Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 11.733, Víctor Pineda Henestrosa, de México, a través de su Informe de Homologación No. 214/23.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición del profesor Víctor Pineda Henestrosa, presuntamente a manos de soldados del ejército mexicano, el 11 de julio de 1978, en la ciudad Oaxaca y por la subsecuente falta de investigación de los hechos y sanción de los responsables. La presunta víctima era un indígena zapoteco que se dedicaba a apoyar y asesorar a campesinos, en su mayoría indígenas, en conflictos de tierras. Según, lo alegado en la petición, se presentó una denuncia a las autoridades locales el mismo día de la desaparición, sin éxito alguno.
El 27 de febrero de 2002, las partes suscribieron un ASA que fue enmendado, por un segundo acuerdo de solución amistosa suscrito el 8 de julio de 2003.El Estado solicitó a la Comisión, la aprobación y publicación del acuerdo alcanzado en este caso, en el marco de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa.
En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a implementar una medida relacionada con el otorgamiento de un apoyo económico, así como acciones en materia de investigación. La Comisión valoró los avances relacionados con cada una de las cláusulas y decidió declarar el cumplimiento total de la cláusula relativa al pago correspondiente al apoyo económico pactado y el cumplimiento parcial de la cláusula relacionada con la investigación del caso.
Derivado de lo anterior, la CIDH consideró que el acuerdo había alcanzado un nivel de ejecución parcial sustancial y decidió continuar con la supervisión de los extremos del acuerdo que aún no han sido cumplidos totalmente hasta su efectiva implementación.
La Comisión reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que se logró ágilmente y que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Saluda los esfuerzos realizados por el Estado para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa. Asimismo, saluda a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 299/23
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