Corr. 1
ASUNTO:
REGLAMENTO DE
CONTRATOS DE COMPRAS
EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 109 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos y los artículos 8, 12 (f), 80 (b) (8), 93 y 97 de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos
12 (e), 93 y 97 de las Normas Generales, el Secretario General está
autorizado a iniciar, adjudicar y ejecutar contratos para la compra de equipo,
suministros y servicios conexos; y
Que las normas, reglamentos y
procedimientos operativos que rigen los contratos requieren considerable
revisión y modificación para satisfacer las necesidades actuales de la
Secretaría General,
RESUELVE:
I. REGLAMENTO DE CONTRATOS DE
COMPRAS
El Reglamento de Contratos de
Compras anexo a esta Orden Ejecutiva se aplicará a todos los contratos de
compras tramitados y adjudicados por la Secretaría General.
II. MODIFICACIONES Y
REVOCACIONES
Esta Orden Ejecutiva deroga
el Manual de Contrataciones, conocido también como SUC/OEA, adoptado mediante
Memorando Administrativo No. 50, del 7 de enero de 1976, y sustituye todos los
reglamentos, normas y prácticas de la Secretaría General en sentido
contrario
III. VIGENCIA
Esta Orden Ejecutiva entrará
en vigor en la fecha de su firma.

Fecha:
31 de agosto de 2000
Original:
inglés
Anexo
corr. 1
REGLAMENTO
DE CONTRATOS DE ADQUISICIONES
de
la
SECRETARÍA
GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Sancionado
del 12 de julio de 2000
Subsecretaría
de Administración
REGLAMENTO DE CONTRATOS DE
ADQUISICIONES
CAPÍTULO
I
Definiciones
y alcance
1.1 Definiciones :
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes
definiciones:
1.1.1 Oficial Autorizante :
El funcionario de la Secretaría General u otra persona debidamente
designada, responsable del programa o proyecto que financia el contrato de
adquisiciones.
1.1.2 Comité de
Adjudicación de Contratos: Es un
Comité creado conforme al Capítulo V de este Reglamento a los efectos de la
aprobación de todos los contratos de adquisiciones por más de US$30.000.
1.1.3 Suma del contrato:
La Suma del Contrato, también denominada "Monto del contrato" o
"Costo del contrato" es el monto que la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos ("la Secretaría General" o
"SG/OEA") está obligada a pagar al vendedor en virtud del contrato.
1.4 CPR:
Son las siglas de la expresión "Contrato por Resultado".
1.1.5 Dependencia de la
Secretaría General: Se trata de una
expresión general utilizada para referirse a las unidades, departamentos y
oficinas de la Secretaría General administrados por un oficial de nivel P-5 o
superior.
1.1.6
Dólares y signo US$: El término
"dólar" y el signo "US$" se refieren a dólares de los
Estados Unidos.
1.1.7
Normas Generales: Se trata de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
1.1.8
SG/OEA: Se trata de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
1.1.9
Contratista Independiente: Se
entiende por contratista independiente una persona natural o jurídica que
operando en forma independiente suministra bienes o servicios a la Secretaría
General utilizando sus propios medios y procedimientos, sin estar sujeto a
supervisión y control detallados de la Secretaría General en cuanto a la
producción del producto, resultado o servicio requerido y sin que le sean
aplicables el régimen de supervisión, las prohibiciones de asignación ni la
exclusividad que rigen para los empleados.
1.1.10
Nacional de un Estado miembro de la OEA:
Se entiende por nacional de un Estado miembro de la OEA a una persona natural
que sea ciudadano de un Estado miembro de la OEA o una persona jurídica cuya
oficina central de operaciones se encuentre en un Estado miembro de la OEA o
cuyo lugar de constitución se encuentre en un Estado miembro de la OEA.
1.1.11
Partes: Las partes de un contrato de
adquisiciones son la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos ("SG/OEA) y el Contratista Independiente, también denominado
"el vendedor".
1.1.12
Contrato por Resultado: Se entiende
por contrato por Resultado ("CPR") un contrato de adquisición de
servicios humanos o del producto o resultado de una obra específica
correspondiente a un programa o proyecto aprobado en ámbitos de especialización
en que la Secretaría General carezca de recursos de personal internos
suficientes para producir el producto o resultado requerido dentro del tiempo
asignado.
1.1.13
Contrato de Adquisiciones: Se
entiende por contrato de adquisiciones un contrato para la adquisición o el
arrendamiento de bienes, servicios de transporte o inmuebles; seguros, o
servicios conexos con, e integrantes de, un contrato de adquisición o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles. Más específicamente, la categoría
de contratos de adquisiciones comprende contratos para la adquisición o el
arrendamiento de:
a.
Suministros, materiales, equipos, máquinas, mobiliario, y otras
transacciones.
b.
Servicios de impresión y otros servicios conexos (impresión directa,
offset, varitype, grabados e ilustraciones, viñetas, encuadernación,
etc.).
c.
Transporte de personas y bienes (efectos personales y enseres domésticos,
así como documentos, equipos, materiales, etc., para conferencias,
reuniones, seminarios, etc.).
d.
Inmuebles, en calidad de arrendataria o arrendadora.
e.
Equipo técnico y materiales científicos, bienes y servicios solicitados
por los centros, instituciones, organismos nacionales, etc. que participen
en los programas ejecutados por la Secretaría General y se beneficien con
los mismos.
f.
Seguros y cauciones que cubran: vehículos y otros bienes muebles e
inmuebles de la SG/OEA; funcionarios, personas que viajen por cuenta de la
Secretaría General, sus instituciones o agencias, y ciertos tipos de
funciones y responsabilidades.
g.
Servicio de mantenimiento, construcción, reparaciones y renovación de
edificios y terrenos.
1.1.14
Pariente: Por "pariente" se
entiende cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro
o madrastra, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro
o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada.
1.1.15
Vendedor: Un vendedor es un
Contratista Independiente que celebra un contrato de adquisiciones para
proporcionar cualquier bien o servicio que deba ser vendido o arrendado a la
Secretaría General en virtud de ese Contrato.
1.2
Alcance: El presente Reglamento se
aplica exclusivamente a los contratos de adquisiciones definidos en los términos
que anteceden y conforme a la descripción más detallada que abajo aparece.
