CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Ecuador por violaciones al derecho a la propiedad de la comunidad indígena de Salango

30 de octubre de 2023

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.198 respecto de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 7 de julio de 2023, debido a la falta de protección de la propiedad ancestral de la comunidad de Salango en el contexto de un proceso de compraventa de territorios a favor de un empresario extranjero.

La comunidad Salango es un pueblo indígena descendiente del Pueblo Manta Wankavilka en el Sur de Manabí. Debido a la falta de una figura legal que reconociera su identidad indígena, se constituyó como comuna en 1979 y en 1991 el Estado reconoció legalmente que son propietarios de 2536 hectáreas de territorio ancestral.

En el año 2000 la Asamblea General Extraordinaria de la comuna de Salango, con la presencia de menos del 50% del quorum requerido, decidió la venta de unos territorios de la comunidad a un empresario suizo y en el 2001 solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería la autorización para la venta del lote comunal. Ante ello, el Ministerio consultó al Procurador General del Estado si las disposiciones constitucionales referidas a la protección de pueblos indígenas les eran aplicables a la comuna de Salango. En agosto de 2001, dicha autoridad respondió que las referidas disposiciones no le eran aplicables al considerar que no calificaban como pueblo indígena sino únicamente como pueblo montubio.

Posteriormente, en septiembre de 2001, el presidente del cabildo solicitó al Ministerio autorización para la venta de un nuevo lote de tierra e insistió en la transacción del lote inicial. Debido a la aplicación del silencio administrativo, en diciembre de 2001 la Notaria Trigésima Sexta del cantón de Quito protocolizó los documentos de compraventa. El 3 de mayo de 2002 se inscribió la escritura pública de compraventa a favor de la empresa "Tocuyo S.A". Luego de esto, las rutas internas de la propiedad se registraron como caminos privados por el representante legal de la empresa.

Los miembros de la comunidad que no estuvieron de acuerdo con la venta presentaron una acción de protección argumentando que se violaban sus derechos a la propiedad comunal, trabajo, hábitat y desarrollo como pueblos indígenas, la cual fue desestimada.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la CIDH consideró que la falta de legislación adecuada y el error en la identificación de Salango como comuna en lugar de pueblo indígena, junto con la aplicación automática del silencio administrativo vulneraron el derecho a la personalidad jurídica y la propiedad.

Además, la Comisión indicó que la inscripción de las tierras en manos de un tercero provocó la privatización de caminos ancestrales de acceso al mar, afectando los derechos culturales y la capacidad de subsistencia de la comunidad. La Comisión también determinó que se violó el derecho a la protección judicial, ya que las autoridades calificaron los reclamos como asuntos de "mera legalidad" y aplicaron el silencio administrativo para disponer de las tierras de la comunidad de Salango, sin verificar si la decisión de la venta se había realizado de conformidad con los procesos de toma de decisiones tradicionales dentro de la propia comunidad.

En este sentido, la Comisión concluyó que la falta de protección de las tierras de la comunidad vulneró la Convención Americana y constituyó una aplicación desigual e irrazonable del marco normativo vigente dado que a la comunidad le correspondía ser protegida por las normas aplicables a pueblos indígenas.

En suma, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 3 (personalidad jurídica), 8.1 (garantías judiciales), 21 (propiedad colectiva), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la Comunidad de Salango.

En ese sentido, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos. En particular:
    1. Adoptar medidas para devolver las tierras a la Comunidad de Salango. Identificar el territorio tradicional afectado por la compra y, si está en manos privadas, compensar por mejoras. Si la restitución no es posible, el Estado debe ofrecer tierras alternativas o indemnizaciones en acuerdo con la comunidad y respetando sus costumbres y consulta.
    2. Compensar materialmente a la Comunidad de Salango por la falta de protección judicial de sus territorios, incluyendo los impactos en sus actividades culturales y económicas tradicionales.
    3. Asegurar que la Comunidad de Salango tenga acceso, participación y consulta en todas las actividades de conservación en Playa Dorada que afecten su territorio tradicional, garantizando que la protección ambiental sea compatible con los derechos indígenas y permitiendo que la comunidad realice sus actividades económicas y culturales.
    4. Adoptar medidas de no repetición como programas de capacitación para jueces y personas notarias, en materia de derechos de pueblos indígenas y derechos de propiedad colectiva, consulta y consentimiento y la autodeterminación de los pueblos indígenas y garantizar su propiedad ancestral frente a ventas ilegales y fraccionamiento de sus tierras.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 254/23

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