EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 114 y
118 de la Carta de la Organización y con el propósito de aplicar el Artículo 100 de las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos,
CONSIDERANDO:
La importancia que atribuye a la labor de auditoría interna de la
Secretaría General y al fortalecimiento e independencia de la Oficina del Inspector
General como área responsable de esas funciones,
RESUELVE:
Primero: Función de Auditoría Interna.
1. Es política de la Secretaría General mantener un sistema de
auditoría interna eficiente e independiente, que asista al Secretario General y a los
cuerpos gobernantes a controlar el cabal cumplimiento de las responsabilidades de los
distintos niveles de administración respecto de los programas y recursos de la
Secretaría General, así como la observancia del ordenamiento jurídico que rige a la
Secretaría General.
2. El sistema y la política de auditoría interna de la Secretaría
General están establecidos en el documento titulado Declaración de Responsabilidad,
Propósito y Autoridad en Materia de Auditoría Interna que se adjunta a la presente Orden
Ejecutiva como parte integrante de la misma.
3. La función de auditoría interna contenida en la mencionada
Declaración estará a cargo de la oficina del Inspector General. La Oficina estará
compuesta por el Inspector General quien la dirigirá; un Subinspector General, encargado
de asistir al Inspector General y de reemplazarlo en su ausencia, y profesionales
calificados para temas específicos. El Inspector General y el Subinspector General
deberán ser personas versadas en uno o más de los siguientes campos de especialización
profesional: auditoría, contabilidad, derecho, administración de negocios y
administración pública. Todos los funcionarios profesionales de la oficina cumplirán
sus funciones de acuerdo con las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría
Interna aprobadas por el Institute of Internal Auditors.
4. La Oficina del Inspector General gozará de total autonomía
técnica y de la más amplia autonomía administrativa posible.
5. La oficina del Inspector General presentará trimestralmente un
Informe de gestión al Secretario General, quien lo transmitirá al Consejo Permanente. La
Secretaría General informará además al Consejo Permanente sobre cada informe que le
presente el Inspector General y, en su Informe Anual a la Asamblea General, dará cuenta
de las actividades realizadas por la oficina del Inspector General durante el año y las
correspondientes medidas adoptadas por la Secretaría General.
6. La Oficina del Inspector General estará sometida periódicamente a
una evaluación amplia llevada a cabo por Auditores independientes de fuera de la
Organización, quienes informarán sobre el cumplimiento de la Declaración que se
acompaña y de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna,
en la forma establecida en el Capítulo IV, parágrafo C. de la Declaración adjunta.
Segundo: Derogaciones y enmiendas. Esta Orden Ejecutiva mantiene
vigente la Directiva del Secretario General SG/012/94; deroga la Orden Ejecutiva No. 81-6
y modifica la Orden Ejecutiva No. 82-1 y la Directiva del Secretario General SG/148/82, en
cuanto reemplaza la Oficina de Auditoría por la Oficina del Inspector General. Además,
reemplaza toda norma, reglamento y práctica de la Secretaría General en contrario.
Tercero: Vigencia. La presente orden Ejecutiva entrará en vigor
en la fecha de su firma.
Fecha: 8 de mayo de 1995
original: español
ANEXO A LA
ORDEN EJECUTIVA 95-05
SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD, PROPÓSITO Y AUTORIDAD
EN MATERIA DE AUDITORÍA INTERNA
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD, PROPÓSITO
Y AUTORIDAD EN MATERIA DE AUDITORÍA INTERNA
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO GENERAL
EN MATERIA DE AUDITORÍA INTERNA
El Secretario General es directa y finalmente responsable de la
función de auditoría interna, establecida en el Artículo 100 de las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General, a fin de garantizar que:
A. Se efectúen auditorías, incluso la revisión sistemática de los
controles internos administrativos y contables y, cuando se considere necesario,
inspecciones e investigaciones de todas las oficinas, departamentos, programas,
divisiones, unidades, actividades y proyectos, tanto en la sede de la Secretaría General
como en todos los Estados Miembros u otros sitios, con el propósito de determinar si las
funciones de planificación, organización, dirección, documentación, contabilidad,
custodia y control de los recursos se llevan a cabo (1) de acuerdo con las instrucciones,
políticas, normas, reglamentos, manuales, procedimientos y otras disposiciones
administrativas; (2) de manera eficiente, efectiva y económica, y (3) en congruencia con
los objetivos generales de la organización y con las más altas normas de gestión
administrativa.
