Resoluciones de Seguimiento

Resolución No. 4/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 73-24 - Integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga, Colombia

El 19 de enero de 2026, la CIDH adoptó la Resolución de seguimiento y ampliación No. 4/2026 en relación con la situación de las personas integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga en Colombia. La CIDH analizó la vigencia del riesgo de los integrantes del Consejo Comunitario ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca, y observó que el contexto de violencia se ha recrudecido, caracterizado por la presencia y disputa territorial entre diversos grupos armados ilegales, lo cuales ejercen control mediante amenazas, extorsiones, hostigamientos o actos de violencia. La Comisión advirtió la estrategia de dichos grupos, orientada a controlar la movilidad marítima, eje central de la vida comunitaria y expresó su preocupación por el asesinato de Alan Valencia, joven miembro del Consejo Comunitario. La CIDH valoró los esfuerzos realizados por el Estado para implementar medidas de protección tales como reuniones de concertación y seguimiento o la realización de un taller de riesgo colectivo. Sin embargo, consideró que la situación de riesgo continúa vigente y que resulta necesario fortalecer las acciones y reforzar las medidas de protección. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Colombia que:

  1. Refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 19/2024;
  2. Amplíe las medidas cautelares a favor de todas las personas integrantes del Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga y adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, aquellas de naturaleza colectiva que permitan brindar seguridad efectiva a los integrantes del Consejo Comunitario;
  3. Implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  4. Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  5. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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