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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO VIII

VIAJES

 

Regla 108.1 Viajes oficiales de los funcionarios

(a) La Secretar�a General pagar� los gastos de viaje del funcionario cuando dicho viaje sea:

(i) Para asumir su cargo con ocasi�n de su nombramiento inicial o al ser asignado a otro lugar de destino oficial;

(ii) Para desempe�ar una misi�n u otras gestiones oficiales de la Organizaci�n;

(iii) Para prop�sitos de su viaje al pa�s de origen, conforme a la Regla 106.4; y

(iv) Para su repatriaci�n al separarse del servicio conforme al p�rrafo (c).

(b) Se podr�n pagar los gastos de viaje a las personas que deban presentarse a entrevistas de reclutamiento.

(c) Se pagar�n los gastos de viaje para repatriar al funcionario profesional, o al que haya sido reclutado en el plano internacional, a su pa�s de origen o a su lugar de reclutamiento, excepto en el caso que tenga contrato de corto plazo o est� en las circunstancias que se definen en la Regla 108.4, siempre que el viaje se efect�e dentro de los seis meses siguientes a la fecha de separaci�n.

(d) El funcionario que tiene derecho al viaje de repatriaci�n podr� escoger otro lugar y, contra la presentaci�n de los documentos pertinentes, podr� ser rembolsado por un monto equivalente al m�ximo que se habr�a pagado por el viaje de regreso a su pa�s de origen o su lugar de reclutamiento.

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Regla 108.2 Viajes autorizados de los dependientes

(a) La Secretar�a General pagar� los gastos de viaje de los dependientes del funcionario comprendidos en la Regla 108.5 en las circunstancias siguientes:

(i) Con ocasi�n del nombramiento inicial del funcionario de la categor�a profesional o de cualquier otro que haya sido reclutado en el plano internacional, excepto en el caso de personal bajo contrato de corto plazo, siempre que el Secretario General prevea la continuaci�n de los servicios del funcionario por m�s de seis meses a partir de la fecha en que llegar�an los dependientes a reunirse con el funcionario.

(ii) Al terminar el funcionario al menos un a�o de servicios continuos siempre que el Secretario General prevea la continuaci�n de dichos servicios por m�s de seis meses a partir de la fecha en que los dependientes llegar�an a reunirse con el funcionario.

(iii) Con ocasi�n del cambio de lugar de destino del funcionario, siempre que el Secretario General prevea la continuaci�n de los servicios en el nuevo lugar de destino por m�s de seis meses a partir de la fecha en que los dependientes llegar�an a reunirse con el funcionario.

(iv) Con ocasi�n del viaje al pa�s de origen.

(v) Con ocasi�n de la separaci�n del servicio, siempre que se le hubiese nombrado por un a�o o m�s.

(vi) Cuando se trate de viajes aprobados en relaci�n con la educaci�n de hijos dependientes del funcionario.

(b) En los casos previstos en los incisos (i) y (ii) del p�rrafo (a) supra, la Secretar�a General pagar� gastos de viaje de los dependientes del funcionario desde su pa�s de origen o desde el lugar de su reclutamiento. Cuando el funcionario desee traer a alg�n dependiente desde cualquier otro lugar hasta el lugar oficial de destino, los gastos de viaje que sufrague la Secretar�a General no podr�n exceder del m�ximo que se hubiese pagado por el viaje desde el lugar de reclutamiento o desde su pa�s de origen.

(c) En el caso previsto en el inciso (v) del p�rrafo (a) supra, la Secretar�a General pagar� los gastos de viaje de los dependientes del funcionario desde su lugar de destino oficial hasta el de repatriaci�n que le corresponda conforme a lo dispuesto en la Regla 108.1. Cuando ambos c�nyuges sean funcionarios y uno de ellos o ambos tengan derecho al pago de gastos de viaje de repatriaci�n con ocasi�n de la separaci�n del servicio, y tomando en consideraci�n lo dispuesto en la Regla 104.14 (b), tales gastos se pagar�n respecto de cada uno de ellos s�lo con ocasi�n de sus respectivas separaciones del servicio. Cuando ambos c�nyuges tengan derecho al pago de gastos de viaje de repatriaci�n, cada uno de ellos podr� optar entre ejercer tal derecho o acompa�ar a su c�nyuge, en la inteligencia de que en ning�n caso se pagar�n tales gastos respecto de un funcionario que siga prestando servicios en la Organizaci�n.

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Regla 108.3 Viajes autorizados de los dependientes - misiones

La Secretar�a General pagar� los gastos de viaje de ida y vuelta de los dependientes acreditados del funcionario que vaya a prestar servicios en una misi�n, siempre que �sta tenga una duraci�n no menor de un a�o.

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Regla 108.4 P�rdida del derecho al pago del viaje de repatriaci�n

(a) El funcionario que renuncie antes de completar un a�o de servicios o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su regreso del viaje a su pa�s de origen no tendr� derecho al pago de los gastos de viaje de repatriaci�n suyo y de sus dependientes. Sin embargo, el Secretario General podr� autorizar el pago si, a su juicio, existen razones apremiantes para hacerlo.

