CIDH envía caso a la Corte IDH sobre Brasil por afectación a la propiedad colectiva de comunidades Quilombolas de Alcântara

12 de enero de 2022

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó, el 5 de enero de 2022, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara, respecto de Brasil, sobre la afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades, debido a la falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la debida consulta y consentimiento previo, la expropiación de sus tierras y territorios, y la falta de recursos judiciales para remediar dicha situación.

Estos pueblos tradicionales, mayoritariamente de ascendencia indígena y africana, se asientan en el municipio de Alcântara, en la región noreste de Brasil. Forman una unidad compuesta por una red de aldeas basada en la interdependencia y la reciprocidad, que reclama aproximadamente 85.537 hectáreas de tierras y territorios ancestrales. En 1980, se declaró la "utilidad pública" 52 mil hectáreas del territorio habitado por 32 comunidades quilombolas. El Estado brasileño expropió tales hectáreas, reasentó a sus habitantes en 7 agrovillas, e inició la creación del Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA) para desarrollar un programa espacial nacional.

En su Informe de Fondo la CIDH analizó las obligaciones del Estado respecto de la propiedad tradicional de las comunidades quilombolas. En relación con las comunidades no reasentadas, observó que a la fecha no cuentan con títulos de propiedad colectiva sobre sus territorios tradicionales, a pesar de las gestiones realizadas por las comunidades, y consideró que la falta de titulación ha impedido que puedan usar y gozar de sus tierras en forma pacífica.

Respecto a las comunidades reasentadas, concluyó que el Estado incumplió con sus obligaciones internacionales al no garantizar que las restricciones al derecho a la propiedad por motivos de utilidad pública respetaran el derecho a la propiedad ancestral y a la consulta previa. Además, determinó que el Estado no llevó a cabo un proceso de reasentamiento adecuado, no otorgó una indemnización integral que permitiera a las comunidades participar de los beneficios del proyecto, ni realizó estudios socioambientales para identificar el impacto sobre los derechos de las comunidades quilombolas.

Por otra parte, concluyó que el desarrollo del CLA alteró el modo de vida de todas las comunidades quilombolas de Alcântara dado que éstas se basan en un sistema de intercambio de bienes y recursos que permite su desarrollo y supervivencia. La Comisión resaltó que las restricciones y prohibiciones impuestas ha impedido a las comunidades el libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. Actualmente, las poblaciones reasentadas no cuentan con acceso a una vivienda digna y enfrentan diversas dificultades debido a la mala calidad de las tierras alternativas, la escasez de agua, la degradación del ambiente generada por la tala de árboles y las restricciones para acceder a determinados lugares, incluyendo el mar, aspectos que afectaron la agricultura, el cultivo de alimentos para supervivencia, la caza y pesca. Todo ello, enmarcado en un contexto general de múltiples vulnerabilidades, que profundiza la discriminación sistemática, desprotección territorial, falta de acceso a la justicia, el abandono, la indiferencia y ausencia del Estado para resolver la problemática que afecta a estas comunidades históricamente excluidas y en situación de pobreza extrema.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y de asociación, a la protección a la familia, a la propiedad, a los derechos políticos, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial y los derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de diversos derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La CIDH recomendó al Estado de Brasil, entre otros: adoptar medidas para lograr la delimitación, demarcación, titulación completa del territorio ancestral de las comunidades quilombolas de Alcântara, garantizándoles una tenencia segura de acuerdo con los límites reconocidos y conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas; adoptar medidas para que las tierras alternativas ocupadas actualmente por las comunidades reasentadas garanticen la libre determinación de sus miembros y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional; y reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 013/22

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