CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
GT/CDI-2/01 add. 6
1 agosto 2001
Original: inglés
Grupo de Trabajo encargado de estudiar el
Proyecto de Carta Democrática Interamericana
COMENTARIOS Y PROPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Santa Lucía
MISIÓN PERMANENTE DE SANTA LUCÍA
ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
3215 NEW HAMPSHIRE AVE., N.W.
WASHINGTON, D.C. 20016
Teléfono: (202) 364-5792
Fax: (202) 364-6723
31 de julio de 2001
Señor Presidente:
Tengo el honor de responder a su carta del 27 de julio de 2001, en la
que solicita sugerencias y comentarios de los Estados Miembros sobre el proyecto de Carta
Democrática Interamericana que será aprobado por el vigésimo octavo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en Lima, Perú.
Cumpliendo con su solicitud, tengo el agrado de adjuntar las
modificaciones de Santa Lucía a la Carta Democrática y sus comentarios al respecto.
Esperamos que las modificaciones sean objeto de consideración durante su diálogo con el
Comité Jurídico Interamericano.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sonia M. Johnny
Embajadora
Representante Permanente
Excelentísimo señor
Hernán R. Castro
Presidente del Consejo Permanente
Organización de los Estados Americanos
17th and Constitution Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20006
COMENTARIOS Y MODIFICACIONES DE LA MISIÓN PERMANENTE DE SANTA LUCÍA
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Comentarios generales
Santa Lucía acoge con agrado esta iniciativa del Gobierno del Perú y
aprovecha la oportunidad para reafirmar su compromiso con el proceso de democratización.
Al mismo tiempo, reconoce la relación de interdependencia y refuerzo mutuo que existe
entre la democracia, el desarrollo y la buena gestión de gobierno.
En años recientes ha habido un reconocimiento casi universal de que el
sistema democrático de gobierno es el mejor modelo para asegurar un marco de libertades
para lograr soluciones duraderas a los problemas políticos, económicos y sociales que
muchas sociedades enfrentan. Muchos países antes dominados por un régimen militar han
visto progreso en el restablecimiento de la democracia. Los desafíos que ahora confrontan
estos Estados son la consolidación de sus logros democráticos, las crecientes reformas
económicas y sociales y la revitalización de las organizaciones de la sociedad civil que
durante el régimen militar tuvieron poca o ninguna participación en la gestión de
gobierno. La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha procurado ayudar protegiendo
a estas democracias incipientes. Cada vez más la Organización se da cuenta de que la
defensa es tan solo un elemento de la preservación de la democracia y que debe prestarse
la misma atención a su promoción y consolidación.
En el frente político los países han tratado de consolidar la
democracia mediante la celebración de elecciones, el fortalecimiento de los partidos
políticos y el poder judicial, las reformas del Estado y el desarrollo institucional. Por
otra parte, también han reconocido la importancia en el proceso democrático de lograr
mejoras duraderas en las condiciones de vida de sus pueblos. Esperamos que la Carta
Democrática Interamericana trate justamente esta interdependencia. Las medidas para la
defensa, promoción y consolidación de la democracia deben estar claramente enunciadas en
la Carta Democrática, si se espera que tenga credibilidad universal. Es con la esperanza
de ayudar a definir claramente la dirección general del proceso de mantener un sistema
democrático que también se debe dar gran importancia a la responsabilización y la
transparencia en un ejercicio que tiene por fin fortalecer la democracia. Santa Lucía ha
hecho las modificaciones que se adjuntan, con las siguientes explicaciones:
PROYECTO DE MODIFICACIONES DE SANTA LUCÍA
A LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia, porque la
democracia ha demostrado ser la mejor forma de lograr el desarrollo humano y social que,
con base en procesos electorales libres y universales, requiere la participación diaria y
constante de todos los ciudadanos en una tarea permanente de perfeccionamiento y
renovación.
Artículo 2
(Sin cambio)
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, inter alia,
la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el
acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere respeto de los derechos
sociales, libertad de prensa, desarrollo económico y social, eficacia en el ejercicio del
poder público, así como responsabilidad pública. La responsabilidad pública se aplica
a todos los que ocupan cargos públicos, ya sea por elección o no, y a todos los órganos
públicos sin excepción. La responsabilidad entraña el derecho público de acceso a
información acerca de las actividades del gobierno, el derecho de petición al gobierno y
el derecho de procurar resarcimiento mediante mecanismos administrativos y judiciales
imparciales.
