Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del Caso 12.490 Asmeth Yamith Salazar Palencia de Colombia, a través de su Informe de Homologación No. 218/23.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de acceso a un recurso judicial efectivo para la determinación de los derechos de Asmeth Yamith Salazar Palencia en vista de decisiones en última instancia adoptadas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
Las partes iniciaron una negociación el 20 de septiembre de 2020 a través de la firma de un acta de entendimiento y firmaron un acuerdo de solución amistosa el 11 de noviembre de 2021. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación en su deber de garantizar de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación el artículo 1.1. Esto en perjuicio de Asmeth Salazar por la privación del acceso a un recurso judicial efectivo.
El Estado se comprometió a implementar diversas medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad; 2) realizar un ciclo de capacitaciones online dirigido a servidores judiciales y otros actores del sector de justicia; 3) publicar el ASA en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 4) analizar y pronunciarse sobre la acción de tutela elevada por Asmeth Salazar en contra del auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; y 4) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.
La CIDH aprobó los términos del acuerdo suscrito, valoró el cumplimiento total de las medidas relacionadas con el acto de reconocimiento de responsabilidad; el ciclo de capacitaciones online y el pronunciamiento sobre la acción de tutela elevada por Asmeth Salazar y consideró como pendientes los demás compromisos, por lo cual continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.
La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que lo invita a seguir utilizando dicho mecanismo para resolver los otros asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos. Finalmente, reconoce a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 301/23
4:50 PM