CIDH otorga medidas cautelares a 26 personas desaparecidas y seis mujeres buscadoras durante el estado de excepción en Ecuador

30 de diciembre de 2025

Washington, DC— El 24 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 97/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de 26 personas desaparecidas y seis mujeres buscadoras en el marco de un estado de excepción respecto de Ecuador, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Ecuador.

Según la solicitud, las 26 personas habrían sido detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas en distintos operativos realizados durante 2024, sin que hasta la fecha se cuente con información oficial sobre el paradero de ellas, pese a las decisiones judiciales y denuncias interpuestas. Asimismo, las mujeres beneficiarias han señalado que estarían siendo objeto de amenazas y actos de intimidación por sus labores.

Por su parte, el Estado sostuvo, entre otros, que las autoridades están llevando a cabo investigaciones diligentes y que se cuenta con mecanismos eficaces para mitigar el riesgo. Reportó que todos los casos mencionados se encuentran a cargo de Fiscalía General, por el delito de desaparición forzada. También indicó que conforme a la valoración efectuada por la entidad competente no se ha identificado un riesgo verificable respecto de las familias de las personas desaparecidas. No obstante, informó que realizará una reevaluación del riesgo.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, la CIDH consideró que la situación de las personas desaparecidas no han sido esclarecidas y, a la fecha, se sigue sin conocer su paradero o destino. Respecto de las mujeres familiares identificadas, la información disponible da cuenta de eventos de amenazas y actos de intimidación que se han producido en el tiempo, incluyendo hechos recientes ocurridos en noviembre de 2025.

En consecuencia, la Comisión consideró que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Ecuador que:

a) Redoble sus esfuerzos para determinar la situación y el paradero de las 26 personas desaparecidas identificadas en la presente resolución, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, mediante un plan de búsqueda con resultados medibles, participación familiar y enfoque de edad, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;

b) Facilite la entrega inmediata de toda la información disponible que permita conocer el destino de los propuestos beneficiarios, incluyendo, pero no limitándose, a toda aquella requerida por las decisiones judiciales internas y de las acciones urgentes del Comité de Desaparición Forzada de Personas de Naciones Unidas;

c) Adopte las medidas necesarias, con enfoque de género, para proteger la vida e integridad de las seis mujeres buscadoras: Lorena Jacqueline Roca Magallón, Wendy Gabriela Álvarez Chávez, la esposa de Jonathan Daniel Villón Velasco, Mercí Rocío García Bajaña, Mayra Álvarez Chávez, y Jeniffer Pillajo Córdova, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;

d) Brinde atención a la salud física y mental de las 6 familiares identificadas de las personas desaparecidas, de manera concertada y voluntaria;

e) Concierte las medidas a adoptarse con los familiares de las personas beneficiarias y sus representantes; y

f) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar con la debida diligencia los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 286/25

11:00 AM