B. Las auditorías se lleven a cabo, se supervisen y se controlen de
acuerdo con las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna aprobadas
por el "Institute of Internal Auditors," la autoridad profesional
internacionalmente reconocida en el campo de la auditoría interna.
C. Se informe oportunamente sobre los resultados de las auditorías,
inspecciones e investigaciones, inclusive las evaluaciones del control interno efectuadas
por la Oficina del Inspector General y sus conclusiones, opiniones y recomendaciones, a
los funcionarios responsables de las áreas examinadas y a aquellos que deban tomar o
asegurar la adopción de la acción apropiada.
D. Se tome acción apropiada y oportuna respecto a todo hallazgo
significativo de auditoría.
E. Se evalúen cualesquiera planes o acciones tomadas para corregir o
mejorar puntos débiles en el control interno u otras condiciones adversas señaladas por
la Oficina del Inspector General y que, en caso de que la situación no se resuelva
satisfactoriamente, se discutan medidas para lograr una solución satisfactoria.
F. Las actividades de auditoría se dirijan hacia las operaciones con
mayor grado de riesgo y/o aquellas con mayor potencial de aumento de eficiencia, economía
y efectividad.
G. Las actividades de la Oficina del Inspector General se coordinen
debidamente con las de la Junta de Auditores Externos y de cualquier firma de auditores
independientes que la Junta designe para efectuar auditorías.
H. Los planes de auditoría sean adecuados y que el alcance, personal,
acceso y autoridad de la oficina del Inspector General sean apropiados y sin restricción
alguna que interfiera con el logro de sus objetivos y la ejecución de sus planes.
I. Se tome acción con respecto a cualquier punto débil significativo
en el control interno contable detectado por los auditores independientes durante el curso
de la auditoría anual.
En el ejercicio de su responsabilidad por la función de auditoría
interna, el Secretario General dará por aprobado un Informe del Inspector General una vez
transcurridos treinta días desde su presentación sin que le haya merecido observaciones.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL
PARA TOMAR ACCIÓN CORRECTIVA
A. Obligación de Tomar Acción
El administrador, director, jefe, coordinador, supervisor, o cual fuere
su denominación, (en adelante "el supervisor"), de la oficina, departamento,
programa, división, unidad, actividad o proyecto sujeto a auditoría, es responsable de
asegurar que se tome o se planee tomar la acción correctiva pertinente con respecto a las
recomendaciones presentadas o a las deficiencias informadas por el Inspector General,
dentro de los 30 días siguientes a la recepción de cualquier informe transmitido por el
Secretario General en que se presenten tales recomendaciones o divulguen tales
condiciones. Asimismo, es responsable de asegurar que se envíe al Inspector General un
informe por escrito sobre la acción tomada o planeada, con copias a su supervisor
inmediato y al Secretario General. Si se informara de una acción planeada, se presentará
un segundo informe inmediatamente después de ejecutar lo planeado.
B. Falta de Acción
Si el supervisor no toma la acción correctiva recomendada dentro de
los 60 días de haber recibido un informe de la Oficina del Inspector General transmitido
por el Secretario General, o dentro de los 60 días de haber recibido un informe escrito
sobre la acción planeada, el Inspector General presentará al Secretario General un
informe especial sobre el asunto, para que tome las medidas procedentes. Si hubiera
indicios de que se está demorando, soslayando o de alguna manera evitando o ignorando la
acción correctiva respecto a asuntos significativos, el Inspector General podrá
recomendar al Secretario General que se apliquen las medidas disciplinarias que
correspondan reglamentariamente.
C. Prohibición de Contrariar o Soslayar Medidas de Control Interno
Se prohíbe expresamente a los supervisores emitir órdenes o
instrucciones que contraríen o soslayen medidas de control interno o recomendaciones de
la Oficina del Inspector General. El Secretario General tomará la acción apropiada
cuando sea informado de tales casos por el Inspector General.