(b) Se perder� todo derecho a recibir el pago de los gastos de viaje de repatriaci�n si �ste no se ha iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la separaci�n, a menos que exista una causa que, a juicio del Secretario General, permita la postergaci�n del viaje hasta los 12 meses. Sin embargo, cuando ambos c�nyuges sean funcionarios y el c�nyuge que primero se separe del servicio tenga derecho al pago de los gastos de viaje de repatriaci�n, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Regla 104.14 (b), tal derecho no cesar� hasta seis meses despu�s de la fecha de separaci�n del servicio del otro c�nyuge.

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Regla 108.5 Dependientes para efectos del pago de gastos de viaje

(a) Para los efectos del pago de los gastos de viaje se considerar�n como dependientes el c�nyuge y los hijos dependientes del funcionario conforme se define en la Regla 103.16.

(b) Tambi�n se pagar�n los gastos de un viaje de los ex dependientes al lugar de destino oficial o al pa�s de origen del funcionario, siempre que sea dentro del a�o siguiente a la p�rdida de la condici�n de dependiente.

(c) El Secretario General podr� autorizar el pago de gastos de viaje para repatriar al ex c�nyuge del funcionario.

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Regla 108.6 Autorizaci�n del viaje

Todo viaje deber� estar autorizado antes de su inicio y, salvo en circunstancias excepcionales, deber� autorizarse por escrito. Ser� responsabilidad del funcionario comprobar, antes de su partida, que cuenta con la debida autorizaci�n.

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Regla 108.7 Gastos de viaje

(a) Salvo por lo dispuesto en la secci�n (d) infra, los gastos de viaje que pagar� o rembolsar� la Secretar�a General comprender�n:

(i) Gastos de transporte, o sea el precio de los pasajes;

(ii) Gastos en las estaciones terminales:

(iii) Dietas para el viaje;

(iv) Gastos adicionales necesarios efectuados durante el viaje.

(b) Al incurrir en gastos, el funcionario deber� observar la misma austeridad que observar�a cualquier persona prudente que viaje por cuenta propia.

(c) No obstante lo que antecede, los gastos de viaje por contrataci�n y transferencia a un nuevo lugar de destino de un funcionario con derecho a la asignaci�n por movilizaci�n y que percibe dicha asignaci�n, no incluir�n los gastos que se describen en las subsecciones a(ii)-(iv) de la presente Regla.

(d) Los gastos de viaje relacionados con la repatriaci�n de los funcionarios elegibles que hayan ingresado al personal de la Secretar�a General despu�s del 31 de marzo de 2003, est�n comprendidos en la cuant�a fija estipulada en la asignaci�n por mudanza y viaje de repatriaci�n establecida en la Regla de Personal 103.22, y para el c�lculo de esos gastos no se aplicar� lo establecido en la secci�n (a). Los funcionarios contratados antes del 1 de abril de 2003 que tengan derecho a la percepci�n de los beneficios por viaje de repatriaci�n calculados de conformidad con la secci�n (a) y que renuncien por escrito al derecho al c�lculo de sus gastos de mudanza de acuerdo con dicha secci�n (a), y a sus derechos a la percepci�n de gastos por mudanza de acuerdo con este cap�tulo del Reglamento de Personal, podr�n optar por el pago de la asignaci�n por mudanza y viaje de repatriaci�n.

 

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Regla 108.8 Ruta, medios y condiciones de transporte

(a) Todo viaje oficial deber� ser efectuado seg�n la ruta, los medios y las condiciones de transporte aprobados de antemano por el Secretario General.

(b) Los gastos de viaje y el tiempo asignado para el mismo se limitar�n a los totales se�alados para la ruta, los medios y las condiciones de transporte aprobados. Los funcionarios que, por conveniencia propia, deseen concertar otros arreglos deber�n obtener aprobaci�n previa y pagar todo gasto adicional.

(c) Los viajes se har�n por la ruta y medios de transporte m�s directos y econ�micos, a menos que se determine, a satisfacci�n del Secretario General, que el uso de otra ruta o medio de transporte resulte en beneficio de la Organizaci�n.

(d) Cuando, de acuerdo con las disposiciones del p�rrafo (c) supra, se hubiese designado el avi�n como medio normal de transporte aprobado para un viaje determinado, deber� autorizarse al funcionario a viajar por la v�a terrestre o mar�tima si, en opini�n del Secretario General, existen razones especiales que lo justifiquen.

(e) Cuando, de acuerdo con las disposiciones del p�rrafo (c) supra, se hubiese designado la v�a mar�tima o terrestre como medio normal de transporte aprobado para un viaje determinado, podr� autorizarse al funcionario a viajar por avi�n, si as� lo requieren las exigencias del servicio o si, en opini�n del Secretario General, existen razones especiales que lo justifiquen.

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Regla 108.9 Normas para los pasajes

(a) El funcionario y sus dependientes calificados recibir�n pasajes para los viajes oficiales de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(i) Los viajes a�reos se har�n normalmente por la ruta m�s r�pida, directa y econ�mica. Se autorizar�n pasajes de primera clase para el Secretario General y el Secretario General Adjunto y para sus respectivos dependientes calificados que los acompa�en en el viaje. Salvo las excepciones que se hagan por disposici�n expresa del Secretario General, el resto del personal y sus dependientes calificados viajar�n con pasajes de clase econ�mica en aviones a reacci�n.

