CIDH otorga medidas cautelares a Aníbal Martín Rivas Reed en Nicaragua

27 de junio de 2025

Washington, DC—El 24 de junio de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 46/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Aníbal Martín Rivas Reed, tras considerar que afronta una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

Según la solicitud, el beneficiario fue detenido en su domicilio el 17 de mayo de 2025 por agentes policiales. Desde esa fecha, sus familiares y personas allegadas no tendrían conocimiento de su paradero o destino en Nicaragua. Según se expuso, tras su detención, personas allegadas se presentaron en reiteradas ocasiones a los distintos centros penitenciarios con el fin de obtener información sobre su ubicación y conocer sus condiciones actuales. No obstante, a pesar de las gestiones y solicitudes realizadas, las autoridades estatales no habrían brindado datos oficiales sobre su paradero ni situación. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observa que las personas allegadas no cuentan con ningún tipo de comunicación con el beneficiario ni conocerían sobre su paradero ni situación jurídica, tal como: la existencia de un expediente de investigación en su contra; el estado procesal de la investigación; los motivos de la detención; si la causa judicial fue sujeta a revisiones judiciales; el lugar de detención; las condiciones de detención; o las posibilidades de poder contactarse con representación legal de su confianza; entre otros. Dado que no se ha logrado establecer contacto con el beneficiario, su situación de riesgo se vería agravada ante la imposibilidad de saber dónde permanece y verificar su estado actual.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Aníbal Martín Rivas Reed se halla en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. indique si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especifique si ha sido acusado de algún delito y/o si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente;
  3. aclare las circunstancias y condiciones de su detención, incluyendo el lugar de su detención, y si tiene acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Nicaragua no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 131/25

10:10 AM