma en que la normativa existente y vigente es aplicada en cada caso, observándose sobrerregulación, la superposición de marcos regulatorios y la acumulación geológica de reglamentaciones establecidas por distintas gestiones obstaculizan el desempeño eficiente de la gestión pública; y b) la acuciante situación socio-económica al momento de realizarse el taller, en la cual la credibilidad de las instituciones estaban seriamente cuestionadas, generando incertidumbre y dificultades para la planificación estratégica a mediano plazo.
Estudios del Sistema Nacional de Integridad Argentina (Transparency International/CIPPEC) (2002)
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El Sistema Nacional de Integridad (SNI) son todas aquellas instituciones y prácticas que funcionan de manera interrelacionada para proteger a la sociedad de la corrupción. Los SNI ofrecen un nuevo enfoque de diagnóstico y una potencial solución para la corrupción. En lugar de analizar instituciones por separado, estudian las interrelaciones, la interdependencia y la efectividad combinada en un enfoque integral. Para establecer un SNI sólido se debe hacer hincapié en una "rendición de cuentas horizontal", donde el poder está distribuido, donde ningún actor en particular detenta un monopolio y todos comparten responsabilidades.
Este informe releva -al 2001- el marco legal e institucional de los mecanismos de control existentes en la órbita del Estado en la Argentina. Se presentan el ámbito de funcionamiento, los mecanismos de designación y remoción de autoridades y las competencias, funciones y obligaciones de los órganos de control. Además, se exponen las características del marco normativo referente a contrataciones públicas, entes reguladores de servicios públicos, financiamiento de partidos políticos, conducta de funcionarios públicos, acceso a información pública, control sobre las decisiones del Poder Ejecutivo, mecanismos para garantizar la independencia del Poder Judicial, medios de comunicación, elaboración del Presupuesto Nacional e iniciativas legislativas populares. Por otra parte, se exponen cronológicamente las innovaciones más destacadas en la década anterior -1991 a 2001- en la lucha contra la corrupción.
Acuerdos Sectoriales de Transparencia en Argentina
Con base en los Principios Empresariales para Contrarrestar el Soborno de Transparency International (TI), algunos capítulos de TILAC están promoviendo acuerdos anti-soborno entre empresas que operan en un mismo sector de negocios. La base de los acuerdos es el compromiso de las empresas de fomentar prácticas efectivas en contra de todo tipo de corrupción, y se establece además una instancia de monitoreo y sanciones en caso de incumplimiento. Abajo se encuentra un ejemplo de estos acuerdos:
Acuerdo Sectorial de Transparencia entre empresas fabricantes de tuberías para infraestructura de agua potable y desagües Argentina
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Herramientas Internacionales
Indicadores de la Gobernabilidad en el Ámbito Mundial (Banco Mundial) (1996-2010)
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En el marco de la estrategia para la gobernanza y la anticorrupción, el Instituto del Banco Mundial (WBI por su sigla en inglés) desarrolló y gestionó los Indicadores Mundiales de la Gobernanza. Mediante la aplicación de estos Indicadores, se estudiaron las seis dimensiones que definen el nivel de gobernabilidad en 213 países alrededor del mundo. El estudio recogió las opiniones de expertos sobre la gobernabilidad en el sector público, sector privado y organizaciones no gubernamentales, así como las de miles de ciudadanos y firmas privadas encuestadas en todo el mundo.
Los indicadores que miden la percepción de la gobernabilidad fueron clasificados de la siguiente manera:
Índice de Percepción de la Corrupción (Transparency International) (2010)
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Ésta es una herramienta de análisis que mide el nivel percibido de la corrupción del sector público en aproximadamente 180 países, incluyendo Latinoamérica. El indicador es realizado por la organización Transparency Internacional y es el resultado de la aplicación de diferentes investigaciones elaboradas por empresas e instituciones del sector público y privado.
El IPC clasifica a los países/territorios de acuerdo con el grado de corrupción que, según se percibe, existe. Es un índice compuesto, es decir, una combinación de encuestas. Los datos sobre corrupción se obtienen a partir de sondeos a expertos y a empresas llevados a cabo por varias instituciones independientes.
El IPC refleja opiniones de todo el mundo, incluidas aquellas de expertos que residen y trabajan en los países/territorios evaluados. Para que un país/territorio pueda aparecer en la clasificación, debe estar incluido en al menos tres de las encuestas que constituyen las fuentes del IPC. Por lo tanto, la inclusión en el índice no indica la existencia de corrupción sino que depende exclusivamente de la disponibilidad de información
De los 178 países incluidos en el estudio, Argentina ocupa el lugar 105 y tiene una puntuación de 2,9. Dinamarca, Nueva Zelandia y Singapur ostentan el primer lugar a nivel mundial con una puntuación de 9,3 y Somalia el último lugar con una puntuación de 1,1. En América Latina por su parte, el país con mejor ubicación es Chile, colocado en el lugar 21 con una puntuación de 7,2 y el que tiene ubicación más baja es Venezuela ubicado en el lugar 164 con una puntuación de 2.0.
Para más información, haga clic aquí (en inglés).
Barómetro Global de la Corrupción (Transparency International) (2010)
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El Barómetro Global de la Corrupción de Transparency International (el Barómetro), a petición del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es una encuesta multipaís sobre las experiencias y opiniones de la corrupción. El Barómetro analiza las opiniones del público en general acerca de los niveles de corrupción en sus países y los esfuerzos que realizan los respectivos gobiernos para combatir la corrupción. Tiene por objetivo la identificación y presentación de las herramientas internacionales, nacionales y locales que miden la corrupción y la buena gobernabilidad.
El Barómetro mide actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros. Este informe se diferencia del estudio “Índice de Percepción de la Corrupción”, ya que este último está basado, principalmente, en percepciones del sector privado, mientras que el Barómetro se enfoca en las percepciones y opiniones del sector público.
Es una encuesta de opinión pública realizada por la organización Gallup International, que mide actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros.
Informe Latinobarómetro de la Corrupción (Latinobarómetro) (2010)
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Latinobarómetro es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 19.000 entrevistas en 18 países de América Latina representando a más de 400 millones de habitantes. Es producido por la Corporación Latinobarómetro, una ONG sin fines de lucro con sede en Santiago de Chile, quien es la única responsable de los datos.
En 1995, Latinobarómetro realizó el trabajo de campo de la primera ola de encuestas de América Latina que incluyó 8 países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. A partir del año 1996, el estudio se hace en 17 países, incorporándose en el año 2004, República Dominicana, completando así los 18 países del mundo latinoamericano, con la excepción de Cuba
Las encuestas buscan captar las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los ciudadanos en torno a varios temas, incluyendo la corrupción a través de una unidad metodológica y técnica que permite la representación de las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los elementos medidos.
Respecto a Argentina, se encuentra ubicado en el decimotercero lugar con una puntuación de 21 en relación a la percepción sobre el progreso en la reducción de la corrupción. Además, Argentina quedó con una puntuación de 11 ante la pregunta de conocer algún pariente involucrado en algún acto de corrupción en los últimos doce meses. El promedio fue 11 y en primer lugar quedaron Brasil y Costa Rica con una puntuación de 26 y El Salvador y México comparten el último lugar con una puntuación de 2.
Democracia, Mercado y Transparencia (Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina) (CADAL) (2010)
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Esta edición ofrece el Ranking Global 2010 “Democracia, Mercado y Transparencia”.Según este informe, para alcanzar el progreso político, económico e institucional, se deben garantizar tres ejes: las libertades democráticas, la economía de mercado y la transparencia gubernamental.
Para la elaboración de este informe se utilizan los datos que presentados en las ediciones 2010 de las siguientes publicaciones: Freedom in the world de Freedom House, Index of Economic Freedom de The Heritage Foundation, de Wall Street Journal, y el Índice de Percepción de la Corrupción, de Transparency International.
Con base en lo anterior, el ranking significa que Argentina en términos de democracia, mercado y transparencia, se encuentra ubicado en el puesto 73 de los 169 países que integran el índice.
El Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL), es una fundación privada, sin fines de lucro. CADAL integra el Network of Democracy Research Institutes (NDRI), y es un Instituto Asociado al Proyecto Plataforma Democrática. Además, es miembro fundador de la Red Puente Democrático Latinoamericano y está registrada como Organización de la Sociedad Civil ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
Global Integrity Report (Índice de Integridad Global) (2010)
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El Reporte de Integridad Global de Global Integrity es una herramienta para el análisis y la comprensión de los mecanismos de la gobernanza y la anticorrupción a nivel nacional. El reporte se prepara por investigadores locales, periodistas, académicos mediante un proceso de revisión doble ciego. El reporte evalúa los marcos legales y la implementación concreta y el reforzamiento de dichos marcos. El índice de Integridad Global que desarrolla Global Integrity (Integridad Global) está enfocado en la calidad de la rendición de cuentas, la transparencia y el control social. Además, evalúa la existencia, la efectividad y la accesibilidad de los mecanismos de anticorrupción implementados por el Gobierno. Cuenta con más de 300 indicadores de integridad para cada país, los cuales se obtienen a partir de entrevistas.
Para cada país en cada reporte anual desarrollado, se incluyen dos elementos: un Reporte Cualitativo y un set de Indicadores Cuantitativos de Integridad.
Para consultar la metodología, haga clic aquí.
El último informe disponible para Argentina (2010), haga clic aquí.
Barómetro de las Américas
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El Informe ofrece importante información sobre la percepción de los ciudadanos sobre tolerancia política, participación ciudadana, corrupción, rol de la mujer y apoyo a sistemas democráticos o autoritarios, entre otros temas. Los informes se realizan en los países de la región evaluando actitudes frente a la corrupción y las expectativas con respecto a los niveles de corrupción futuros.
The Measurement and Impactof Corruption Victimization: Survey Evidence from Latin America (Escala de victimización de la corrupción) (Vanderbilt University) (2006)
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El propósito de la encuesta es determinar las características de las personas que tienen mayor propensión a ser víctimas de la corrupción, desarrollando una medida de la experiencia de corrupción a nivel individual, en lugar de agregar las percepciones de corrupción a nivel nacional. Asimismo, se ha desarrollado una escala de la victimización de la corrupción para examinar el vínculo entre la corrupción y otras variables. La encuesta forma parte de las Herramientas para Medir la Corrupción y la Gobernabilidad en Países Latinoamericanos 2006.
Indicadores de Gobernanza DataGob (Banco Interamericano de Desarrollo)
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DataGob permite acceder a 800 indicadores de gobernabilidad de más de 30 fuentes diferentes de todos los países del mundo. Provee información sobre la metodología utilizada para construir cada indicador, su nivel de confiabilidad, validez y potencial para realizar comparaciones entre países y a lo largo del tiempo. Permite hacer consultas en forma interactiva, incluyendo consultas por país. Datos por país incluyen el sistema democrático y el estado de derecho que miden entre otras indicadores opiniones sobre la corrupción en diferentes instituciones del gobierno.
Ver a Través: Poder, rendición de cuentas y sociedad civil (Instituto de Comunicación y Desarrollo – Fundación Kellogg – CIVICUS) (2008)
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Publicado en el 2008, el estudio recoge los resultados de la investigación sobre transparencia y rendición de cuentas de la sociedad civil en Iberoamérica, realizada bajo la coordinación del Instituto de Comunicación y Desarrollo. Se realizó una investigación comparada con enfoque en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Honduras, Republica Dominicana, Paraguay, Uruguay y España.
“Ver a Través” presenta un amplio repertorio de herramientas y mecanismos disponibles y un compendio de "buenas prácticas", de lecciones aprendidas y de recomendaciones formuladas desde la base de la experiencia de los actores interpelados.
Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria (ILTP) (2009)
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En este estudio participaron 17 organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana e Venezuela. En 2009, Argentina obtuvo 48 puntos y quedó en el quinto lugar entre los 12 países investigados.
El índice es compuesto partir de estudios realizadas en los países anteriormente mencionados. Su objetivo es medir la transparencia en los procesos presupuestarios de la región y fortalecer la participación de los ciudadanos a través de la gestión de conocimiento relevante para entender mejor las acciones de cada uno de los órganos responsables.
Indicadores de Gobernanza Accionables (Accionable Governance Indicators–AGIs) (Banco Mundial)
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El Banco Mundial dispone de un portal de que es una plataforma que concentra en un único punto de entrada los indicadores de gobernanza globales y documentos relacionados, y facilita su acceso y análisis mediante herramientas de navegación, análisis y gestión de datos, y despliegue visual.
Desde el portal AGI Data se puede consultar información sobre Mecanismos de Rendición de Cuentas Pública (“Public Accountability Mechanisms”). Esta iniciativa es liderada por el Grupo de Gobernanza del Sector Público del Banco Mundial, y tiene como fin proveer información detallada y actualizada sobre esfuerzos para mejorar la transparencia de los gobiernos y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos. Pueden realizarse consultas por país.
Para información sobre Argentina, haga clic aquí.
Open Budget Report (2010)
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El reporte del International Budget Partnership fue llevado a cabo en Argentina por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).
El reporte expone la información obtenida al elaborar el Índice de Presupuesto Abierto. Este índice se elabora con base en una la Encuesta de Presupuesto Abierto del International Budget Partnership que consta de 92 preguntas, mediante la cual se evalúa la disponibilidad al público de los ocho documentos presupuestarios (Documento Preliminar; Propuesta de Presupuesto del Ejecutivo; Presupuesto Aprobado; Presupuesto Ciudadano; Informes Entregados Durante el Año; Revisión de Mitad de Año; Informe de Fin de Año; Informe de Auditoría) y la exhaustividad de los datos contenidos en estos documentos. La Encuesta también evalúa la vigilancia del presupuesto fornecida por el poder legislativo y la institución superior de auditoría (ISA) y también las oportunidades disponibles al público para participar en el proceso de decisión acerca del presupuesto.
La calificación de Argentina, de 56%—igual en 2010 y 2008—indica que el gobierno provee al público sólo alguna información sobre las actividades presupuestarias y financieras del gobierno en el transcurso del año fiscal.
Último informe disponible para Argentina (2010), haga clic aquí.
Información sobre Argentina, haga clic aquí.
Herramientas a nivel subnacional
Promoviendo el Buen Gobierno en el Nivel Subnacional
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El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) lleva adelante la iniciativa promoviendo el Buen Gobierno en el nivel Subnacional en Argentina. Cuenta con el apoyo de New Endowment for Democracy (NED) Partnership for Transparency Fund (PTF)y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Esta iniciativa se desarrolla simultáneamente en Argentina, Perú y Ecuador, y está destinada a generar y poner a prueba un conjunto de indicadores desarrollados para evaluar algunos aspectos fundamentales de la institucionalidad en el nivel sub-nacional de gobierno. Los indicadores utilizados evalúan la existencia y efectiva vigencia de determinadas normas, instituciones y mecanismos que promueven la buena gestión y la integridad pública.
Estos documentos presentan diagnósticos de la calidad institucional en las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, desarrollados a partir de la información relevada a través de 183 indicadores diseñados para evaluar aspectos esenciales de la institucionalidad de las provincias argentinas. Los diagnósticos abarcan las siguientes dimensiones: acceso a la información pública, elecciones provinciales, rendición de cuentas de los poderes de gobierno, proceso presupuestario y transferencias fiscales, y administración pública provincial.
Son cuatro los temas en los que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), consideradas en su conjunto, enfrentan mayores desafíos: el acceso a la información pública, la regulación y los controles sobre el financiamiento de la política, el marco institucional del proceso presupuestario, y la profesionalización del servicio civil provincial.
Resultados para Argentina (últimos datos disponibles para 2010), haga clic aquí.
Poder Ciudadano
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Poder Ciudadano es una organización apartidaría y sin fines de lucro, cuya misión es promover la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública para fortalecer las instituciones de la democracia a través de la acción colectiva. Está comprometida con los asuntos públicos a escala local, nacional e internacional en pos de sociedades democráticas e inclusivas. Comienza sus operaciones en 1989, y a partir de 1993 es el Capítulo Argentino de Transparency International.
Entre sus líneas estratégicas se encuentra la transparencia, control ciudadano y anticorrupción, mediante la cual se intenta promover la transparencia en el Estado y la lucha contra la corrupción. En esta área de trabajo Poder Ciudadano concentra su trabajo en las contrataciones públicas, dentro de las diferentes etapas presupuestarias así como en la aprobación y cumplimiento de Convenciones Internacionales Anticorrupción.
Poder Ciudadano ha participado en el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (por sus siglas MESICIC) elaborando y presentando los Informes de la Sociedad Civil en la segunda y tercera rondas entre 2006 y 2009 en respuesta al Cuestionario MESICIC. Este último informe fue elaborado junto con CIPPEC.
Poder Ciudadano ofrece información sobre el cumplimiento de Convenciones contra la Corrupción, a nivel nacional, provincial y hemisférico.
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
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CIPPEC es una organización independiente, apartidaria y sin fines de lucro, que analiza y promueve políticas públicas que fomenten la equidad y el crecimiento en la Argentina –en el ámbito nacional, subnacional y municipal-, mediante la identificación de las mejores prácticas y su traducción a acciones concretas en las áreas de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Fortalecimiento de las Instituciones y Gestión Pública.
Dentro del Área de Fortalecimiento de las Instituciones, el equipo de CIPPEC desarrolla programas y acciones vinculadas a la transparencia y la lucha contra la corrupción. Particularmente a través del Programa Justicia y Transparencia, que incluye entre sus objetivos el de implementar reformas institucionales que mejoren la transparencia de la gestión. Se destacan los siguientes proyectos:
Proyecto para mejorar la rendición de cuentas en los programas sociales
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El objetivo de este proyecto, apoyado por la National Endowment for Democracy (NED) es fortalecer los sistemas de rendición de cuentas de los programas sociales y empoderar a los titulares de los programas sociales a través de dos estrategias básicas: (i) realizando un diagnóstico y promoviendo una propuesta de reforma para el sistema de rendición de cuentas de los programas sociales en el nivel local, provincial y nacional; y (ii) capacitando directa e indirectamente a potenciales beneficiarios para desarrollar habilidades de accountabilitysocial en la distribución y asignación de los programas sociales. Este proyecto es la continuación de un proyecto implementado en el año 2006 y 2007 para monitorear la transparencia y la participación en los programas sociales.
Proyecto Transferencias Transparentes
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Mediante este proyecto CIPPEC ha elaborado una base de datos de subsidios con el objetivo de producir y entregar información detallada y desagregada sobre beneficiarios y el costo de la política de subsidios, permitiendo el acceso de toda la ciudadanía a esta información.
Asociación Civil Por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
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Esta asociación y sin fines de lucro fundada en 2002, tiene como misión contribuir al fortalecimiento y saneamiento de las instituciones argentinas, la promoción del respeto a los derechos fundamentales, y la defensa de los grupos más vulnerables. Sus objetivos incluyen colaborar para un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas –organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores, órganos de control. Específicamente en materia de anticorrupción, la ACIJ lleva adelante las siguientes iniciativas:
Programa Acción Ciudadana y Lucha Contra la Corrupción: Este programa tiene como objetivos: (i) fortalecer la democracia y la calidad de sus instituciones participando activamente en la lucha contra la corrupción; (ii) promover la transparencia en el sector público; (iii) fomentar el activismo ciudadano en la presentación de denuncias por hechos de corrupción e incidir en el progreso de las causas penales relativas a este tipo de delitos; (iv) promover mejoras en el sistema judicial en lo que hace a la persecución y sanción de estos delitos de poder.
Entre los logros de este programa se encuentran: la campaña “Mejor Control, Mejor Gobierno” del que derivaron una serie de informes de relevancia sobre diagnósticos sobre los órganos de control –tales como la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración (CPMRC), la Auditoría General de la Nación (AGN)- y sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la AGN en los organismos públicos; la realización del Seminario “El control del Estado sobre la agenda pública”; los informes “Informe sobre el grado de injerencia del Poder Político en la esfera Judicial” y sobre ”La parálisis de la Justicia frente a casos de corrupción”; el lanzamiento del boletín digital “Observatorio Social contra la Impunidad de la Corrupción”, entre otros.
Blog Sin Corrupción
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La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), junto con el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), gestionan el espacio blog Sin Corrupción contra la impunidad y la corrupción, cuya finalidad es dar a conocer la información obtenida como resultado de la intervención de ACIJ y CIPCE en causas de corrupción que se están tramitando en el fuero federal.
Dentro de los objetivos de esta iniciativa son: 1) Evaluar la reacción del poder judicial frente a los pedidos de información sobre casos de corrupción provenientes de la sociedad civil 2) Producir información que permita determinar cuál es el estado de la situación de este tipo de investigaciones, en particular, las fallas que llevan a la impunidad, sobre la base de datos cuantitativos que resultarán del monitoreo de una amplia muestra de casos judicializados 3) Difundir esa información para que la sociedad civil pueda dimensionar realmente la importancia del problema y participar de los esfuerzos tendientes a combatir la corrupción.
Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
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El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica es una organización no gubernamental dedicada al desarrollo de políticas de prevención de la criminalidad económica. Su objetivo principal es promover el desarrollo de mecanismos de recuperación de activos sustraídos al Estado mediante acciones de corrupción, para que sean asignados a políticas de reparación del daño social causado. Dentro de las prioridades de CIPCE también se encuentra el litigio en los principales casos judiciales de corrupción en Argentina y el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre diversos temas relacionados a la delincuencia económica.
Fundación Mujeres en Igualdad
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Esta entidad, creada en 1990, tiene status consultivo ante el Consejo Social y Económico (ECOSOC) de la ONU. Su objetivo principal es luchar contra la discriminación de las mujeres, promoviendo su participación y empoderamiento en la vida política, económica, social y cultural. Cuenta entre sus ejes de trabajo la transparencia y la lucha contra la corrupción. En estas líneas de acción se destacan los proyectos:
Proyecto “Mujeres por la equidad y la transparencia” (2007-2009)
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Proyecto ganador del primer concurso del Fondo para la Democracia de Naciones Unidad–UNDEF-, implementado con UNIFEM (ONU Mujeres), en el que abordó el impacto de la corrupción en los derechos humanos de las mujeres.
Proyecto Transparencia: Liderazgos sin Corrupción
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Mediante este proyecto se financiaron ocho proyectos otorgados por el Programa de Apoyo al Liderazgo y Representación de la Mujer (PROLID) del BID (Banco Interamericano de Desarrollo).
Carter Center
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El Centro Carter es una organización dedicada en mejorar, entre otros, la libertad y la democracia de todas las regiones del mundo. Las actividades de la Carter Center incluyen la observación de elecciones de 86 elecciones nacionales para ayudar a asegurar que los resultados reflejan la voluntad del pueblo.
Más allá de las elecciones, el Centro promueve la participación plena de ciudadanos en la formulación de políticas públicas por el medio de ayudar a gobierno a establecer instituciones que refuerzan la regla de derecho, administración de la justicia, el acceso a información y transparencia del gobierno. El Centro También organiza talleres para mejorar la aplicación de ley y cómo el público en general puede utilizarla mientras que proporciona asistencia técnica a los legisladores en la elaboración y aplicación.
El Carter Center—junto con la División de Asistencia Electoral de las Naciones Unidas y el Instituto Nacional Demócrata—jugó un papel clave en la producción de la Declaración de Principios para la Observación Internacional, la cual estableció normas profesionales para los observadores electorales. Lanzada en 2005, la Declaración ha sido suscrita por más de 30 organizaciones observadoras.
Para más información, haga clic aquí.
Constitución Nacional
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Fecha de Publicidad
1853
Descripción
En el primer capítulo de declaraciones, derechos y garantías, se establecen normas generales (artículo 18). Se menciona el control externo del Sector Público Nacional en el Sexto Capítulo de la Auditoría General de la Nación (artículo 85). En la sección del Poder Ejecutivo, se dictan Atribuciones (artículo 99) del Poder Ejecutivo y las responsabilidades del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo (artículo 100 a 107). Por medio del Artículo 53, la Cámara de Diputados se otorga el derecho de acusar ante el Senado el mal desempeño o delito en el ejercicio de funciones públicas o crímenes comunes.
La Constitución Nacional incorpora los Tratados Internacionales a los que Argentina adhiere según en Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso, artículo 75 inc. 22 a 24.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 11179 Código Penal
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Fecha de Publicidad
3 de noviembre de 1921
Descripción
En Libro Segundo De los Delitos (Título V-Delitos contra la Libertad) artículos 149 bis y 149 dictan sobre Protección a los que denuncien actos de corrupción. En Título XI Delitos contra la Administración Pública, artículo 277 sobre Normas de Conducta y obligación de denunciar. Asimismo, se establece tipificación de actos de corrupción.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 23984 Código Procesal Penal
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Fecha de Publicidad
9 de Septiembre de 1991
Descripción
Artículo 71 dicta sobre inhibición y recusación de miembros del Ministerio Público, Asimismo, se establecen normas aplicadas a funcionarios específicos, a Magistrados y Jueces (Poder Judicial) (Artículos 55 a 64) y las Disposiciones Generales (capítulo IV Inhibición y recusación, Título III El Juez). Por medio del artículo 79 (Defensores y derechos de testigos y víctimas, título IV), se protegen a los que denuncien actos de corrupción y a las víctimas (Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo del Título IV).
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 24156 (Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional) Ver>>
Fecha de Publicidad
29 de octubre de 1992
Descripción
La Ley 24156 se sanciona en el marco del proceso de Reforma del Estado encarado a partir de 1992. Esta ley establece y regula un nuevo sistema de administración financiera para el Sector Público Nacional y sus correspondientes sistemas de control, aplicando un modelo sistémico que se integra por un conjunto de sistemas interrelacionados, órganos, normas y procedimientos administrativos.
Algunas de las mejoras que establece la Ley con respecto al sistema de control interno previo son: i) el alcance del control interno en el ámbito legal, contable y en la gestión con base en criterios de eficacia, eficiencia y economía; ii) la ampliación integral del control interno abarcando a la organización en todas sus áreas y operaciones y con distintos enfoques (operacional, contable, de legalidad, jurídico, etc.); y iii) el control de cumplimiento de objetivos o evaluación, aumentando la capacidad del sistema de control de producir información relevante para la toma de decisiones.
En cuanto al Sistema de Control Externo, la Ley establece la creación de la Auditoría General de la Nación, como ente de control externo del Sector Público Nacional, dependiente del Congreso de la Nación, y la conformación de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Marco de Aplicación
Sector Público Nacional
Ley 24767 (Cooperación Internacional en Materia Penal)
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Fecha de Publicidad
16 de enero de 1997
Descripción
La Ley 24767 establece, en relación a la cooperación internacional en materia penal: disposiciones generales; aspectos relativos a la extradición; aspectos sobre asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos, el cumplimiento de condenas, competencia y disposiciones transitorias y de forma.
En su artículo 1 establece que la República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél. Además, agrega que las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 24946 (Ministerio Público)
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Fecha de Publicidad
23 de marzo de 1998
Descripción
La Ley 24946 establece la organización del Ministerio Público en el Título I; las normas generales y funciones en el Título II Sección I; y las estructuras que lo integran: el Ministerio Público Fiscal en la Sección II y Ministerio Público de la Defensa en la Sección III.
El Capítulo II de la Sección II del Ministerio Público Fiscal, trata sobre la Fiscalía de Investigaciones Administrativas: su organización, funcionamiento y competencias especiales.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 41/99 (Código de Ética en la Función Pública)
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Fecha de Publicación
2 de febrero de 1999
Descripción
El Decreto aprueba el Código de Ética en la Función Pública, aplicable a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. El Código de Ética de la Función Pública establece que el fin de la función pública es el bien común; establece definiciones y alcances en su Capítulo II; principios generales en el Capítulo III; principios particulares en el Capítulo IV; y la Parte Especial que desarrolla el régimen de regalos y otros beneficios, beneficios entre funcionarios, sanciones, y el Régimen de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera.
Además se destacan del Código–en Anexo del Decreto–los artículos 36 a 38 sobre Regalos, obsequios, favores e invitaciones; el artículo 47 sobre Sanciones e Infracciones relativas a conflicto de intereses; el artículo 27 sobre Normas de Conducta relativas a Recursos Públicos; el artículo 31 sobre Obligación de denunciar; el artículo 20 sobre transparencia como principio particular; el artículo 21 sobre Declaración Jurada Patrimonial y Financiera; el Capítulo IV de la Parte Especial que establece el régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras.
Marco de Aplicación
Todos los funcionarios públicos
Ley 25164 (Regulación de Empleo Público Nacional)
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Fecha de Publicidad
8 de octubre de 1999
Descripción
La ley 25164 establece el marco de regulación del empleo público nacional, aplicable al Poder Ejecutivo Nacional –excluyéndose expresamente a los poderes Legislativo y Judicial de la Nación, que se rigen por sus respectivos ordenamientos.
En Anexo de la ley se incluye el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Dicho marco incluye, entre otros aspectos: el marco normativo y autoridad de aplicación en Capítulo I; requisitos para el ingreso en Capitulo II; impedimentos para el ingreso en Capítulo III; naturaleza de la relación de empleo en Capítulo III; derechos en Capítulo IV; deberes y prohibiciones en Capítulo V; régimen disciplinario en Capítulo VII.
Se destacan los siguientes artículos: sobre normas generales artículos 23 y 24; sobre contratación de Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo Nacional artículos 4, 5, 7; sobre sanciones e infracciones artículos 27 a 38; sobre normas de conducta artículo 23 inciso 1).
Esta ley es reglamentada por el Decreto 1421/02.
Marco de Aplicación
Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
Ley 25188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública)
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Fecha de Publicidad
1 de noviembre de 1999
Descripción
La Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, pautas de comportamiento, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en relación con el comportamiento ético en el ejercicio de sus funciones.
Esta ley incluye el régimen de declaraciones juradas, el tratamiento de los antecedentes laborales, incompatibilidades y conflictos de intereses, el régimen de obsequios a funcionarios públicos, las reformas correspondientes al código penal, y la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación.
Marco de Aplicación
Sector Público Nacional
Ley 25233 (Ministerios. Creación de la Oficina Anticorrupción en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
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Fecha de Publicidad
14 de diciembre de 1999
Descripción
Esta ley determina la creación de la Oficina Anticorrupción (artículo 13), órgano rector de la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Nacional.
Marco de Aplicación
Sector Público Nacional
Ley 25.152 (Administración de los Recursos Públicos)
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Fecha de Publicación
21 de septiembre de 1999
Descripción
Establece las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional para la administración de los recursos públicos; establece pautas para la formulación del Presupuesto General de la Administración Nacional; establece criterios de administración presupuestaria; establece la necesidad de mecanismos de control específicos para los programas sociales; establece pautas para la evaluación de la calidad del gasto y para el presupuesto plurianual; y en el artículo 8 establece la documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional que tiene el carácter de información pública y debe ser de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla, e indica que la Auditoría General de la Nación (AGN) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la implementación de este artículo.
Marco de Aplicación
Sector Público Nacional (los poderes del Estado)
Decreto 102/99 (Oficina Anticorrupción)
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Fecha de Publicidad
29 de diciembre de 1999
Descripción
El Decreto establece para la Oficina Anticorrupción: (i) Objeto y ámbito de aplicación; (ii) Competencias y funciones; (iii) Estructura y organización; (iv) Informes finales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre cada investigación.
Marco de Aplicación
Todos los funcionarios públicos
Decreto 164/99 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Reglamentación Ley 25188)
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Fecha de Publicidad
7 de enero de 2000
Descripción
El Decreto reglamenta las disposiciones de la Ley 25188, especialmente en cuanto a la presentación de declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Marco de Aplicación
Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
Ley 25246 (Lavado de Activo de Origen Delictivo. Modificación del Código Penal. Creación de la Unidad de Información Financiera)
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Fecha de Publicidad
10 de mayo de 2000
Descripción
La Ley 25246, en su Capítulo I, establece modificaciones a los artículos 277 a 279, referidos a delitos y penas relativos al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
En el Capítulo II establece la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF), encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir los delitos relacionados con el lavado de activos de origen delictivo. En el Capítulo II se establecen además la organización, funcionamiento, facultades y obligaciones de la Unidad de Información Financiera. El Capítulo III de la Ley 25246 enumera los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (artículo 20) y define el deber de informar en el artículo 20bis. En el artículo 21 define las obligaciones de los sujetos obligados. En el Capítulo IV se trata el Régimen Penal Administrativo y el Capítulo V sobre el Ministerio Público Fiscal.
La Ley 25246 ha sido modificada por Ley 26683 de 2011, que modifica el Código Penal en lo relativo a encubrimiento y delitos contra el orden económico y financiero, y aspectos vinculados a la Unidad de Información Financiera.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto Nº 436/2000 (Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional)
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Fecha de Publicidad
5 de junio de 2000
Descripción
El Decreto 436/2000 reglamenta las contrataciones del Estado, y establece entre otros aspectos fundamentales: disposiciones generales; la transparencia en la gestión de las contrataciones; la publicidad y difusión; procedimientos de selección de proveedores; modalidades de las contrataciones; licitaciones y pliegos de bases y condiciones; otras modalidades de contrataciones.
En su Título II trata sobre Transparencia: remisión de información, órganos de control, administración del sistema nacional, transparencia fiscal y anticorrupción. Su Título III trata sobre la Publicidad y Difusión de las contrataciones en las distintas etapas.
Marco de Aplicación
Administración Pública Nacional
Decreto Nº 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional)
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Fecha de Publicidad
10 de agosto de 2001
Descripción
Este decreto establece el régimen de contrataciones para la Administración Pública Nacional, fijando además, entre otras cuestiones fundamentales: su ámbito de aplicación (artículo 2); su alcance (artículos 3, 4, 5); aspectos relativos a la transparencia – publicidad y difusión de los actos relativos a este régimen, uso de tecnologías de informáticas, aperturas en actos públicos- (artículo 9) y a la anticorrupción –causales de rechazo de ofertas por sobornos y sujetos activos de estas conductas (artículo 10). Capítulo II trata específicamente las Contrataciones Públicas Electrónicas (artículos 21 y 22).
Marco de Aplicación
Administración Pública Nacional, central y descentralizada
Decreto 1421/02 (Reglamentario de la Ley 25164 Marco de Regulación del Empleo Público)
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Fecha de Publicidad
9 de agosto de 2002
Descripción
El Decreto 1421/02 reglamenta el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establecido por ley 25164.
La reglamentación incluida en Anexo I del decreto, establece, entre otros aspectos, que el órgano rector y autoridad de aplicación en materia de empleo público es la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (artículo 1). Incluye además pautas relativas a la contratación de funcionarios y el ingreso de los mismos (se destacan artículos 7 y 8), y sobre los deberes que les competen.
Marco de Aplicación
Poder Ejecutivo Nacional (PEN)
Ley 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal)
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Fecha de Publicación
25 de agosto de 2004
Descripción
La Ley establece la creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública (artículo 1).
El Capítulo I sobre Transparencia y Gestión Pública, entre otras cuestiones, establece: la obligatoriedad de entregar el marco macrofiscal anual para el Gobierno Nacional, y sus contenidos (artículo 2); el contenido obligatorio de las leyes de presupuesto general para la Administración Pública Nacional, gobiernos provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 3); desglose en presupuestos plurianuales del Gobierno Nacional por régimen y por provincia (artículo 5); obligatoriedad de presentación ante legislaturas correspondientes de proyecciones de presupuestos plurianuales para gobiernos provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y contenidos mínimos requeridos (artículo 6); información a publicitar en las páginas web institucionales (artículo 7); requerimientos de armonización con el sistema nacional de indicadores y del sistema Integrado de Información Fiscal para los gobiernos provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 8 y 9).
Marco de Aplicación
Gobierno Nacional, gobiernos provinciales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 26268 (Modificación de Código Penal; Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo)
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Fecha de Publicidad
5 de julio de 2007
Descripción
La Ley 26268 establece modificaciones al Código Penal, a la Ley 25246 de 2000 de Lavado de Activo de Origen Delictivo (modificatoria del Código Penal), y a la Ley 25241 de 2000 de Hechos de Terrorismo. La Ley 26268 incorpora aspectos, responsabilidades, penas y organismos responsables del control en lo relativo al involucramiento en asociaciones ilícitas terroristas y/o a actividades vinculadas al financiamiento de dichas asociaciones, entre ellos la Unidad de Información Financiera (UIF).
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 26425 (Sistema Integrado Previsional Argentino)
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Fecha de Publicidad
9 de diciembre de 2008
Descripción
En su Título III De la supervisión de los recursos, artículo 11, establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, está sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación. Esta Comisión tiene como misión la de constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente Ley 26425.
Marco de Aplicación
Administración Nacional de la Seguridad Social
Ley 26683 (Modificación del Código Penal y Leyes 11179 y 25246)
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Fecha de Publicación
21 de junio de 2011
Descripción
La Ley 26683 tipifica el lavado de dinero como delito autónomo en el sistema penal, redefine este delito, y habilita a la Unidad de Información Financiera (UIF) a actuar como querellante en este tipo de causas.
Específicamente, la Ley 26683 modifica el Código Penal en lo relativo a encubrimiento y delitos contra el orden económico y financiero. Entre otros cambios se incluyen la denominación del Capítulo XIII Título XI, deroga el artículo 278, reemplaza el artículo 279, incorpora el Título XIII, reenumera los artículos 303 a 305 como 306 a 308 respectivamente, incorpora nuevos artículos y párrafos al artículo 23.
En cuanto a las modificaciones a la Ley 25246, la Ley 26683 modifica los artículos 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 23, 24, 27, 30, 31, 32, 33, en relación con la Unidad de Información Financiera.
Marco de Aplicación
Nacional
El marco legal a nivel nacional
Aquí se encuentra el marco normativo existente (legislación nacional, provincial y municipal, y jurisprudencia) en la Argentina sobre el acceso a la información pública.
Y permite acceder a la información pública que el marco legal vigente establece como obligatorio difundir el Decreto 1172/2003 establece que todos los ciudadanos pueden acceder libremente a cualquier tipo de información (documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital, o en cualquier otro formato) creada u obtenida por el Poder Ejecutivo Nacional o que obre en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos.
La Ley de Responsabilidad Fiscal manifiesta en su Artículo 8 que el Estado Nacional debe permitir el libre acceso a información completa y detallada sobre la administración de los recursos públicos, incluyendo los estados de ejecución presupuestaria, órdenes de compra, datos referidos al personal estatal y análisis de la deuda pública, entre otros.
Documentación de consulta, haga clic aquí.
Constitución Nacional
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Fecha de Publicidad
1853
Descripción
La Constitución garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 14, 33, 41,42 y concordantes del Capítulo Segundo, y 75 inc. 22 en el que se incorporan los Tratados Internacionales a los que Argentina adhiere.
Marco de Aplicación
Nacional
Decreto 1172/2003 (Acceso a la Información Pública)
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Fecha de Publicidad
3 de diciembre de 2003
Descripción
Regula un conjunto de herramientas de participación pública y de transparencia para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Tiene como objetivo mejorar la calidad de la democracia, fortalecer el funcionamiento de sus instituciones, incrementar la transparencia y el acceso a la información de los actos de gobierno, y ampliar la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la Administración. Las herramientas reguladas por este Decreto son: las audiencias públicas (Anexos I y II); la publicidad de la gestión de intereses (Anexos III y IV); la elaboración participativa de normas (Anexos V y VI); el Acceso a la Información Pública (Anexo VII); las reuniones abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos (Anexo VIII).
El decreto garantiza el derecho de toda persona a requerir, consultar y recibir información del Poder Ejecutivo Nacional y la información debe ser provista en forma completa, adecuada, oportuna y veraz (artículo 4 del Reglamento General), respetando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad (artículo 7 del Reglamento General).
Además, en el artículo 6 del Decreto 1172/03 se establece que toda persona puede conocer el contenido de los actos de gobierno, consultando libre y gratuitamente vía Internet, la edición completa.
Marco de Aplicación
Nacional
Ley 25831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental)
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Fecha de Publicidad
6 de enero de 2004
Descripción
Esta Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontraré en poder del Estado (artículo 1). Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable (artículo 2). Asimismo, se garantiza libre acceso y gratuito para toda persona física o jurídica (artículo 3).
Se establece cuales son infracciones a esta ley (artículo 9) entre los cuales incluyen la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece. En caso de no cumplir esta ley resulta en ser habilitada una vía judicial directa ante los tribunales competentes. También las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Marco de Aplicación
Las autoridades de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicos, privados o mixtos
Decreto 378/05 (Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales)
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Fecha de Publicidad
27 de abril de 2005
Descripción
Mediante este Decreto se aprueban lineamientos estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los planes sectoriales de gobierno electrónico. Se reconoce que la transparencia es uno de los principios rectores para facilitar el acceso de los ciudadanos a los actos de gobierno y a la información pública mediante su publicación en Internet.
En este sentido, se establecen las responsabilidades de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros respecto a la planificación, implementación y mantenimiento de los programas e instrumentos, los cuales son los siguientes: Guía de Trámites; Portal General del Gobierno de la República Argentina; Sistema de Seguimiento de Expedientes; Ventanilla Única para el habitante/ciudadano; Portales Temáticos del Gobierno de la República Argentina; y Directorio en Línea de Organismos y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.
Marco de Aplicación
Los organismos de la administración pública nacional
Ley 26047 (Registros Nacionales)
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Fecha de Publicidad
2 de agosto de 2005
Descripción
Esta Ley establece las normas por las que se rigen el Registro Nacional, el cual fue creado por el artículo 8º de la Ley 19.550. Se da la autoridad a la Inspección General de Justicia de organizar y manejar los registros nacionales. La Inspección General puede dictar las reglamentaciones que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma (artículo 10). Según la ley, los Registros Nacionales son de consulta pública por medios informáticos que se destinan a solventar los gastos de mantenimiento de los registros nacionales y de los organismos provinciales competentes en la materia, dependientes de las provincias que adhieran a esta ley (artículo 3).
Marco de Aplicación
Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias
Resoluciones y Disposiciones
Resolución Conjunta 1/08 (Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias, RC Nº 3/08 de la Fiscalía de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción)
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Mediante de esta resolución, se establece el trámite de denuncias por incumplimientos del Reglamento General acerca del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Las denuncias deben ser presentadas precisamente a la Oficina Anticorrupción. La Oficina Anticorrupción tiene su cargo tomar acciones a los organismos denunciados. Hay un plazo de 20 días para hacer el descargo de la denuncia. La Oficina luego publica un informe preliminar sobre el trámite de la denuncia. Asimismo, se recomienda a las autoridades competentes la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la información al denunciante.
Disposición 1/08 de (Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia)
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Esta Disposición establece la creación del Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses, cuyo objeto es reunir y publicar la información correspondiente a los Registros de Audiencias realizados entre organismos del Poder Ejecutivo Nacional y personas físicas o jurídicas -por sí o por terceros- con el fin de influir en las decisiones públicas y las funciones de las entidades bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Según las disposiciones establecidas en el Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/03, Anexo III).
El marco legal a nivel internacional
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional establece que se incorporan los Tratados Internacionales a los que Argentina adhiere.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) (1948)
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Descripción
La Declaración establece en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión como un derecho fundamental. Argentina, como miembro de la Organización de Naciones Unidas, suscribe a la Declaración.
Marco de aplicación
Nacional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) (1966)
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Fecha de Adopción
8 de agosto de 1986
Descripción
Ratificado por Argentina en 1986, el Pacto garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión también en su artículo 41, en términos muy similares a los de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Marco de Aplicación
Nacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (OEA) (1969)
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Fecha de Adopción
14 de agosto de 1984
Descripción
Por el artículo 13 se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión el que implica tanto la libertad en la búsqueda, recepción como en la difusión de información e ideas sin estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades posteriores de acuerdo con lo que se establezca en las leyes en forma expresa en mérito a la necesidad de resguardar el respeto a los derechos o reputación de otras personas o proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Marco de Aplicación
Nacional
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) (2000)
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Descripción
Se reconoce y reafirma la necesidad de protección de la libertad de expresión en todas sus posibles manifestaciones y que es indispensable para el desarrollo democrático. Se indica especialmente el derecho de acceso a la información en tanto derecho fundamental, la necesidad de prohibición legal de la censura previa y la no inhibición para con las investigaciones y difusión de informaciones de público interés en razón de la existencia de leyes de protección de datos entre otros aspectos.
Marco de Aplicación
Nacional
Carta Democrática Interamericana (OEA) (2001)
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Descripción
A través de los artículos 4 y 6 se establece el carácter fundamental de la transparencia de las actividades administrativas, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la participación ciudadana y el respeto al Estado de Derecho para la democracia.
Marco de Aplicación
Nacional
Declaración y Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Quebec (OEA) (2001)
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Descripción
Se avanza en la necesidad de ampliar la efectividad de las libertades individuales y los derechos fundamentales mediante los compromisos que se contienen en la Declaración.
Por su parte, el Plan de Acción contiene específicamente el compromiso de desenvolvimiento de acciones tendentes al abordaje integral de la transparencia, la promoción de la buena gestión gubernamental, lucha contra la corrupción y el apoyo a las acciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión. Entre los señalamientos establecidos se destacan la planificación de acciones y el intercambio de experiencias y prácticas de cooperación entre las diferentes entidades nacionales y el desarrollo de programas de capacitación, apoyo financiero y técnico.
Marco de Aplicación
Nacional
Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10) “Ley Modelo Interamericano de Acceso a la Información Pública” y su Guía de Implementación (OEA) (2010)
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Descripción
Por medio de esta resolución se aprueba la “Ley Modelo de Acceso a la Información” en la cual se establece un amplio catálogo de definiciones, determinación del alcance y los mecanismos de interpretación, especificaciones en relación con los derechos comprendidos dentro de aquél de acceso a la información. Asimismo se establecen medidas denominadas “para promover la apertura” vinculadas con diferentes mecanismos de publicidad, así como se determinan los tipos de información clave, los procedimientos para obtener la información – solicitud, período de respuesta, prórrogas, entre otros, la existencia de excepciones en la divulgación de la información, los recursos, las autoridades de contralor en la materia y los mecanismos de promoción y verificación de cumplimiento.
Marco de Aplicación
Nacional
Instituciones encargadas de hacer cumplir el derecho de acceso a la información pública
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación
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Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación se encarga de cumplir el Decreto 1172/03 y Reglamentos Generales acerca de acceso a la información.
La Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros está señalada como el organismo que puede actuar como organismo coordinador o autoridad de aplicación en los procedimientos de Acceso a la Información Pública y de la gratuidad del Boletín Oficial, como así también de los restantes mecanismos de participación ciudadana mencionados en el Decreto 1172/03: Audiencias públicas, Gestión de intereses, Elaboración participativa de normas, Reuniones abiertas de los entes reguladores.
Oficina Anticorrupción
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La Oficina Anticorrupción a través de su Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia es la responsable de la elaboración de políticas contra la corrupción en el sector público nacional, y de asistirlo técnicamente en el diseño e implementación de políticas de prevención de la corrupción.
Dentro de sus objetivos, la Dirección puede entre otros: realizar investigaciones, encuestas, entrevistas, etc.; requerir a los agentes públicos documentación e informes; relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el Poder Judicial o el Ministerio Público; funciones que son requeridas explícitamente para el cumplimiento del mecanismos de acceso a la información pública (Resolución Conjunta 1/08 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias/RC Nº 3/08 de la Fiscalía de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción).
Iniciativas Gubernamentales e Iniciativas Promovidas por la Sociedad Civil
Gubernamental
El Gobierno Nacional dispone de un Portal de Transparencia, en el que se intenta reunir información relevante relativa a la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, incluyendo enlaces a legislación, explicaciones para los ciudadanos, enlaces a organismos vinculados con el cumplimiento del derecho de Acceso a la Información Pública y con las disposiciones vigentes en relación con la Transparencia y Anticorrupción.
A su vez, en el sitio web de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, se cuenta con un portal dedicado a la Información Pública, que cuenta con explicaciones sobre la temática para los ciudadanos, legislación vigente y jurisprudencia, enlaces a documentos de interés, e información relativa al Decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública y a las herramientas para la participación que regula y reglamenta este Decreto, incluyendo la identificación de organismos y sus responsables designados como enlaces en lo que respecta a este Decreto.
Agenda Digital de la Presidencia
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Desarrollado por La Presidencia, mediante el decreto 512/09, la Agenda una “herramienta orientada al aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la sociedad de la información y el conocimiento. Propone una plataforma de trabajo multiactorial y participativo conformado por representantes del gobierno, de organizaciones del ámbito empresarial, del sector académico y organizaciones de la sociedad civil.”
El programa se basa en tres pilares: soberanía e independencia tecnológica (es decir, énfasis en las posibilidades y necesidades locales), derechos humanos y participación ciudadana. Se crean comisiones sobre capital humano, contenido y aplicaciones, infraestructura y conectividad, financiación y sustentabilidad, y marco legislativo, coordinadas por representantes del sector público.