(ii) Para viajes oficiales por tren aprobados de conformidad a lo dispuesto en los p�rrafos (c) o (d) de la Regla 108.8, se proveer� al funcionario y a sus dependientes acreditados pasajes regulares de primera clase, o su equivalente, incluido coche-cama u otros servicios, seg�n corresponda. Se proveer�n pasajes de "pullman" con compartimiento particular en los viajes nocturnos y asiento en coche-sal�n en los diurnos para el Secretario General y el Secretario General Adjunto y sus respectivos dependientes acreditados que los acompa�en. A pesar de lo anterior, el costo cubierto por la Secretar�a General no podr� exceder del monto del pasaje y las dietas que normalmente se autoricen para el viaje a�reo seg�n lo dispuesto en el inciso (i) supra. Salvo por disposici�n expresa del Secretario General no se reconocer� m�s tiempo de licencia oficial que el necesario para efectuar el viaje por v�a a�rea.

(iii) En general no se autorizar� el transporte mar�timo para el funcionario o sus dependientes calificados. Sin embargo, cuando, en circunstancias excepcionales, se lo autorice a solicitud especial y en inter�s del viajero, el costo cubierto por la Secretar�a General no podr� exceder del monto del pasaje y las dietas que normalmente se autoricen para el viaje a�reo seg�n lo dispuesto en el inciso (i) supra. Salvo por disposici�n expresa del Secretario General, no se reconocer� m�s tiempo de licencia oficial que el necesario para efectuar el viaje por v�a a�rea.

(b) La Secretar�a General pagar� s�lo los pasajes que hayan sido autorizados y usados.

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Regla 108.10 Viajes en autom�vil

(a) La Secretar�a General rembolsar� los gastos de viaje a los funcionarios autorizados para viajar en autom�vil seg�n las escalas y en las condiciones que establezca el Secretario General sobre la base del costo del uso del autom�vil en el �rea en que se efect�e el viaje; las dietas se calcular�n a base de un recorrido diario m�nimo.

(b) Se pagar� la tarifa de millaje establecida por el Secretario General s�lo a una de las personas que viajen juntas en el mismo autom�vil.

(c) El total de la tarifa de millaje rembolsable y de las dietas respecto a un viaje determinado no exceder� del m�ximo a que el funcionario habr�a tenido derecho de haber viajado por la ruta m�s econ�mica, seg�n lo define la Regla 108.9. Salvo por disposici�n expresa del Secretario General no se reconocer� m�s tiempo de licencia oficial que el necesario para efectuar el viaje por v�a a�rea.

(d) En los memorandos administrativos pertinentes figuran y se establecer�n las instrucciones para el uso de un autom�vil privado en misi�n oficial.

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Regla 108.11 Adquisici�n de pasajes

(a) Todo pasaje que involucre un viaje oficial del funcionario y sus dependientes deber� ser adquirido de antemano por la Secretar�a General, a menos que espec�ficamente se autorice a aqu�l a hacer otros arreglos.

(b) Cuando el funcionario desee viajar en condiciones mejores a las que le corresponden o cuando, por razones de conveniencia o preferencia personal, se le autorice para viajar por una ruta o medio de transporte distintos de los previstos en la Regla 108.8, se le requerir� que rembolse a la Secretar�a General todo gasto adicional que se efect�e antes de proporcion�rsele los pasajes.

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Regla 108.12 Inaplicabilidad de las Reglas 108.13 - 25 en relaci�n con la contrataci�n, transferencia y repatriaci�n para los funcionarios que perciban la asignaci�n por movilizaci�n y la asignaci�n por mudanza y viaje de repatriaci�n

No se aplicar�n las Reglas 108.13 - 25 al viaje, mudanza y dem�s transporte relacionados con la contrataci�n y la transferencia de lugar de destino en los casos en que el funcionario tenga derecho a la asignaci�n por movilizaci�n para viaje, mudanza y dem�s transporte, y perciba dicho beneficio. Igualmente, esas reglas no se aplicar�n al viaje, mudanza y dem�s transporte relacionados con la repatriaci�n en los casos en que el funcionario tenga derecho a la asignaci�n por mudanza y viaje de repatriaci�n y perciba dicho beneficio.

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Regla 108.13 Gastos en las estaciones terminales

(a) El funcionario que viaje por razones oficiales puede reclamar, en cada estaci�n terminal, gastos en las estaciones terminales para s� de acuerdo con las escalas establecidas, y US$3 u otro monto fijado oficialmente, por cada dependiente autorizado que lo acompa�e en el viaje. Cuando se efect�e un viaje que comprenda varias escalas oficiales, se considerar� como punto terminal cada una de dichas escalas. Se considerar� que los pagos por gastos en las estaciones terminales cubren el costo del taxi u otros medios de transporte p�blico desde y hacia la estaci�n terminal u otro punto de llegada o de partida, el manejo del equipaje, los derechos de aeropuerto y otros gastos incidentales. Cuando el viaje incluya destinos m�ltiples, se podr� reclamar el pago por gastos en las estaciones terminales en cada uno de los puntos de llegada y salida de acuerdo con las escalas establecidas para cada uno, excepto en las situaciones que se definen en el p�rrafo (c) infra.

