Otorgamientos
El 4 de octubre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Enrique Pérez Sánchez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud corren riesgo de sufrir un daño irreparable en Cuba.
Según la solicitud, el beneficiario está privado de libertad desde el 2021 y se encuentra en riesgo producto de un cuadro febril y posible tuberculosis, entre otros cuadros médicos, los que no vienen siendo atendidos. En particular, se alega que el Estado ha empleado la negación de tratamientos médicos y el acceso a medicamentos como forma de sanción, así como ha impedido la constatación de lesiones y agresiones físicas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:
El 2 de octubre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Camilo Castro, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal está en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es ciudadano francés y profesor de yoga, y habría viajado a la frontera con Venezuela para realizar un trámite migratorio el 26 de junio de 2025. Desde entonces su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 2 de octubre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Irvin Jeovanny Quintanilla García, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en El Salvador. Se alegó que el beneficiario fue deportado el 15 de marzo de 2025 desde Estados Unidos hacia El Salvador y, a partir de esa fecha, se desconocería su paradero o destino. A pesar de las denuncias interpuestas y las solicitudes para su búsqueda por sus familiares y representantes legales ante las autoridades estatales, a la fecha continuarían sin información sobre su ubicación y situación actual. Por su parte, el Estado informó sobre las acciones y gestiones de coordinación para determinar la localización del beneficiario. Destacó la verificación en los registros en la Dirección General de Migración, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Centros Penales y la Policía Nacional Civil, sin que se haya encontrado ningún registro en el territorio salvadoreño. Asimismo, aludió a una investigación por la desaparición del beneficiario, en la cual la Fiscalía instruyó a la Policía Nacional Civil la realización de diligencias exhaustivas, incluyendo entrevistas a familiares, indagación en redes sociales y consultas con distintas instituciones. La Comisión valoró que las acciones implementadas por el Estado desde sus distintas instituciones, así como la investigación abierta sobre la desaparición del beneficiario. Sin embargo, tras más de seis meses desde la desaparición del beneficiario no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador:
El 22 de septiembre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Salvador Enrique Anaya Barraza, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en riesgo de daño irreparable en El Salvador.
Según la solicitud, el beneficiario es abogado constitucionalista, catedrático y crítico del actual gobierno de El Salvador. Está privado de la libertad desde el 7 de junio de 2025 y, en la actualidad, permanecería incomunicado, sin que sus familiares ni abogados conozcan sus condiciones de detención o estado de salud, pese a las acciones activadas a nivel interno. Por su parte, el Estado afirmó que se ha asegurado en todo momento el debido proceso que le asiste al beneficiario, incluyendo su derecho a la defensa técnica y a la salud. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró las gestiones realizadas por el Estado en el presente asunto. No obstante, observó que el beneficiario estaría privado de la libertad bajo la medida provisional de detención sin plazo definido y en régimen de incomunicación de sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación, condiciones de detención ni estado de salud, a pesar de las acciones internas activadas ante diversas instituciones judiciales. Además, la Comisión subrayó la protección reforzada que debe otorgársele como persona adulta mayor privada de su libertad. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:
El 22 de septiembre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ruth Eleonora López Alfaro, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en El Salvador. Se alegó que la defensora de derechos humanos es jefa de la Unidad de Justicia y Anticorrupción de la Fundación Cristosal. El 18 de mayo de 2025, ella fue privada de libertad y, desde su ingreso el 4 de julio de 2025 al Centro Penitenciario para Mujeres, Granja de Izalco, se encuentra en estado de incomunicación sin contacto con sus familiares ni representantes legales. Ante la situación de incomunicación absoluta, no se tendría certeza sobre su situación actual ni su condición de salud considerando sus padecimientos crónicos. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró las acciones realizadas por el Estado en el presente asunto. Al respecto, el Estado informó que la beneficiaria recibiría paquetes de higiene personal, alimentos proporcionados por sus familiares y estaría integrada actividades y programas generales dentro del centro penitenciario. Además, señaló que habría adoptado medidas para garantizar el derecho a la salud de la beneficiaria. No obstante, consideró que la beneficiaria estaría privada de libertad bajo medida provisional de detención, sin plazo definido, y en estado de incomunicación absoluta, sin contacto con sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación actual, estado de salud y condiciones de detención, pese a las acciones internas impulsadas a su favor. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de El Salvador que:
