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REGLAMENTO DE PERSONAL
AUDIENCIA Y RECONSIDERACION
Regla 112.1 Procedimiento de audiencia por el Secretario General
Antes de que el Secretario General dicte su decisi�n definitiva respecto de una medida de car�cter administrativo que afecte los intereses de un funcionario, �ste tiene derecho a ser o�do y para el efecto se aplicar� el siguiente procedimiento:
(a) El interesado, dentro de los 15 d�as siguientes a la fecha en que hubiese recibido la notificaci�n de la medida que afecte sus intereses, podr� explicar por escrito al Secretario General las razones por las cuales considera que la medida tomada por �ste no se justifica.
(b) Dentro de los 20 d�as siguientes a la fecha en que el funcionario afectado haya presentado su escrito, el Secretario General resolver� si deja sin efecto la medida, si la confirma o si la modifica.
(c) La decisi�n del Secretario General deber� ser notificada por escrito al interesado dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.
(d) Para impugnar la clasificaci�n de un cargo, deber�n cumplirse totalmente los requisitos de la Regla 102.4(c).
(e) Para fines del procedimiento de audiencia y reconsideraci�n, los per�odos de cinco d�as o menos se refieren a d�as h�biles; los per�odos de m�s de cinco d�as se refieren a d�as corridos.
Regla 112.2 Reconsideraci�n
El funcionario que no est� conforme con la decisi�n que el Secretario General hubiere tomado de conformidad con la Regla 111.3(g), con la destituci�n a que se refiere la Regla 110.5, o con la decisi�n adoptada de acuerdo con la Regla 112.1(b), podr� presentar una solicitud de reconsideraci�n al Secretario General dentro de los 15 d�as siguientes a la fecha en que le hubiere sido notificada la decisi�n que impugna. En la misma forma podr� proceder el funcionario cuando transcurrieren 23 d�as a partir de la fecha en que hubiese presentado el escrito a que se refiere la Regla 112.1(a) sin que se le hubiere notificado la decisi�n del Secretario General.Regla 112.3 Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n
(a) Se establece un Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n, encargado de asesorar al Secretario General en los casos a que se refiere la Regla 112.2.
(b) Cuando se trata de medidas basadas en la Regla 110.4 (c), el Comit� no examinar� la cuesti�n de fondo sino �nicamente los hechos encaminados a probar que la decisi�n ha sido motivada por un prejuicio o por otro factor no pertinente.
(c) El Comit� resolver� las cuestiones relativas a su propia competencia.
Regla 112.4 Integraci�n del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n
(a) El Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n estar� integrado por tres miembros, designados en la forma siguiente:
(i) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General;
(ii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comit� del Personal; y
(iii) Un presidente designado en cada caso por los otros dos miembros, de com�n acuerdo. El presidente podr� ser una persona ajena a la Secretar�a General.
(b) La persona que hubiese formado parte del Comit� Mixto de Disciplina en un asunto determinado no podr� conocer del mismo asunto como miembro del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n.
(c) Los miembros del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n no podr�n ser designados por m�s de dos per�odos consecutivos.
(d) Los miembros del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n podr�n ser sustituidos en la misma forma que se establece para los del Comit� Mixto de Disciplina en la Regla 111.2 (d).
(e) Por solicitud de cualquiera de las partes, el Comit� podr� declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado, siempre que considere que: (i) la solicitud es razonable; (ii) se ha formulado de buena fe; y (iii) se justifique acceder a ella en vista de las relaciones anteriores existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podr� igualmente dispensar a cualquier miembro del Comit� de participar en el conocimiento de un asunto determinado.
Regla 112.5 Procedimiento para casos de reconsideraci�n
(a) El Secretario General, dentro de los diez d�as h�biles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de reconsideraci�n a que se refiere la Regla 112.2, trasladar� dicha solicitud a los dos miembros ya designados del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n. Una vez que se confirme qui�nes ser�n los dos miembros del Comit� para un caso, �stos, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, nombrar�n el tercer miembro que actuar� como presidente.
(b) Excepto en casos muy justificados que deber�n explicarse en el informe del Comit�, �ste no conocer� de solicitud alguna presentada fuera de los plazos establecidos.