(b) Adem�s de los gastos a que se refiere el p�rrafo anterior, el funcionario podr� reclamar el pago del costo adicional que representa el costo del traslado, desde la estaci�n terminal hasta el lugar en que vaya a residir el funcionario, del equipaje pesado cuyo transporte hubiera sido previamente autorizado, en la medida en que dicho costo exceda la tarifa correspondiente establecida.

(c) No se rembolsar� ning�n gasto respecto de una escala intermedia:

(i) Que no est� autorizada;

(ii) Que no implique salir de la estaci�n terminal o de otro punto de llegada o de partida; o

(iii) Que dure menos de cuatro horas, que no represente salir de la terminal o de otro punto de llegada y que se realice exclusivamente con el prop�sito de hacer un transbordo para continuar el viaje.

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Regla 108.14 Dietas de viaje ("Vi�ticos")

(a) Todo funcionario autorizado para viajar por cuenta de la Secretar�a General en el desempe�o de funciones oficiales recibir� una dieta adecuada, que podr� variar seg�n el �rea y el sueldo que perciba, conforme a la escala establecida por la Comisi�n de Administraci�n P�blica Internacional (CAPI) y aplicada por la Secretar�a de las Naciones Unidas, salvo que el Secretario General disponga de otra manera.

(b) En casos excepcionales y cuando lo exijan las circunstancias, el Secretario General podr� autorizar un aumento razonable de las dietas que han de pagarse a un funcionario cuando se le requiera que acompa�e a uno de los m�s altos funcionarios de la Secretar�a General o a una persona vinculada con la Organizaci�n y cuando sus funciones oficiales durante el viaje exijan gastos adicionales de subsistencia a un nivel considerablemente m�s alto que el previsto para establecer las dietas correspondientes a su categor�a. El Secretario General tambi�n podr� autorizar tal aumento en el caso de una misi�n especial (Regla 103.14).

(c) Se entender� que las dietas para viajes comprenden la aportaci�n total de la Organizaci�n para gastos de comida, alojamiento, propinas y otros gastos por servicios personales prestados. Salvo lo dispuesto en la Regla 108.18, todo gasto efectuado en exceso de la dieta correr� por cuenta del funcionario.

(d) Cuando el funcionario se enferme durante el viaje oficial y tome licencia por enfermedad, continuar� recibiendo dietas mientras dure dicha licencia, hasta un m�ximo de 10 d�as.

(e) Se pagar�n dietas por los d�as en que al funcionario se le exija el desempe�o de funciones oficiales mientras disfruta de licencia anual fuera de su lugar de destino, y no se le cargar�n tales d�as a la licencia anual a que tenga derecho.

(f) Salvo en los casos previstos en los p�rrafos (h) e (i) infra, cuando los dependientes calificados de un funcionario est�n autorizados a viajar por cuenta de la Organizaci�n, el funcionario recibir�, respecto de cada uno de ellos, dietas suplementarias de cuant�a equivalente a la mitad de las que le correspondan a �l.

(g) Salvo lo dispuesto en el p�rrafo (k) infra, no se pagar�n dietas de viaje a los funcionarios ni a sus dependientes durante per�odos de licencia anual o de viaje al pa�s de origen.

(h) No se pagar�n dietas de viaje a los dependientes de un funcionario durante per�odos de licencia especial, salvo que el Secretario General lo autorice en circunstancias especiales.

(i) No se pagar�n dietas de viaje cuando se trate del viaje relacionado con el subsidio de educaci�n del hijo de un funcionario.

(j) No obstante lo dispuesto en los p�rrafos (a) y (b) supra, el Secretario General podr� fijar dietas de viaje especiales para el funcionario que haya sido contratado como observador especial o a plazo fijo con un contrato de menos de un a�o de duraci�n, siempre y cuando la tarifa no sea superior a las tarifas estipuladas en el p�rrafo (a).

(k) En el caso de viaje al pa�s de origen, el funcionario tendr� derecho a un d�a de dietas de viaje para s� y medio d�a para cada dependiente calificado que viaje con �l.

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Regla 108.15 Dietas especiales de viaje

(a) El Secretario General puede autorizar el pago de una tarifa especial para las dietas de viaje a los funcionarios cuyos servicios sean requeridos en conferencias o reuniones en las cuales la Secretar�a General proporcione servicios de secretar�a.

(b) En ciertos casos, por disposici�n del Secretario General, podr�n establecerse tarifas especiales para las dietas de viaje al personal de la Secretar�a General que viaje con delegaciones o misiones especiales de los �rganos de la Organizaci�n, cuando las condiciones de trabajo exijan a dicho personal que permanezca cerca de los miembros de tales delegaciones o misiones.

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Regla 108.16 Reducci�n de las dietas de viaje

Cuando otra organizaci�n o un gobierno sede sufraguen los gastos del funcionario o le proporcionen hospedaje, comidas o ambas cosas, las dietas se reducir�n del modo siguiente:

(i) Si el funcionario recibe de la otra organizaci�n o del gobierno sede dietas cuya cuant�a sea menor que la aplicable seg�n la escala de la Secretar�a General, tendr� derecho a percibir la diferencia, la cual se estipular� en la autorizaci�n del viaje.

