CIDH otorga medidas cautelares a favor del italiano Alberto Trentini en Venezuela

7 de enero de 2025

Washington, D.C.- El 7 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Se indica que el propuesto beneficiario de nacionalidad italiana trabajaba en la ONG "Humanity and Inclusion" en Venezuela desde octubre de 2024. El 15 de noviembre de 2024, fue detenido por funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y trasladado a las autoridades de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) con destino final en Caracas. La ONG intentó presentar un recurso de Habeas Corpus, pero las autoridades se habrían negado a recibirlo e informar sobre el paradero de Alberto Trentini. A la fecha, la CIDH no recibió respuesta de Venezuela, hallándose vencido el plazo otorgado.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes, así como permitir que tenga comunicación con el país del que es nacional;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha y si un tribunal ha revisado su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 008/25

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