No se aplica a los contratos por resultado ni a los contratos de empleo. Los
primeros se rigen por el Reglamento de Contratos por Resultado, y los segundos
por las disposiciones pertinentes de las Normas Generales y del Reglamento de
Personal.
CAPÍTULO
II
Objeto,
interpretación y aplicación
2.1
Objeto del presente Reglamento
El
objeto del presente Reglamento consiste en facilitar el cumplimiento de
los siguientes objetivos gerenciales, que se derivan de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General ("las
Normas Generales de la SG/OEA") y del Reglamento Presupuestario y
Financiero de la SG/OEA:
2.1.1
Protección de los intereses de la Organización.
2.1.2
Optimización del poder adquisitivo de la SG/OEA mediante el logro de las
mejores condiciones posibles.
2.1.3
Competencia en la selección de
vendedores y la adjudicación de contratos.
2.1.4
Racionalización del proceso de las
adquisiciones, para lograr los siguientes objetivos:
a.
Prevención y satisfacción de la demanda.
b.
Estandarización, en la medida de lo posible, de equipos, útiles de oficina
y otros equipos y suministros.
c.
Recopilación de información y datos sobre el proceso de las adquisiciones.
d.
Mayor eficiencia, simplificación de los procedimientos, mayor celeridad de
los trámites, mejores análisis y evaluación sistemática de los
vendedores.
e.
Ejecución de contratos compatibles con el Programa-Presupuesto y los planes
de operaciones aprobados de la Organización.
f.
Asignación de cometidos administrativos al personal.
g.
Responsabilidad del personal en el proceso de las adquisiciones.
h.
Institucionalización de procedimientos que garanticen una eficaz
administración financiera y una utilización con eficiencia de costos y
económica de los recursos administrados por la SG/OEA.
2.1.5
Reducción del riesgo de que la
Secretaría General incurra en responsabilidad frente a vendedores y
terceros.
2.2
Aplicación e interpretación de este Reglamento conforme a su objeto
La
interpretación del presente Reglamento deberá ser compatible con los
objetivos que anteceden, y la SG/OEA sólo podrá adquirir bienes y
servicios a través de métodos y procedimientos congruentes con los
mismos.
CAPÍTULO
III
Facultades
para contratar
3.1
Facultades del Secretario General
El
Artículo 97 de las Normas Generales de la SG/OEA autoriza al Secretario
General a negociar, adjudicar y otorgar contratos de adquisiciones.
3.2
Facultades del Subsecretario de Administración
Por
delegación, el Subsecretario de Administración podrá negociar, adjudicar
y otorgar todos los contratos de adquisiciones.
3.3 Facultades
del Secretario General Adjunto y de los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios
Por
delegación escrita específica, el Secretario General Adjunto y los
Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios podrán negociar contratos de
adquisiciones comprendidos en sus respectivas esferas de competencia y
vinculados con la prestación directa de servicios solicitados por Estados
miembros de la OEA.
3.4
Facultades de los directores y especialistas
Los
directores y especialistas a quienes se hayan asignado en debida forma
cometidos de administración de programas y proyectos específicos podrán,
por delegación escrita específica de la autoridad competente, negociar y/o
participar en la negociación de contratos de adquisiciones en sus respectivas
esferas de competencia o bajo su supervisión.
3.5.Facultades
especiales para adquisiciones vinculadas con conferencias y reuniones
Por
delegación del Subsecretario de Administración, el Director de la Secretaría
de Conferencias y Reuniones podrá negociar y/o adjudicar y otorgar todos los
contratos de adquisiciones (órdenes de compra) vinculados con la celebración
de reuniones y conferencias. Cuando corresponda se fiscalizará la regularidad
jurídica de todos esos contratos, en el marco del presente Reglamento.
3.6
Facultades de los Directores de Oficinas Nacionales
3.6.1
Los Directores de Oficinas de la SG/OEA en los Estados miembros ("Directores
de Oficinas en los Países") podrán negociar, adjudicar y otorgar
todos los contratos de adquisiciones de bienes de origen nacional por
montos de hasta US$3.500. Se deberán remitir prontamente copias de esos
contratos al Jefe de la Oficina de Servicios de Gestión de Compras, sin
perjuicio de lo cual dentro de un mismo período de 12 meses ningún
Director de Oficina en el País podrá negociar, adjudicar ni otorgar
contratos de adquisiciones cuyo monto agregado sea de US$30.000 o sumas
superiores, a menos que obtenga la aprobación escrita previa del Jefe de
la Oficina de Servicios de Gestión de Compras.
3.6.2
Por delegación específica de facultades realizada en cada caso por
escrito por el Subsecretario de Administración, los Directores de
Oficinas en los Países podrán negociar, adjudicar y otorgar cualquier
otro tipo de contrato de adquisiciones en la medida en que se cumplan, en
lo pertinente, los requisitos de fiscalización de juridicidad previstos
en el presente Reglamento.
3.7
Facultades del Jefe de la Oficina de Servicios de Gestión de Compras
("OSGC")
El
Jefe de la Oficina de Servicios de Gestión de Compras tendrá las siguientes
facultades:
1.
Negociar, adjudicar, otorgar y administrar contratos de adquisiciones.
2.Administrar
las reglas y los procedimientos contractuales sancionados por la Secretaría
General.
3.Delegar
por escrito a otros Oficiales de la SG/OEA la facultad de negociar y suscribir
contratos de adquisiciones.
3.8
Delegación de facultades
Toda
delegación de facultades prevista en este Reglamento estará sujeta a los
dispuesto en el Capítulo IV, "Delegación de Facultades y
Responsabilidades y Obligación de Dar Cuenta" del Reglamento
Presupuestario y Financiero y las disposiciones que lo sucedan. Conforme a ese
reglamento, el delegatario se hace responsable del adecuado ejercicio de sus
facultades, pero el delegante sigue siendo responsable del ejercicio de esas
facultades conjuntamente con el delegatario e individualmente. En caso de
conflicto entre el Reglamento Presupuestario y Financiero y el presente
Reglamento, prevalecerá este último.
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones
4.1
Prohibiciones relacionadas con personas
4.1.1
Ningún contrato de adquisiciones podrá ser
adjudicado:
1.
A un funcionario de la Secretaría General.
2.
A ninguna persona que haya ocupado el cargo de Secretario General o
Secretario General Adjunto, o un cargo de confianza, a menos que haya
cesado en ese cargo como mínimo dos años antes.
3.
