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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - El 16 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 80/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Andrés Felipe Hio Paniagua y Didier Alexander Villegas Soto, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.
Según la solicitud, los beneficiarios son integrantes de la Fraternidad Sacerdotal Misionera Ad Gentes y de la Corporación Internacional de Defensa CORPAZ. Se encuentran en riesgo debido a su labor como defensores de derechos humanos en territorios afectados por la presencia de grupos criminales y por el ejercicio de sus labores pastorales como obispos.
Los beneficiaros han recibido amenazas de muerte explícitas que incluyen información personal y de localización de los beneficiarios; llamadas telefónicas reiteradas con contenidos amenazantes; distribución reiterada de panfletos intimidatorios acompañados de aparentes rastros de sangre y casquillos de bala; mensajes y advertencias con lenguaje explícito de violencia; así como acciones de seguimiento e interceptaciones en la vía pública. Se alega una falta de respuesta de entidades estatales ante diversas solicitudes de medidas de protección.
El Estado informó que, a través de sus instituciones competentes, se encuentra adelantando las actuaciones necesarias para remover los factores de riesgo involucrados y fortalecer los mecanismos de prevención y protección existentes. Indicó que ha gestionado de manera diligente cada una de las remisiones de información y los hechos de riesgo, y que se han adelantado los respectivos estudios de nivel de riesgo, los cuales se encontrarían en curso.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión advirtió la continuidad y seriedad de los hechos de los que han sido objeto los beneficiarios revelan la persistencia y métodos utilizados por los actores no estatales, con miras a impedir el ejercicio de sus labores en defensa de los derechos humanos, así como obstaculizar sus tareas pastorales y religiosas.
Si bien se indicó que los beneficiarios cuentan con medidas de seguridad implementadas por la UNP y la Policía Nacional, los esquemas implementados operarían como medidas provisionales, derivadas de un mandato judicial. En ese sentido, se denuncia que estas medidas de seguridad resultarían ineficaces, en tanto han restringido sus desplazamientos y han afectado sus posibilidades de desarrollar en el territorio sus labores.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Andrés Felipe Hio Paniagua y Didier Alexander Villegas Soto se hallan en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 233/25
11:25 AM