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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 27 de octubre de 2025, el caso Nº 13.167 respecto de Ecuador por detención ilegal y tortura en perjuicio de Pedro Baque Tuárez y la ejecución extrajudicial de los hermanos Carlos Enrique y Pedro Jorge Jaramillo Mera.
La petición recibida por la CIDH en julio de 2004 se refiere a la detención de Pedro Baque y de los hermanos Jaramillo, bajo el argumento de sospecha en la muerte de un agente policial. Durante la detención, Pedro Jorge y Carlos Jaramillo fueron ejecutados extrajudicialmente, mientras que Pedro Baque fue sometido a torturas y recibió múltiples disparos.
En 2002, cinco agentes policiales fueron condenados a doce años de prisión; sin embargo, la sentencia solo se ejecutó parcialmente. Solo uno fue capturado, mientras que los demás permanecieron prófugos, lo que derivó en la prescripción de sus penas en 2015, tras más de una década de impunidad.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 333/22, la CIDH observó que las víctimas no fueron informadas de las razones de su detención ni presentadas ante una autoridad competente, y que la investigación fue realizada por órganos vinculados a los propios acusados. Asimismo, constató que Pedro Jorge y Carlos Jaramillo fueron privados de la vida por agentes estatales mientras se encontraban bajo custodia, lo que constituyó ejecuciones extrajudiciales. Además, se omitieron diligencias esenciales, como la práctica de autopsias y el reconocimiento oportuno del lugar de los hechos, lo que impidió el esclarecimiento pleno de las responsabilidades.
La Comisión consideró que la falta de diligencia y de control en la captura de las personas condenadas constituyó una violación del deber estatal de garantizar justicia. Concluyó, además, que los actos sufridos por Carlos Jaramillo y Pedro Baque fueron intencionales, causaron intenso sufrimiento físico y tuvieron como propósito obligar a los jóvenes a confesar delitos que no cometieron, por lo cual consideró que constituyeron tortura. Asimismo, las detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales generaron sufrimiento y angustia a sus familiares, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral.
La CIDH concluyó que Ecuador es responsable por violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, conforme a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Pedro Baque, Carlos y Pedro Jaramillo y sus familiares.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 289/25
9:00 AM