CIDH presentó ante la Corte Caso de Venezuela sobre ejecuciones extrajudiciales

27 de julio de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 29 de marzo de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 14.177 de la República Bolivariana de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Israel Benjamín, Martin Daniel, Leonel David y Leonardo José Manaure Flores, así como por la falta de investigación de los hechos.

Según la información proporcionada, en 2017, un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) ingresaron a la residencia de los hermanos Israel Benjamín, de 16 años, Martín Daniel, de 17 años, Leonel David, de 19 años, y Leonardo José, de 24 años, quienes fueron ejecutados en el lugar.  

Los funcionarios declararon a medios de prensa que las muertes se habían producido por un enfrentamiento policial y que los hermanos serían delincuentes. La madre, Ana María Flores Quintero afirmó que sus hijos no poseían antecedentes criminales, y que tres de ellos eran estudiantes y el otro trabajaba en albañilería.

Los hechos ocurrieron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales de operativos de seguridad en Venezuela, en el estado Aragua, que se caracterizan por actuaciones irregulares, allanamientos ilegales y enfrentamientos, en los cuales personas, principalmente jóvenes de bajos recursos, terminan abatidas bajo la hipótesis de ser criminales, sin respuesta judicial efectiva y en situación general de impunidad. En este sentido, la Comisión determinó que el Estado venezolano es responsable por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Israel Benjamín Manaure Flores, Martin Daniel Manaure Flores, Leonel David Manaure Flores y Leonardo José Manaure Flores. Asimismo, teniendo en cuenta que a la época de los hechos Israel Benjamín Manaure Flores y Martín Daniel Manaure Flores tenían, respectivamente, 16 y 17 años, la Comisión observó que el Estado incumplió con su deber de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su interés superior.

Con respecto a la investigación de los hechos, la Comisión determinó que, aunque el Ministerio Público de Venezuela ordenó abrir un procedimiento de investigación sobre el caso ante la Fiscalía, donde están investigados funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Caña de Azúcar, no se tiene información sobre mayores desarrollos de la investigación, las líneas lógicas emprendidas, o sobre la individualización de los responsables o las sanciones impuestas.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado no cumplió con su obligación de realizar una investigación con debida diligencia, de oficio, rápida, objetiva y dentro de un plazo razonable y se tuvo en cuenta el contexto de las ejecuciones judiciales en Aragua

Finalmente, la Comisión observó que la Sra. Ana María Flores Quintero temió por su integridad física, y tuvo que cambiar de domicilio por razones de seguridad, tras buscar justicia y sufrir angustia y dolor por la forma y circunstancias de la muerte de sus cuatro hijos.

Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En su informe la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.

2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Ana María Flores Quintero, de ser su voluntad.

3. Continuar con la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan.

4. Adoptar las medidas de no repetición de hechos similares: i) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos sobre uso de la fuerza y prohibición de ejecuciones extrajudiciales; ii) medidas para investigar con la debida diligencia, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de las fuerzas policiales, con protocolos de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 171/23

11:45 AM