La CIDH comunica la publicación del Informe 41/21 del caso 13.642 Edgar José Sánchez Duarte y familia de Colombia

29 de abril de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 13.642 Edgar José Sánchez Duarte y familia de Colombia, suscrito el 9 de diciembre de 2020 entre los representantes de la víctima y el Estado colombiano.

El 1 de febrero de 2007, la CIDH recibió una petición presentada por Graciela Sánchez Duarte y la Corporación Colectivo de Abogados Opción Jurídica, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la ejecución extrajudicial de Edgar Sánchez Duarte por miembros de la extinta Unidad Antisecuestro y Extorsión—UNASE, en la ciudad de Valledupar, Cesar, así como, por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. Los peticionarios alegaron la presunta violación al derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, así como, la falta de garantías y protección judicial e igualdad ante la ley.

El 7 de julio de 2018, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 81/18 sobre el caso 13.642 Edgar José Sánchez Duarte y Familia, en el cual concluyó que la petición era admisible en relación con la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección de la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de julio de 2020, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en el cual el Estado colombiano reconoció la responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Edgar Sánchez Duarte, en los términos acordados por las partes. De igual forma, el Estado se comprometió a realizar un acto público de desagravio y disculpas públicas, a brindar atención médica y psicosocial a los familiares del señor Edgar Sánchez Duarte, a otorgar un auxilio económico a favor de Edgar José Sánchez Fuentes, hijo de la víctima, con el objetivo de financiar un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico, universitario o de postgrado y a pagar una reparación pecuniaria a la luz del mecanismo establecido en la Ley 288 de 1996.

Al respecto, la CIDH valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 41/2021, el cumplimiento total de los compromisos relacionados con el acto de desagravio y su difusión en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, así como en distintas redes sociales y medios de comunicación. Por su parte, consideró que las medidas relacionadas con la atención médica y psicosocial aún no habían iniciado su ejecución y que la indemnización pecuniaria deberá ser implementada con posterioridad a la emisión del informe de homologación, por lo cual las declaró pendientes de cumplimiento. En ese sentido, el acuerdo de solución amistosa fue aprobado con un nivel de cumplimiento parcial. Por lo anterior, la Comisión continuará supervisando el cumplimiento de estos extremos del acuerdo hasta su total implementación e insta al Estado a desplegar las acciones necesarias para tal fin.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, congratula los esfuerzos realizados por el Estado para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la implementación parcial de este ASA. Así también, felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de la implementación del acuerdo.

El Informe de Solución Amistosa No. 41/21 sobre el Caso 13.642 se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/21