PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA GENERAL
Según el Reglamento de la
Asamblea General en su artículo 10:
Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del
Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la
Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los
organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el
Artículo anterior.
A los efectos del presente artículo,
el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes invitaciones.
La petición para asistir como
invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General
de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la
Asamblea General.
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GENERAL
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