El 16 de septiembre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Armando José Bermúdez Mojica, Olga María Lara Rojas, Pedro José López Calero, Jessica María Palacios Vargas y Rudy Antonio Palacios Vargas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida e integridad personal corren riesgo de sufrir un daño irreparable en Nicaragua. Según la solicitud, las personas beneficiarias fueron detenidas en sus domicilios el 17 de julio de 2025 por agentes de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (DOEP) en Jinotepe, Carazo, como posible represalia por su pertenencia a una familia opositora y crítica del gobierno de Nicaragua. Desde entonces, sus familiares y allegados afirman no tener información sobre su paradero o destino. Por su parte, el Estado no ha proporcionado información a la CIDH. En estas circunstancias, y con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 15 de septiembre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marbelis Josefina Gibori y el niño X.A.M.M, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que las personas beneficiarias estarían siendo objeto de hostigamiento, asedio y vigilancia por agentes del Estado. Los hechos alegados supuestamente tendrían como fin obtener información sobre la ubicación de Orlando Moreno Gibori, familiar de las personas beneficiarias, quien es considerado opositor político y se encontraría en la clandestinidad. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela:
El 11 de septiembre de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Mariano Javier Oteiza Hernández, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en riesgo de daño irreparable en Argentina.
Según la solicitud, el beneficiario se encuentra privado de la libertad y estaría en riesgo de sufrir la amputación de la pierna izquierda, presuntamente como consecuencia de la falta reiterada de acceso a atención médica adecuada y oportuna. Por su parte, el Estado mencionó que se observa una mejoría del proceso infeccioso, que el beneficiario se desplaza con muletas y que se ha brindado acompañamiento y atención permanente. La Comisión valoró que el beneficiario seguiría sufriendo padecimientos derivados de la falta de atención médica adecuada y que, pese a decisiones judiciales en favor del beneficiario para que reciba toda la atención médica requerida para su diagnóstico, la misma no se habría efectivizado. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Argentina que:
El 27 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Rory Daniel Branker, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal está en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario, periodista y editor del portal web La Patilla, fue detenido el 20 de febrero de 2025 por agentes estatales. Desde entonces se desconoce su paradero. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 24 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Albany Milagros Colmenares Mendoza, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, la beneficiaria es secretaria política del movimiento Vente Venezuela en el estado Carabobo. Habría sido detenida por agentes estatales el 23 de julio de 2025. Desde entonces permanecería bajo aislamiento, incomunicada, y sin información oficial sobre el lugar reclusión ni sobre las condiciones de detención. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 18 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sofía María Sahagún Ortiz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. La parte solicitante indicó que la beneficiaria tiene nacionalidad española y venezolana, y que fue detenida en octubre de 2024, desconociendo durante los meses siguientes su paradero y los motivos de su detención. Se alegó que ella estaría incomunicada desde diciembre de 2024 y que sus posibilidades de ejercer una defensa efectiva se encontrarían restringidas. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El 18 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Camilo Castaño Gutiérrez y su madre Gloria Nancy Gutiérrez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La solicitud alegó que Juan Camilo Castaño Gutiérrez se encuentra en paradero desconocido desde el 25 de marzo de 2025, tras haber sido interceptado por cuatro hombres armados, quienes lo abordaron y se lo llevaron sin conocerse su destino en Colombia. A partir de tales hechos, la madre del beneficiario estaría siendo objeto de amenazas y extorsión por integrantes de un grupo delincuencial, al realizar gestiones para su búsqueda. A pesar de las denuncias interpuestas, a la fecha no se ha dado con su localización. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró las acciones realizadas por el Estado en el presente asunto. No obstante, observó con preocupación la falta de información sobre avances en la búsqueda de Juan Camilo Castaño Gutiérrez. Tampoco se evidenció la implementación de medidas de protección a favor de la madre de Juan Camilo Castaño Gutiérrez. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Colombia que:
El 16 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Aldo Roso Vargas, activista del partido político Voluntad Popular y jefe de campaña de la parroquia el Valle, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la salud, vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. La parte solicitante indicó que él fue detenido el 4 de julio de 2024 bajo acusaciones de planear un sabotaje contra las elecciones presidenciales del 2024. Se alegó que, por su condición de salud, requiere una cirugía ordenada por médico tratante, que aún no se habría efectuada y cuya demora pondría en riesgo a su salud. Se añadió una falta de respuesta a las solicitudes internas para proteger sus derechos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Aldo Roso Vargas;
b) implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular,
i) realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantizar la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
ii) permitir que los familiares y abogado de confianza puedan visitar al beneficiario sin impedimentos; y
iii) brindar información sobre la situación jurídica del beneficiario, permitiendo que su abogado de confianza pueda acceder plenamente a su expediente penal y presentar los recursos que considere pertinente a su favor;
c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El 15 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Pedro Miguel Guanipa Villalobos y Rafael Arturo Ramírez Colina, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud se encuentran en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Las solicitudes alegaron que los beneficiarios son integrantes del partido político de oposición Primero Justicia, y funcionarios públicos de la municipalidad de Maracaibo, siendo el último alcalde en funciones al momento de su detención. Ambos se encuentran privados de libertad en situación de aislamiento e incomunicación, sin información sobre su estado de salud ni condiciones de detención en Venezuela. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
b) ejecute las medidas suficientes para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
i. facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
ii. informe de manera oficial sobre la situación jurídica de las personas beneficiarias en el marco del proceso penal en el que estarían involucradas; y
iii. realice de inmediato una valoración médica sobre sus situaciones de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;
c) implemente las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como dirigentes políticos de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
d) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El 5 de agosto de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ulises Ramón Martínez Silva, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. La parte solicitante indicó que el beneficiario es empresario y coordinador del partido Vente Venezuela en el municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Él habría sido detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 9 de junio de 2025. Desde entonces, no se conocería su paradero ni se habría podido establecer comunicación con él, pese a las acciones de búsqueda adelantadas y los recursos judiciales interpuestos por sus familiares. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
i. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
ii. precise si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos, o aclarar la razón por la que no lo ha hecho, si no ha comparecido ante un tribunal;
iii. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
iv. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
v. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 28 de julio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Henry Alberto Castillo Molero. Se informó que Henry Alberto Castillo Molero es un empresario y productor agrícola. Él fue detenido el 24 de enero de 2025, por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en un operativo en la residencia de sus padres en Caracas. Previamente, los agentes habrían detenido a la esposa embarazada de su sobrino Christian Hernández y al no hallarlo a él decidieron detener al beneficiario, sin orden judicial. Desde la fecha de detención, no se conoce el paradero o estado de salud del beneficiario.
La Comisión al momento de valorar la decisión tomó en consideración que habiendo transcurrido seis meses desde el momento de la detención, y a pesar de las búsquedas realizadas por los familiares en centros de detención y las acciones internas realizadas, las autoridades venezolanas no han suministrado información oficial sobre el paradero del beneficiario. Además, que los agentes estatales lo habrían detenido con el objetivo de que su sobrino se entregue. La Comisión destacó la imposibilidad que enfrenta la familia para exigir la protección de los derechos del beneficiario. En suma, la Comisión observó que la negativa del Estado a proporcionar respuesta oficial respecto de la situación jurídica y el paradero del beneficiario se mantiene a pesar de los esfuerzos desplegados por sus allegados. Asimismo, la Comisión identificó que en el marco del mecanismo de medidas cautelares y bajo el contexto actual del país, que familiares de personas detenidas recientemente reciben advertencias de que serían ser privados de su libertad, las cuales, en el caso del beneficiario, se habrían hecho efectivas con miras a lograr que su sobrino sea ubicado.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 24 de julio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Wendy Vanessa Quintero Guerrero, su madre y su hijo en Colombia, considerando que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La parte solicitante indicó que la beneficiaria es lideresa social en la región del Catatumbo y que, tras ser temporalmente retenida por el ELN en enero de 2025 y declarado objetivo militar por dicho grupo, ha sido objeto de amenazas de muerte, hostigamiento, irrupciones a su domicilio e intentos de secuestro. Actualmente, se encontraría en situación de desplazamiento. El Estado informó sobre el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, el estado de las investigaciones por los hechos alegados y el esquema de seguridad de la beneficiaria. La CIDH valoró los hechos de riesgo alegados, así como la falta de idoneidad y efectividad de las medidas adoptadas por el Estado para mitigarlo.
