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REGLAMENTO DE PERSONAL
DISCIPLINA
Regla 111.1 Medidas disciplinarias
(a) El Secretario General podr� imponer medidas disciplinarias a los funcionarios por conducta que no se ajuste a las Normas Generales o a este Reglamento o por trabajo deficiente.
(b) Las medidas disciplinarias consistir�n en amonestaci�n verbal o escrita, censura por escrito, suspensi�n o destituci�n.
(i) La amonestaci�n verbal es una advertencia que se hace por conducta indebida o deficiencia en el trabajo; ser� dada directamente por el supervisor del funcionario y no se dejar� constancia de la misma en el expediente del funcionario en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que debe entenderse que no afecta sus intereses.
(ii) La amonestaci�n escrita proceder� cuando la falta en la conducta del funcionario o su deficiencia en el trabajo aconsejen que se deje constancia por escrito de la advertencia en el expediente del funcionario en el Departamento de Recursos Humanos.
(iii) La censura por escrito es una reprimenda que se hace al funcionario. Es una medida m�s severa que la amonestaci�n.
(iv) La suspensi�n consiste en la privaci�n temporal del desempe�o de las funciones del puesto, as� como del sueldo y de todos o algunos de los beneficios a que normalmente tiene derecho el funcionario.
(v) La destituci�n consiste en la separaci�n del servicio por falta de conducta o deficiencia en el trabajo de tal gravedad o persistencia que requiera la imposici�n de tal medida.
(c) Las medidas disciplinarias anteriores, con excepci�n de la amonestaci�n verbal o escrita, ser�n impuestas por el Secretario General: (i) por recomendaci�n del director del departamento u oficina correspondiente (o del Inspector General o el Tesorero cuando se trate de faltas de conducta que surjan de las auditor�as o investigaciones realizadas por ellos); (ii) por recomendaci�n del Director del Departamento de Recursos Humanos cuando se le informe de hechos que el Director considera que requieren la aplicaci�n de una medida disciplinaria; o (iii) por recomendaci�n de la autoridad m�s alta de la cual dependa directamente el funcionario de que se trate. La recomendaci�n de convocar el Comit� Mixto de Disciplina podr� incluir una recomendaci�n sobre qu� medida disciplinaria habr�a que imponer. Las medidas se�aladas en el p�rrafo (b), incisos (iii), (iv) y (v), se aplicar�n cuando se haya agotado el procedimiento a que se refiere la Regla 111.3.
(d) Con excepci�n de la amonestaci�n verbal o escrita, a ning�n funcionario se le impondr�n las medidas disciplinarias se�aladas en el p�rrafo (b) sin que previamente haya sido consultado el Comit� Mixto de Disciplina. Se except�an de la presente disposici�n:
(i) Los casos de destituci�n sumaria a que se refiere la Regla 110.5; y
(ii) Los casos en que el Secretario General y el funcionario afectado as� lo convengan.
Regla 111.2 Comit� Mixto de Disciplina
(a) Se establece un cuerpo asesor que se denominar� Comit� Mixto de Disciplina, encargado de asesorar al Secretario General acerca de la procedencia y aplicaci�n de las medidas disciplinarias. Este Comit� deber� indicar la medida que, a su juicio, cabe aplicar en el caso consultado o si, a su juicio, no cabe aplicar ninguna.
(b) El Comit� estar� integrado por tres miembros, en la forma siguiente:
(i) Un presidente y dos suplentes escogidos por el Secretario General de una lista de diez funcionarios que �l preparar� cada a�o en consulta con el Comit� del Personal;
(ii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General; y
(iii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comit� del Personal.
(c) Los miembros del Comit� Mixto de Disciplina no podr�n ser designados por m�s de dos per�odos consecutivos.
(d) El Secretario General podr� sustituir al titular o a los suplentes que haya designado de conformidad con el inciso (ii) del p�rrafo (b) supra. Los miembros designados por el Comit� del Personal podr�n ser sustituidos por decisi�n de �ste.
(e) Por iniciativa de cualquiera de las partes, el Comit� Mixto de Disciplina podr� declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado cuando lo estime aconsejable en vista de las relaciones existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podr� igualmente dispensar a cualquier miembro del Comit� de participar en el conocimiento de un asunto determinado.
Regla 111.3 Procedimiento del Comit� Mixto de Disciplina
(a) Cuando el Secretario General estime que a un funcionario deba aplic�rsele una de las medidas disciplinarias que no sea una amonestaci�n verbal o escrita pondr� el caso en conocimiento del Presidente del Comit� Mixto de Disciplina, quien convocar� al Comit� a la mayor brevedad posible.
(b) Una vez reunido, el Comit� examinar� el o los asuntos que hubieren motivado su convocaci�n. El procedimiento se limitar� a la consideraci�n de la exposici�n original por escrito de los hechos y a breves observaciones y r�plicas presentadas sin dilaci�n, oralmente o por escrito, por parte del funcionario que recomiende la medida y de aquel a quien �sta haya de aplicarse. Sin embargo, si fuese necesario, el Comit� podr� recoger cualquier otra prueba que considere pertinente.
(c) El Comit� deber� hacer un esfuerzo de buena fe para presentar al Secretario General, en un t�rmino no mayor de 30 d�as a partir de la fecha de su convocaci�n, un informe escrito que deber� contener sus recomendaciones sobre el caso planteado.
(d) Dentro de los 15 d�as siguientes a la recepci�n del informe, el Secretario General, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comit�, decidir� lo que estime procedente.
(e) El Departamento de Recursos Humanos estar� a disposici�n del Comit�, del funcionario que recomiende la medida y del funcionario contra quien la misma haya sido recomendada, desde el momento en que el Secretario General ponga el caso en conocimiento del Presidente del Comit�, hasta el momento en que el Comit� transmita su informe al Secretario General. El tiempo que empleen todos los participantes en las reuniones del Comit� de Disciplina y el que consagren los miembros del Comit� a prepararse para las reuniones y a la preparaci�n del informe del Comit� ser� considerado como empleado en actividad oficial y, en consecuencia, no se descontar� licencia anual por tal concepto.
(f) Durante todo el procedimiento, el funcionario contra quien se haya recomendado una medida disciplinaria podr� actuar por s� o por medio de otro funcionario de la Secretar�a General que �l designe por medio de un escrito dirigido al Presidente del Comit�. En este procedimiento no podr� hacerse representar por una persona ajena a la Secretar�a General.
(g) Una vez que el Secretario General haya decidido imponer alguna medida disciplinaria a determinado funcionario, tal decisi�n ser� puesta en conocimiento del interesado y comenzar� a surtir sus efectos en la fecha que se indique en la misma.
Regla 111.4 Suspensi�n durante los procedimientos de investigaci�n y disciplinarios
(a) Cuando se impute falta grave de conducta a un funcionario, �ste podr� ser suspendido en sus funciones, si el Secretario General as� lo decide, mientras dure la investigaci�n y a la espera de la compleci�n de los procedimientos disciplinarios, por un per�odo que normalmente no debe exceder de tres meses. Dicha suspensi�n ser� con goce de sueldo, no afectar� los derechos del funcionario y no constituir� una medida disciplinaria.
(b) Cuando se suspenda a un funcionario de conformidad con el p�rrafo (a), deber� notific�rsele por escrito las razones de la suspensi�n y la posible duraci�n de �sta.