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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 4 de mayo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 38/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Aurora Carolina Silva Uzcátegui y sus dos hijas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, la beneficiaria estaría siendo objeto de amenazas, hostigamiento y vigilancia por agentes del Estado, como consecuencia de las denuncias públicas realizadas en defensa de los derechos de su esposo, Freddy Francisco Superlano Salinas, privado de su libertad. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observa que las amenazas, actos de intimidación y hostigamientos, sumados a la presencia constante de vehículos cerca de su domicilio, y seguimiento de los desplazamientos de las beneficiarias se han sostenido en el tiempo y evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país.
Además, según lo señalado por la representación, hasta el momento el Estado no habría adoptado las medidas necesarias para garantizar y proteger los derechos de la beneficiaria y su núcleo familiar, por lo que permanecerían en total desprotección.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Aurora Carolina Silva Uzcátegui y sus dos hijas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 091/25
3:40 PM