CIDH otorga medidas cautelares a tres personas mexicanas privadas de libertad en Venezuela

18 de febrero de 2026

Washington, DC— El 16 de febrero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 10/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Gladys Orellana Martínez, Gustavo Domínguez Orellana y Juan Diego Salvador Gómez Toral tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, las personas beneficiarias son de nacionalidad mexicana y habrían arribado a Venezuela para concretar la compra de productos de mar. Al llegar fueron detenidas y, desde el 11 de noviembre de 2025, permanecerían incomunicadas y sin contacto con sus familiares ni personas abogadas de confianza, quienes no tendrían la posibilidad de verificar sus condiciones de detención y estado de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de la libertad, la falta de comunicación con sus familiares y personas abogadas, la imposibilidad de constatar sus condiciones de detención y estado de salud, así como la alegada situación de indefensión existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.

Bajo las circunstancias anteriores, con base en el artículo 25 del Reglamento, se solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Gladys Orellana Martínez, Gustavo Domínguez Orellana y Juan Diego Salvador Gómez Toral;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. indique de manera oficial su situación jurídica, si se les han imputado delitos y si han sido presentadas ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
    2. facilite la comunicación de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que son nacionales, dándoles pleno acceso a sus expedientes judiciales, de existir;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 029/26

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