(ii) Las dietas aplicables seg�n la escala de la Secretar�a General se reducir�n en un 40 por ciento si se proporcionan las comidas o el hospedaje, y en un 80 por ciento si se proporcionan ambos.

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Regla 108.17 C�lculo de las dietas de viaje

(a) Las dietas se devengar�n a partir de la fecha de salida del lugar oficial de destino. El per�odo cubierto por las dietas se calcular� multiplicando la cuant�a aplicable por el n�mero de noches de viaje oficial.

(b) La cuant�a aplicable ser� la del pa�s en que se efect�en los gastos de hospedaje para el d�a pertinente.

(c) Cuando el viaje dure menos de 24 horas y el funcionario no tenga que pernoctar, recibir� por cada cuarta parte del d�a el 25 por ciento de la dieta, en vez de los gastos reales y necesarios que efect�e. No obstante, si el funcionario lo solicita, se le podr�n rembolsar tales gastos.

(d) Cuando la �ndole del trabajo requiera que el funcionario permanezca por largo tiempo en un mismo lugar, se le pagar�n las dietas regulares solamente durante los primeros 60 d�as. Transcurrido ese per�odo, se supone que haga nuevos arreglos en cuanto a alojamiento y otros servicios. Se le pagar�n entonces las dietas reducidas para "todo el personal despu�s de 60 d�as", seg�n figuren en la escala correspondiente.

(e) Cuando al funcionario que s�lo tenga derecho a recibir dietas reducidas se le exija, por motivos oficiales, que se ausente brevemente del lugar donde permanece, se le pagar�n, desde la fecha de su partida para el lugar que visite, las dietas completas correspondientes a dicho lugar. A su regreso al lugar provisional de destino, se le pagar�n las dietas completas aplicables a ese lugar por un per�odo equivalente al n�mero de noches pasadas fuera de �l en viaje oficial. En adelante, se le calcular�n de nuevo las dietas seg�n la escala para "todo el personal despu�s de 60 d�as".

(f) Siempre que, para el c�lculo de las dietas, haya de precisarse la "hora de salida" y la "hora de llegada", estas expresiones se entender�n como el momento en que el tren, el barco o el avi�n partan efectivamente o lleguen efectivamente a su punto de destino normal.

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Regla 108.18 Gastos diversos de viaje

Los gastos adicionales necesarios efectuados por el funcionario al tramitar asuntos oficiales o durante un viaje autorizado ser�n reembolsados por la Secretar�a General una vez completado el viaje, siempre que la naturaleza de dichos gastos y la necesidad de efectuarlos sean satisfactoriamente explicadas y refrendadas por los comprobantes pertinentes. Dichos gastos, para los cuales se deber� obtener autorizaci�n previa en la medida de lo posible, se limitar�n normalmente al costo de los mensajes oficiales enviados por tel�fono, tel�grafo, radio y cable.

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Regla 108.19 Exceso de equipaje y transporte de efectos personales

(a) Se considerar� exceso de equipaje, para los efectos de la presente regla, todo equipaje que exceda de la franquicia concedida por las compa��as de transporte.

(b) Los cargos por exceso de equipaje ser�n rembolsables �nicamente cuando se autoricen antes de iniciarse el viaje, salvo lo dispuesto en los p�rrafos (c) y (d) de esta regla.

(c) Se rembolsar�n los cargos por exceso de equipaje cuando el funcionario lo haya transportado por ser necesario para el desempe�o de funciones oficiales, siempre que presente con el reclamo un recibo de la compa��a de transporte en el que se detallen los cargos por ese concepto.

(d) Se podr�n rembolsar al viajero los costos pertinentes cuando el equipaje sea trasladado sin costo por una compa��a de transporte, pero en una etapa posterior del viaje otra compa��a considera que tiene exceso de peso, siempre que el funcionario obtenga de la compa��a un recibo en el que conste el pago por exceso de equipaje.

(e) En los viajes por v�a a�rea del funcionario o de sus dependientes calificados al pa�s de origen o en los que se relacionen con el subsidio educativo, podr�n rembolsarse los cargos por exceso de equipaje hasta un m�ximo de 10 kilos (22 libras) por persona. Cada hijo dependiente al cual la compa��a a�rea no le conceda franquicia de equipaje tendr� derecho a exceso de equipaje hasta un m�ximo de 30 kilos (66 libras). Estos rembolsos cubrir�n solamente los costos de transporte de ropa y otros efectos personales. Se requerir�n facturas de los gastos incurridos por estos conceptos. A solicitud del funcionario, se podr� convertir este beneficio al transporte por v�a terrestre o mar�tima de 50 kilos adicionales (110 libras) � 0,31 metros c�bicos (11 pies c�bicos) de equipaje no acompa�ado para cada una de las personas autorizadas.

(f) En caso de nombramiento, traslado o separaci�n del servicio cuando no se tuviere derecho a rembolso de gastos de mudanza, o en el viaje de ida y vuelta relacionado con una misi�n que dure un a�o o m�s, podr� rembolsarse al funcionario los gastos de transporte de sus efectos personales y enseres dom�sticos por v�a terrestre o mar�tima, o por ambas v�as, hasta un m�ximo de (i) 1.000 kilos (2.200 libras) � 6,23 metros c�bicos (220 pies c�bicos) para el funcionario; (ii) 500 kilos (1.100 libras) � 3,11 metros c�bicos (110 pies c�bicos) para el primer dependiente autorizado; y 300 kilos (660 libras) � 1,87 metros c�bicos (66 pies c�bicos) para cada dependiente autorizado adicional.

(g) En el caso de nombramiento o traslado por menos de un a�o o de separaci�n del servicio si se trata de un nombramiento de menos de un a�o, podr� rembolsarse al funcionario los gastos de transporte de sus efectos personales y enseres dom�sticos por v�a terrestre o mar�tima, hasta un m�ximo de 100 kilos (220 libras) � 0,62 metros c�bicos (22 pies c�bicos). Si el nombramiento o el traslado se prolongan por un a�o adicional, o m�s, podr�n rembolsarse al funcionario los gastos adicionales correspondientes al transporte de sus efectos personales y enseres dom�sticos hasta el m�ximo del derecho estipulado en el p�rrafo (f) supra.

(h) El rembolso de los gastos de transporte estipulados en los p�rrafos (e), (f) y (g) supra incluir� el peso o el volumen del acondicionamiento, excluido el del embalaje de tablas y del contenedor. Tambi�n incluir� los gastos razonables de empaque, embalaje, acarreo, desempaque y desembalaje de efectos personales, dentro de los l�mites establecidos en los p�rrafos mencionados. Salvo que el Reglamento estipule de otra manera, su traslado se har� por el medio de transporte m�s econ�mico factible en las circunstancias a juicio de la Secretar�a General, la que tambi�n determinar� la empresa a utilizar en cada lugar. No se rembolsar�n los gastos de almacenaje, salvo los incidentales del env�o, ni los de reparaci�n de aparatos y utensilios dom�sticos, desarmado o instalaci�n de muebles o dispositivos fijos o empaques especiales. La Secretar�a General tambi�n pagar� las primas de seguro correspondientes conforme a lo estipulado en la Regla 108.26.

(i) En caso de nombramiento, traslado o separaci�n del servicio cuando el funcionario tuviese derecho a rembolso de gastos de mudanza, se le podr�n rembolsar los gastos de transporte por exceso razonable de equipaje, ya sea por v�a terrestre o mar�tima, que no excedan del peso m�ximo permitido en el p�rrafo (f) de la presente regla. El peso del exceso de equipaje ser� deducido del m�ximo establecido en el p�rrafo (d) de la Regla 108.20.

(j) Cuando el transporte de superficie previsto en los p�rrafos (f) o (g) sea el medio m�s econ�mico de transporte, el env�o por dicho medio de transporte podr� ser convertido a carga a�rea sobre la base de la mitad del peso o volumen autorizado para el transporte de superficie:

(i) Cuando el funcionario opte por convertir a carga a�rea la totalidad del env�o por transporte de superficie; o

(ii) Cuando, a juicio del Secretario General, la conversi�n a carga a�rea de una parte del env�o por transporte de superficie sea necesaria para satisfacer necesidades de la Organizaci�n.

Si el env�o se hace con arreglo al inciso (i) supra, se deducir� del env�o a que el funcionario tenga derecho seg�n la Regla 108.20 el doble del peso o volumen del env�o por carga a�rea.

(k) No obstante la norma de la reducci�n a la mitad establecida en el p�rrafo (j) supra, podr� autorizarse la conversi�n a carga a�rea sobre la base del peso o el volumen total en los casos siguientes:

(i) Cuando el costo de la carga a�rea sea inferior al del transporte de superficie;

(ii) Cuando exista un riesgo extraordinario de p�rdida o rotura del env�o en tr�nsito; o

(iii) Cuando se prevea una demora excesiva en el transporte, especialmente si se trata del transporte a pa�ses sin litoral.

Sin embargo, en los casos de conversi�n del env�o por transporte de superficie que est�n relacionados con el beneficio de educaci�n, se podr� autorizar la conversi�n sobre la base del peso o volumen total �nicamente en las circunstancias indicadas en los incisos (i) y (ii) de este p�rrafo (k).

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Regla 108.20 Gastos de mudanza

(a) Cuando un funcionario de categor�a profesional o cualquier otro que haya sido reclutado en el plano internacional deba prestar servicios en un lugar de destino fuera de su pa�s de origen durante un per�odo continuo de dos a�os o m�s, el Secretario General decidir� si la Secretar�a General podr� autorizar el pago de los gastos de mudanza en virtud de la presente regla, en lugar del subsidio por misi�n previsto en la Regla 103.15. En circunstancias excepcionales, cuando el per�odo de servicios sea de por lo menos un a�o pero menos de dos, el Secretario General podr� autorizar el pago de gastos de mudanza conforme a esta regla en vez del subsidio por misi�n estipulado en la Regla 103.15. Se podr�n pagar los gastos de mudanza en las circunstancias siguientes:

(i) Con ocasi�n de un nombramiento inicial por un per�odo de dos a�os por lo menos;

(ii) Al cabo de dos a�os de servicios ininterrumpidos;

(iii) Con ocasi�n del traslado de un pa�s a otro, a condici�n de que se prevea que el funcionario va a permanecer en su nuevo lugar de destino durante dos a�os por lo menos;

(iv) Con ocasi�n de la separaci�n del servicio, a condici�n de que el interesado haya sido nombrado al menos por dos a�os o haya prestado dos a�os por lo menos de servicios ininterrumpidos.

(b) Sujeto a lo indicado en el p�rrafo (a) supra, la Secretar�a General pagar� los gastos de mudanza de los efectos personales y enseres dom�sticos desde el lugar donde el funcionario haya sido reclutado o desde la localidad donde se le haya autorizado a tomar su viaje al pa�s de origen, conforme a lo dispuesto en la Regla 106.4. Los efectos personales y enseres dom�sticos deber�n haber estado en poder del interesado con anticipaci�n al momento de su nombramiento y deber�n ser transportados para su uso personal. En casos excepcionales, el Secretario General podr� autorizar el pago de los gastos de mudanza desde un lugar diferente, en las condiciones que considere apropiadas.

(c) Sujeto a lo indicado en el p�rrafo (a) supra, la Secretar�a General pagar� los gastos de mudanza de los efectos personales y enseres dom�sticos desde el lugar de destino del interesado ya sea hasta el lugar a donde tenga derecho a ser repatriado conforme a lo dispuesto en la Regla 108.1, o hasta alg�n otro lugar que el Secretario General autorice en casos excepcionales y en las condiciones que juzgue apropiadas. Los efectos personales y enseres dom�sticos deber�n haber estado en poder del interesado con anterioridad al momento de su separaci�n y deber�n ser transportados para su uso personal.

(d) El pago incluir� los gastos razonables de empaque, embalaje, acarreo, desempaque y desembalaje de enseres dom�sticos hasta un peso m�ximo de 4.900 kilos brutos (10.800 libras brutas), o 3.930 kilos netos � 30,58 metros c�bicos (8.640 libras o 1.080 pies c�bicos) para funcionarios sin dependientes autorizados y 8.150 kilos brutos (18.000 libras brutas) � 6.545 kilos netos � 50,97 metros c�bicos (14.400 libras � 1.800 pies c�bicos) para funcionarios con dependientes calificados, y para su transporte por el medio m�s econ�mico factible en las circunstancias, seg�n lo determine la Secretar�a General, la que tambi�n seleccionar� la empresa a ser utilizada en cada lugar. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos podr� autorizar un m�ximo m�s elevado en el caso del funcionario con uno o m�s dependientes que residan con �l en su lugar de destino, siempre que pueda demostrar que los efectos personales y enseres dom�sticos que normalmente necesita representan una carga superior a 50,97 metros c�bicos (1.800 pies c�bicos). Se podr� transportar, dentro de los l�mites arriba indicados, un autom�vil de propiedad del funcionario. No se rembolsar�n los gastos de almacenaje, salvo los incidentales del env�o, ni los de reparaci�n de aparatos y utensilios dom�sticos, desarmado o instalaci�n de muebles o dispositivos fijos y empaques especiales. La Secretar�a General pagar� tambi�n las primas de seguro de conformidad con lo dispuesto en la Regla 108.26.

(e) La presente regla no se aplicar� a los funcionarios destinados a una misi�n.

(f) Cuando ambos c�nyuges sean funcionarios y cada uno de ellos tenga derecho a la mudanza de sus efectos personales y enseres dom�sticos, la carga l�mite transportada por cuenta de la Secretar�a General ser� la prevista para un funcionario que tenga dependientes residentes con �l en su lugar de destino.

(g) La Secretar�a General podr� otorgar un pr�stamo, a tasas de mercado, al funcionario que no tenga derecho a los gastos de mudanza seg�n esta regla, o al que se le niegue el pago de los gastos de mudanza de conformidad con la autoridad discrecional prevista en el p�rrafo (a) supra. Sin embargo, el monto del pr�stamo no podr�, en circunstancia alguna, ser superior al valor de las prestaciones que recibir� el funcionario en la fecha de terminaci�n de su contrato o nombramiento, y el pr�stamo no se otorgar� a no ser que el prestatario ofrezca como garant�a, por un monto equivalente al del pr�stamo, los pagos que recibir� por concepto de beneficios de separaci�n y beneficios de jubilaci�n y pensi�n y otros emolumentos o pagos de sueldo que se le adeuden. Todos los pr�stamos que se otorguen seg�n esta Regla ser�n considerados "deuda con la Secretar�a General" en virtud de la Regla 103.20. El Secretario General establecer� directrices adicionales para esos pr�stamos en los memorandos administrativos de la Secretar�a General.

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Regla 108.21 P�rdida del derecho al rembolso de gastos de mudanza

(a) En principio, el funcionario que renuncie antes de haber prestado dos a�os de servicios no tendr� derecho al pago de los gastos de mudanza previstos en la Regla 108.20.

(b) La Secretar�a General no pagar� los gastos de mudanza indicados en el p�rrafo (a) de la Regla 108.20 si la mudanza no se ha iniciado dentro del a�o siguiente a la fecha en que el funcionario adquiri� el derecho al beneficio, o cuando se prevea que los servicios del interesado no van a continuar por m�s de seis meses a contar desde la fecha calculada para la llegada de sus efectos personales y enseres dom�sticos.

(c) La Secretar�a General no pagar� los gastos de mudanza si �sta no se inicia dentro del a�o siguiente a la fecha de la separaci�n del servicio, salvo en el caso de que ambos c�nyuges sean funcionarios y el c�nyuge que primero se separe del servicio tenga derecho al pago de los gastos de mudanza y tal derecho, conforme a lo dispuesto en el p�rrafo (b) de la Regla 104.14, no cesar� hasta un a�o despu�s de la fecha de separaci�n del otro c�nyuge.

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Regla 108.22 Anticipo de fondos con ocasi�n de un viaje

Los funcionarios autorizados para viajar deber�n proveerse de la suma necesaria para hacer frente a todos los gastos normales y para ello la Secretar�a General les otorgar�, en caso necesario, un anticipo de fondos. Podr� concederse al funcionario o a sus dependientes un anticipo razonable de fondos, en relaci�n con la suma prevista para los gastos de viaje rembolsables y dem�s gastos autorizados en virtud del presente Reglamento.

En el caso de que durante el viaje se autorice a un funcionario a prolongar el viaje o a incurrir en gastos adicionales relacionados con gestiones oficiales de la Organizaci�n, se le adelantar� el saldo de la suma prevista de gastos rembolsables .

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Regla 108.23 Enfermedad o accidente durante un viaje

Cuando un funcionario se enferme o sufra un accidente durante un viaje oficial, la Secretar�a General pagar� o rembolsar� una suma razonable en concepto de gastos m�dicos y de hospital que no hayan sido cubiertos por el seguro m�dico.

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Regla 108.24 Rechazo de reclamaci�n de gastos de viaje

El Secretario General podr� desestimar las reclamaciones de pago o de rembolso de gastos de viaje o de mudanza que un funcionario haya efectuado en contravenci�n de las disposiciones del presente Reglamento.

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Regla 108.25 Traslado de restos mortales

Si un funcionario o alguno de sus dependientes fallece, la Secretar�a General sufragar� los gastos de transporte de los restos mortales desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar en que el fallecido habr�a tenido derecho a ser repatriado conforme a lo dispuesto en las Reglas 108.1 y 108.2. Los gastos rembolsables incluir�n el costo razonable del ata�d y de la preparaci�n del cad�ver. El Departamento de Recursos Humanos asistir� a los deudos en los arreglos correspondientes.

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Regla 108.26 Seguros

(a) No se rembolsar� al funcionario por las primas que abone para asegurarse personalmente contra accidentes o para asegurar su equipaje acompa�ado; sin embargo, podr� ser indemnizado en el caso de que su equipaje acompa�ado resulte extraviado o da�ado conforme a las disposiciones que se hallen en vigor seg�n lo previsto en la Regla 107.5.

(b) En el caso de equipajes no acompa�ados cuyo env�o se autorice en virtud de la Regla 108.19, salvo que se trate de un viaje con ocasi�n de las vacaciones en el pa�s de origen, de un viaje para hacer una visita familiar o de un viaje relacionado con el subsidio de educaci�n, la Secretar�a General har� asegurar dicho equipaje hasta un m�ximo de:

(i) US$8.000 para el funcionario;

(ii) US$4.000 para el primer dependiente autorizado cuyo viaje corra por cuenta de la Secretar�a General;

(iii) US$2.400 para cada dependiente autorizado adicional cuyo viaje corra por cuenta de la Secretar�a General.

El seguro no cubrir� los objetos de valor especial que supongan el pago de una sobreprima. La Secretar�a General no ser� responsable por la p�rdida o aver�a del equipaje no acompa�ado.

(c) Se rembolsar� la prima del seguro de transporte de los efectos personales y enseres dom�sticos (excluidos los objetos de valor especial que supongan el pago de una sobreprima) previsto en la Regla 108.20; la suma asegurada no podr� pasar de US$40.000, cuando se trata de un funcionario sin c�nyuge ni hijo a cargo, ni de US$65.000, cuando se trate de un funcionario con c�nyuge e hijo a cargo que resida en el lugar de destino oficial. En ning�n caso la Secretar�a General ser� responsable por p�rdidas o roturas.

(d) En el caso de equipajes no acompa�ados cuyo env�o se autorice en virtud de la Regla 108.19, salvo que se trate de un viaje con ocasi�n de las vacaciones en el pa�s de origen, de un viaje relacionado con el subsidio de educaci�n, o seg�n la Regla 108.20, el funcionario facilitar� a la Secretar�a General, antes del env�o, un inventario detallado por duplicado de todos los art�culos expedidos, con indicaci�n de los recipientes, por ejemplo maletas, y del costo de sustituci�n, en d�lares de los Estados Unidos, de cada art�culo enviado. La no presentaci�n de este inventario a satisfacci�n de la Secretar�a General se interpretar� como la p�rdida legal y la renuncia a cualquier derecho de reclamo del funcionario con respecto a los beneficios de seguro que dispone esta regla.

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