OEA

English

REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO XII

AUDIENCIA Y RECONSIDERACION

 

Regla 112.1 Procedimiento de audiencia por el Secretario General

 

Antes de que el Secretario General dicte su decisi�n definitiva respecto de una medida de car�cter administrativo que afecte los intereses de un funcionario, �ste tiene derecho a ser o�do y para el efecto se aplicar� el siguiente procedimiento:

(a) El interesado, dentro de los 15 d�as siguientes a la fecha en que hubiese recibido la notificaci�n de la medida que afecte sus intereses, podr� explicar por escrito al Secretario General las razones por las cuales considera que la medida tomada por �ste no se justifica.

(b) Dentro de los 20 d�as siguientes a la fecha en que el funcionario afectado haya presentado su escrito, el Secretario General resolver� si deja sin efecto la medida, si la confirma o si la modifica.

(c) La decisi�n del Secretario General deber� ser notificada por escrito al interesado dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.

(d) Para impugnar la clasificaci�n de un cargo, deber�n cumplirse totalmente los requisitos de la Regla 102.4(c).

(e) Para fines del procedimiento de audiencia y reconsideraci�n, los per�odos de cinco d�as o menos se refieren a d�as h�biles; los per�odos de m�s de cinco d�as se refieren a d�as corridos.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.2 Reconsideraci�n

El funcionario que no est� conforme con la decisi�n que el Secretario General hubiere tomado de conformidad con la Regla 111.3(g), con la destituci�n a que se refiere la Regla 110.5, o con la decisi�n adoptada de acuerdo con la Regla 112.1(b), podr� presentar una solicitud de reconsideraci�n al Secretario General dentro de los 15 d�as siguientes a la fecha en que le hubiere sido notificada la decisi�n que impugna. En la misma forma podr� proceder el funcionario cuando transcurrieren 23 d�as a partir de la fecha en que hubiese presentado el escrito a que se refiere la Regla 112.1(a) sin que se le hubiere notificado la decisi�n del Secretario General.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.3 Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n

(a) Se establece un Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n, encargado de asesorar al Secretario General en los casos a que se refiere la Regla 112.2.

(b) Cuando se trata de medidas basadas en la Regla 110.4 (c), el Comit� no examinar� la cuesti�n de fondo sino �nicamente los hechos encaminados a probar que la decisi�n ha sido motivada por un prejuicio o por otro factor no pertinente.

(c) El Comit� resolver� las cuestiones relativas a su propia competencia.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.4 Integraci�n del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n

(a) El Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n estar� integrado por tres miembros, designados en la forma siguiente:

(i) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General;

(ii) Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comit� del Personal; y

(iii) Un presidente designado en cada caso por los otros dos miembros, de com�n acuerdo. El presidente podr� ser una persona ajena a la Secretar�a General.

(b) La persona que hubiese formado parte del Comit� Mixto de Disciplina en un asunto determinado no podr� conocer del mismo asunto como miembro del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n.

(c) Los miembros del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n no podr�n ser designados por m�s de dos per�odos consecutivos.

(d) Los miembros del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n podr�n ser sustituidos en la misma forma que se establece para los del Comit� Mixto de Disciplina en la Regla 111.2 (d).

(e) Por solicitud de cualquiera de las partes, el Comit� podr� declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado, siempre que considere que: (i) la solicitud es razonable; (ii) se ha formulado de buena fe; y (iii) se justifique acceder a ella en vista de las relaciones anteriores existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podr� igualmente dispensar a cualquier miembro del Comit� de participar en el conocimiento de un asunto determinado.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.5 Procedimiento para casos de reconsideraci�n

(a) El Secretario General, dentro de los diez d�as h�biles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de reconsideraci�n a que se refiere la Regla 112.2, trasladar� dicha solicitud a los dos miembros ya designados del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n. Una vez que se confirme qui�nes ser�n los dos miembros del Comit� para un caso, �stos, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, nombrar�n el tercer miembro que actuar� como presidente.

(b) Excepto en casos muy justificados que deber�n explicarse en el informe del Comit�, �ste no conocer� de solicitud alguna presentada fuera de los plazos establecidos.

