ante la Organización de los Estados Americanos
Nº 285
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados
Americanos saluda muy atentamente a la Presidencia del Consejo Permanente y tiene el honor
de acusar recibo de la Nota de fecha 27 de julio relativa al Proyecto de Carta
Democrática Interamericana, el que será aprobado durante el próximo Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General a realizarse en Lima, Perú.
Sobre el particular, la Misión Permanente de Chile tiene a bien
remitir como anexo a la presente los comentarios efectuados por Chile al articulado de
dicho Proyecto.
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados
Americanos se vale de esta oportunidad para reiterar a la Presidencia del Consejo
Permanente las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
WASHINGTON D.C., 31 de Julio de 2001
(LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS APARECEN EN NEGRILLA EN EL TEXTO)
PREAMBULO
Quinto Párrafo Preambular
CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados
Americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa, y que el crecimiento económico y el
desarrollo social basado en la justicia y la equidad y la democracia son condiciones
interdependientes que se refuerzan mutuamente".
Octavo Párrafo Preambular
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores
expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos
y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que
la Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando
una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de
la democracia.
Décimo Párrafo Preambular
(funde los antiguos párrafos preambulares décimo y undécimo)
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción
de la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su
convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la
puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el hemisferio,
expresaron su convicción que la misión de la Organización no se agota en la defensa de
la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales,
sino que requiere además de una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así
como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al
sistema democrático de gobierno.
Undécimo Párrafo Preambular (nuevo)
Conscientes que fruto del desarrollo democrático de los países de la
Región, del trabajo que la OEA y otros mecanismos regionales y subregionales han venido
realizando, a través de la adopción de instrumentos y resoluciones de defensa del orden
democrático, y de la contribución que los órganos del sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos han desarrollado para la consolidación y
perfeccionamiento de los sistemas democráticos, ha emergido el derecho de los pueblos a
la democracia.
Párrafos Resolutivos
Artículo 3 (Nuevo)
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,
la celebración de elecciones universales, libres, secretas, informadas, periódicas y
genuinas, como expresión de la soberanía popular; el derecho y oportunidad de todos los
ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos y de tener acceso, en condiciones generales de
igualdad a las funciones públicas; el pluralismo político y la adecuada representación
y participación de mayorías y minorías; el acceso y la posibilidad de alternancia en el
poder, por medios constitucionales; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; el imperio de la ley, la independencia de los poderes públicos y su mutuo
control; la fiscalización de la legalidad de los actos de gobierno por órganos
jurisdiccionales del Estado, las libertades de expresión, asociación y reunión; el
pleno acceso a la información así como la existencia de medios de comunicación
independientes y pluralistas, y el respeto y protección a los derechos humanos, los
cuales deben ser protegidos medios judiciales eficaces.
Artículo 4 (nuevo)
El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia,
probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder y gestión pública;
respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, dotando a los ciudadanos
de recursos efectivos que les permitan el acceso igualitario a la justicia; modernización
de la organización y capacidad de ejecución del Estado, así como la promoción del
pluralismo, la no discriminación y la diversidad.
Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana
para el desarrollo integral y sustentable; el crecimiento con equidad, y
especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la
promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una
responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.
Artículo 6
La participación ciudadana y de la sociedad civil en el diseño de
políticas públicas y en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye
una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover
y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la democracia.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el
goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre
derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en
materia de derechos humanos.
(se elimina la frase tachada)
Artículo 11
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones que estime necesarias para
apreciar la situación. El Secretario elevará un informe al Consejo Permanente, el cual
lo examinará y decidirá en un plazo de diez días, las medidas dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 12
Se eliminan los corchetes de la frase final del artículo que dice
"así como del proceso de las Cumbres de las Américas"
Artículo 13
En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo
ejercicio del poder de un gobierno democrático, el gobierno afectado, un Estado
Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo
Permanente para que examine la situación, decida y convoque a una Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General, todo ello en un plazo de diez días, para adoptar las
decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Artículo 14
Se eliminan los corchetes de la frase "Esta situación conlleva la
suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas"
Artículo 18
Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones
democráticas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA
podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o
mejorar dichas condiciones.
Artículo 19
La OEA intensificará y perfeccionará sus actividades y
programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática y la educación de los niños
y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y
la justicia social, requiere que la OEA impulse programas destinados a fortalecer las
instituciones democráticas y promover los vínculos entre los cuerpos políticos elegidos
y la sociedad civil.
Artículo 22
Se eliminan los corchetes de la frase final del artículo que dice
"y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes".
Artículo 23 (nuevo)
- Con ocasión de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, los jefes
de delegación se reunirán para examinar el cumplimiento de los compromisos asumidos de
conformidad con la presente carta, así como de los acuerdos y recomendaciones, así como
de las decisiones y recomendaciones que se hubiesen adoptado anteriormente para la
implementación de la misma o de la aplicación de sus disposiciones para una situación
determinada.
- El Consejo Permanente, la Secretaría General, la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los informes anuales que someten a la Asamblea General, deberán
incluir un capítulo sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a la presente carta,
con especial referencia a las recomendaciones que se formulan para encarar los problemas,
falencias y debilidades en el ejercicio de la democracia.
- Los acuerdos que adopten los jefes de delegación serán remitidos al Consejo
Permanente, por la Asamblea General.