El 27 de diciembre de 2011 la Comisión solicitó la adopción inmediata de medidas cautelares en virtud del artículo 25 (1) de su Reglamento con el fin de evitar un daño irreparable de Jurijus Kadamovas, German Sinnistera, Arboleda Ortiz, Robert L. Bolden, Iouri Mikhel, y Alejandro Umaña, quienes fueron condenados a pena de muerte. El peticionario alega, entre otras cosas, discriminación en razón de nacionalidad, condiciones de reclusión inhumanas y falta de atención médica. Con respecto a esto último, el peticionario alega que Jurijus Kadamovas no ha recibido ayuda psiquiátrica o psicológica, a pesar de sus peticiones, y que Robert L. Bolden no está recibiendo el tratamiento necesario para atender su problema de diabetes tipo 1. La Comisión pidió a los Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Kadamovas Jurijus y otros a fin de no obstaculizar el trámite del caso actualmente pendiente ante el sistema interamericano, bajo la petición número P 1285-1211.
El 22 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del señor Iván Teleguz quien fue sentenciado a pena de muerte por la Corte del Circuito de Rockingham en el estado de Virginia. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1528-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.
El 22 de diciembre la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del señor Paul Pierre, de origen haitiano, quien pudiera ser deportado a Haití en cualquier momento. Según los solicitantes, de ser deportado a Haití. Conforme a lo alegado, el Sr. Pierre sufre de "esophageal displasia", por lo cual depende de un tubo para alimentarse con sustancias líquidas. En vista de lo anterior, la CIDH solicito a los Estados Unidos abstenerse de deportar a Haití al señor Paul Pierre, hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición P'1431.08 actualmente en trámite ante la Comisión.
El 21 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Virgilio Maldonado Rodríguez, de nacionalidad Mexicana condenado a pena de muerte en el estado de Texas en los Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1762-11. En particular, la petición alega que los tribunales estadounidenses no tomaron en cuenta la discapacidad mental del señor Maldonado, por lo cual la imposición de la pena capital constituiría un trato cruel en los términos de la Declaración Americana. La situación del señor Maldonado fue tratado por la Corte Internacional de Justicia en el año 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), en el cual la Corte ordenó a Estados Unidos revisar y reconsiderar los veredictos de culpabilidad y las sentencias de los ciudadanos mexicanos identificados en la decisión. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.
El 15 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del Sr. Nelson Iván Serrano Sáenz de nacionalidad ecuatoriana condenado a pena de muerte en el estado de la Florida en los Estados unidos La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P- 1643-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.
El 19 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Manuel Valle, Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P 1058-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano. Actualización: La pena de muerte contra Manuel Valle fue ejecutada en una prisión del Estado de Florida el 28 de septiembre de 2011.
El 3 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Kevin Cooper, quien se encuentra privado de libertad en Estados Unidos en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 1986. La solicitud de medida cautelar fue presentada en el contexto de una comunicación sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.
El 18 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mark Anthony Stroman, quien se encuentra privado de libertad en Estados Unidos en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 2002. La solicitud de medida cautelar fue presentada en el contexto de una comunicación sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana. La CIDH tomó conocimiento de que el 20 de julio, Mark Anthony Stroman fue ejecutado en Texas.
El 5 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edwin A. Márquez González, en Estados Unidos. En la solicitud de medida cautelar se alega que Edwin Márquez González, ciudadano de El Salvador con una orden final de deportación, sufre de una enfermedad renal en fase final y recibe tratamiento de hemodiálisis tres veces a la semana. Se indica que si fuera deportado, la vida de Edwin Márquez González estará en riesgo, dado que en El Salvador la disponibilidad del tratamiento de hemodiálisis es limitada. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera urgente las medidas necesarias para asegurar que Edwin Márquez González no sea deportado hasta haber recibido la seguridad de que recibirá en El Salvador el tratamiento médico necesario para proteger su derecho a la vida y a la integridad personal.
On July 1, 2011, the IACHR granted precautionary measures for Humberto Leal García, in the United States. The request for precautionary measure alleges that Humberto Leal García had not been granted a review of his case and that the state of Texas had scheduled his execution for July 7, 2011. The IACHR determined on July 24, 2008, that the State had violated Articles I, XVIII, and XXVI of the American Declaration of the Rights and Duties of Man against Leal García and other individuals, with regard to the criminal proceedings that led to the imposition of the death penalty. Consequently, the IACHR recommended that the United States stay the death sentence imposed on Leal García and the other victims in the case, and hold a new trial in accordance with the protections prescribed in the American Declaration. After it received information indicating that the execution had been scheduled, the Inter-American Commission asked the United States to suspend it. Update: Humberto Leal García was executed on July 7, 2011.
El 31 de mayo de 2011, la CIDH amplió la Medida Cautelar 5/11 a favor de 33 personas que enfrentan la posibilidad de ser deportadas de Estados Unidos a Haití. La identidad de los beneficiarios será mantenida bajo confidencialidad a solicitud de la parte peticionaria. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a ese país, debido a su condición médica y a la ausencia de familiares en Haití que pudieran asistirlos en obtener tratamiento médico, alimentos y agua potable. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de las 33 personas beneficiarias incluidas en esta ampliación queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos. Asimismo, la CIDH solicitó a Estados Unidos informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas en acuerdo con los beneficiarios y los peticionarios a fin de implementar estas medidas.
(MC 5/11 fue otorgada el 1 de febrero de 2011, y desde entonces la CIDH ha aprobado varias ampliaciones.
El 10 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Félix Rocha Díaz. Las medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la cual está siendo tramitada bajo el número P 259-11. La solicitud de medida cautelar alega que habrían existido fallas en su representación legal en el juicio, y que los 13 años que lleva en el corredor de la muerte constituye castigo cruel e inusual. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano
El 1 de febrero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, en Estados Unidos. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a Haití, debido a que probablemente permanecerían detenidas al llegar a ese país, sin acceso a alimentación, agua potable y tratamiento médico adecuado. Asimismo, se señala que estas personas tienen sus familiares inmediatos en Estados Unidos y que la mayoría de sus familiares en Haití murieron durante el terremoto de enero de 2010. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de los cinco beneficiarios queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los cinco beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos.
El 31 de mayo de 2011, la CIDH amplió la Medida Cautelar 5/11 a favor de 33 personas que enfrentan la posibilidad de ser deportadas de Estados Unidos a Haití. La identidad de los beneficiarios será mantenida bajo confidencialidad a solicitud de la parte peticionaria. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a ese país, debido a su condición médica y a la ausencia de familiares en Haití que pudieran asistirlos en obtener tratamiento médico, alimentos y agua potable. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de las 33 personas beneficiarias incluidas en esta ampliación queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos. Asimismo, la CIDH solicitó a Estados Unidos informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas en acuerdo con los beneficiarios y los peticionarios a fin de implementar estas medidas.
El 27 de junio de 2011, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a dos personas adicionales quienes solicitaron reserva de su identidad.
El 29 de septiembre de 2011, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a Louis Raphael.
El 5 de junio de 2012, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a ocho personas adicionales quienes solicitaron reserva de su identidad.