La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Mariano Valle Peters en Nicaragua

8 de enero de 2021

Enlaces útiles

Resolución 3/21

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 8 de enero de 2021 la Resolución 3/2021 mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Mariano Valle Peters, tras considerar que su derecho a la libertad de expresión se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

De acuerdo con los solicitantes, el señor Valle Peters es dueño de Nicavisión, S. A., empresa propietaria de Canal 12, medio de comunicación de oposición que podría llegar a su cierre por motivo de embargos fundados en alegadas deudas fiscales por la autoridad hacendaria, lo que vulneraría la libertad de expresión de Valle Peters, ejercida a través de dicho canal de televisión. La solicitud se encuentra asimismo relacionada con la P-2199-20, donde se alegan violaciones a los artículos 8, 13, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al momento de analizar la solicitud, la Comisión consideró el contexto excepcional en el que se insertan los hechos, los cuales revisten especial seriedad en el marco de la crisis de derechos humanos por la que atraviesa Nicaragua, la cual ha sido constatada directamente por la CIDH y monitoreada por su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). La Comisión advirtió que, según la información disponible, el señor Valle Peters es propietario y responsable de la orientación editorial general de Canal 12, el cual sería la única estación de televisión con cobertura nacional que presenta constantemente noticias que informan de forma crítica sobre el gobierno. Además, se valoró que el Valle Peters tiene serias dificultades para ejercer su derecho a la libertad de expresión, tanto por el rol que ejerce en dicho canal de televisión, y en el actual contexto de Nicaragua. Para la CIDH, dicha situación es susceptible de generar no solo un efecto parecen las personas colegas (periodistas y comunicadores sociales), del propuesto beneficiario, sino también en cualquier otra persona con un interés en informar sobre asuntos de relevancia pública de manera crítica en el país.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, se encuentra suficientemente establecida la existencia de una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión, en el actual contexto por el que atraviesa el país, solicita a Nicaragua que garantice las medidas que permitan que el beneficiario pueda continuar ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, adoptando las acciones que resulten pertinentes y absteniéndose de adoptar aquellas que dificulten dicho derecho. Entre tales medidas, se solicita al Estado que se abstenga de proceder con la decisión de subasta o venta del medio de comunicación Canal 12 hasta en tanto se haya realizado una evaluación del impacto que dicha decisión tendría en el ejercicio de la libertad de expresión del señor Valle Peters.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 004/21