CIDH insta al Estado de Guatemala a garantizar la participación política en las elecciones generales y a evitar injerencias indebidas

21 de julio de 2023

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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por injerencias en el proceso electoral en Guatemala, en un contexto de falta de independencia del Ministerio Público y su fiscal general.

La CIDH urge al Estado de Guatemala a asegurar el principio de separación de poderes y garantizar el derecho a la participación política de conformidad con la normativa nacional y los estándares interamericanos, evitando injerencias indebidas, así como a respetar la "voluntad popular expresada por el pueblo guatemalteco" en las elecciones de la primera vuelta, conforme lo manifestado por la Misión de Observación Electoral de la OEA en el país.

El 12 de julio pasado, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) anunció el inicio de una investigación en contra del partido político "Movimiento Semilla" por supuestos hechos de falsedad de firmas en la documentación presentada para su constitución, según información pública. El mismo día, a petición del Ministerio Público, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la suspensión provisional de la inscripción como persona jurídica de dicho partido con el fin de impedir a sus integrantes "participar en ningún acto político" o la adjudicación de cargos. El 13 de julio, agentes de la FECI realizaron diligencias de "allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia" en la sede del Registro de Ciudadanos del TSE.

El mismo 13 de julio, el TSE ratificó la validez de la elección para Presidente y Vicepresidente realizada el 25 de junio. Asimismo, anunció que la segunda vuelta de las elecciones se realizará entre las dos planillas que alcanzaron el mayor número de votos: Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Movimiento Semilla. Por su parte, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional en la cual indica que "la segunda vuelta electoral se lleve a cabo en la fecha indicada y con la participación de los candidatos oficializados por el TSE". Esta decisión no tendría ningún efecto en relación con el proceso penal, por lo que el Ministerio Púbico ha continuado con las investigaciones. La CIDH observa la reciente orden de detención contra una funcionaria del Registro de Ciudadanos del TSE y nuevos allanamientos a sus instalaciones. Además, se habrían girado órdenes de detención contra integrantes del partido Semilla, cuya sede fue allanada el día de hoy según información oficial.

El Estado de Guatemala luego de rechazar enfáticamente el presente comunicado de prensa, informó a la CIDH que la investigación penal que realiza el MP relacionada con el partido Movimiento Semilla responde a su deber de determinar la posible comisión de un delito y sus responsables, conforme a sus funciones legales y mandato constitucional. Además, indicó que la misma es completamente independiente al desarrollo de la segunda vuelta para la elección presidencial, que sigue su curso de acuerdo con lo previsto por el TSE. Del mismo modo señaló que el desarrollo de la segunda vuelta electoral no podría excluir el ejercicio de las facultades legales del MP. También, indicó que el partido Semilla no reclamó la suspensión del ejercicio de las facultades del MP como parte del recurso de amparo provisional ante la CC.

La CIDH observa con preocupación que la orden de suspensión del Movimiento Semilla estaría en contravención con la propia legislación nacional, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que regula expresamente que "no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado". La exclusión de candidaturas de manera arbitraria o ilegal, además de afectar los derechos políticos, incide negativamente en la libre expresión de la voluntad del electorado, lo que supone una consecuencia grave para la democracia.

La orden de suspensión del Movimiento Semilla se enmarca en un contexto de denuncias sobre injerencias por parte del Poder Judicial y del Ministerio Público en el proceso electoral. En marzo de 2023, la CIDH llamó la atención sobre los derechos políticos, el pluralismo y la participación en condiciones de igualdad en el proceso electoral en Guatemala.

Tanto las Misiones de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos como de la Unión Europea, han expresado su preocupación frente a la "intensa judicialización" del proceso por decisiones que resultaron en la exclusión de un alto número de candidaturas, en la suspensión del anuncio de resultados de la primera vuelta por más de dos semanas debido a un amparo de la Corte de Constitucionalidad y, en general, en la erosión de la credibilidad de las elecciones.

En particular, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea señaló que las elecciones generales de 2023 se habían celebrado "en un contexto de serio deterioro del estado de derecho y de la independencia judicial, así como de graves restricciones a las libertades de expresión y de prensa".

La Carta Democrática Interamericana reconoce que "son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 163/23

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