A ningún delegado, representante diplomático u otro empleado del
Gobierno de un Estado miembro.
4.
A ningún pariente de un funcionario de la SG/OEA (de grado P-4 o
superior), a ningún pariente de un representante o delegado de un Estado
miembro, a ningún pariente de ninguna otra persona que tome parte
directamente en la ejecución, evaluación o supervisión directa del
programa o proyecto que financia el contrato.
5.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociación
u otra entidad empresarial que haya celebrado un contrato por resultado o
de adquisiciones que haya sido rescindido por la SG/OEA por causa
justificada.
6.
A ninguna persona legalmente incapaz, formalmente acusada de delito grave,
sometida a juicio penal y/o condenada por delito grave. Se entiende por
delito grave el definido como tal por la ley y/o un delito al que
corresponda una pena de prisión por un término mínimo de un año. No
obstante, el hecho de haber sido condenada por un delito grave en el
pasado no impide a una persona presentarse a una licitación para la
adjudicación de un contrato, y eventualmente obtener la adjudicación del
mismo, cuando, examinadas las circunstancias del caso el Departamento de
Servicios Legales llega a la conclusión de que la persona está
calificada en ese momento para contratar con la SG/OEA.
7.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociación
u otra entidad empresarial que haya incurrido en incumplimiento de un
contrato por resultado o de adquisiciones existente o anterior, del tipo
que fuere, o que no lo haya cumplido satisfactoriamente.
8.
A ninguna persona, sociedad por acciones, sociedad colectiva, asociación
u otra entidad empresarial que conforme a la legislación del Estado
miembro en que el contrato deba ejecutarse no esté autorizada a
suministrar los bienes y/o prestar los servicios a los que se refiera el
contrato.
9.
A una sociedad por acciones u otra entidad empresarial de cuyo capital
accionario sea propietaria en más de un 25% cualquiera de las personas
mencionadas en las Subsecciones 1 a 8, que anteceden, o que esté
vinculada por una relación de empleo o de otro género con cualquiera de
las personas o entidades que se describen en las Subsecciones 1 a 8, que
anteceden, en relación con el cumplimiento de la labor a que se refiera
un contrato.
10.
A un ex funcionario de la Secretaría General que haya suscripto un
acuerdo vigente en el momento con la SG/OEA, en que se establezca que el
ex funcionario no está calificado para celebrar ningún tipo de contrato
remunerado con la SG/OEA.
11.
A una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la OEA, a menos
que: (i) el contrato se financie con fondos específicos y el donante o
receptor de esos fondos, con consentimiento del donante, así lo exija por
escrito, o (ii) la OSGC certifique, después de someter la adquisición a
prácticas competitivas conforme a este Reglamento, que no existe un
nacional de un Estado miembro de la OEA que pueda cumplir los términos de
referencia de la adquisición a un precio competitivo razonable.
4.1.2
Previa consulta con los Departamentos de Servicios Legales y de Servicios
Financieros, el Subsecretario de Administración podrá conceder
excepciones, por causa justificada, a las prohibiciones que aparecen en
las Subsecciones 5 a 7 de la Sección 4.1, que antecede.
4.2
Prohibiciones para funcionarios que tomen parte en el proceso de contratación
4.2.1
Ningún funcionario podrá, en circunstancia alguna, aceptar de vendedores
de la SG/OEA, directa o indirectamente, comisiones, privilegios, regalos,
propinas, préstamos, favores, o cualquier otra cosa de valor monetario. Los
regalos, propinas o favores cuyo valor monetario agregado no pase de US$50
en el año, recibidos de un vendedor potencial o real o de un representante
o agente del mismo, se consideran de valor insignificante, y no están
comprendidos dentro de las prohibiciones del presente Reglamento.
4.2.2
Sin perjuicio de lo establecido en la
segunda oración de la presente Subsección 4.2.2, ningún funcionario que sea
propietario o posea cualquier título, derecho, participación de capital,
acción, interés u otro derecho exclusivo en una compañía, empresa o
cualquier otra entidad empresarial que provea a la SG/OEA de suministros,
bienes y servicios a través de contratos de adquisiciones, podrá participar,
en el carácter que fuere, en la obtención, negociación, adjudicación u
otorgamiento del (de los) contrato(s) de adquisiciones de la SG/OEA
referente(s) a dicha compañía, empresa o entidad empresarial. No obstante,
todo funcionario que normalmente deba participar en el proceso de adquisición
y que sea propietario de un interés en el capital (por ejemplo,
participaciones de capital) o posea otro derecho exclusivo en una compañía
que esté siendo considerada a los efectos de la celebración de un contrato
con la SG/OEA, o que sea proveedora de bienes o servicios a la SG/OEA, deberá
declarar ese interés al Jefe de la Oficina de Servicios de Gestión de
Compras al comienzo del proceso de adquisición. Tras la celebración de
apropiadas consultas con el Departamento de Servicios Legales, se decidirá si
corresponde prohibir toda participación del funcionario en el asunto.
4.3 Prohibiciones
referentes a la suma del contrato, a la disponibilidad de fondos y al objeto
del contrato
4.3.1
La Suma del Contrato no podrá superar el valor razonable de mercado del
servicio o producto materia del contrato.
4.3.2
No podrá adjudicarse ningún contrato de adquisiciones cuya suma supere los
US$30.000 sin previa aprobación del Comité de Adjudicación de Contratos,
conocido anteriormente como Comité de Selección y Adjudicaciones.
4.3.3 No
podrá adjudicarse ningún contrato referente a obras de construcción por más
de US$50.000, ni ningún otro tipo de contrato de adquisiciones por más de
US$75.000 sin previo estudio del caso por el Departamento de Servicios Legales.
A esos efectos, dos o más contratos adjudicados al mismo vendedor en un período
de doce meses consecutivos, o compras realizadas al mismo proveedor a lo largo
de un período de doce meses consecutivos, cuya suma supere los US$75.000 por
concepto de precio o de pagos se considerarán como un solo contrato a los
efectos de la aplicación del presente Reglamento.
4.3.4
No podrá adjudicarse ningún contrato por más de US$10.000 a menos que el
mismo sea acompañado por una breve justificación escrita emanada de la
dependencia de la Secretaría General solicitante.
4.3.5
No podrá adjudicarse ningún contrato de adquisiciones por más de US$999 a
menos que se observen los procedimientos competitivos preceptuados por el Capítulo
X del presente Reglamento.
