Colombia: CIDH saluda nueva ley de nacionalidad

1 de noviembre de 2023

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la Ley 2332 sobre la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; y llama al Estado a continuar los esfuerzos para prevenir, reducir y erradicar la apatridia.

La ley entró en vigencia el 25 de septiembre de 2023 e incorpora elementos que la Comisión valora positivamente, como las facilidades para que las personas apátridas adquieran la nacionalidad por naturalización; y el otorgamiento de la nacionalidad a hijas e hijos que hayan nacido en territorio colombiano, tanto de personas reconocidas apátridas, como de aquellas protegidas por mecanismos temporales de regularización migratoria.

Al mismo tiempo, la Comisión observa con preocupación que la ley condiciona la adquisición de la nacionalidad por nacimiento al estatus migratorio regular de madres y/o padres en Colombia, así como la intención de permanecer en el territorio nacional por tres años ininterrumpidos.

Este requisito afectaría de manera desproporcionada a hijas e hijos de personas en situación migratoria irregular o que no pueden regresar a sus países de origen o de residencia habitual, o que siendo titulares de una visa no cumplen con el término señalado. Igualmente, generaría riesgos de apatridia para personas nacidas en territorio colombiano que no tengan acceso efectivo a otra nacionalidad, a causa de impedimentos legales u otros obstáculos que, en la práctica, impiden su adquisición.

Con el objeto de atender sus obligaciones para reducir, prevenir y erradicar la apatridia, el Estado informó que adoptó distintas políticas públicas, como el programa "Primero la Niñez"—que busca garantizar el derecho a una nacionalidad de niñas y niños, nacidos en territorio colombiano, de madre y padre venezolanos en casos puntuales—; la Circular 167 de 2017—que busca responder a posibles situaciones de apatridia—; así como la reglamentación de un procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida. Frente a esto, la CIDH recuerda la importancia de garantizar un proceso participativo con actores relevantes en dicha reglamentación.

La Comisión observa que la apatridia compromete seriamente el ejercicio de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En ese sentido, el Estado debe inscribir a niñas y niños inmediatamente después de su nacimiento y otorgar la nacionalidad a toda persona nacida en su territorio si de otro modo resulta apátrida. Lo anterior significativa que, cuando no existe certeza sobre el acceso efectivo a otra nacionalidad, las autoridades deben considerar conceder automáticamente la nacionalidad colombiana, independientemente de la condición legal o migratoria de la madre y/o padre.

En particular, CIDH insta al Estado a realizar una interpretación flexible y amplia del requisito de "estancia regular" establecido en la Ley 2332. Ello, considerando que el estatus migratorio de una persona no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privar del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos.

Finalmente, Comisión enfatiza que el Estado debe abstenerse de adoptar interpretaciones, prácticas o legislación, respecto del otorgamiento de la nacionalidad, cuya aplicación favorezca el incremento del número de personas apátridas. Esto incluye aquellos casos en los que una persona puede tener derecho a una nacionalidad, pero que, en la práctica, enfrentan obstáculos para su adquisición.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 257/23

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