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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 20 de mayo de 2025 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua para proteger a Angélica Patricia Chavarría Altamirano, Julio Antonio Quintana Carvajal y José Alejandro Hurtado Díaz, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a las tres personas identificadas, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. A pesar de las acciones realizadas para obtener información por parte del Estado de Nicaragua, la Comisión no ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas idóneas y efectivas para mitigar el riesgo, ni sobre acciones de concertación o medidas para investigar los eventos de riesgo.
Las personas beneficiarias fueron detenidas entre mayo de 2024 y enero de 2025, en el contexto de criminalización de toda persona identificada o percibida como crítica u opositora al actual gobierno y, en general, de diversos actores de la sociedad civil que intentan participar en la vida pública, social, política o religiosa en Nicaragua. Tras varios meses de la detención de las personas propuestas beneficiarias, hasta la fecha sus familiares seguirían sin acceso a información oficial sobre su paradero, así como los motivos de su detención y su estado de salud. Asimismo, se señaló que las personas allegadas a las identificadas habrían sufrido represalias por parte de autoridades estatales al intentar conocer su paradero o al hacer publicaciones al respecto.
La Comisión hace notar que la presente solicitud refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las tres personas, y que debe ser valorada en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión, así de como otros órganos de derechos humanos.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado:
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 108/25
5:25 PM