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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 2 de octubre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 70/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Camilo Castro, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es ciudadano francés y profesor de yoga, y habría viajado a la frontera de Colombia con Venezuela para realizar un trámite migratorio el 26 de junio de 2025. Desde entonces su paradero es desconocido. La parte solicitante manifestó que no se han podido activar recursos judiciales dado que sus familiares no están en Venezuela y las autoridades venezolanas exigirían la presencia física del familiar o allegado para la presentación de cualquier solicitud. En ese sentido, se agregó que no ha sido factible ejercer su defensa legal. Tampoco se le habría permitido tener acceso a asistencia consular. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos. Sumado a ello, la Comisión identificó que los familiares y allegados no han podido activar mecanismos internos para localizarlo; y que el beneficiario no ha tenido acceso a asistencia consular. En ese marco, no se contó con información del Estado sobre acciones concretas para atender o mitigar su situación de riesgo. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 201/25
6:15 PM