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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 16 de febrero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 10/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Gladys Orellana Martínez, Gustavo Domínguez Orellana y Juan Diego Salvador Gómez Toral tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, las personas beneficiarias son de nacionalidad mexicana y habrían arribado a Venezuela para concretar la compra de productos de mar. Al llegar fueron detenidas y, desde el 11 de noviembre de 2025, permanecerían incomunicadas y sin contacto con sus familiares ni personas abogadas de confianza, quienes no tendrían la posibilidad de verificar sus condiciones de detención y estado de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de la libertad, la falta de comunicación con sus familiares y personas abogadas, la imposibilidad de constatar sus condiciones de detención y estado de salud, así como la alegada situación de indefensión existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Bajo las circunstancias anteriores, con base en el artículo 25 del Reglamento, se solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 029/26
5:20 PM