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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 81-5
ASUNTO:  INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA SECRETARIA GENERAL: ORDENES EJECUTIVAS, DIRECTIVAS DEL SECRETARIO GENERAL Y MEMORANDOS ADMINISTRATIVOS

 

EL SECRETARIO GENERAL,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 y 119 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 11 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General,

RESUELVE:

Primero: Son instrumentos normativos internos de la Secretaría General los siguientes:

I. Ordenes Ejecutivas

II. Directivas del Secretario General

III. Memorandos Administrativos

Segundo: Estos instrumentos tendrán el significado, alcance, utilización, procedimiento de elaboración y presentación que establece esta Orden Ejecutiva.

I. ORDENES EJECUTIVAS

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Definición: La Orden Ejecutiva es el instrumento administrativo de mayor jerarquía dentro de la Secretaría General, mediante el cual el Secretario General:

a. Adopta decisiones de alta política administrativa;

b. Establece y suprime dependencias de la Secretaría General;

c. Redistribuye las funciones de las dependencias existentes;

d. Dicta, deroga o enmienda los reglamentos de la Secretaría General, y

e. Da cumplimiento a las disposiciones de la Carta y de las Normas Generales, así como a las resoluciones de la Asamblea General y de los Consejos de la Organización en lo referente al funcionamiento de la Secretaría General.

2. Autoridad: Las Ordenes Ejecutivas se expedirán únicamente por decisión del Secretario General y con su firma.

3. Origen: Las Ordenes Ejecutivas pueden originarse en la Oficina del Secretario General, en las del Secretario General Adjunto y en las de los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios.

4. Formato: El formato de las Ordenes Ejecutivas se ajustará al modelo que aparece como Anexo A de esta Orden Ejecutiva.

5. Vigencia: Las Ordenes Ejecutivas entrarán en vigor en la fecha de su firma, salvo disposición expresa en contrario.

6. Identificación: Las Ordenes Ejecutivas se expedirán simultáneamente en español e inglés, en papel azul, y se numerarán consecutivamente por año (81-1, 81-2). Llevarán una anotación al margen que exprese el idioma original en que fueron escritas. La versión original será la valedera en caso de discrepancia entre los textos en español e inglés.

7. Enmiendas: Las enmiendas substantivas a Ordenes Ejecutivas sólo podrán efectuarse mediante la emisión de una nueva Orden Ejecutiva que contenga la totalidad del texto, de modo que solamente haya un texto válido.

8. Correcciones: Cuando se requieran correcciones de errores tipográficos o de forma se publicará un corrigendum a la Orden Ejecutiva, autorizado por el Secretario General.

9. Derogación y efectos: Toda Orden Ejecutiva:

a. Será derogada únicamente por otra Orden Ejecutiva.

b. Derogará o modificará las Directivas del Secretario General, los Memorandos Administrativos y otras decisiones anteriores con las que estuviere en conflicto.

A tal efecto deberá contener referencia específica a las Ordenes Ejecutivas, Directivas del Secretario General y Memorandos Administrativos que queden derogados o modificados.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN

1. Ordenes Ejecutivas originadas en la Oficina del Secretario General: Los proyectos de Orden Ejecutiva que se originen en la Oficina del Secretario General serán elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y se consultarán, si el Secretario General así lo determina, con la Subsecretaría de Administración para establecer las implicaciones administrativas y presupuestarias, y con otras áreas de la Secretaría General cuando a juicio del Secretario General la materia objeto de la Orden lo requiera.

2. Ordenes Ejecutivas originadas en otras áreas de la Secretaría General.

a. Participación del Área Proponente.

El área proponente preparará el proyecto de Orden Ejecutiva redactado en un solo idioma, elaborará la correspondiente exposición de motivos incluyendo el texto de la o las resoluciones de la Asamblea General o de los Consejos que sirven de fundamento a la Orden Ejecutiva y enviará a la Unidad de Análisis Administrativo el proyecto de Orden Ejecutiva y la exposición de motivos de la misma para continuar el procedimiento en los términos del numeral siguiente.

b. Participación de la Unidad de Análisis Administrativo.

La Unidad de Análisis Administrativo:

i. Hará circular el proyecto y sus fundamentos entre todas las áreas de la Secretaría General, incluyendo la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, para que dentro de un plazo prudencial formulen las observaciones que estimen pertinentes.

ii. Revisará el proyecto de Orden Ejecutiva, incorporará aquellas observaciones que el área proponente considere aceptables y velará por que el proyecto se ajuste al formato correspondiente.

iii. Elaborará un legajo (dossier) que contendrá lo siguiente:

Anexo 1. Descripción de la propuesta y su justificación.

Anexo 2. Resumen de los puntos de vista de otras áreas de la Secretaría General.

