La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Rodrigo José Navarrete Vanegas y su núcleo familiar en Nicaragua

20 de diciembre de 2023

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Resolución 74/22

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 19 de diciembre de 2022, la Resolución 74/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo José Navarrete Vanegas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el señor Rodrigo Navarrete es identificado como crítico al actual gobierno debido a que es miembro de la junta directiva de la Organización de Víctimas de Abril, actuando a favor de los derechos de las personas consideradas "presas políticas", en particular con relación a la situación de su sobrino Jaime Navarrete. El propuesto beneficiario fue detenido el 25 de noviembre de 2022 y se encuentra en el Centro Penitenciario Jorge Navarro, en una situación de incomunicación con sus familiares y abogados. Al respecto, la CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH observó que el propuesto beneficiario estaría sin comunicación con sus familiares y abogados desde su detención, y no se tendría información sobre sus condiciones actuales de detención o de salud, pese a padecer de enfermedades previas. Además, observó que él habría sufrido amenazas previas de autoridades penitenciarias del Centro Penitenciario Jorge Navarro, donde se encuentra detenido. Por lo tanto, la CIDH consideró que el señor Rodrigo Navarrete se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que:

  • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rodrigo José Navarrete Vanegas y su núcleo familiar;
  • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rodrigo José Navarrete Vanegas y su núcleo familiar;
  • adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detencion del beneficiario sean compatibles con los estandares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; se garantice acceso a atencion medica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoracion medica especializada sobre su situación de salud; se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y atendiendo a sus actuales condiciones de detención y su situación de salud, se evalúe la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
  • concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  • informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 283/22

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