D. Responsabilidad por Pérdidas por Falta de Acción
Los supervisores que, dentro del plazo de 60 días a que se refiere el
párrafo B de este Capítulo no tomaran la acción recomendada respecto de los hallazgos
de auditoría de que fueron debidamente informados, serán responsables por la pérdida de
recursos u otros perjuicios que su falta de acción cause y el Secretario General podrá
exigirles la correspondiente compensación, de acuerdo con la Regla 101.3 del Reglamento
de Personal.
CAPITULO III
PROPÓSITO, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL
A. Propósito de la Oficina del Inspector General
La Oficina del Inspector General tiene el propósito de aconsejar y
ayudar al Secretario General, y por medio de él a los Secretarios Ejecutivos y
Subsecretarios y a todo el personal supervisor de la Secretaría General, en el descargo
eficaz de sus responsabilidades, suministrándoles análisis, evaluaciones,
investigaciones, recomendaciones y comentarios pertinentes respecto de las actividades
revisadas. La auditoría interna es un control administrativo que funciona midiendo y
evaluando la efectividad de los otros controles administrativos.
B. Objetivos Generales de la Oficina
1. Efectuar, supervisar y coordinar auditorías, evaluaciones,
inspecciones e investigaciones de operaciones y programas.
2. Promover la economía, eficiencia y efectividad en las operaciones
de la Secretaría General y en todos los programas y proyectos de la Organización.
3. Ayudar a la administración, en todos los niveles, en la prevención
o detección de fraude y abuso o el riesgo de los mismos en los programas u operaciones,
mediante la revisión, vigilancia, evaluación y recomendación de mejoras en los
controles administrativos y contables, y la investigación de puntos débiles o
irregularidades sospechadas o alegadas.
4. Mantener informado al Secretario General aconsejándole con respecto
a las oportunidades de mejorar las operaciones y reducir los riesgos de pérdidas debidos
a faltas de eficiencia o irregularidades reales o potenciales.
C. Autoridad del Inspector General
1. Autoridad y Cobertura de la Auditoría
El Inspector General planifica, organiza, dirige y controla un programa
amplio de auditoría interna, inspección y evaluación en la Secretaría General.
Examina, revisa y evalúa cuán adecuados y efectivos son los sistemas de control interno
administrativo y contable empleados por la Secretaría General para dirigir sus
actividades hacia el logro de sus objetivos, de acuerdo con las políticas y planes de la
Organización. También examina y evalúa la calidad del rendimiento al llevar a cabo las
responsabilidades asignadas y, cuando fuera necesario, efectúa investigaciones.
Por consiguiente, cuando el Inspector General lo considere apropiado
abarcará el examen de todas o cualesquiera de las operaciones y actividades de la
Secretaría General para evaluar:
a. La confiabilidad e integridad de la información financiera y
operativa.
b. El cumplimiento de las políticas, normas, reglamentos, manuales,
procedimientos y planes en vigencia que podrían tener efecto significativo en las
operaciones.
c. Las medidas tomadas para salvaguardar los activos, incluso
verificaciones comprobatorias de su existencia y de los derechos de propiedad, cuando sea
pertinente.
d. La economía y eficiencia en la utilización de los recursos
humanos, materiales y financieros.
e. La efectividad en el logro de los objetivos y metas establecidos
para los programas, actividades y proyectos.
2. Comunicación Directa con el Secretario General
El Inspector General comunicará a la Secretaría General, tanto
verbalmente como por escrito, los resultados de las auditorías, inspecciones,
evaluaciones e investigaciones efectuadas, cuando contengan hallazgos y recomendaciones de
importancia. Cuando se trate a su juicio de asuntos y sugerencias de menor importancia,
las comunicará directamente a los supervisores correspondientes. El Inspector General
firmará los informes y en ellos hará constar el nombre del auditor encargado de la
auditoría, inspección, evaluación o investigación. Los informes que el Inspector
General considere de naturaleza confidencial serán identificados como tales y su
distribución será limitada conforme a su criterio.
3. Acceso Ilimitado
En el desempeño de sus actividades, el Inspector General, el
Subinspector General y los auditores, que el primero designe por escrito para propósitos
específicos, tendrán acceso pleno, libre y sin restricción alguna a todas las
funciones, actividades, operaciones, registros, propiedades y personal de la Secretaría
General, tanto en su sede como en otros lugares que se considere necesario para realizar
las auditorías en forma efectiva. El Inspector General también podrá autorizar, al
aprobar los programas de auditoría, contactos específicos con terceras personas fuera de
la Secretaría General. Cuando se trate de asuntos confidenciales, el Inspector General
podrá limitar el acceso únicamente a sí mismo o a un auditor principal designado por
él, según la naturaleza de la situación.