Anexo 3. Análisis de las implicaciones administrativas de la orden propuesta incluyendo una referencia a aquellos instrumentos que se verían afectados por ella.

Anexo 4. Análisis presupuestario preparado en consulta con la Oficina de Programa-Presupuesto, con la proyección de costos futuros e indicación de la fuente de cualquier recurso adicional requerido.

Anexo 5. Análisis de personal preparado en consulta con la Oficina de Personal, que refleje las implicaciones de la propuesta en cuanto al personal, incluso la descripción del número y la clase de los miembros del personal que afecte y cualesquiera cambios consiguientes en sus cargos o funciones.

Anexo 6. Proyecto de Orden Ejecutiva revisado desde el punto de vista administrativo.

c. Participación de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.

La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos:

i. Examinará el texto revisado del proyecto para determinar que no haya incompatibilidad entre la Orden Ejecutiva propuesta y la Carta, las Normas Generales, las resoluciones de la Asamblea General o de los Consejos.

ii. Se comunicará directamente con la Oficina donde se originó la Orden Ejecutiva y con la Unidad de Análisis Administrativo, si estimare necesario enmendar el proyecto.

iii. Será responsable de la expresión jurídica final del proyecto de Orden Ejecutiva.

iv. Incluirá en el legajo, como Anexo 7, su dictamen final de carácter jurídico sobre el proyecto de Orden Ejecutiva.

v. Someterá el proyecto definitivo al Secretario General.

C. CONSIDERACIÓN POR EL SECRETARIO GENERAL

Luego del análisis del legajo, el Secretario General podrá aprobar el proyecto, presentarlo con el pertinente legajo a la consideración de la Junta Asesora, devolverlo al proponente para que lo modifique o proporcione información adicional, o rechazarlo.

D. ETAPAS POSTERIORES A SU APROBACIÓN

1. Las etapas posteriores de traducción, publicación y distribución estarán a cargo de la Unidad de Análisis Administrativo.

2. La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos tendrá la responsabilidad de revisar los textos traducidos de las Ordenes Ejecutivas.

3. La Unidad de Análisis Administrativo, con la colaboración de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, preparará un índice anual de Ordenes Ejecutivas vigentes.

II. DIRECTIVAS DEL SECRETARIO GENERAL

1. Definición: Las Directivas del Secretario General constituyen instrumentos administrativos de carácter normativo mediante los cuales el Secretario General adopta decisiones, imparte instrucciones y establece o adopta procedimientos para situaciones especiales o temporales.

2. Autoridad y vigencia: Las Directivas serán emitidas por el Secretario General; sólo podrán enmendarse o derogarse por Orden Ejecutiva o por otra Directiva del Secretario General y tendrán la vigencia que en ellas se establezca.

3. Formato e identificación: El Secretario General impartirá sus Directivas a través de memorandos emitidos en cualesquiera de los idiomas oficiales de la Organización y numerados consecutivamente por año.

4. Procedimiento: Las Directivas del Secretario General se elaborarán en la Oficina del Secretario General.

III. MEMORANDOS ADMINISTRATIVOS

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Definición: El Memorando Administrativo es el instrumento reglamentario empleado por la Secretaría General en su gestión administrativa para:

a. Comunicar la implantación, modificación o supresión de procedimientos administrativos que no formulen políticas generales propias de las Ordenes Ejecutivas del Secretario General.

b. Aplicar políticas generales o poner en práctica decisiones sobre la estructura interna básica de la Secretaría General, definidas por Ordenes Ejecutivas.

c. Aclarar, interpretar o establecer pautas de aplicación respecto a disposiciones de carácter reglamentario.

d. Poner en vigor cuerpos normativos a nivel de manuales de operación.

2. Autoridad: Los Memorandos Administrativos se firmarán por el Subsecretario de Administración por autoridad delegada del Secretario General.

3. Origen: Los Memorandos Administrativos pueden originarse en las Oficinas del Secretario General, del Secretario General Adjunto, Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios, quienes presentarán el proyecto al Subsecretario de Administración para su procesamiento y emisión en la forma que a continuación se señala.

4. Formato: Los Memorandos Administrativos se ajustarán al modelo que aparece como Anexo B de esta Orden Ejecutiva.

5. Vigencia: Los Memorandos Administrativos entrarán en vigor en la fecha en que se firmen, a menos de que en ellos se indique expresamente otra fecha.

6. Identificación: Los Memorandos Administrativos se expedirán simultáneamente en español e inglés, en papel verde, y se numerarán consecutivamente, sin atender al año en que se expidan. Llevarán una anotación al margen que exprese el idioma en que fueron escritos originalmente. La versión original será la valedera en caso de discrepancia entre los textos en inglés y español.