Por ello, la CIDH de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, solicitó a Colombia que:
El 21 de julio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Dumar Eliecer Blanco Ruiz, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia. Según la solicitud, el beneficiario realizó denuncias de corrupción de autoridades y actos delictivos de grupos armados no estatales en el país. En consecuencia, se alegó que está siendo objeto de eventos de riesgo atribuidos a actores no estatales. Asimismo, se cuestiona las medidas implementadas por el Estado para su protección. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:
El 14 de julio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julia Chuñil Catricura, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Chile. Se alegó que la beneficiaria es presidenta de la Comunidad Mapuche Putreguel, y líderesa en la defensa del territorio ancestral en el sector Los Ciruelos, comuna de Máfil, región de Los Ríos, Wallmapu. Desde el 8 de noviembre de 2024 se desconoce su paradero. A pesar de las denuncias interpuestas tras su desaparición y las diligencias de búsqueda y rastreo realizadas por las autoridades estatales, a la fecha continuaría sin conocerse el paradero de la beneficiaria. La Comisión también valoró que las gestiones y acciones de búsqueda implementadas por el Estado. Sin embargo, tras más de siete meses desde la desaparición de la beneficiaria no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Chile:
El 10 de julio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Noel Vidal Álvarez Camargo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. La parte solicitante indicó que el beneficiario es dirigente de oposición y habría sido detenido el 10 de enero de 2025 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). En un inicio no se conoció información sobre su paradero tras su detención, y posteriormente pasó a estar incomunicado desde el 11 de marzo de 2025. Se alegó un deterioro progresivo de su salud y falta de respuesta por parte de las autoridades sobre el estado físico actual del beneficiario y sobre si estuviese recibiendo atención médica. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El 24 de junio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Aníbal Martín Rivas Reed, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
Según la solicitud, el beneficiario fue detenido en su domicilio el 17 de mayo de 2025 por agentes policiales. Desde esa fecha, sus familiares y personas allegadas no tendrían conocimiento de su paradero o destino en Nicaragua. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 12 de junio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Andreina Baduel, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que la beneficiaria es defensora de derechos humanos y directora del Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE) en Venezuela. Ella estaría siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones y vigilancias por parte de agentes estatales. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela:
El 7 de junio de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de A.R.C.B., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable en Paraguay. Según la solicitud, Maura Raquel Barrios Recalde no ha tenido contacto con su hijo, A.R.C.B. de 9 años, desde 2023, pese a la existencia de una sentencia firme de 2021 sobre un régimen de convivencia entre la madre y su hijo. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la vida familiar, identidad e integridad personal del niño A.R.C.B. En particular, el Estado debe de definir inmediatamente un programa de relacionamiento adecuado con la madre, en los términos valorados por la sentencia judicial de 7 de enero de 2021 y el acompañamiento psicosocial que corresponda, según las evaluaciones que se considere oportuno llevar adelante bajo los estándares aplicables del interés superior de la niñez.
El 5 de mayo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Roberto Somaza Castellano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que el beneficiario es líder de la oposición política en Venezuela. El 12 de febrero de 2025, fue detenido por autoridades del Estado, en el marco de un operativo. Desde de su detención, no se tendrían información oficial sobre sus condiciones de detención en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ni estado de salud actual. El beneficiario tampoco tendría contacto con sus familiares ni acceso a la atención medica necesaria a pesar de sus padecimientos. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela:
El 5 de mayo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Jonathan Guillermo Torres Duque, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que el beneficiario, de nacionalidad venezolana, fue detenido el 27 de octubre de 2024 por agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en la alcabala de Peracal, de San Antonio, estado Táchira cuando intentaba ingresar a Venezuela luego de vivir 10 años en Estados Unidos. Desde ese momento, se desconoce su destino o paradero o los motivos de su detención. La Comisión valoró que el Estado no proporcionó información y habiendo transcurrido aproximadamente seis meses de la detención, y tras las acciones internas judiciales y de búsqueda realizadas, se desconoce la situación jurídica y el paradero del propuesto beneficiario a pesar de los esfuerzos desplegados por sus allegados. Además, la CIDH tomó en consideración que se ignorarían si ha sido valorado o recibido atención médica para establecer su condición de salud. De conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 4 de mayo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Aurora Carolina Silva Uzcátegui y sus dos hijas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria estaría siendo objeto de amenazas, hostigamiento y vigilancia por agentes del Estado, como consecuencia de las denuncias públicas realizadas en defensa de los derechos de su esposo, Freddy Francisco Superlano Salinas, privado de su libertad. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:
El 1 de mayo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la Resolución de Seguimiento, Ampliación y Levantamiento Parcial 37/2025, respecto de las medidas cautelares 137-23 a favor de integrantes del Comité Municipal de Defensa de los Bienes Comunes y Públicos de Tocoa y del Bufete Justicia para los Pueblos en Honduras.
En la resolución, la CIDH decidió mantener las medidas cautelares, levantarla respecto de Juan López tras su asesinato en septiembre de 2024, y ampliarlas a favor de 13 personas defensoras y/o integrantes del Comité y familiares de Juan López, debido a la situación de grave y urgente riesgo a raíz de sus actividades de defensa del medio ambiente en el contexto de proyectos mineros en la región del Bajo Aguán, así como de la búsqueda por justicia luego del homicidio de Juan López.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió:
El 24 de abril de 2025, la CIDH amplió medidas cautelares a favor de Sairam Gabriela Rivas Moreno, en Venezuela. Mediante la Resolución 105/2024 de 31 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de su pareja Jesús Alexander Armas Monasterios. En esta oportunidad, se informó que la beneficiaria era objeto de hostigamientos y amenazas, como consecuencia de su labor como defensora de derechos humanos y de la búsqueda del beneficiario. El Estado no brindó respuesta a la CIDH.
La Comisión solicitó a Venezuela que:
El 6 de abril de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Gamaliel Pérez Centeno, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario fue extraditado desde Costa Rica el 16 de febrero de 2025 y desde entonces se encontraría detenido por las autoridades estatales nicaragüenses. A partir de ello, sus familiares no tendrían información precisa sobre su lugar de reclusión, condiciones de detención y estado actual, ello pese a las gestiones y acciones realizadas ante las autoridades estatales. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información oficial sobre la situación actual del propuesto beneficiario incluyendo su ubicación y condiciones de reclusión actuales, ni las medidas adoptadas para atender su situación de riesgo del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua:
El 5 de abril de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Yevhenii Petrovich Trush, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que beneficiario es un estudiante de ciudadanía ucraniana, identificado como neurodivergente. El 20 de octubre de 2024, agentes estatales detuvieron al beneficiario sin explicación alguna. La Comisión valoró que el Estado no proporcionó información y que se desconoce el paradero del beneficiario. Además, que las autoridades no han esclarecido la situación jurídica del beneficiario, ni se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre el beneficiario y el país del que es nacional y sus familiares. Asimismo, la CIDH valoró trascendente que el beneficiario es una persona neurodivergente, lo que exige ajustes razonables para garantizar su acceso y ejercicios de derechos en condiciones de igualdad. De conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 31 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fernando Loaiza Chacon. Se informó que el 14 de marzo de 2025 el beneficiario, activista político del partido Acción Democrática y actual alcalde del municipio Catatumbo, en el estado de Zulia, fue detenido por el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES). Desde esa fecha, se desconoce su paradero y su situación actual de salud. La Comisión al momento de valorar la decisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que los familiares no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o que reciba la atención médica que podría requerir para las diversas patologías que padece. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 27 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mario Alberto Hernández Leyva, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba. Según la solicitud, el beneficiario es el vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR) y promotor de la campaña ciudadana Cuba Decide. Desde el 2023, él viene siendo objeto de repetidas detenciones, durante las cuales se han reportado episodios de incomunicación, golpizas, inclusión en celdas de castigo y restricción de derechos y beneficios, como visitas y contacto con el exterior. Dicha situación, sumada a la falta de atención médica adecuada, y a las afectaciones a su salud mental que ya estarían enfrentando, reflejan que él estaría en una situación de desprotección frente a los eventos de riesgo que viene enfrentando.
Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:
El 22 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Lucas Jonas Hunter. Se informó que Lucas Jonas Hunter es ciudadano francés y estadounidense, trabaja como analista de inversiones y no habla español. El 7 de enero de 2025, se perdió mientras conducía su motocicleta cerca de Paraguanchón, departamento de la Guajira, en el norte de Colombia, y fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el control fronterizo. Desde esa fecha, se desconoce su paradero. La Comisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que no es posible asegurar las condiciones en que se encuentra, que no se ha garantizado una comunicación entre el beneficiario y los países de los que es nacional, impidiendo que las autoridades consulares, representantes legales y abogados que se encuentran en Venezuela puedan brindarle apoyo y asistencia.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 14 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Hurtado Díaz, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 27 de enero de 2025 fue detenido por agentes policiales en su domicilio. Desde de su arresto, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 28 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario, de 65 años, es político de oposición y exalcalde del municipio Sifontes, en el estado Bolívar. Se encuentra detenido desde el 6 de agosto de 2024, tras el contexto postelectoral en Venezuela. A la fecha permanece sin acceso a atención médica para sus enfermedades. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 18 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio Antonio Quintana Carvajal, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 26 de noviembre de 2024, durante un operativo, fue detenido por agentes policiales en su vivienda. Desde de su detención, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua:
El 18 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Daniel García Morillo. Se informó que el 9 de enero de 2025 el beneficiario fue privado de la libertad por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en Maracaibo, estado Zulia. Desde ese momento se desconoce su paradero. Además, informaron que el beneficiario padece de Púrpura Trombocitopénica Inmune (PTI), trastorno hemorrágico que requeriría atención medica constante y adecuada.
La Comisión al momento de valorar la decisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que no es posible asegurar las condiciones en que se encuentra o considerar que tiene garantías mínimas necesarias para proteger sus derechos fundamentales y que los familiares no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o garantizar que se lleven a cabo las acciones requeridas para lograr dar con la ubicación del beneficiario.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que
El 10 de febrero de 2025, la CIDH adoptó la Resolución de Seguimiento y Ampliación 13/2025 en relación con la situación de Jorge Glas en Ecuador. Tras realizar una visita de seguimiento a la situación del beneficiario en noviembre de 2024 en Ecuador, la CIDH consideró que continúa la situación de riesgo de Jorge Glas, tras su detención en abril de 2024. Advirtió que su salud mental atraviesa por un estado de especial gravedad, pese a las atenciones médicas brindadas por el Estado en el 2024, y que tanto sus condiciones de detención como los eventos de violencia que se han presentado en el centro penitenciario donde se encuentra actualmente, sumado a las condiciones de detención, estarían impactando en el deterioro de la salud mental del beneficiario, y podrían impactar en su integridad física. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación del señor Jorge David Glas Espinel en Ecuador continúa vigente y decidió:
El 2 de febrero de 2025 la CIDH otorgó medidas cautelares a Edwin Edgardo Lainez Ordoñez, con paradero desconocido en la ciudad de Tegucigalpa desde el 13 de noviembre de 2024. Como antecedente, en agosto de 2023, el beneficiario fue abordado por un grupo de individuos identificados como miembros de una organización delictiva quienes lo amenazaron y le exigieron el pago de un millón de lempiras. La parte solicitante advirtió que el secuestro podría estar vinculado a los mismos individuos que anteriormente lo extorsionaron. El Estado Hondureño informó que, la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) recibió la denuncia del padre de Lainez por supuesta desaparición y privación de libertad. Además, la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) comunicó haber realizado diferentes diligencias investigativas, como recorridos de búsqueda para recolectar información e identificar cámaras de seguridad, entre otros.
