CIDH otorga medidas cautelares a Cindy Fernandez y familia, mujeres indígenas de Colombia

22 de marzo de 2024

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Washington, D.C.- El 22 de marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Cindy Vanessa Arenas Fernández y su familia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La solicitud alegó que la beneficiaria, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por un agresor identificado y personas relacionadas a él. Asimismo, indicó que, a pesar de haber presentado denuncias y solicitud de protección a las autoridades internas, a la fecha, ninguna medida de protección estaría siendo implementada por órganos del Estado para prevenir nuevos ataques y no habría avances en las investigaciones.

Por su parte, el Estado señaló que adelanta una investigación bajo el delito de "feminicidio agravado". Añadió que se desplegó el orden de implementación de medidas preventivas a favor de la beneficiaria y su familia por medio de la cual se habría ordenado a la "/Estación de Policía Pradera, implementar las acciones institucionales en pro de salvaguardar su vida e integridad.

La Comisión analizó la información presentada por las partes, valoró los aspectos de riesgo presentados y la falta de implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas a la luz de su situación particular de vulnerabilidad —dada la intersección de factores de género, edad y origen étnico-racial

La Comisión considera que el presente asunto reúne a primera vista (prima facie) los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cindy Vanessa Arenas Fernández, Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T. con un enfoque interseccional de género, étnico-racial y etario, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas cautelares, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 058/24

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