(c) El funcionario afectado podr� actuar por s� o por medio de otro funcionario de la Secretar�a General que �l designe por medio de un escrito dirigido al Presidente del Comit�. No podr� hacerse representar por una persona ajena a la Secretar�a General. El Secretario General tambi�n podr� hacerse representar por cualquier funcionario, que ser� designado en la misma forma.
(d) La solicitud de reconsideraci�n prevista en la Regla 112.2 no producir� el efecto de suspender la ejecuci�n de la decisi�n impugnada.
(e) En el examen del caso, el Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n actuar� con toda la diligencia posible. Normalmente, el procedimiento se limitar� a la exposici�n por escrito del interesado y a las observaciones o comentarios verbales o por escrito presentados por �ste y por el Secretario General o sus representantes. Teniendo en cuenta el t�rmino se�alado en el p�rrafo (h), los comentarios u observaciones cuya presentaci�n autorice el Comit� deber�n ser sometidos en el plazo de cinco d�as h�biles. Cualesquiera observaciones suplementarias deber�n ser presentadas en el t�rmino de tres d�as h�biles contados a partir de la fecha en que el Comit� las autorice.
(f) El Comit� podr� citar a funcionarios de la Secretar�a General que puedan suministrarle datos sobre los asuntos que examine. Podr� asimismo exigir la exhibici�n de documentos.
(g) Durante el conocimiento del caso, el Comit� procurar� un avenimiento entre las partes y, para este efecto, tendr� atribuciones conciliatorias.
(h) El Comit� aprobar�, por mayor�a de votos, un informe que ser� entregado al Secretario General dentro de los 28 d�as siguientes a la fecha en que haya iniciado el examen del asunto. Este informe contendr� un resumen del problema, una relaci�n de las actuaciones del Comit�, sus recomendaciones y los resultados de las votaciones sobre las recomendaciones. Cualquier miembro del Comit� podr� pedir que figure en �l su opini�n disidente.
(i) Dentro de los dos d�as h�biles siguientes a la fecha en que el informe del Comit� haya sido entregado al Secretario General, se notificar� este hecho al funcionario interesado.
(j) El Secretario General adoptar� su decisi�n definitiva dentro de los 28 d�as siguientes a la fecha en que se le entregue el informe del Comit�. Dentro de los dos d�as h�biles siguientes a la toma de dicha decisi�n definitiva, la misma ser� notificada al funcionario interesado quien, al mismo tiempo, recibir� una copia del informe del Comit�. Salvo en los casos de reconsideraci�n referentes a medidas disciplinarias, la decisi�n del Secretario General y el informe del Comit� ser�n asimismo comunicados al Comit� del Personal.
(k) Si transcurrieren 30 d�as desde la fecha en que se haya entregado el informe del Comit� al Secretario General, sin que se haya notificado al interesado la decisi�n definitiva, se entender� que el funcionario ha agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales y, en consecuencia, podr� recurrir al Tribunal Administrativo de la Organizaci�n conforme al art�culo VI.3 del Estatuto del mismo.
Regla 112.6 Servicios del Departamento de Recursos Humanos y actividades oficiales
El Departamento de Recursos Humanos estar� a disposici�n del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n y del funcionario interesado durante la tramitaci�n del caso. El tiempo que empleen todos los participantes en las reuniones del Comit�, el tiempo que dedique el personal del Departamento de Recursos Humanos al proceso de reconsideraci�n y el que consagren los miembros del Comit� a prepararse para las reuniones y a la preparaci�n del informe del Comit� ser� considerado como empleado en actividad oficial y, en consecuencia, no se descontar� licencia anual por tal concepto.
Regla 112.7 Plazos para el cumplimiento del Secretario General
El incumplimiento, por parte del Secretario General, de cualquiera de los plazos estipulados en este cap�tulo XII no servir� como base para alegar privaci�n del debido proceso ni conferir� derecho alguno a indemnizaci�n, cuando se compruebe que el Secretario General ha hecho un esfuerzo de buena fe y con la diligencia debida, para cumplir con los plazos estipulados en este cap�tulo. No obstante, el incumplimiento por parte del Secretario General de los plazos estipulados en este Reglamento no impedir� que el funcionario que haya cumplido cabalmente sus obligaciones dentro de dichos plazos proceda con la causa por medio del procedimiento administrativo y decisorio aqu� dispuesto.