Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de julio de 2021 la Resolución 55/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Domingo Pérez Gómez y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Perú.
Al momento de valorar la solicitud, se tomó en cuenta el contexto en el que se insertaban los hechos alegados, destacándose el contexto de lucha contra corrupción y la situación que ha enfrentado el país durante el contexto electoral de 2021. En lo que se refiere a la situación de Pérez, la Comisión destacó su perfil como parte de un equipo especial en la Fiscalía. Al mismo tiempo, se identificó que el propuesto beneficiario fue objeto de diversos eventos de riesgo, al menos desde 2017, los cuales estarían relacionados con sus labores como fiscal en el marco de los casos que viene investigando, los cuales se habrían extendido hacia su núcleo familiar, particularmente su esposa. Al respecto, se valoró las acciones de protección material implementadas por el Estado, que brindó información en los términos del artículo 25 del Reglamento. Sin embargo, advirtió que las medidas adoptadas no habrían mitigado o desaparecido la situación de riesgo que viene enfrentando el propuesto beneficiario.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó Perú que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias; b) adopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que el señor Pérez pueda seguir desempeñando sus labores como fiscal sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 193/21
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