CIDH otorga medidas cautelares a favor de Erica Sheppard en el corredor de la muerte en los Estados Unidos de América

30 de julio de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 29 de julio de 2021 la Resolución 57/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Erica Sheppard, quien actualmente está en el corredor de la muerte en Texas, en los Estados Unidos de América, supuestamente en condiciones de reclusión incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. La CIDH consideró que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.

La parte solicitante informó que Erica Sheppard se enfrenta actualmente al riesgo de ejecución inminente en el estado de Texas, donde ha estado recluida en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte durante 26 años. Las organizaciones solicitantes señalaron que, debido a una afección degenerativa de la columna, la propuesta beneficiaria no puede ponerse de pie y andar sin un caminador, sin embargo, no ha tenido acceso a adaptaciones adecuadas para sus discapacidades físicas. Además, presentaron una petición en la cual alegan violaciones a varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, particularmente en relación con el derecho al acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada, manifestando que la defensa legal no fue adecuada para evitar la condena a muerte. Por su parte, el Estado informó que Erica Sheppard no demostró que su detención constituye una situación grave o urgente, ni la probabilidad de un daño irreparable en relación con su detención. Asimismo, manifestó que no se agotaron los recursos internos.

En la resolución, la Comisión tomó en cuenta que Erica es mujer afroamericana con discapacidad que fue condenada a muerte cuando tenía 19 años, advirtiendo que este contexto pone de manifiesto un caso de discriminación múltiple dado por la intersección de los factores de género, origen étnico-racial, edad y discapacidad.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Sheppard, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que Erica Sheppard sea ejecutada antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, lo cual resultaría en una situación de daño irreparable.

En consecuencia, la Comisión solicita que Estados Unidos de América: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Erica Sheppard; b) se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Erica Sheppard hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición; c) garantice que las condiciones de detención de Erica Sheppard sean compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus condiciones personales; d) brinde los ajustes y la atención pertinentes para las discapacidades físicas de Erica Sheppard, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables; y, e) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 200/21

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