La CIDH comunica publicación del Informe del caso Carlos Mario Muñoz Gómez de Colombia sobre desaparición y ejecución extrajudicial

10 de diciembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa 336/21 del Caso 13.571 Carlos Mario Muñoz Gómez y otros, de Colombia. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la detención, desaparición y posterior ejecución extrajudicial de Muñoz Gómez en el año 1990, por parte de miembros de la Policía Nacional, y por la falta de celeridad en las investigaciones y reparación integral a las y los familiares de la víctima.

En julio de 2019, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo de solución amistosa el 4 de marzo de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por omisión de su deber de garantizar los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículo 8.1 y 25), y a la protección de la honra y la dignidad de la persona (artículo 11) reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Carlos Mario Muñoz Gómez. El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad virtual; 2) publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Policía Nacional; 3) incluir el caso en capacitaciones que realice el Ministerio de Defensa y; 4) reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 336/21, se valoró el cumplimiento de la medida relacionada con el acto de desagravio y disculpas públicas, y como pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar la total implementación.

No obstante, la CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 338/21

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