CIDH otorga medidas cautelares a Marbelis Josefina Gibori y X.A.M.M., en Venezuela

17 de septiembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de septiembre de 2025 la Resolución 64/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Marbelis Josefina Gibori y el niño X.A.M.M, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

La parte solicitante indicó que las personas beneficiarias estarían siendo objeto de hostigamiento, asedio y vigilancia por agentes del Estado. Los hechos alegados tendrían como fin obtener información sobre la ubicación de su familiar Orlando Moreno Gibori, quien es considerado opositor político y se encontraría en la clandestinidad. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que los hechos reportados involucran la participación de agentes estatales, reflejando la existencia de persecución estatal hacia las personas beneficiarias. Tampoco se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar su situación de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Marbelis Josefina Gibori y el niño X.A.M.M.;
  2. implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no sean objeto de hostigamientos, vigilancias, asedio u otros actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 188/25

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