Sociedad Civil
Accesolibre
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La organización fue fundada con el fin de promover un recurso de amparo para conocer cómo se había distribuido la publicidad oficial durante el primer semestre de 2005 a pesar de la vigencia de un decreto que regula el acceso a la información pública en Argentina.
El portal proporciona información sobre legislación y proyectos—tanto nacionales como provinciales y municipales—relacionados con el acceso a información pública, junto con el registro de funcionarios denunciados por negar información en Entre Ríos.
Proporciona dos tipos de noticias: las noticias elaboradas con información que se obtenga tras formular pedidos según los términos del decreto 1.169/05 (Reglamento General del Acceso a la Información Publica para el Poder Ejecutivo Provincial), y otras que reflejan novedades sobre el acceso a información pública a nivel nacional e internacional.
Poder Ciudadano
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Poder Ciudadano realizó Campaña Federal por el Acceso a la Información Pública que tiene el fin de evaluar cómo responde el Estado (nacional, provincial, municipal) y sus respectivas instituciones, al ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública. Con ese objetivo Poder Ciudadano invita a toda organización de la sociedad civil y persona particular a que haga al menos un pedido de información –producida por el Estado en cualquiera de sus dependencias- y evalúe no sólo la respuesta sino también los tiempos y formas en que se obtiene -o no- la información. La campaña provee un conjunto de organizaciones nodales que pueden consultarse y a las que se les puede hacer llegar la información recabada.
"¿¡Vos sabés!?"
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Es una campaña nacional que tiene por objetivo asegurar el derecho de acceso a la información. Fue organizada por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y con apoyo del multimedios Clarín (proyecto concluido).
En el marco de esta campaña se elaboró una guía práctica para el acceso a la información pública, ¿Vos sabés!, que se distribuyó de modo gratuito con los principales diarios nacionales y provinciales. Además se dictaron diversos talleres en universidades y escuelas de Comunicación y Periodismo.
Proyecto Buen gobierno: Acceso a la Información Pública (CIPPEC)
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El objetivo principal del proyecto, apoyado por Global Opportunity Fund, fue la de promover el acceso a la información pública y un mayor ejercicio del derecho de acceso a la información en Argentina, tanto a nivel nacional como provincial y local. Se promueve: el debate público sobre este tema, el diseño y sanción de normativas que regulen este derecho y las mejores condiciones para su implementación. Para ellos, entre otras acciones, se trabaja en: (i) el monitoreo del Decreto 1172/03 de Acceso a la Información Pública (ámbito nacional), y en el monitoreo de las normas de acceso de las Provincias de Córdoba y Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ámbitos subnacional y local); (ii) la promoción de la sanción de leyes provinciales en las Provincias de Santa Fe y Mendoza; (iii) la mayor difusión y concientización de este derecho en distritos como Chaco, entre otros; (iv) el impulso de una ley nacional de acceso a la información pública.
Para más información, haga clic aquí.
“Saber es un Derecho”
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Es una campaña organizada por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil con el fin de concientizar a la gente de ley nacional de acceso a la información pública en Argentina.
Si bien existe el derecho de libre acceso a la información pública en forma de la Constitución Nacional y varias declaraciones y tratados de derechos humanos, Argentina aún no cuenta con una ley nacional que establezca parámetros claros para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública en los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En este sentido, la Organización trata de influir al Congreso Nacional que sancione esta norma y Argentina pase a integrar la lista de más de 15 países en la región que ya tiene esta ley.
Para impulsar en el seno del Congreso un debate calificado, diferentes ONGs elaboraron un documento con los estándares mínimos para la futura ley.
Para leer el documento, haga clic aquí.
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)—Argentina
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Esta asociación, fundada en 1995 de carácter apartidaria y sin fines de lucro, tiene como propósito promover el respeto por los derechos civiles en la Argentina. Impulsa propuestas legislativas de reforma institucional relativas al acceso a la justicia y la protección de derechos, con énfasis en la administración de justicia en general, y en los tribunales en particular. Entre los temas de que se ocupan se encuentra el de acceso a la información pública.
La asociación publica varios informes sobre el acceso a la información pública y como se relaciona con Poder Judicial y Ejecutivo, y empresas. Asimismo, proporciona el manual para los periodistas con el objetivo de promover el conocimiento sobre cómo surge este derecho. Así concientiza a la gente sobre la situación en Argentina.
Información sobre Acceso a la Información Pública, haga clic aquí.
Red Mujeres al Borde de la Información
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Esta red se ha constituido en el marco del proyecto Mujeres por la Equidad y la Transparencia, que conduce la Fundación Mujeres en Igualdad. La red se integra por mujeres de todo el país –y de la región- y tiene como objetivo promover y hacer efectivo el ejercicio de las mujeres del derecho de acceso a la información pública. La red recopila datos de las ONGs que operan en las provincias Argentinas con temas de violencia de género, trata humana, salud, y seguridad u urbanismo. Asimismo, se proporciona normativa vigente nacional, provincial y municipal.
Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información
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La Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información investigó y publicó el reporte “Saber Más” en el Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública. El informe trata de la situación actual del derecho a la información pública en Latinoamérica. Las áreas de trabajo con que cuenta esta organización son: a) Programas de asistencia ciudadana, b) Área de Archivos, c) Área de Comunicación y Activismo, d) Área de investigación, e) Consultorías.
La Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información es una coalición regional sin personería jurídica que cuyos integrantes trabajan para lograr la finalidad social de la misma al amparo del derecho a la libertad de asociación (artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Se trata de un mecanismo interlocutor entre la sociedad civil, OEA, y gobiernos latinoamericanos en asuntos relacionados a la libertad de la expresión y acceso a la información pública y dedicada a defender y promover los estándares internacionales alcanzados.
Para más información, haga clic aquí.
Monitor mundial sobre la sociedad de la información (GIS Watch)
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GIS Watch es una iniciativa conjunta por la Asociación para el progreso de las Comunicaciones (APC) y el Instituto Humanista de Cooperación al Desarrollo (HIVO). Tiene como objetivo brindar la participación pública en los foros nacionales e internacionales. Asimismo, monitorea el avance en la implementación de los planes de acciones de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI).
En cuanto a Argentina, GIS Watch publicó en 2009 un informe sobre el acceso a Internet Información y el Conocimiento. El documento trataba de las propuestas realizadas por la Agenda Digital de la presidencia. Además, el informe da resumen de políticas actuales y entornos legislativos, los cuales apoyan el Internet acceso así como los programas de gobierno electrónico y sus avances.
Para leer el informe sobre Argentina, haga clic aquí.
Periodismo por el acceso a la información pública
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Es una red de organizaciones no gubernamentales y periodistas de Latinoamérica que trabajan en la promoción del derecho de acceso a la información pública y el fortalecimiento de las normas en la materia como instrumento periodístico.
Para más información, haga clic aquí.
Freedominfo.org
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Es una red virtual que recibe y sistematiza información sobre acceso a la información presentando buenas prácticas, lecciones aprendidas, estrategias y tácticas de campaña, así como la redacción e implementación de leyes sobre el acceso a la información de varios países.
De esta manera, este portal sirve como un punto de referencia para conocer mejor las experiencias de diferentes países y hacer un intercambio de las mismas.