EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115,
118, y 119 de la Carta de la Organización y los artículos 8 y 11 de las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar la debida publicidad a los actos oficiales del
Secretario General.
RESUELVE:
Primero: Creación. Se crea el Boletín de la Oficina del
Secretario General, que se regirá por las siguientes disposiciones:
1. El Boletín informará sobre los actos oficiales del Secretario
General, o de otros funcionarios de la Secretaría General por delegación de aquél, en
ejercicio de las facultades que le confieren la Carta, las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General y demás disposiciones pertinentes. Tales actos
comprenden:
a. La aprobación de instrumentos normativos internos de la Secretaría
General;
b. Los nombramientos permanentes, los contratos por tiempo limitado y
las designaciones para cargos de confianza;
c. Los contratos por resultado y de compra de bienes y servicios con
personas naturales o jurídicas;
d. La designación de representantes a reuniones;
e. Los acuerdos suscritos;
f. Delegación de competencia o de autoridad; y,
g. Otras decisiones de importancia.
2. El Boletín se publicará con la periodicidad necesaria y su
preparación y distribución estarán a cargo de la Oficina de Información Pública.
3. Las dependencias de la Secretaría General encargadas, de
conformidad con las Ordenes Ejecutivas que definen la respectiva competencia, de la
tramitación final de los actos oficiales a que se refieren los párrafos anteriores,
transmitirán, a la mayor brevedad, la información pertinente a la Oficina de
Información Pública, para su inclusión en el Boletín. Expresamente serán responsables
de transmitir la respectiva información las siguientes dependencias:
a. La Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, de los actos a que se
refieren los incisos a. y e. de la sección 1;
b. La Subsecretaría de Administración, de los actos a que se refieren
los incisos b. y c. de la sección 1; y,
c. La Oficina del Secretario General, de los actos a que se refieren
los incisos d., f. y g. de la sección 1 antes mencionada.
Segundo: Vigencia. Esta Orden Ejecutiva entrará en
vigencia en la fecha de su firma.
Joao Clemente Baena Soares
Secretario General
Fecha: 27 de junio de 1984
Original: Español