4.3.6 No
podrá celebrarse ningún contrato de construcción por más de US$250.000 a
menos que se cumplan los requisitos de presentación de cauciones estipulados
en el Capítulo VIII de la Sección 8.6, infra, del presente Reglamento.
4.3.7 No
podrá adjudicarse ningún contrato de compra, venta, arrendamiento u otra
transferencia de intereses inmobiliarios sin previo estudio del caso por el
Departamento de Servicios Legales.
4.4 Prohibiciones
referentes al lugar del contrato
No existen prohibiciones
referentes al lugar del contrato. Pueden celebrarse contratos en la Sede de la
SG/OEA o en las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros de
la OEA.
4.5
Prohibiciones en cuanto a la forma
No
existe una forma estándar para los contratos de adquisiciones. Éstos pueden
estipularse en las órdenes de compra estándar habituales de la SG/OEA o en
otros formatos jurídicamente aceptables aprobados por el Departamento de
Servicios Legales.
CAPÍTULO
V
Comité
de Adjudicación de Contratos
5.1
Funciones
El
Comité de Adjudicación de Contratos se encarga de formular recomendaciones
al Jefe de Personal y/o al Subsecretario de Administración en cuanto a la
aprobación de todo contrato de adquisiciones cuyo monto supere los US$30.000.
El Comité se reunirá cuando sea necesario para abrir y examinar las ofertas,
establecer criterios para juzgar a los oferentes, examinar las referencias de
los vendedores, verificar la situación financiera de los oferentes que se
hayan presentado, solicitar información adicional y considerar todo el
material pertinente.
5.2
Composición
El
Comité estará formado por su Presidente, que será un representante de la
Subsecretaría de Administración; un representante del Departamento de
Servicios Legales, y un representante de la dependencia que haya solicitado
el contrato. Un representante de la Oficina de Servicios de Gestión de
Compras actuará como Secretario Técnico del Comité. Ocasionalmente podrán
asistir también, y participar como observadores en las reuniones del Comité,
representantes de otras áreas de la SG/OEA, como la Inspección General El
Presidente será designado por el Subsecretario de Administración. Los demás
miembros serán designados por los Directores u oficiales de rango
equivalente de las dependencias que representen.
5.3
Criterio de selección
El
Comité recomendará al (a los) oferente(s) ganador(es) al Jefe de Personal
y/o al Subsecretario de Administración, basándose en el análisis de las
ofertas realizado por el Comité y en factores tales como precio, capacidad
técnica, competencia, calidad del trabajo o producto, referencias,
estabilidad financiera, etc.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidades
de otras dependencias de la Secretaría General que
participen
directamente en el proceso de contratación
6.1
Oficina de Servicios de Gestión de Compras
La
Oficina de Servicios de Gestión de Compras tendrá los siguientes cometidos:
1.
Administrar este Reglamento de Contratos de Adquisiciones de modo de
garantizar su aplicación y cumplimiento uniformes en toda la SG/OEA.
2.
Elaborar, recomendar y aplicar procedimientos y métodos que simplifiquen y
aceleren el trámite administrativo de los contratos de adquisiciones.
3.
Proporcionar asistencia técnica y/o prestar servicios de secretaría en
relación con los contratos de adquisiciones.
4.
Proporcionar asistencia técnica y respaldo administrativo al Comité de
Adjudicación de Contratos.
5.
Certificar, tras la investigación correspondiente, que cada caución de
resultados y de pago recibida de los vendedores por la SG/OEA conforme al
presente Reglamento sea emitida por compañías de caución calificadas como
aceptables y confiables por el Departamento de Tesorería de los Estados
Unidos o por otra autoridad calificadora igualmente confiable e igualmente
reconocida entre los oficiales de contratación del Gobierno.
6.
Prestar servicios de Secretaría Técnica al Comité de Adjudicación de
Contratos.
7.
Establecer y mantener la Base de Datos de Vendedores que se describe en el
Capítulo XIV del presente Reglamento.
6.2
Dependencia solicitante
6.2.1
La dependencia solicitante deberá incluir una breve justificación escrita
de la solicitud de la adquisición de cualesquiera suministros, servicios u
otros rubros que figuran en la Subsección 1.1.13 del presente Reglamento,
cuando el monto del contrato no baje de US$10.000.
6.2.2
A través de su Director o del especialista encargado del proyecto o programa
que financia la adquisición, la dependencia solicitante deberá presentar
dictámenes técnicos sobre la factibilidad de las solicitudes de equipo técnico
y material científico y proporcionar asistencia técnica para los contratos
de adquisiciones que debido a su naturaleza, complejidad o especialidad
requieran su opinión técnica.
6.3
Departamento de Servicios Legales
El
Departamento de Servicios Legales se encarga de examinar:
1.
Los contratos de compra, venta, arrendamiento u otro tipo de transferencia
de intereses en inmuebles.
2.
Todos los contratos vinculados con obras de construcción, cuando su costo
agregado supere los US$50.000.
3.
Todos los demás contratos cuyo costo agregado supere los US$75.000.
4.
Dos o más contratos de adquisiciones cuyo monto agregado supere los
US$75.000, adjudicados al mismo vendedor dentro de un período de 12 meses.
CAPÍTULO
VII
Responsabilidad
de cada funcionario
7.1
Responsabilidad
Los
funcionarios debidamente autorizados para iniciar, negociar, adjudicar u
otorgar un contrato deberán:
1.
Obtener las condiciones más convenientes en cuanto a precios, calidad,
servicios y entrega conforme a los intereses de la SG/OEA; es decir,
identificar, y contratar con, oferentes "responsables", y no
simplemente "que respondan".
2.
Observar los procedimientos establecidos en los memorandos administrativos
emitidos conforme al presente Reglamento.
3.
Observar estrictamente las políticas referentes a Conducta Ética y
Conflictos de Intereses estipuladas en la Orden Ejecutiva No. 96-3, en el
Memorando Administrativo No. 77, rev.1, y en las disposiciones que los
sucedan.
7.2 Restitución
7.2.1
Todo funcionario que participe en la iniciación, negociación, adjudicación
u otorgamiento de un contrato de adquisiciones sin estar debidamente
facultado deberá restituir a la SG/OEA el monto total de ese contrato, según
lo estipule el Subsecretario de Administración en consulta con el
Departamento de Servicios Legales.