Artículo 5
A fin de asegurar la plena integración de los pueblos en el proceso
democrático, la solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para
el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza, deben ser elementos
clave de la promoción y consolidación de la democracia representativa y deben
constituir una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos, que se
han comprometido a satisfacer las necesidades económicas básicas de sus pueblos más
carenciados.
Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio
desarrollo constituye una condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de
la democracia. Es, por tanto, necesario crear condiciones propicias para el ejercicio
genuino de los derechos participativos, eliminando los obstáculos que impidan, dificulten
o inhiban este ejercicio. También es indispensable asegurar el perfeccionamiento
permanente de, inter alia, la igualdad, la transparencia y la educación y eliminar
obstáculos tales como la ignorancia, la intolerancia, la apatía, la falta de verdaderas
opciones y alternativas y la ausencia de medidas destinadas a remediar desequilibrios o
discriminación de naturaleza social, cultural, religiosa y racial o por motivo de
género.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición que garantiza el goce pleno y efectivo de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, otorga a todos los ciudadanos
igualdad ante la ley y les permite elegir los líderes políticos o destituirlos cuando
fuere necesario.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el
goce de sus libertades fundamentales y sus derechos humanos. Debe ponerse énfasis
particular en la promoción y defensa de los derechos de las minorías, incluida la
protección de los derechos de los niños y las mujeres. Para promover políticas y
medidas dirigidas a fortalecer la igualdad de género, las mujeres deben tener los mismos
derechos que los hombres en las esferas política, civil, económica, social y cultural.
Esos derechos deben incluir, inter alia, (1) el derecho a ser elegida o designada
para un cargo público y de ser elegible para nombramiento a puestos en órganos
decisorios en todos los ámbitos de la sociedad; (2) el derecho a iguales oportunidades de
empleo y a recibir remuneración igual a los hombres por trabajo de igual valor; (3) el
derecho a no ser discriminada por motivo de estado civil, gravidez o cuestiones de salud
que afectan a mujeres mayores; y (4) el derecho a protección legal, incluidos recursos
justos y eficaces contra la violencia, el abuso sexual y el acoso sexual.
Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean
violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los
procedimientos establecidos en el mismo y de acuerdo con la legislación nacional.
III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia
Artículo 10
(Sin cambio)
Artículo 11
(Sin cambio)
Artículo 12
(Sin cambio)
Artículo 13
(Sin cambio)
Artículo 14
Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determine que
se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
conforme a la Carta de la OEA lo hará por el voto afirmativo de las dos terceras partes
de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el
ejercicio de su derecho de participación en la OEA. La suspensión entrará en vigor de
inmediato.
Artículo 15
(Sin cambio)
Artículo 16
(Sin cambio)
IV
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la
cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado
Miembro interesado. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando
el Estado Miembro que la solicite garantice el carácter libre y justo del proceso
electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales, así como
condiciones de seguridad y libre acceso a la información. El Secretario General podrá
enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas
condiciones.
Artículo 18
(Sin cambio)
V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas
dirigidos a la promoción y el mantenimiento de los valores y principios democráticos,
así como a la consolidación de mecanismos para la participación de la sociedad civil.
Artículo 20
Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la
gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención
preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de
organizaciones sociales que componen la sociedad civil. En atención a que la democracia
no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida
fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la
cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas, los valores de la
libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud. Dichos
programas también promoverán un amplio compromiso nacional con el fortalecimiento de la
democracia.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática supone que todas las
instituciones de la sociedad trabajan juntas para una mejor comprensión del papel de los
partidos políticos, el fortalecimiento del poder judicial y el cumplimiento de la ley, la
promoción de la apertura y la responsabilidad de las instituciones legislativas y otras
instituciones, la ampliación de la capacidad administrativa local y el desarrollo de un
amplio marco de política nacional que permita el aumento de las actividades locales. Para
ello se requieren recursos y programas especiales.
Artículo 22
(Sin cambio)
* * * * * * *
Los artículos 1 a 6 han sido modificados para definir
claramente algunos de los principios de la democracia.
Los artículos 7 a 9, conforme están redactados, no muestran
claramente el vínculo entre la democracia y los derechos humanos. Creemos que las
modificaciones proporcionan esos nexos.
En el artículo 8 la enumeración de instrumentos
interamericanos de derechos humanos presenta problemas especiales para los Estados que no
son signatarios o que puedan tener conflictos constitucionales. Por consiguiente, la
modificación no enumera esos instrumentos, sino que trata de definir y enumerar los
principios consagrados en esos instrumentos.