PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA GENERAL 
        Según el Reglamento de la
        Asamblea General en su artículo 10: 
         
        Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del
        Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la
        Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los
        organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros
        organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el
        Artículo anterior. 
        A los efectos del presente artículo,
        el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes invitaciones. 
        La petición para asistir como
        invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General
        de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la
        Asamblea General. 
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