7.2.2 Si un contrato de
adquisiciones es anulado por fraude, negligencia o mala fe imputable a
cualquier funcionario que participe en su iniciación, negociación,
adjudicación u otorgamiento, ese funcionario será personalmente
responsable de todos los daños y perjuicios que su proceder ocasione a la
SG/OEA, y deberá indemnizárselos personalmente en su totalidad. Además
estará sujeto a los procedimientos disciplinarios estipulados en el
Reglamento de Personal.
7.2.3
Todo funcionario que por negligencia, malicia o mala fe certifique que
un vendedor ha cumplido el contrato en medida suficiente como para que se
justifique el pago en virtud del mismo, siendo que en realidad ese
cumplimiento no se ha producido, deberá restituir a la SG/OEA el monto de
todos los daños y perjuicios que ésta experimente en virtud de esa
certificación.
7.2.4
La obligación de realizar la restitución no
constituye una medida disciplinaria.
7.3
Medidas disciplinarias
Todo
funcionario que cometa un acto de fraude, negligencia grave, malicia o mala
fe en el proceso de contratación, y/o que omita la observancia de
cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el Capítulo IV del presente
Reglamento, las políticas sobre conflicto de intereses estipuladas en la
Orden Ejecutiva No. 96-3 y en el Memorando Administrativo No. 77, rev.1, las
disposiciones que los sucedan o cualquier otra disposición del presente
Reglamento, estará sujeto a los procedimientos disciplinarios estipulados
en el Reglamento de Personal. Todas las medidas disciplinarias y de otro género
previstas en el presente Reglamento serán acumulativas, y no mutuamente
excluyentes.
CAPÍTULO
VIII
Vendedores:
Facultades, responsabilidades,
cauciones
y limitaciones
8.1
Facultades
8.1.1
Ningún vendedor puede representar jurídicamente a la SG/OEA ni suscribir
compromisos que obliguen a la misma; no obstante, el vendedor, si el
contrato lo autoriza, puede actuar como agente de la SG/OEA para la
adquisición de bienes y servicios que deban proporcionarse en virtud del
contrato, a los solos efectos de verificar que esos bienes y servicios estén
exentos de tributos, siempre que las economías logradas mediante la
exención de tributos se transfieran a la SG/OEA a través del precio del
contrato o de la reducción del mismo tras la firma del contrato.
8.1.2
Salvo la remuneración de sus servicios, el vendedor no podrá recibir,
desembolsar ni manejar por otro concepto fondos de la SG/OEA. Los contratos
de servicios bancarios y otros de administración de dinero están exentos
de lo previsto en esta disposición.
8.2 Información y
archivos
La totalidad de la información,
los archivos, los dibujos técnicos y otros documentos que pertenezcan a la SG/OEA
y sean utilizados por el vendedor para el cumplimiento de un contrato de
construcción seguirán siendo de propiedad de la SG/OEA. El vendedor no podrá
retener la información, los archivos y los documentos referidos, ni las
copias de los mismos después de la fecha de terminación del contrato, a
menos que el contrato disponga expresamente lo contrario.
8.3 Calidad del desempeño
Cada vendedor deberá
suministrar los bienes y servicios previstos en el contrato aplicando los más
elevados cánones profesionales, y los bienes y servicios en cuestión deberán
ser compatibles con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8.4 Privilegios e
inmunidades
Ningún vendedor, por el sólo
hecho del contrato de adquisiciones que haya celebrado con la SG/OEA tendrá
derecho o posibilidad alguna de reclamar para sí las inmunidades, privilegios
u otros beneficios acordados a los funcionarios de la SG/OEA.
8.5 Asignación
Ningún vendedor puede
asignar ninguna obligación o derecho previstos a su respecto en el contrato
celebrado con la SG/OEA sin previo consentimiento expreso y escrito del
Oficial Autorizante de la SG/OEA.
8.6 Desempeño y cauciones
de pago
8.6.1
Antes de que un contrato por un monto de más de US$250.000, referente a la
construcción, alteración o reparación de cualquier edificio de propiedad
de la SG/OEA, o administrado por la misma, sea adjudicado a un vendedor, éste
deberá proporcionar una caución de desempeño que entrañe una o más
garantías que al oficial de adjudicación del contrato le resulten
satisfactorias, y por el monto que el referido oficial considere adecuado
para la protección de la SG/OEA. La caución de desempeño adquirirá carácter
vinculante cuando se produzca la adjudicación del contrato al vendedor, y
no se efectuará pago alguno a este último hasta que la SG/OEA reciba la
caución o una copia debidamente certificada de la misma.
8.6.2 El Subsecretario de
Administración podrá exigir al vendedor que obtenga una caución de pago
antes de adjudicar cualquier contrato de construcción, a fin de proteger los
derechos de los subcontratistas y trabajadores del proyecto y reducir los
riesgos, gastos e inconvenientes que supone manejar créditos privilegiados de
mecánicos y personal de materiales.
8.6.3
El Subsecretario de Administración, en consulta con el Director del
Departamento de Servicios Legales, está facultado para dispensar del
cumplimiento del requisito de presentación de cauciones, previa recomendación
escrita del oficial de contratación pertinente, siempre que esa dispensa se
efectúe por escrito y esté respaldada por un memorando en que se establezca
por qué el requisito del bono es impracticable o no recomendable por otro
motivo en el caso específico de que se trate. La aceptación de una garantía
sustitutiva de desempeño, en lugar de un bono de desempeño estándar, está
sujeta a previa consulta con el Departamento de Servicios Legales.
8.6.4
El Subsecretario de Administración podrá exigir cauciones de
cumplimiento y otro tipo de garantías para garantizar el cumplimiento, por
parte del vendedor, de contratos distintos de los especificados en la Subsección
8.6.1, que antecede, en los casos en que la protección que ofrecen esas
cauciones y garantías se considere conveniente.
CAPÍTULO
IX
Pagos
9.1
La Suma del Contrato
La
Suma del Contrato se basará en las características de los bienes, servicios
accesorios, transporte, seguros o inmuebles, según fuere del caso,
proporcionados conforme a los requisitos del contrato, y no podrá superar el
valor razonable de mercado de los mismos.