4. Presupuesto
El Inspector General preparará el proyecto de presupuesto de su
Oficina y lo presentará directamente al Secretario General para su consideración e
inclusión en el proyecto de programa presupuesto de la Secretaría General que se eleva a
la Asamblea General para su aprobación.
D. Responsabilidad del Inspector General
El Inspector General es responsable de la debida administración de la
Oficina, de manera tal que la labor de auditoría y los informes emitidos cumplan con los
propósitos y responsabilidades establecidos en el presente documento, que los recursos
sean utilizados de manera eficiente y efectiva, y que la labor de auditoría se ajuste a
las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Es responsable
en particular de:
1. Establecer políticas, normas y procedimientos para las actividades
de la Oficina del Inspector General y dirigir sus funciones técnicas y administrativas.
2. Desarrollar y ejecutar planes amplios para llevar a cabo las
responsabilidades de auditoría, incluso revisar, vigilar y evaluar los controles internos
administrativos y contables establecidos para toda actividad de la Organización.
3. Establecer un programa para seleccionar y desarrollar los recursos
humanos de la Oficina, incluso para la evaluación amplia de la labor de auditoría
efectuada por cada auditor miembro del personal y para la rotación periódica de las
responsabilidades de auditoría.
4. Examinar la efectividad de todos los niveles administrativos en la
salvaguardia y uso de los recursos y en el cumplimiento de las políticas, normas,
reglamentos y procedimientos establecidos.
5. Efectuar auditorías sistemáticas y selectivas de todas las
operaciones, de acuerdo con un plan cíclico a largo plazo que asegure una auditoría
completa dentro de un período apropiado.
6. Hacer los arreglos para efectuar las auditorías de operaciones y
actividades que se llevan a cabo fuera de la sede de la Secretaría General, contratando,
cuando lo considere más conveniente a los intereses de la Organización, los servicios de
auditores o firmas de auditores profesionales idóneos; elaborar y aprobar guías o
programas para las auditorías que han de ejecutarse y revisar y supervisar la labor de
los auditores que sean contratados.
7. Recomendar que se celebren acuerdos entre la Secretaría General y
las instituciones superiores de auditoría u otras entidades reconocidas de auditoría
profesional de los Estados Miembros para que efectúen auditorías de programas y
proyectos de la Organización dentro de los Estados Miembros, utilizando su propio
personal profesional, con sujeción a las políticas, normas, guías o programas de
auditoría emitidos y aprobados por el Inspector General; revisar y supervisar la calidad
de los papeles de trabajo e informes de auditoría presentados e informar de ello al
Secretario General.
8. Evaluar los objetivos específicos de los controles de las áreas
revisadas, identificar áreas de riesgo significativo o alto y determinar enfoques
alternativos para corregir los puntos débiles.
9. Recomendar mejoras en los controles internos gerenciales y contables
destinados a salvaguardar los recursos de la Organización, a promover su desarrollo y el
logro de sus objetivos, y a asegurar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias
pertinentes.
10. Revisar los procedimientos, registros y recursos para determinar si
son adecuados para el logro eficaz de los objetivos deseados, y evaluar las políticas y
planes relacionados con las actividades o funciones sometidas a auditoría.
11. Revisar los controles internos de los sistemas de procesamiento
electrónico de datos que se propongan, así como las modificaciones a los sistemas
vigentes; presentar recomendaciones para fortalecer dichos controles; expresar su
conformidad con dichos controles antes de su aplicación, y vigilarlos y comprobarlos
periódicamente.
12. Emitir oportunamente un informe, individual sobre los resultados de
cada uno de los exámenes de auditoría que incluya recomendaciones de mejoras y
revelaciones de puntos débiles en el control interno u otras condiciones deficientes,
previa la revisión y supervisión apropiada y la corrección final del contenido de los
borradores de informes presentados por los auditores o firmas de auditores.
13. Emitir trimestralmente un informe resumido de las actividades en
materia de auditoría y las acciones realizadas por la administración.
14. Evaluar lo adecuado de la acción tomada por la administración
para corregir puntos débiles observados, tanto en el control interno como en otras
condiciones deficientes, aceptando la acción correctiva cuando sea adecuada y, cuando se
considera inadecuada, insistiendo en la revisión y comunicación directa con los miembros
del personal pertinentes, hasta que el asunto se resuelva satisfactoriamente.
15. Efectuar análisis de riesgos y de costo-beneficio a base de
cálculos lo más simple posibles, para ayudar a la administración en decisiones
significativas acerca de si debe tomar acción sobre puntos débiles específicos en el
control interno o si debe aceptar los riesgos involucrados en la falta de acción.
16. Efectuar revisiones especiales sobre violaciones posibles o
presuntas de los Principios y Normas Respecto a Ética y Conflictos de Intereses a
pedido del Secretario General, por iniciativa propia o cuando los resultados de la
auditoría revelen la posibilidad de violaciones importantes, y presentar al respecto
informes confidenciales al Secretario General.
17. Aconsejar al Secretario General con respecto a la eficacia general
del sistema global de control interno administrativo y contable.
18. Asegurar que se documenten en debida forma los resultados de toda
auditoría, inspección, evaluación o investigación efectuada, en papeles de trabajo
profesionalmente elaborados y adecuadamente revisados tanto en el transcurso como después
de terminada la labor, ya sea por el Inspector General o por un auditor principal
designado al efecto.
19. Practicar exámenes especiales, evaluaciones e investigaciones a
solicitud del Secretario General o por iniciativa propia, y revisar las aseveraciones o
declaraciones de personas y entidades ajenas a la Organización, cuando así lo estime
necesario.
20. Coordinar los esfuerzos de auditoría interna y externa, a fin de
reducir la duplicación al mínimo, proveer cobertura adecuada y asegurar la congruencia
de los controles internos contables vigentes con las declaraciones de la administración a
los auditores externos respecto a transacciones y activos significativos.
21. Establecer y mantener un programa de control de calidad para
evaluar las operaciones de la Oficina del Inspector General.
22. Presentar informes especiales al Secretario General verbalmente y/o
por escrito, cuando las acciones correctivas planeadas no hayan sido tomadas como se
señala en el Capítulo II, párrafo B.
23. Comunicar directamente al Secretario General, en cualquier momento,
todo asunto que a su juicio merezca la atención de éste.
24. Informar a la Junta de Auditores Externos sobre la existencia de
los Informes de Auditorías que emita, a medida que los presente al Secretario General.
E. Responsabilidad de los Funcionarios de la Oficina
El Inspector General, el Subinspector General, los funcionarios de la
Oficina y, en su caso, los auditores contratados actuarán de acuerdo con los propósitos
y responsabilidades establecidos en el presente documento y de conformidad con las Normas
para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Los funcionarios de planta y
los contratados son expresamente responsables de:
1. Preparar en colaboración con el Inspector General u otro auditor
designado por él, y bajo la supervisión correspondiente, programas amplios de
auditoría, diseñados para lograr los objetivos autorizados.
2. Ejecutar programas de auditoría aprobados o estandarizados y
aplicar su juicio profesional durante la ejecución, especialmente cuando la labor de
campo programada deba ser modificada o prolongada.
3. Elaborar, de manera profesional, papeles de trabajo de auditoría
que documenten y expliquen plenamente los resultados de la labor efectuada e incluyan los
procedimientos seguidos, las operaciones o transacciones especificas probadas y las
conclusiones alcanzadas.
4. Redactar y presentar oportunamente para la revisión, cuando están
encargados de realizar auditorías, informes que plena y objetivamente divulguen los
resultados de la labor efectuada, y, durante el curso de la labor, comunicar verbalmente
los resultados no confidenciales a los miembros del personal responsables.
5. Observar los requisitos uniformes prescritos por el Inspector
General al elaborar los programas, papeles de trabajo e informes de auditoría.
6. Cumplir con las políticas, normas, procedimientos, guías y
prácticas en materia técnica y administrativa, prescritas en el presente documento y por
el Inspector General.