La Comisión valoró que el Estado haya adoptado acciones investigativas, y que manifieste su compromiso en continuar desarrollando las medidas para dar con su ubicación. Sin embargo, advirtió que a pesar del tiempo transcurrido y las denuncias presentadas no se cuenta con información oficial respecto del lugar y condiciones en que se encontraría Edwin Edgardo Lainez Ordoñez. Asimismo, que la última comunicación del Estado no apunta avances o resultados en las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Honduras que
El 30 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Gabriel Useche Moncada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario de 19 años y con discapacidad intelectual, fue detenido el 9 de enero de 2025, en el marco de las manifestaciones en Venezuela. A la fecha permanece aislado e incomunicado, sin información sobre las condiciones de su detención ni estado actual de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:
El 30 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor Luis Wilber Aguilar Bravo Rivera y familia, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba. Según la solicitud, el beneficiario es padre de Walnier Luis Aguilar Rivera, persona con discapacidad privada de la libertad y beneficiario de medidas cautelares. Desde la detención de su hijo, el beneficiario viene realizando protestas y denuncias de violaciones de derechos humanos practicadas en contra de presos políticos en Cuba. Debido a esto, desde el 2022, el beneficiario viene siendo objeto de vigilancias constantes por parte de agentes estatales, así como de repetidas detenciones, durante las cuales se han reportado episodios de incomunicación con sus familiares, condiciones inadecuadas de confinamiento, como la falta de acceso a agua y alimentos, y amenazas reiteradas por parte de agentes estatales. La frecuencia e incidencia de los eventos se intensificaron a partir de 2024, incluyendo restricciones a la libertad de movimiento y a la libertad de expresión. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:
El 26 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que los beneficiarios son activistas políticos y de derechos humanos en Venezuela. El 9 de enero de 2025, fueron detenidos por autoridades de seguridad del Estado, en el marco de las manifestaciones realizadas a nivel nacional. Desde de sus detenciones, no se conocerían sus paraderos ni han tenido contacto con sus familiares y/o representantes legales. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios o sobre las acciones tendientes a determinar su ubicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela:
El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. El 15 de abril de 2024, él fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas. Desde su privación de libertad, no le han permitido acceder a un abogado de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad del Estado de Venezuela, debido a su actividad y filiación política en el partido de oposición “Vente Venezuela” en el país. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamirano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que la beneficiaria se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 19 de mayo de 2024. Se alegó que fue detenida en su domicilio junto con su pareja por agentes policiales, bajo arresto domiciliario, y sin posibilidades de comunicación. Tras el fallecimiento de la segunda en septiembre de 2024, los familiares no han podido dar con su paradero o destino en Nicaragua. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, él es defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, quien habría sido detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado de Venezuela. Actualmente, su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 7 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es de nacionalidad italiana, y trabajador humanitario de la ONG “Humanity and Inclusion”, en Venezuela. Él fue detenido el 15 de noviembre de 2024 por autoridades venezolanas en el puesto de control de Guasdualito, Venezuela. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 1 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Desde esa fecha, se desconoce su paradero, las condiciones de su detención y estado de salud. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que: