La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga en Nicaragua

28 de junio de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

cidh-prensa@oas.org

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de junio de 2021 la Resolución 49/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga. Según la solicitud, a raíz de la posible candidatura de Cristiana María Chamorro Barrios a la presidencia de la República, ella y las otras tres personas beneficiarias son perseguidas y hostigadas, incluso encontrándose privados de libertad sin que se conozcan sus ubicaciones y condiciones de detención. Al respecto, la CIDH consideró que la situación reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Las personas beneficiarias son exintegrantes de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que desde el 2018 publica informes que recopilan y sistematizan los actos de agresión contras personas en el ejercicio de su derecho a libertad de prensa e información. En febrero de 2021, la Fundación decidió cerrar sus actividades ante cambios en la legislación doméstica que consideró podría implicar violaciones a los derechos humanos de sus integrantes. Según la solicitud, en enero de 2021, se habría empezado a difundir el nombre de la señora Cristiana Chamorro Barrios, quién fue presidenta de la Fundación, como posible candidata a la presidencia de la República. Desde entonces, habría empezado a ser objeto de campañas de desprestigio en redes sociales, incluyendo amenazas por parte de terceros.

El 28 de mayo de 2021, Walter Antonio Gómez Silva y Marcos Antonio Fletes Casco fueron detenidos en el marco de una investigación en contra de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro sin que el Estado haya brindado información sobre su lugar de detención, ni permitido contacto alguno con sus familiares o abogados hasta la fecha de envío de la última información. El 2 de junio de 2021, las autoridades estatales habrían allanado la casa de Cristiana Chamorro Barrios, donde permanecería encerrada, sin poder salir al exterior de la misma y estando totalmente incomunicada y vigilada a tiempo completo por agentes policiales que permanecen dentro de la propiedad. Al respecto, la CIDH advirtió que la falta de acceso a sus familiares y abogados a las personas detenidas puede incrementar su situación de vulnerabilidad, en la medida que permanecen en un estado de indefensión ante posibles incidentes o circunstancias que pongan en peligro sus derechos a la vida e integridad personal.

Asimismo, la Comisión Interamericana tomó en cuenta el contexto actual por el que atraviesa Nicaragua, el que viene siendo monitoreado por su Mecanismo Especial de Seguimiento a Nicaragua (MESENI), así como por la especial situación de exposición en la que se encontrarían las personas que se han manifestado en contra de las acciones de represión del actual Gobierno. Según la información proporcionada, las intimidaciones y actos de hostigamiento de los cuales serían objeto se fundan, en gran parte, en su perfil como exintegrantes de una fundación cuya labor estuvo enfocada principalmente en la defensa del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Además, información indica que se han registrado actos de hostigamiento y agresión en contra de líderes y lideresas de la oposición nicaragüense que hicieron públicas sus aspiraciones para competir por la presidencia en las próximas elecciones generales convocadas para el 7 de noviembre de 2021.

En cuanto a Lourdes Arróliga, la Comisión concluyó que también podría hallarse en una situación de riesgo, pues, está en un contexto similar al del resto de las personas beneficiarias, siendo vigilada en su casa y lugar de trabajo por patrullas de la policía, y habría recibido amenazas recientemente.

La Comisión tomó nota de la respuesta aportada por el Estado y advirtió que, más allá de sostener que los alegatos de los solicitantes carecen de suficiente credibilidad, no aportó mayores elementos para desvirtuarlos. En ese sentido, no indicó sobre la ubicación de Walter Silva y Fletes Casco, en qué circunstancias se hallan privados de libertad o si sus condiciones de detención se adecúan a los estándares internacionales aplicables. Tampoco informó las medidas que se habrían implementado para asegurar la protección de los derechos de Chamorro Barrios. Con independencia de los motivos por los cuales una persona resulta privada de su libertad, la Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de velar por sus derechos a la vida e integridad personal. Adicionalmente, pese a haberse efectuado una solicitud de información al respecto, se observa que el Estado no dio respuesta alguna a la situación de Arróliga.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal Cristiana María Chamorro Barrios, Walter Antonio Gómez Silva, Marcos Antonio Fletes Casco y Lourdes Arróliga. En particular, el Estado deberá tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias que se encuentran privados de la libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 161/21