9.2
Requisitos de los pagos y momento de realización de los mismos
9.2.1
Cada pago, salvo los pagos "iniciales"
o "anticipados" que preceptúe el contrato, deberá efectuarse
contra la presentación de la factura del vendedor y la certificación,
expedida por un oficial autorizante, de que el servicio o producto ha sido
prestado o suministrado satisfactoriamente conforme a lo estipulado en el
contrato. El pago de un contrato rescindido conforme a lo previsto en el Capítulo
XII del presente Reglamento deberá efectuarse conforme a las disposiciones
sobre rescisión contenidas en dicho contrato.
9.2.2
El contrato podrá prever pagos progresivos que irán realizándose a medida
que culminen las etapas o fases de la labor prevista en el contrato. También
podrá prever un pago de iniciación o anticipado, que generalmente no superará
el 30% del monto del contrato.
9.2.3
No podrá efectuarse ningún pago, salvo
el anticipo inicial, sin la apropiada certificación a cargo del Oficial
Autorizante correspondiente.
9.2.4
Finalizada la ejecución de un contrato de
adquisiciones, la certificación del pago final deberá ser acompañada
por una evaluación del servicio o producto recibido, suscripta por el
Oficial Autorizante correspondiente.
9.3
Pago en moneda local
La
suma del contrato podrá expresarse en dólares de los Estados Unidos o en la
moneda oficial del Estado miembro de la OEA en cuyo territorio hayan de
entregarse los bienes y servicios adquiridos. Si la suma del contrato ha sido
expresada en dólares y el pago debe efectuarse en moneda local, la conversión
se realizará al tipo de cambio utilizado por la SG/OEA el día del pago.
CAPÍTULO
X
Procedimientos
competitivos: Licitaciones y negociaciones
10.1
Procedimientos competitivos requeridos
Sin
perjuicio de lo previsto en la Sección 10.3, infra, todos los contratos de
adquisiciones se adjudicarán a través de procedimientos competitivos.
10.2
Tipos de procedimientos competitivos
Los
procedimientos competitivos son los siguientes:
10.2.1
Anuncios públicos de llamados a presentación de ofertas en sobre
cerrado
La
SG/OEA utilizará este procedimiento para contratos de adquisiciones cuyo
monto supere los US$300.000 cuando se requieran procedimientos competitivos y:
a.
Haya tiempo suficiente para hacer un llamado a la presentación de ofertas en
sobre cerrado, para que las mismas efectivamente se presenten y para que sean
evaluadas.
b.
Pueda preverse razonablemente que se recibirá más de una oferta.
c.
No sea factible y/o conveniente realizar la adquisición conforme al Sistema
de la Administración General de Servicios ("GSA", General Service
Administration) del Gobierno estadounidense.
10.2.2
Procedimientos de contratación competitiva negociada precedida por
llamados a fuentes calificadas para que presenten ofertas
La
SG/OEA utilizará estos procedimientos cuando se requieran procedimientos
competitivos y no se den las condiciones para la utilización del sistema de
anuncios públicos para la presentación de ofertas en sobre cerrado. Esos
procedimientos son los siguientes:
a.
Compras por un monto no inferior a US$100.000
Para
cada adquisición que probablemente dé lugar a un precio contractual no
inferior a US$100.000, la SG/OEA publicará un "Llamado de Ofertas"
("RFP") en que se estipularán las especificaciones de los bienes y
servicios que se desea obtener, y se invitará a cinco o más fuentes
calificadas a presentar ofertas escritas de suministro de esos bienes y
servicios. Luego la SG/OEA negociará con las fuentes calificadas que
contesten la calidad y cantidad de los bienes y servicios que hayan de
proporcionarse, su precio y otros factores pertinentes, a los efectos de
celebrar el acuerdo más conveniente para la SG/OEA. La publicación del
anuncio de la RFP deberá efectuarse en los medios de difusión (periódicos,
revistas comerciales, etc.); sin embargo, cuando la suma agregada del contrato
no llegue a US$300.000 o el Subsecretario de Administración haya certificado
que por razones de emergencia o urgencia extraordinaria esa publicación no es
viable, podrá cumplirse el requisito de la publicidad mediante envío postal
o remisión por telefacsímile o por correo electrónico de una copia de la
RFP a por lo menos cinco vendedores calificados conocidos por la SG/OEA. Todas
las respuestas deberán constar en forma resumida en un registro permanente,
con la firma de quien(es) reciba(n) las ofertas.
b.
Adquisiciones de mediana escala (US$50.000 -
US$99.999)
Se
denomina adquisición de mediana escala a aquella cuyo precio
contractual supera los US$50.000 pero no pasa de US$99.999. Para este
tipo de adquisiciones la SG/OEA puede solicitar la presentación de
ofertas escritas enviando por correo, telefacsímile o correo electrónico
la hoja de llamado a la presentación de ofertas. La invitación deberá
dirigirse a por lo menos cinco fuentes calificadas conocidas por la SG/OEA.
Los oferentes podrán remitir sus ofertas por correo o telefacsímile a
la SG/OEA; no obstante, en los casos en que: (1) las especificaciones
sean complicadas; (2) haya menos de tres vendedores conocidos de la SG/OEA
dentro de un radio de 200 millas del lugar en que deban adquirirse los
bienes, la SG/OEA utilizará procedimientos idénticos a los que se
aplican a las compras por un monto no inferior a US$100.000. Todas las
respuestas deberán constar en forma resumida en un registro permanente,
con la firma de quien(es) reciba(n) las ofertas.
c.
Compras pequeñas (US$3.000 - US$49.999)
Se
entiende por compra pequeña una adquisición cuyo precio contractual
esté comprendido entre US$3.000 y $49.999, inclusive. Para estas
compras deberá elaborarse una "lista reducida" de vendedores,
y en la mayoría de los casos la SG/OEA invitará a formular ofertas por
teléfono, correo electrónico o telefacsímile a tres o más fuentes de
la lista. Los oferentes podrán presentar sus ofertas por telefacsímile
o por correo; no obstante, en caso de que: (1) las especificaciones sean
complicadas; o (2) haya menos de tres vendedores conocidos por la SG/OEA
dentro de un radio de 200 millas del lugar en que deben adquirirse los
bienes, la SG/OEA utilizará procedimientos idénticos a los aplicables
a las compras de valor no menor de US$50.000. La lista reducida deberá
ser actualizada dos veces por año.
d.
Compras por menos de US$3.000
Los
llamados correspondientes a adquisiciones cuyo precio contractual esté
comprendido entre US$1.000 y US$2.999, inclusive, deberán efectuarse
por teléfono, correo electrónico o telefacsímile. Deberán
solicitarse tres ofertas y los oferentes podrán presentarlas por
telefacsímile, correo electrónico o correo. Todas las respuestas deberán
constar en forma resumida en un registro permanente, con la firma de
quien(es) reciba(n) las ofertas. [No es necesario realizar licitaciones
para adquisiciones por un precio contractual inferior a US$1.000 (compra
directa). No obstante, es de cargo del comprador seleccionar al vendedor
más responsable].
e.
Adquisición de suministros y servicios proporcionados por vendedores
conforme a listas de la GSA
La
adquisición de suministros y servicios proporcionados por vendedores
para su utilización en los Estados Unidos de América conforme a los
listas de la GSA están exentos de los requisitos de llamados escritos y
orales respectivamente mencionados en la Subsección 10.2.1, que
antecede, y en las Secciones a-d de la presente Subsección 10.2.2, y la
SG/OEA podrá proceder directamente a negociar el contrato con esos
vendedores. Como el precio de la lista de la GSA referente a determinado
rubro es igual para todos los vendedores que utilizan el programa, no es
necesario obtener más de una oferta, a menos que interesen otros
factores, como tiempo o calidad, y/o cantidad que haya de adquirirse.
f.
Negociaciones con una única fuente
En
los casos poco comunes en que, por sus características, los bienes y
servicios que se necesitan sólo puedan obtenerse en una fuente
responsable y no existen sustitutos adecuados en el mercado, el
Subsecretario de Administración, en virtud de delegación según lo
previsto en este Reglamento, podrá autorizar que la adquisición se
realice a través de negociaciones con ese vendedor, sin que sea
necesario hacer llamados de ofertas escritos u orales a través de los
procedimientos expresados en las Subsecciones 10.2.1 y 10.2.2 del
presente Reglamento, supra. Esa autorización, sin embargo, no podrá
otorgarse a menos que: (i) la dependencia o el oficial autorizante, u
otro funcionario que recomiende negociar con una fuente única,
certifique por escrito que ha realizado una búsqueda minuciosa y
diligente en el mercado y que sólo el vendedor recomendado puede
proporcionar los bienes y servicios que se necesitan, o sustitutos
razonables de los mismos, y (ii) el Departamento de Servicios Legales ha
verificado el cumplimiento de las condiciones a las que está supeditada
la obtención de los bienes o servicios a través de negociaciones con
una única fuente. El funcionario que expida un certificado falso o con
errores debidos a negligencia será pasible de las sanciones previstas
en este Reglamento, en el Reglamento de Personal y en las Normas de
Conducta Ética.
10.2.3 Situaciones
especiales en los concursos de precios
a.
Ofertas tardías
Si
existe tiempo suficiente y si una oferta presentada después de la fecha
de cierre del período de presentación de las mismas es evidentemente
ventajosa para la SG/OEA deberá dejarse sin efecto el llamado de
ofertas original y señalarse una nueva fecha límite para la presentación
de ofertas. Todos los vendedores potenciales originales tendrán
entonces la oportunidad de presentar una oferta óptima y final dentro
del nuevo plazo de cierre del período de presentación de ofertas
establecido por la Oficina de Servicios de Gestión de Compras o la
entidad que la suceda.
b.
Solicitud de información adicional de potenciales vendedores
Si
alguno de los potenciales vendedores solicita información adicional o
aclaraciones antes de formular una oferta, a los otros vendedores se les
proporcionará idéntica información.
c.
Divulgación de datos posteriores a la licitación
A
menos que lo autorice el Subsecretario de Administración, las
condiciones de la oferta seleccionada no serán dadas a conocer a los
demás vendedores que formulen ofertas para la adjudicación del
contrato.
10.3
Excepciones
10.3.1
Los procedimientos competitivos no son preceptivos:
a.
En los casos en que los bienes que han de adquirirse: (i) sean para
emergencias, como operaciones de socorro en casos de desastre,
reparaciones de emergencia y otros materiales que se necesiten con
urgencia para proteger vidas humanas y bienes, o (ii) se trate de equipo técnico
y materiales científicos para proyectos aprobados por la Asamblea General
de la OEA, destinados a la realización de actividades en los Estados
miembros de la OEA.
b.
Cuando la suma del contrato es inferior a US$30.0000 y el Secretario
General ha llegado a la conclusión de que la utilización de
procedimientos competitivos no es beneficiosa para la Organización.
10.3.2
El Secretario General deberá proporcionar al Consejo Permanente dentro de
un plazo de treinta días una relación de todas las compras realizadas por
un monto no inferior a US$30.000 sin utilizar procedimientos competitivos (incluidos
los casos de la Subsección 10.3.1, a, que antecede), así como los
fundamentos respectivos.
10.3.3
La excepción prevista en la Subsección 10.3.1, b, que antecede, no podrá
aplicarse a ningún contrato de adquisiciones por un monto inferior a
US$30.000 si la suma contractual que corresponde a ese contrato, más la
suma contractual total de los contratos de adquisiciones ya adjudicados al
vendedor en el período de doce meses precedente, supera los $30.000.
10.3.4
Cuando se conceda una excepción en virtud de lo previsto en la Subsección
10.3.1, b, que antecede, la comprobación de que los procedimientos
competitivos no son beneficiosos para la Organización deberá basarse en el
análisis razonado de los hechos y circunstancias de cada caso y registrarse
mediante la presentación de un escrito en los archivos de la OSGC.
CAPÍTULO
XI
Solución
de controversias provenientes de contratos de adquisiciones
11.1
Arbitraje
11.1.1 Todas y cada una de las controversias emanadas de, vinculadas con, o
referentes a, un contrato de adquisiciones, que las partes del contrato no
puedan resolver amistosamente, se resolverán mediante procedimientos de
arbitraje generalmente aceptados, a menos que el contrato disponga otra cosa.
11.1.2
En los contratos con vendedores domiciliados o con oficinas en los Estados
Unidos de América podrá estipularse que el arbitraje estará a cargo de la
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o cualquier otro árbitro o
mediador que pueda acordarse, conforme a los procedimientos pertinentes.
11.1.3
En los contratos de adquisiciones con vendedores que no tengan domicilio
ni oficinas en los Estados Unidos de América deberá estipularse que el
arbitraje estará a cargo de la Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial y se realizará conforme a los procedimientos de esta última, o
que estará a cargo de cualquier otra entidad de arbitraje o mediación
establecida en su país de origen o en otro país que al Departamento de
Servicios Legales le resulte aceptable.
