CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Perú

8 de junio de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 4 de diciembre de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Perú por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de Freddy Carlos Alberto Rodríguez Pighi por parte de agentes policiales.

Freddy Carlos Alberto Rodríguez Pighi fue detenido por error en el contexto de un enfrentamiento entre un grupo de asaltantes y agentes policiales, al encontrarse de manera circunstancial cerca al lugar de los hechos. Según testigos, la víctima fue golpeada y llevada en el maletero de una patrulla de la policía. Ese mismo día un automóvil de la policía lo dejó en un hospital, en donde le dieron como fallecido al llegar, constatando que su cuerpo presentaba múltiples lesiones de arma de fuego.

En 1991 el padre de la víctima denunció el homicidio de su hijo ante la fiscalía y en 1993 se dictó sentencia condenatoria respecto de tres acusados, en la cual se ordenó reservar el juzgamiento a dos de los acusados por encontrarse prófugos de la justicia. Uno de los condenados fue absuelto respecto al homicidio del señor Rodríguez Pighi, mientras que resultó condenado por el homicidio calificado de los hermanos Gómez Paquiyauri, ocurrido bajo los mismos hechos.

Esta sentencia fue impugnada, con base en que la detención y ejecución de la víctima se produjo bajo sus órdenes como jefe de Radio Patrulla y que el asesinato se llevó a cabo a la misma vez que el de los hermanos Gómez Paquiyauri, respecto a las cuales el acusado fue condenado. A pesar de lo anterior la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria.

No existió controversia respecto a que la víctima fue privada de la libertad y puesta en custodia de agentes estatales y que su muerte no fue producto de uso legítimo de la fuerza. Los hechos ocurrieron además en un contexto de conflicto que duró de 1984 a 1993, en el cual ocurrían ejecuciones extrajudiciales de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados. Por tanto, El Estado de Perú es responsable por las violaciones a la vida e integridad de Rodríguez Pighi.

Por otro lado, el Estado peruano violó el derecho a la libertad personal de la víctima, dado que su detención fue ilegal y arbitraria y ocurrió sin orden judicial, ni en una situación de flagrancia. Asimismo, la víctima no le informaron sobre las razones de su detención, cargos en su contra, ni fue puesto ante la autoridad de un juez.

Con respecto a los derechos a las garantías y protección judiciales La Comisión notó que, dado que los presuntos autores intelectuales se encontraban prófugos, no fue hasta 18 años después del asesinato, que uno de los acusados fue detenido y posteriormente absuelto. Por otra parte, surgieron indicios que la ejecución de la presunta víctima se realizó en cumplimiento de órdenes de superiores, lo cual el Estado no investigó de manera diligente y efectiva. De tal forma transcurrió el plazo irrazonable de casi 30 años sin que se condenaran a todos los responsables, ni esclarecido completamente las circunstancias de los hechos, incluyendo las alegaciones de tortura.

Finalmente, la Comisión determinó que la muerte y tortura que sufrió Freddy Rodríguez, así como la falta de investigación y sanción de las personas responsables, han generado un profundo sentimiento de dolor, angustia e incertidumbre en sus familiares, en violación de su derecho a la integridad personal.

En suma, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1, 5.2 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. Igualmente, concluyó que es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado:

  1. Reparar material e inmaterialmente a los familiares de la víctima declarados en el informe a satisfacción.
  2. Continuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan. En particular analizar las responsabilidades de los mandos superiores de la Policía Nacional del Perú y actores intelectuales.
  3. Disponer mecanismos de no repetición para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del presente caso, capacitando sobre los estándares internacionales de derechos humanos, respecto del uso de la fuerza por parte de la Policía y operadores de justicia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 114/23

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