7. Enmiendas y Correcciones: Las enmiendas sustantivas a un Memorando Administrativo sólo podrán efectuarse mediante la emisión de un nuevo texto. Mantendrán el número de emisión original agregándole el número de revisión (ejemplo, No. 59 rev.1). Cuando se requieran correcciones de errores tipográficos o de forma se publicará un corrigendum al Memorando Administrativo autorizado por el Subsecretario de Administración.

8. Derogación y efectos: Los Memorandos Administrativos solamente podrán derogarse por Orden Ejecutiva o por otro Memorando Administrativo. Los Memorandos Administrativos anteriores quedarán derogados cuando estén en conflicto con un nuevo Memorando Administrativo o una Orden Ejecutiva. En los nuevos Memorandos Administrativos se hará referencia expresa a la decisión anterior que quede derogada o modificada.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y CONSIDERACIÓN

1. Participación del Área Proponente: El área proponente preparará el proyecto de Memorando Administrativo y lo enviará a la Unidad de Análisis Administrativo. Cuando el Memorando Administrativo se origine en la Oficina del Secretario General su preparación podrá ser delegada a la Unidad de Análisis Administrativo.

2. Participación de la Unidad de Análisis Administrativo: La Unidad de Análisis Administrativo:

a. Consultará el proyecto con la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y con las áreas que pudieren verse afectadas e incorporará las observaciones pertinentes de acuerdo con el área proponente.

b. Elevará el proyecto final al Subsecretario de Administración para que lo someta a consideración del Secretario General y lo firme una vez aprobado por éste.

c. Atenderá las etapas posteriores de publicación, traducción y distribución.

d. Con la colaboración de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, preparará anualmente un índice de Memorandos Administrativos vigentes.

Tercero. Derogación: Esta Orden Ejecutiva deroga la Orden Ejecutiva No. 77-2 de fecha 28 de junio de 1977 titulada "Alcance y Utilización de Ordenes Ejecutivas y de Memoranda Administrativos".

Cuarto. Vigencia: Esta Orden Ejecutiva entrará en vigencia en la fecha de su firma.

 

ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL

 

Fecha: 15 de abril de 1981
Original: español

 

 

ANEXO A

A la Orden Ejecutiva No.

MODELO DE ORDEN EJECUTIVA

SECRETARIA GENERAL

Orden Ejecutiva No.

ASUNTO: TITULO DE LA MATERIA OBJETO DE ORDEN EJECUTIVA, EN MAYÚSCULAS

EL SECRETARIO GENERAL,

En ejercicio de las facultades que le confieren...

(Aquí se citarán las disposiciones en las que el Secretario General funda su facultad para dictar la Orden Ejecutiva correspondiente. Cuando exista una decisión específica de la Asamblea General o de los Consejos, la cita incluirá el número y título de la resolución y el número del párrafo resolutivo pertinente. Si la decisión se funda en las responsabilidades generales que la Carta asigna al Secretario General, se citará la parte pertinente del Artículo 115 de la Carta. Si existe un fundamento específico se citará el artículo correspondiente de la Carta o de las Normas Generales.)

CONSIDERANDO:

(Se incluirán considerandos cuando el objetivo de la Orden requiera una fundamentación que la justifique o explique.)

RESUELVE:

(En esta parte se presentará, en primer lugar, el texto de la parte resolutiva de la Orden Ejecutiva, cuyos párrafos y subpárrafos serán identificados por números y letras.)

(En segundo término, se hará referencia a Derogación o Enmiendas. En esta sección se hará referencia a las decisiones específicas que se deroguen o enmienden por la respectiva Orden Ejecutiva.)

(En tercer lugar, se señalará la fecha en que entre en Vigencia la Orden Ejecutiva.)

 

ALEJANDRO ORFILA
SECRETARIO GENERAL

 

Fecha: 15 de abril de 1981
Original:

 

 

ANEXO B

A la Orden Ejecutiva,

MODELO DE MEMORANDO ADMINISTRATIVO

SECRETARIA GENERAL

Memorando Administrativo No.

ASUNTO: MATERIA OBJETO DEL MEMORANDO ADMINISTRATIVO, EN MAYÚSCULAS

I. Decisión: Por decisión del Secretario General, se dictan las siguientes disposiciones.

(A continuación aparecerá el texto de la decisión cuyos párrafos y subpárrafos serán identificados por números y letras.)

II. Derogación o Enmienda:

(En esta sección se hará referencia a las decisiones específicas que queden derogadas o enmendadas por el presente Memorando Administrativo.)

III. Vigencia:

(En esta sección se indicará la fecha en la cual entrará en vigencia el Memorado Administrativo.)

Por Orden del Secretario General

 

Subsecretario de Administración

 

Fecha: 15 de abril de 1981
Original: