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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.238
respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el 17 de noviembre de 2023 por detención ilegal y arbitraria, y actos de
violencia por parte de agentes estatales en perjuicio del defensor de derechos
humanos Víctor Alfonso Navarro López.
Victor Navarro Lopez tenía 22 años y trabajaba en la Fundación Embajadores
Comunitarios y el proyecto "Corazón Valiente". En enero de 2018, fue objeto de
un proceso penal por su supuesta participación en actos de alteración al orden
público. Las autoridades presentaron un informe que vinculaba falsamente a la
fundación con actividades violentas, y recomendó el control y neutralización de
sus miembros. Debido a esto en enero de 2018, agentes del Servicio Bolivariano
de Inteligencia Nacional (SEBIN) ingresaron a su casa sin orden judicial y lo
detuvieron ilegalmente. Fue llevado al centro de detención el Helicoide, donde
fue golpeado y amenazado y enfrentó condiciones inhumanas, como hacinamiento,
falta de acceso a ventilación, luz, agua, y a asistencia médica adecuada.
El 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de presentación del señor
Navarro López junto a otros nueve imputados. En la audiencia el juez ordenó una
medida cautelar para ponerlo en libertad y dispuso se librara la boleta de
excarcelación. A pesar de esto, no fue liberado hasta el 2 de junio de 2018. La
audiencia preliminar del proceso penal que le seguía fue postergada diez veces y
por temor a ser detenido nuevamente de manera ilegal y arbitraria, en mayo de
2019 emigró a Colombia y luego a Argentina en donde se le reconoció como
refugiado.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión determinó que el allanamiento
y la detención carecían de orden judicial y justificación legal, así como que la
autoridad judicial consideró que la detención había resultado legal sin evaluar
adecuadamente su aplicación al caso. La Comisión también consideró que la
privación de libertad de Navarro fue arbitraria, ya que, a pesar de cumplir con
los requisitos para su liberación en febrero de 2018, permaneció detenido hasta
junio sin documentación que respaldara la prolongación de su detención. Por otro
lado, concluyó que las condiciones de detención y las agresiones que Navarro
López sufrió en El Helicoide constituyeron actos de tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
La Comisión también consideró que la imposibilidad de contar con su abogado
durante la audiencia preliminar resultó en una afectación al derecho a la
defensa, así como la actuación del abogado nombrado de oficio no resulto
efectiva. Además, encontró que las afectaciones sufridas por Navarro, vinculadas
a su labor como defensor de derechos humanos, incluyeron estigmatización en
medios y violaciones al derecho a la protección de la honra y dignidad, así como
a la presunción de inocencia. De igual manera, la Comisión concluyó que su
salida del país fue impulsada por violencia, hostigamiento y temor a una nueva
detención ilegal y determinó que la falta de información sobre su paradero causó
daño a la integridad psíquica y moral de su familia.
Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la
integridad personal), 7.2, 7.3, 7.4 (derecho a la libertad personal), 8.1, 8.2
(derecho a las garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y dignidad), 22.1
(derecho a la libertad de circulación y residencia), y 25.1 (derecho a la
protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en el informe.
Adicionalmente, el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos en el aspecto
material e inmaterial, con medidas de compensación económica y satisfacción.
2. Garantizar medidas de atención en salud física y mental para la
rehabilitación de Víctor Alfonso Navarro López y sus familiares, de manera
voluntaria y concertada.
3. Realizar o continuar los procedimientos legales correspondientes, de manera
imparcial, efectiva y en un plazo razonable, para esclarecer los hechos y
establecer las responsabilidades.
4. Implementar mecanismos de no repetición, como:
a) Emitir directivas desde las autoridades superiores para que funcionarios del
SEBIN se abstengan de practicar tortura o tratos crueles, inhumanos y
degradantes, que incluyan actos de violencia sexual y de género.
b) Asegurar condiciones de detención en El
Helicoide adecuadas y acordes a estándares internacionales, y atención médica
necesaria.
c) Fortalecer la capacidad investigativa de actos de violencia contra personas
defensoras de derechos humanos según estándares interamericanos.
d) Diseñar programas de formación para los cuerpos
de seguridad del Estado sobre el sistema interamericano de derechos humanos, y
la protección y prevención de la violencia contra personas defensoras de
derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 325/23
9:00 AM