7. Ejercer autodisciplina en alto grado al cumplir con el contenido y
espíritu de toda política, norma, reglamento, procedimiento u otra disposición de
aplicación general para los miembros del personal de la Secretaría General, de manera
que, al constituir un modelo de conducta y rendimiento profesional, incentiven la
aceptación de los resultados de auditoría por parte de los demás miembros del personal.
Los auditores deben demostrar una conducta profesional equivalente a aquella que se exige
al personal de una firma de auditores independientes.
8. Seguir programas de educación continua y desarrollo profesional,
tanto dentro como fuera de las horas regulares de trabajo.
9. Llevar a cabo auditorías u otras misiones autorizadas por el
Inspector General.
10. Mantener la debida reserva con respecto a los asuntos examinados y
a toda información de naturaleza confidencial para garantizar una responsabilidad
profesional acorde con la autoridad de acceso ilimitado, mencionada en el Capítulo III,
Sección C., párrafo 3.
11. Observar el Código de Ética del Auditor Interno, aprobado
por el "Institute of Internal Auditors" y, cuando sea aplicable, el Código
de Ética del Auditor Interno Certificado, así como cualesquiera otros códigos o
reglas de conducta específicamente establecidos.
12. Efectuar el seguimiento de acciones tomadas a raíz de los
hallazgos de auditoría, cuando el Inspector General lo disponga.
13. Supervisar y evaluar la labor de otros miembros de la Oficina y los
papeles de traba?o elaborados por éstos, cuando el Inspector General lo disponga.
14. Colaborar con auditores asignados o contratados por la Junta de
Auditores Externos o por la Organización, cuando tal función sea encomendada por el
Inspector General.
15. Colaborar con otros miembros del personal de auditoría en general
y, en especial, cuando participen como miembros de un equipo de auditoría o grupo
especial, resolviendo de manera profesional cualquier diferencia de juicio y, al llegar a
dicha resolución, subordinando diferencias personales de opinión o criterio a lo
establecido por el líder del equipo o grupo y/o por el Inspector General, a fin de
asegurar la uniformidad de criterio con respecto a las auditorías efectuadas y a los
informes emitidos.
16. Mantener una actitud mental completamente independiente y objetiva
en todas las actividades y contactos con los miembros de personal de la Organización,
durante o después de las horas de trabajo; evitar cualquier actividad personal u oficial
que pueda causar falta de objetividad o prejuicio real, potencial o presunto y notificar
al Inspector General de cualquier situación en que haya conflicto de intereses o
prejuicios o que podrían razonablemente ser inferidos, de modo que se pueda designar un
auditor diferente para evitar tal situación.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
A. Limitación de Autoridad y Responsabilidad
Al llevar a cabo sus funciones el Inspector General, el Subinspector
General y los funcionarios de la Oficina no tienen autoridad directa ni responsabilidad
sobre ninguna de las operaciones o actividades revisadas.
Por consiguiente, no desarrollarán ni implantarán procedimientos, no
prepararán registros, no tomarán decisiones administrativas ni participarán en ninguna
otra actividad que razonablemente podría ser considerada como comprometedora de su
independencia. Por tanto, la revisión y evaluación por la Oficina del Inspector General
no sustituye ni releva a otros miembros del personal de la Secretaría General de las
responsabilidades asignadas a ellos.
B. Garantía de Objetividad
Para garantizar el análisis objetivo de los hechos y su imparcialidad
de juicio, los funcionarios de la Oficina del Inspector General no tomaran parte en
procesos operativos salvo en lo que se refiere a su revisión y evaluación. La revisión
y evaluación de sistemas, programas, procedimientos, manuales, etc., se limitarán a
sugerencias para mejorar los controles internos correspondientes. Ningún funcionario de
la Oficina del Inspector General que hubiera desempeñado anteriormente otras tareas en la
Secretaría General podrá efectuar auditorías dentro del área en que previamente estuvo
empleado sino hasta después de cinco años.
C. Evaluaciones
La Oficina del Secretario General dispondrá, por lo menos cada tres
años, una evaluación amplia de la función de auditoría interna de la
Organización,
realizada por un auditor o auditores profesionalmente idóneos y totalmente independientes
de la Organización, quienes emitirán un informe por escrito sobre la misma, incluyendo
recomendaciones para futuras mejoras adicionales y una opinión con respecto al
cumplimiento por la Oficina del Inspector General de la presente Declaración y de las Normas
para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
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