(c) El funcionario afectado podr� actuar por s� o por medio de otro funcionario de la Secretar�a General que �l designe por medio de un escrito dirigido al Presidente del Comit�. No podr� hacerse representar por una persona ajena a la Secretar�a General. El Secretario General tambi�n podr� hacerse representar por cualquier funcionario, que ser� designado en la misma forma.

(d) La solicitud de reconsideraci�n prevista en la Regla 112.2 no producir� el efecto de suspender la ejecuci�n de la decisi�n impugnada.

(e) En el examen del caso, el Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n actuar� con toda la diligencia posible. Normalmente, el procedimiento se limitar� a la exposici�n por escrito del interesado y a las observaciones o comentarios verbales o por escrito presentados por �ste y por el Secretario General o sus representantes. Teniendo en cuenta el t�rmino se�alado en el p�rrafo (h), los comentarios u observaciones cuya presentaci�n autorice el Comit� deber�n ser sometidos en el plazo de cinco d�as h�biles. Cualesquiera observaciones suplementarias deber�n ser presentadas en el t�rmino de tres d�as h�biles contados a partir de la fecha en que el Comit� las autorice.

(f) El Comit� podr� citar a funcionarios de la Secretar�a General que puedan suministrarle datos sobre los asuntos que examine. Podr� asimismo exigir la exhibici�n de documentos.

(g) Durante el conocimiento del caso, el Comit� procurar� un avenimiento entre las partes y, para este efecto, tendr� atribuciones conciliatorias.

(h) El Comit� aprobar�, por mayor�a de votos, un informe que ser� entregado al Secretario General dentro de los 28 d�as siguientes a la fecha en que haya iniciado el examen del asunto. Este informe contendr� un resumen del problema, una relaci�n de las actuaciones del Comit�, sus recomendaciones y los resultados de las votaciones sobre las recomendaciones. Cualquier miembro del Comit� podr� pedir que figure en �l su opini�n disidente.

(i) Dentro de los dos d�as h�biles siguientes a la fecha en que el informe del Comit� haya sido entregado al Secretario General, se notificar� este hecho al funcionario interesado.

(j) El Secretario General adoptar� su decisi�n definitiva dentro de los 28 d�as siguientes a la fecha en que se le entregue el informe del Comit�. Dentro de los dos d�as h�biles siguientes a la toma de dicha decisi�n definitiva, la misma ser� notificada al funcionario interesado quien, al mismo tiempo, recibir� una copia del informe del Comit�. Salvo en los casos de reconsideraci�n referentes a medidas disciplinarias, la decisi�n del Secretario General y el informe del Comit� ser�n asimismo comunicados al Comit� del Personal.

(k) Si transcurrieren 30 d�as desde la fecha en que se haya entregado el informe del Comit� al Secretario General, sin que se haya notificado al interesado la decisi�n definitiva, se entender� que el funcionario ha agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales y, en consecuencia, podr� recurrir al Tribunal Administrativo de la Organizaci�n conforme al art�culo VI.3 del Estatuto del mismo.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.6 Servicios del Departamento de Recursos Humanos y actividades oficiales

El Departamento de Recursos Humanos estar� a disposici�n del Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n y del funcionario interesado durante la tramitaci�n del caso. El tiempo que empleen todos los participantes en las reuniones del Comit�, el tiempo que dedique el personal del Departamento de Recursos Humanos al proceso de reconsideraci�n y el que consagren los miembros del Comit� a prepararse para las reuniones y a la preparaci�n del informe del Comit� ser� considerado como empleado en actividad oficial y, en consecuencia, no se descontar� licencia anual por tal concepto.

Siguiente                       Inicio

Regla 112.7 Plazos para el cumplimiento del Secretario General

El incumplimiento, por parte del Secretario General, de cualquiera de los plazos estipulados en este cap�tulo XII no servir� como base para alegar privaci�n del debido proceso ni conferir� derecho alguno a indemnizaci�n, cuando se compruebe que el Secretario General ha hecho un esfuerzo de buena fe y con la diligencia debida, para cumplir con los plazos estipulados en este cap�tulo. No obstante, el incumplimiento por parte del Secretario General de los plazos estipulados en este Reglamento no impedir� que el funcionario que haya cumplido cabalmente sus obligaciones dentro de dichos plazos proceda con la causa por medio del procedimiento administrativo y decisorio aqu� dispuesto.

Siguiente                       Inicio