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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 17 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 83/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Macario Bonifacio González Arias, su núcleo familiar, Enrique Octavio Márquez Pérez, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres; tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según las solicitudes, se desconoce el paradero de Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres, tras su detención en septiembre de 2025, presuntamente por agentes venezolanos. A su vez, Enrique Octavio Márquez Pérez permanecería privado de libertad, en situación de incomunicación, tras ser detenido en enero de 2025. Tampoco se cuenta con información sobre sus condiciones de detención ni estado de salud.
La esposa, hija y nieta de Macario Bonifacio González Arias estarían siendo objeto de hostigamiento y seguimiento por parte de agentes del Estado. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por las partes solicitantes, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero de Macario Bonifacio González Arias, Merys Torres de Sequea y Ana Zoris Gutiérrez Torres, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.
En el caso de Enrique Octavio Márquez Pérez, la Comisión encontró que su situación de privación de libertad, la falta de comunicación con sus familiares, y la ausencia de información sobre sus condiciones de detención y estado de salud actual, lo exponen a una mayor afectación a sus derechos.
En el caso del núcleo familiar de Macario Bonifacio González Arias, la Comisión observó que los actos de hostigamiento y seguimiento, incluyendo la presencia de vehículos cerca del colegio de la niña y del domicilio familiar, evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país.
Además, la Comisión destacó la imposibilidad de los familiares y representantes de activar acciones internas efectivas con el objetivo de proteger los derechos de las personas beneficiarias. Tampoco no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 236/25
11:10 AM