Multilateral Treaties

[Texto del Tratado] [English]

A-51: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA

FECHA: 12/09/85

CONF/ASAM/REUNION: ASAMBLEA GENERAL - DECIMOQUINTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

ENTRADA EN VIGOR: 02/28/87  CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 67

REGISTRO ONU:   /  /    No.         Vol.    

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-51

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina 02/10/86 11/18/88 03/31/89 RA -
Bahamas - - - -
Barbados - - - -
Belize - - - -
Bolivia 12/09/85 08/26/06 11/21/06 RA -
Brasil 01/24/86 06/09/89 07/20/89 RA -
Canada - - - -
Chile 09/24/87 09/15/88 09/30/88 RA Si
Colombia 12/09/85 12/02/98 01/19/99 RA -
Costa Rica 07/31/86 11/25/99 02/08/00 RA -
Dominica - - - -
Ecuador 05/30/86 09/30/99 11/09/99 RA -
El Salvador 10/16/87 10/17/94 12/05/94 RA -
Estados Unidos - - - -
Grenada - - - -
Guatemala 10/27/86 12/10/86 01/29/87 RA Si
Guyana - - - -
Haití 06/13/86 - - -
Honduras 03/11/86 04/15/2024 07/23/2024 RA -
Jamaica - - - -
México 02/10/86 02/11/87 06/22/87 RA -
Nicaragua 09/29/87 09/23/09 11/23/09 AD -
Panamá 02/10/86 06/27/91 08/28/91 RA -
Paraguay 10/25/89 02/12/90 03/09/90 RA -
Perú 01/10/86 02/27/90 03/28/91 RA -
República Dominicana 03/31/86 12/12/86 01/29/87 RA -
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Lucía - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname 11/12/87 11/12/87 11/12/87 RA -
Trinidad & Tobago - - - -
Uruguay 12/09/85 09/23/92 11/10/92 RA -
Venezuela 12/09/85 06/25/91 08/26/91 RA -

REF = REFERENCIA                                                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION                                                                      RA = RATIFICACION
R = RESERVA                                                                             AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION

 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS 

 

Guatemala:

(Reserva hecha al firmar la Convención)

"La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Articulo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia
internacional".

(Reserva hecha al ratificar la Convención)

Con la reserva formulada al firmarla.

Retiro de reserva:

El 1 de octubre de 1990, depositó en la Secretaría General, un instrumento de fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira las reservas hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

 

Chile:

(Reservas hecha al ratificar la Convención)

a. Al artículo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código  de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

b. Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que esté redactada la norma.

c. El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan imcompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d. Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reservas:

El 21 de agosto de 1990, depositó en la Secretaria General un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al Artículo 4 y al inciso final del Articulo 13 de la Convencíón.

[Texto del Tratado]