11.1.4
A menos que en el contrato se disponga otra cosa y que el Director del
Departamento de Servicios Legales lo apruebe expresamente, todo arbitraje
tendrá carácter definitivo y vinculante para las partes, y en el contrato
deberá estipularse que el acuerdo por el que se sometan a arbitraje las
disputas o se designe determinada ley no constituye renuncia, expresa ni implícita,
a los privilegios e inmunidades de que gozan, conforme a Derecho, la
Organización de los Estados Americanos, la Secretaría General y sus
funcionarios.
11.2
Elección de ley y jurisdicción
11.2.1
La ley aplicable a todos los contratos que hayan de ejecutarse en la Sede
será la del Distrito de Columbia. A menos que se cuente con la aprobación
del Departamento de Servicios Legales, ningún contrato de adquisiciones
podrá designar como ley del contrato la de una jurisdicción en que la
Secretaría General no tenga una oficina.
11.2.2
La jurisdicción que tendrá preferencia para todo arbitraje u otro
mecanismo de solución de controversias previsto en el contrato es el
Distrito de Columbia. A menos que lo apruebe el Departamento de Servicios
Legales, ningún contrato de adquisiciones podrá designar una jurisdicción
en que la Secretaría General no tenga una oficina.
11.3
Recurso judicial
Todo
contrato de adquisiciones en que no se prevea el arbitraje con carácter
definitivo y obligatorio deberá ser puesto a consideración del Director
del Departamento de Servicios Legales para su aprobación.
CAPÍTULO
XII
Rescisión
de los contratos de adquisiciones
12.1
Rescisión por causa justificada
12.1.1
Sin carácter limitativo, son
causas justificadas para la rescisión de un contrato de adquisiciones las
siguientes: incumplimiento de las disposiciones del contrato; omisión de
suministrar bienes y servicios según normas profesionales; incumplimiento
de plazos; omisión de cumplimiento de las normas aplicables a los
vendedores conforme al presente Reglamento; omisión de entrega de bienes
que cumplan las especificaciones; quiebra; procesamiento penal o conducta
que pueda perturbar las relaciones entre la SG/OEA y el Gobierno de un
Estado miembro o la imagen pública de la SG/OEA.
12.1.2
Las disposiciones referentes a rescisión por causa justificada en los
contratos de adquisiciones pueden prever un sistema de notificación
previa con razonable anticipación, determinada en función de los hechos
y circunstancias de cada caso.
12.2
Rescisión por circunstancias imprevistas
12.2.1
Cualquiera de las partes podrá
rescindir un contrato de adquisiciones por circunstancias imprevistas,
notificando a la otra parte en condiciones razonables que especificará el
contrato.
12.2.2
A los efectos del presente Reglamento,
son circunstancias imprevistas, sin carácter limitativo, las siguientes:
modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA, falta de suficientes fondos
aprobados para el correspondiente programa o proyecto en el
Programa-Presupuesto, caso fortuito, deseo de un Estado miembro de que deje de
ejecutarse un proyecto o de prestarse otro servicio que haya venido recibiendo,
y omisión del donante que financia el contrato de proporcionar puntualmente
el financiamiento necesario. Tratándose de proyectos técnicos, es ejemplo de
una circunstancia imprevista el incumplimiento, por parte del Estado miembro,
de requisitos de la SG/OEA pertinentes después de la adjudicación de un
contrato de adquisiciones para un proyecto que haya de ejecutarse en ese
Estado.
12.3
Controversias sobre rescisión
Todas
las controversias a que dé lugar la rescisión de cualquier contrato de
adquisiciones y no puedan resolverse por acuerdo mutuo de las partes estarán
sujetas a las disposiciones del Capítulo XI del presente Reglamento.
CAPÍTULO
XIII
Excepciones
13.1
Trámite de las excepciones
13.1.1
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, sólo se
autorizarán excepciones a lo dispuesto en el mismo para cualquier
contrato de adquisiciones si previo análisis de la cuestión por el
Director del Departamento de Servicios Legales el Jefe de Personal
autoriza la excepción por escrito. Todas las solicitudes de excepciones
deberán ser presentadas por escrito al Director del Departamento de
Servicios Legales y al Jefe de Personal, y en ellas se enunciarán
claramente los fundamentos de la excepción solicitada.
13.1.2
Se remitirán copias de las actuaciones administrativas de otorgamiento de
esas excepciones al Departamento de Servicios Legales, que las mantendrá en
sus archivos por un plazo razonable.
CAPÍTULO
XIV
DISPOSICIONES
VARIAS
14.1
Memorandos administrativos
14.1.1
El Subsecretario de Administración
podrá sancionar, mediante memorando administrativo, reglamentos
administrativos adicionales sobre iniciación, adjudicación, ejecución,
supervisión y trámite de contratos de adquisiciones compatibles con el
presente Reglamento.
14.1.2
El Director del Departamento de
Servicios Legales deberá examinar todos esos memorandos administrativos
antes de que sean publicados, concepto que comprende, pero sin carácter
limitativo, su inclusión en el presente Reglamento de Contratos de
Adquisiciones, para verificar su compatibilidad con el presente Reglamento,
con otros reglamentos de la Secretaría General y con los usos y costumbres
propios del proceso de las adquisiciones.
14.2
Bases de datos de vendedores
La
OSGC deberá establecer y mantener una base electrónica de datos
relacionales referente a todos los vendedores contratados por la Secretaría
General. En ella figurarán el nombre, la dirección, el número de teléfono,
el número de telefacsímile, la dirección de correo electrónico y (eventualmente)
la página web de todos los vendedores a los que se adjudiquen contratos de
adquisiciones a partir del 31 de diciembre de 2000, a través de la OSGC.
También figurarán datos que permitan a los usuarios de toda la Secretaría
General identificar los vendedores más convenientes para suministrar los
bienes y servicios que necesitan, así como los nombres de los oficiales
autorizantes que hayan trabajado con esos vendedores, y obtener información
sobre el desempeño de esos vendedores en función de las evaluaciones
realizadas por las dependencias que hayan adquirido bienes y servicios
proporcionados por los mismos. Todas las dependencias de la SG/OEA tendrán
acceso por la intranet a la base de datos.
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